Una de las principales consecuencias del modelo de desarrollo glocal que ha tenido lugar durante las últimas tres décadas desde la caída del Muro de Berlín en 1989 es la expansión, fomentada por las organizaciones de la delincuencia...
moreUna de las principales consecuencias del modelo de desarrollo glocal que ha tenido lugar durante las últimas tres décadas desde la caída del Muro de Berlín en 1989 es la expansión, fomentada por las organizaciones de la delincuencia organizada transnacional, de una economía criminal global dirigida a proveer bienes y servicios prohibidos a quienes conforman la ciudadanía global en las áreas conectadas. Para ello, estas organizaciones han aprovechado los esfuerzos de amplios sectores de la población residente en las áreas desconectadas o con conexión subordinada por escapar de la marginalidad.
Para desplegar sus actividades a lo largo del tiempo en la economía criminal global, las organizaciones de la delincuencia organizada transnacional han desarrollado las siguientes características: (i) conforman una auténtica estructura empresarial clandestina, con una pluralidad de miembros que cooperan permanentemente de modo racional según el principio de división de funciones para maximizar los beneficios en mercados prohibidos, y presentarse, en la medida de lo posible, como empresas económicas lícitas; (ii) poseen una conexión estructural con los poderes públicos (administrativo, legislativo y judicial) y privados (en particular, el sector financiero) de los ámbitos material y territorial (local, regional, nacional y supranacional) en los que operan; (iii) actúan a través de redes descentralizadas, flexibles y adaptativas a las condiciones del contexto, a través de las que construyen conexiones con otros grupos y forman cadenas de tráfico ilícito global, de manera que sus miembros puedan confiar en un tejido de puntos de contacto en diferentes Estados con los que desarrollar sus actividades de forma segura; y (iv) recurren habitualmente a la amenaza y al ejercicio de la violencia, razón por la cual es frecuente que estructuras paramilitares formen parte de las mismas.
De esta manera, con el fin de poder desplegar sus actividades a lo largo del tiempo en la economía criminal global, las organizaciones de la delincuencia organizada transnacional dedican notables esfuerzos y recursos a promover prácticas corruptas, de manera que la corrupción se ha convertido en un aspecto central de su funcionamiento. Por ello, no es de extrañar que, como afirman la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y autores como Berdugo (2016; 2019), Olasolo & Galain (2018), Rincón (2019) y Fernández Steinko (2021), entre otros, la corrupción en América Latina y España tiene un carácter estructural, en el que participan e interactúan autoridades y funcionarios públicos, empresarios y profesionales que actúan en mercados lícitos, e integrantes de la delincuencia organizada transnacional en sentido estricto. Esto permite, a su vez, a estos últimos llevar a cabo sus transacciones ilícitas aprovechándose principalmente de la interacción social con las autoridades públicas y los actores privados en los territorios y jurisdicciones en los que realizan sus actividades.
En este contexto, no solo las antiguas estructuras jurídicas de prevención, control y sanción han quedado obsoletas para enfrentar a las organizaciones de la delincuencia organizada transnacional y a las prácticas de corrupción que promueven, sino que el continuo desconocimiento de la naturaleza estructural del problema a la hora de definirlo jurídicamente en el derecho público comparado y en el derecho internacional impide una contribución eficaz a su abordaje, porque obstaculiza el estudio sistémico de la forma de operar de aquellas instituciones públicas y organizaciones privadas que se encuentran inmersas en prácticas corruptas estructurales.
Por ello, es necesario en primer lugar, y de manera prioritaria, revisar este enfoque con el fin de construir una definición jurídica del fenómeno (tanto en el nivel interno como internacional) que refleje su naturaleza estructural, y así favorezca un análisis contextual de su funcionamiento. Para ello, existen ciertas experiencias en el derecho internacional que se pueden explorar con este propósito, entre las que destaca el abordaje, a través de la categoría de los crímenes de lesa humanidad, de las dinámicas de violencia sistemática o generalizada contra la población civil a las que subyacen políticas o prácticas de instituciones estatales u organizaciones privadas en los niveles local, regional y/o nacional.
Una vez redefinido el fenómeno desde esta perspectiva, es también necesario buscar nuevos mecanismos jurídicos que permitan una contribución más eficaz en la lucha contra la corrupción asociada al crimen organizado transnacional, sobre la base de una adecuada comprensión del contraste entre la potencialidad del derecho público comparado y del derecho internacional para ofrecer herramientas jurídicas que pueden contribuir significativamente a este propósito, y los obstáculos que han impedido hasta el momento concretar en la práctica esta potencialidad.
Así, en lo que se refiere al primero, se necesita superar la excesiva confianza en el poder disuasorio de la pena para fomentar mecanismos de respuesta desde otras áreas del derecho público, como el derecho electoral, el derecho administrativo y el derecho tributario, con el fin de disminuir progresivamente el elevado grado de cooptación por la delincuencia organizada transnacional de los procesos administrativos, legislativos y judiciales nacionales.
Por su parte, en lo relativo al derecho internacional, y además de la posible utilización del modelo de definición de los crímenes de lesa humanidad en el derecho internacional penal (DIP) como referente para redefinir el fenómeno de la corrupción transnacional, es necesario abordar la cuestión relativa a si los mecanismos directos, indirectos y mixtos de aplicación del DIP (tribunales internacionales y regionales, tribunales híbridos o mixtos y principio de jurisdicción universal) son adecuados para confrontar a las organizaciones de la delincuencia organizada transnacional y a sus prácticas corruptas estructurales.
Finalmente, y sin perjuicio de lo arriba mencionado, surge la pregunta sobre si es posible que las propuestas de derecho público comparado y de derecho internacional presentadas puedan alcanzar el objetivo de contribuir de manera más eficaz a la lucha contra la corrupción (en particular, la corrupción asociada al crimen organizado transnacional), mientras se mantenga en su integridad un modelo de desarrollo glocal que, como hemos visto, constituye una de las causas principales, sino la principal, del fenómeno de la globalización de la corrupción.