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Red Columnaria Nodo Argentino Rosario, 9 y 10 de Agosto de 2007 Coloquio Internacional Justicias y fronteras Jueces, criminales y prácticas judiciales La Monarquía Hispánica y el Río de la Plata (siglos XVII-XIX) Publicado en Barriera, Darío (Compilador) Justicias y fronteras. Estudios sobre historia de la Justicia en el Río de la Plata. Siglos XVI-XIX. Editum. Murcia, 2009. Fieles y leales vasallos. Agentes subalternos y poder en los Juicios de Residencia. Buenos Aires, mediados del siglo XVII Oscar José Trujillo Universidad Nacional de Luján Introducción Este trabajo tiene su origen en un intento por reflexionar y discutir algunas interpretaciones acerca de la dinámica de la elite de Buenos Aires a mediados del siglo XVII. En ese sentido, algunas de las fuentes más valiosas –y más utilizadas- para enfocar el funcionamiento de la capa más alta de la sociedad colonial, han sido las relacionadas al ámbito institucional más representativo de los intereses de ese grupo: los Cabildos.1 1 Sería extenso resumir el listado de los trabajos que han enfocado a esta institución indiana. Algunos: GELMAN, Jorge “Cabildo y élite local en Buenos Aires en el siglo XVII” En HISLA Revista Latinoamericana de Historia económica y social. N° 6. 2° semestre de 1985; PONCE LEIVA, Pilar Certezas ante la incertidumbre: élite y cabildo de Quito en el siglo XVII. Ed Abya-Yala. Quito, 1998; Sin embargo, una fuente más dinámica y compleja, que muestra con un grado de detalle más preciso la compleja trama de lealtades, armonías, conflictos y enfrentamientos en el seno de la elite de poder local, son los juicios de residencia.2 Aún cuando el carácter judicial de estas fuentes pueda ser tomado como una cierta limitación a la hora de reflexionar sobre el poder político, las redes de lealtades y la intensidad de los conflictos en el Buenos Aires colonial, creemos que un abordaje de las mismas que supere una mirada más jurídico-institucional, permitirá observar esos procesos. De hecho, Tamar Herzog propuso tres formas alternativas de estudiar ese inmenso corpus documental: un enfoque jurídico-formal, representado por trabajos pioneros como el de Mariluz Urquijo, 3 o Caro Costas.4 Estos autores resaltaron el carácter ordinario, repetitivo y rutinario de los procesos, convertidos en un mecanismo potencialmente eficaz de control de la administración indiana, -aún cuando fallaran-, pues evidenciaron una intención política por parte de la Corona de avanzar sobre la administración colonial. Otros trabajos utilizaron estas fuentes para estudiar aspectos más amplios como la propia administración o la sociedad sin tener presentes los diversos procesos de construcción de esa información; o, finalmente, los que las analizaron en términos de construcciones sociales de gran complejidad, que, lejos de demostrar la neutralidad de la acción política central, dejaban claros los mecanismos de conformación de lealtades y conflictos.5 Si bien creemos necesario matizar la afirmación de Herzog en el sentido de relativizar la función fiscalizadora de estos procesos, estas instancias de comunicación y recreación de la administración, la jurisdicción, la comunidad y la paz social, como los propone la SANTOS PÉREZ, José Elites, poder local y régimen colonial. El cabildo y los regidores de Santiago de Guatemala 1700-1787. Universidad de Cádiz. 1999. 2 Sobre el origen medieval, incluso sobre sus antecedentes más antiguos, han escrito numerosos autores. Sólo por mencionar algunos: CÉSPEDES DEL CASTILLO, Guillermo “La visita como institución indiana” Anuario de Estudios Americanos. N° 3. 1946; DURAND FLORES, Luis “El juicio de residencia en el Perú Republicano” Anuario de Estudios Americanos. N° 10. 1953; SERRA RUIZ, Rafael “Notas sobre el juicio de residencia en época de los Reyes Católicos”. Anuario de Estudios Medievales, N° 5. 1968. 3 MARILUZ URQUIJO, José Ensayo sobre los juicios de residencia indianos. Escuela de Estudios Hispanoamericanos Serie 2 Nº LXX. 1952. 4 CARO COSTAS, Aída El juicio de residencia a los Gobernadores de Puerto Rico en el siglo XVIII. Instituto de Cultura Puertorriqueña. San Juan, 1978. Otros ejemplos pueden ser PONCE, Marianela El control de la gestión administrativa en el juicio de residencia al Gobernador Manuel González Torres de Navarra. ANH. 1985; VACCARI SAN MIGUEL, Letizia Sobre gobernadores y residencias en la provincia de Venezuela. (Siglos XVI, XVII, XVIII) ANH . 1992. 5 HERZOG, Tamar “La comunidad y su administración. Sobre el valor político, social y simbólico de las Residencias de Quito (1653-1753). En PELLISTRANDI, Benoit (Coordinador) Couronne espagnole et magistratures citadinesá l´époque moderne. Nouvelle Série, 34 (2), 2004. autora, tenían una característica muy peculiar con relación a otros procesos judiciales: su carácter previsible.6 La inexorabilidad de los juicios de Residencia condicionó a los funcionarios a fortalecer redes de lealtad que sirvieran para hacer buenos negocios durante su mandato; pero por sobre todo, que sobrevivieran lo suficiente como para mantenerse cuando le llegara el momento de sentarse en el banquillo del acusado. Aprovechar amistades para ocultar riquezas obtenidas durante su mandato a la llegada del juez, o conseguir testigos favorables, se convirtió en un paciente juego de política local que comenzaba incluso antes de pisar suelo americano. Por otro lado, esta fuente permite captar la voz de quienes tenían una posición más subalterna en una sociedad definida justamente por la subalternidad: funcionarios subordinados, artesanos, mujeres e indios de las reducciones cercanas, -que hemos seleccionado para esta presentación entre muchos otros-, quienes no dudaron en presentarse a denunciar abusos o reclamar deudas, aún cuando lo hicieran en un marco de restringida libertad.7 La Residencia se convertía así en mucho más que una presentación de acusación contra un ex funcionario: era un interesante proceso en el que lealtades y antagonismos afloraban plasmándose en el papel, y, simultáneamente, permiten ver como una nueva red de solidaridades se tejía en torno al nuevo Gobernador, quien es, en la mayoría de los casos estudiados, a la vez, el Juez encargado de la residencia del anterior. Un mecanismo de diseño y rediseño del diálogo político entre la Corona y las élites regionales más alejadas de Madrid. Con unión y conformidad Muchas veces las denuncias provenían desde los ámbitos más cercanos –tal vez por ello más conflictivos- del ejercicio del gobierno. Los Jueces Oficiales Reales, encargados de custodiar y administrar las Cajas Reales, tuvieron variedad de conflictos –como así también suculentas oportunidades de complicidad- con los Gobernadores. A eso respondió, en 1691 una Real Cédula que recordaba tanto a los Gobernadores como a TRUJILLO, Oscar “La Mano poderosa. Los Gobernadores de Buenos Aires y los juicios de residencia” X Jornadas Interescuelas. Rosario, 2005. y “Los Gobernadores de Buenos Aires. Conflicto y negociación a mediados del siglo XVII” En 52 Congreso Internacional de Americanistas. Sevilla, 2006. 7 Sobre esta capacidad de acción de grupos locales e intermedios, matizando la hegemonía de los poderes “centrales” ver BARRIERA, Darío “Por el camino de la historia política: hacia una historia política configuracional” en Secuencia Nueva época. N° 53, Mayo-Agosto de 2002. 6 los custodios de las Reales Cajas la obligación de visitar los navíos los tres funcionarios juntos, “…portándose con unión y conformidad…”8 En su visita a las Cajas Reales de Buenos Aires, el Lic. Andrés León de Garavito denunció que estos ministros de su Majestad no tenían posibilidad de actuar con limpieza y transparencia por la opresión que sufrían de los Gobernadores. El mismo Garavito, encargado del juicio de residencia del Gobernador Céspedes sentenció a éste porque “nombró por tesorero real a Enrique Enríquez, su íntimo amigo apaniguado por tenerle de su parte en las causas de descaminos y arribadas…” con la oposición de uno de los tesoreros, Luis Delgado.9 El Gobernador Lariz fue acusado no sólo de desterrar al Tesorero Juan Vallejo, sino de asesinarlo: “…había mandado le diesen veneno…” por mano de uno de sus confidentes, Cristóbal de Ahumada.10 En 1648, el Escribano Mayor de Minas, Registros y Real Hacienda de la Trinidad, Juan Antonio Calvo de Arroyo,11 sufrió la ira del Gobernador Lariz, quien lo desterró al Brasil, después que Calvo denunciara no haber podido visitar un navío con muchos pasajeros y hacienda: “…ni manifestaban la hacienda que llevaban ni constaba de las licencias por donde se podían embarcar por puerto vedado [...] por concierto y cantidad de plata que habían dado al dicho Don Jacinto de Lariz”. El sucesor y juez, Pedro Baigorri sentenció que Lariz había procedido “…indebida e injustamente…” por lo que ordenó se le dieran al hijo del Escribano, ya difunto, el cargo de su padre y unos tres mil trescientos treinta pesos.12 En 1673, el Contador Alvarado y el tesorero Astudillo apuntaron al Gobernador Salazar: “…nombró por su asesor a Don Diego Martínez de Londoño su sobrino, con salario y sueldo de un soldado ordinario de infantería en uno de septiembre de 1666 y los sirvió y tuvo el sueldo de tal siete años cumplidos…”, reclamando además la inmediata restitución del dinero.13 8 Archivo General de Indias (en adelante AGI) Charcas 29 R2 N.58. Sobre alcabalas de Buenos Aires. 1691. 9 AGI. Escribanía 903 A. Visita a las Cajas Reales de Bs. As. 1631. 10 AGI. Escribanía 893. Residencia del Gobernador Jacinto de Lariz. 1653 11 AGI. Charcas, 68 N.56 23-5-31 Confirmación de oficio de Escribano Mayor de Minas, Registros y Real Hacienda de la Trinidad. El cargo lo había ganado en almoneda pública por doce mil pesos, “…pagados a ciertos plazos” 12 AGI. Escribanía 893. Residencia del Gobernador Jacinto de Lariz. 1653 13 AGI. Escribanía 894 B. Residencia del Gobernador José Martínez de Salazar. 1673 Otra de las denuncias a Salazar por parte de los Jueces Oficiales Reales detallaba que, cuando los funcionarios se negaron a pagarle sus salarios del erario real, el Gobernador les respondió: “…que cuando no lo quisiésemos hacer que él era gobernador y se pagaría de su mano pues se hallaba gobernando y con poder absoluto y que lo mismo era cobrar de estas cajas que las de Potosí…”14 Que los indios sean libres y tratados como vasallos Una de las premisas a las que debían responder los funcionarios encargados de tomar los juicios de residencia apuntaban a la averiguación acerca del trato que corregidores y otros funcionarios reales habían hecho de la población indígena. Desde mediados del siglo XVI, más precisamente mediante la Real Cédula del nueve de Octubre de 1556, se dispuso que los encargados de pregonar la apertura del proceso tuvieran especial cuidado en que esas noticias “…llegasen a conocimiento de los indios para que pudieran pedir sus agravios con entera libertad…” Además de la utilización de lenguaraces hábiles que participaban no sólo de los pregones, sino también del levantamiento de las denuncias mismas, la práctica en algunos casos incluyó el nombramiento de jueces indios. 15 Como todos los individuos, también ellos eran objeto y sujeto de una justicia distributiva, que otorgaba a las partes “…lo que le corresponde…” según su derecho, según su posición en el orden social.16 Aún así, a la posibilidad de que los propios damnificados hicieran uso de la facultad de denunciar en el juicio de residencia cualquier abuso, la figura del protector de naturales también tuvo un peso importante en el desarrollo de los procesos. Aún cuando en el Río de la Plata su intervención, así como la obligación de los corregidores y administradores de pueblos de indios fuese más bien tardía, 17 desde mediados del siglo XVII, se hizo 14 Ibídem. MARILUZ URQUIJO, José Ensayo sobre… p. 155 16 BARRIERA, Darío “La ciudad y las varas: justicia, justicias y jurisdicciones (ss. XVI-XVII)” En Revista de Historia del Derecho. N° 31. 2003. 17 Ese fue el argumento que esgrimió el Capitán Alonso Pastor, aclarando que su título ni siquiera era de Corregidor, sino de mero administrador y que nunca, desde la fundación de la ciudad, tales servidores habían sido residenciados. AGI. Escribanía 894. A. Residencia del Gobernador José Martínez de Salazar. 1673. Falaz argumento que no impidió la prosecución del proceso, pues, como describimos a 15 corriente su intervención en las residencias, como cuando Clemente Rodríguez, Protector de Naturales, reclamaba en el juicio de residencia al Gobernador Andrés de Robles por salarios adeudados a los chanás de la reducción de Santo Domingo Soriano.18 En 1638 dio inicio el juicio al Gobernador Pedro Esteban Dávila, tomado por el Lic. Gaspar González Pavón, de la Audiencia de Charcas, quien dispuso, en relación a la población indígena, que: “…personas de satisfacción, y que hablen las lenguas de los indios (…) de las reducciones de Santiago del Baradero, el Bagual, el Caguané, la Laguna y Santiago Tubichumaní [...] tomen declaración de esos indios y sus curacas y se anoticien que Su Majestad ha venido a satisfacerles y hacerles justicia de los agravios y molestias y malos tratamientos que les hubiesen hecho, hacienda, hijos, mujeres que les hubiesen quitado…”19 Así, el curaca Domingo, acompañado de Martín Molotí; Miguel Tucumbal; Juan de Calquiguan, todos indios de Baradero, denunciaron que Antonio de Azpeitía, su corregidor, mandó “…traer a los mozos para que le errasen su ganado y le sirviesen como lo hizo con muchos de los indios…” sin abonarles nada por su trabajo. Miguel, cacique principal de la reducción del Santiago del Baradero, declaró que en tiempos en que Luis Fernández era su Corregidor, éste les hizo malos tratos “…haciéndolos trabajar en el monte en hacer carbón y cortar madera…” Incluso a él mismo, cuando “…le pidió más tierra para su chacra, lo maltrató y tuvo preso” 20 Otras demandas fueron similares, como la que presentó Hernando Guabucaca, cacique, junto a Pedro, “…indio sujeto a éste cacique…”; quejándose de que Bartolomé Pintos usó a él y otros en llevar unos caballos a Santa Fe, cortar maderas y cañas, y sólo le pagó lo primero. Don Martín Caguané, “…Cacique de los indios y reducción caguanés, encomienda de Lorenzo Cobos y otros varios…” protestó porque algunos de sus indios fueron llevados a las obras de la cárcel del cabildo y el fuerte, apenas llegado el Gobernador Dávila, quien les dio poca comida, y no se preocupó durante todo su gobierno por proveerles doctrinante. Su corregidor, Antonio Gómez, sólo apareció para llevarse los indios a trabajar. Don Ignacio, cacique de la reducción del Bagual, dice que continuación, en la residencia tomada al Gobernador Pedro Dávila, se incluyó a los Corregidores de las reducciones vecinas. 18 AGI. Escribanía 897 C. Residencia del Gobernador Andrés de Robles. 1679 19 AGI. Escribanía 892 A. Residencia del Gobernador Pedro Dávila. 1638 20 Ibídem. sus indios trabajaron en las obras, aunque no se les pagó todo su trabajo, y que no tienen iglesia, porque se les cayó. 21 Algunos de los numerosos cargos por los que debió responder el conflictivo Gobernador Jacinto de Lariz en su residencia sentenciada en 1659, incluyeron el no haber hecho bautizar a los indios, “…ni haberles dado más doctrina que de hacer carbón, cortar madera y leña y carretear [...] sin darles la paga de la ordenanza…”22 En 1671, el Gobernador Salazar, atento a la situación de los indios “…que al presente están situados en pueblo y reducción en el pago de la magdalena, poco más o menos de dos leguas de esta ciudad y por ocasión de las enfermedades y contagios de viruelas, de que han muerto muchos y hoy se hallan convalecientes los que han quedado […] por falta de disposición necesaria del Ayudante Don Jacinto Garzón, quien los administra, no habiéndolos hecho hacer sementeras de comunidad y particulares como estaba dispuesto y permitiéndoles tener rodeos de caballos hasta cantidad de mas de doscientos […] largándose por las chacras y estancias […] matando los ganados , terneras y vacas lecheras y asimismo repartiéndolos a su arbitrio…”; designó al Capitán Alonso Pastor23 con el encargo de que "…ponga remedio en los excesos referidos y especialmente en extinguir la caballada dejando solamente la que juzgare tuviere por necesaria para que los caciques, los viejos e impedidos puedan venir a esta ciudad y de ella a su pueblo […] y de los producido de venta o truque de los caballos no necesarios los reducirá a bueyes de arada y a los demás aperos de labranza…"24 Cuando Salazar sea sometido a su Residencia, en 1673, Pastor intentó eludir su inclusión en el proceso, diciendo que era un mero administrador. En 1674, el Juez y sucesor de Salazar, Don Andrés de Robles, dispuso que Joseph Jil Negrete, fuera el encargado de “…la pesquisa y sumaria de la residencia que se ha fulminado contra los Alcaldes provinciales, de la Santa Hermandad. Corregidores y administradores de los pueblos de indios y protector general de los 21 Ibídem. AGI. Escribanía 1190. Sentencias del Consejo. Residencia del Gobernador Jacinto de Lariz, 4 sentencias. 1659 23 AGI. Escribanía 894 A. Residencia del Gobernador José Martínez de Salazar. 1673. 24 Ibídem. 22 naturales, hecha en los Pagos del Monte Grande, Conchas, Matanza, Luján y Magdalena.”25 En el interrogatorio que se tomó a los curacas en ésta última residencia, la pesquisa secreta incluyó preguntas acerca de si habían conocido o no a sus corregidores, si éstos los habían defendido, “…o si lo han dejado hacer por amistad u otro respecto o dádivas de otras personas de donde los dichos naturales se han quedado agraviados…”; si los hicieron rezar, media hora por la mañana y otra por la tarde; si fomentaron los pueblos y sus sementeras; si les quitaron hijos o mujeres; si se han valido de ellos contra su voluntad; si les han hecho pagar más tasa por las encomiendas o si les compraron sus frutos a menor precio.26 Don Martín Iquin cacique principal “…de la parcialidad y nación Quilme…”, protestó porque el Corregidor Don Jacinto Garzón, había cometido con él y su gente distintos abusos: “…a los muchachos y muchachas que no querían acudir al rezado con puntualidad, los azotaba…”, y que había tenido poco cuidado en el fomento y cuidado de las sementeras, que “eran unos pedazos muy pequeños de maíz, que no tenían ni para la mitad del año.” Qué a él mismo le sacó un pedazo de tierra cultivada, de lo que “…se sintió agraviado y recibió molestia (..) calló la boca y no quiso hablar ni dar queja de miedo de los dichos (…) por ser indio miserable y recién traído a este pueblo y que por esa causa nunca sembró…” Incluso al mismo cacique le sacó un nieto, mandándolo a trabajar a una chacra donde lo maltrataron y azotaron: “…no pagaron a dicho su nieto y que si le dieron algo sería muy poco y no conforme a su trabajo por ser muchacho e incapaz…”27 En la larga lista de quejas, denunciaron la utilización de indios para la siembra y cosecha de alimentos que luego debían comprarle a él mismo, el encierro de ganado cimarrón en su propia estancia, insultos y maltratos físicos. A Sebastián de Chuquisaca, indio ladino en lengua castellana y maestro zapatero, propietario de una chacra, el Alcalde Juan del Pozo y Silva, lo obligó a pagar el valor de 3 fanegas de trigo que sus caballos habían comido del campo de Bernabé Gómez de Sossa. El chacarero protestó, afirmando que no fueron sólo sus caballos: “…mas estos fueron acompañados con otros de otros vecinos entre quienes le pidió este testigo se prorratease el daño y sin embargo de esta súplica, 25 Ibídem. AGI. Escribanía 894 B. Residencia del Gobernador José Martínez de Salazar. 1673. 27 Ibídem. 26 por ser indio y persona miserable le mandó lo pagase como en efecto pagó él solo las dichas tres fanegas…” En el mismo acto, aprovechó a denunciar al Alcalde de Santa Hermandad, Teniente Pedro de Saavedra, por el robo de unas cincuenta yeguas de vientre y treinta mulas, “…y que como indio y sujeto miserable, se quedó sin sus yeguas ni mulas…”28 A veces los abusos eran denunciados por los propios encomenderos, como cuando Don Juan Jerónimo de la Cruz, vecino feudatario, se quejó contra el Cap. Diego Rodríguez, Alcalde de la Santa Hermandad, por haber azotado cruelmente a un indio de su servicio por unos caballos que habían destruido las sementeras de Isabel Pimentel, esposa de Pantaleón Denis: “…cogió al dicho indio Simón y lo llevó al corral de este declarante donde lo mando desnudar y darle con dicho negro cantidad muy considerable de Azotes, todo extrajudicialmente […] sin atender que el dicho indio no había cometido ningún delito […] si hubiesen hecho daño no lo debía pagar el indio , sino el dueño de los caballos, que era este testigo, con que quedó agraviado el miserable indio por haberlo hecho con mano de alcalde y también con la seguridad de que no había de tener defensa bastante el dicho indio por el Protector general de los naturales, que entonces lo era el Lic. Don Diego Martínez de Londoño, que está ausente en los reinos de España, quien era familiar amigo y padrino de casamiento de dicho Diego Rodríguez”. Un testigo del hecho pretendió intervenir, ofreciendo un regalo de cincuenta pesos a cambio de la suspensión del castigo “…a que le respondió el dicho Diego Rodríguez que más quería azotarle y hacer su gusto que los cincuenta pesos…”29 Joseph, indio de Santiago del Estero, se presentó quejándose contra el Alcalde de la Santa Hermandad Juan Ruiz de Ocaña, quien en 1671 lo apresó y le echó un par de grillos, “…temiendo el que declara le sobreviniese alguna vejación o castigo como indio miserable y que no tenía persona que fomentase su causa y defendiese y ayudase, hizo fuga a la ciudad de Santa Fe (…) dejando su mujer pobre desvalida, sin mas amparo que el de Dios…” 28 29 Ibídem. Ibídem. Esa circunstancia fue aprovechada por el Alcalde para sacar del campo de Joseph unas diecisiete cabalgaduras. Otras quejas presentadas en estos procesos, si bien tuvieron como protagonistas a indios, deben ser consideradas como expresión de las pretensiones y protestas de encomenderos, como las que son motivo de sentencia en la residencia de Mendo de la Cueva y Benavides, por haber capturado unos ciento sesenta indios en malocas, y “…en vez de reducirlos en la ciudad…” los esclavizó, reservándose él mismo a siete de éstos. Los encomenderos protestaron por no haberlos repartido en concurso de opositores.30 A eso se refería Amador Báez de Alpoim, Protector de naturales, cuando en la residencia al Gobernador Cabrera, en 1647, afirmaba que lo que quería el Rey era “…que los indios no sean esclavos ni sacados de su natural (…) que los indios sean libres y tratados como vasallos suyos…”31 La ignorancia de sus derechos, así como de la propia mecánica de los juicios de residencia, sumado al hecho de que, aún en la circunstancia de hallarse en la posibilidad de hacer uso del derecho de queja, la posición de estos indios era absolutamente mediada por su condición, y la connivencia de corregidores, jueces y curacas, como lo advierte Mariluz Urquijo, observando que los corregidores lograban solapar sus culpas teniendo contentos con obsequios a los caciques, quienes “…también por su parte hacen vejaciones y molestias a los indios, los cuáles en general no tienen voluntad más que la de sus caciques.”32 Agraviadas, pobres y miserables Otras querellas que aprovecharon la grieta que abría el Juicio de Residencia en el orden político y social de la sociedad colonial, fueron promovidas por mujeres. Lariz fue acusado y condenado en la restitución de unos cuatrocientos pesos por despojar con violencia a la viuda del Tesorero Juan Vallejo, Petronila Cid Maldonado, cuyo marido había sido desterrado y asesinado en Brasil por orden del polémico Gobernador.33 30 AGI. Escribanía 1190. Residencias de Mendo de la Cueva y Benavides y Francisco de Avendaño, Gobernadores de Buenos Aires. 1658 31 AGI. Escribanía 892 B. Residencia del Gobernador Jerónimo Luis de Cabrera. Pieza 10. 1647. 32 MARILUZ URQUIJO, José Ensayo sobre… p. 182 33 AGI Escribanía 893. Residencia del Gobernador Jacinto de Lariz. 1653. En 1674, el juez recibió la declaración de Micaela de Peralta, en el pago de Luján. Esta mujer soltera de 20 años, quien vivía con su madre y hermanos pobres en la estancia de Doña María de Carvajal, viuda del Capitán Juan de Zacarías, denunció al Alcalde Juan de Peñalba, quien “…sin mostrar ningún papel ni dar razón alguna cogió de la compañía de su madre a esta declarante y a dos hermanas suyas nombradas María, que sería entonces de diez años y Mariana que tendría de ocho a nueve años y a todas tres las llevó a la ciudad y puso en casa de Bernardino de Ossa…” De ese lugar, su hermana María fue llevada a casa del Capitán Juan Fernández Guillén, Regidor Perpetuo, para su servicio. A María la depositó en casa del Regidor Joseph Rendón, sin más razón que porque vivía mal. Aunque Micaela logró volver con su madre, Luisa de Peralta, “…viuda de Félix Gutiérrez, mujer pobre y miserable…” siguió reclamando en la residencia por sus hermanas menores “…por cuya razón y por ser injusta esta levada, se siente y tiene por agraviada por ser persona sumamente pobre y miserable, y que aunque caso negado estuviera en mal estado, le dijeron a esta declarante muchas personas que no era este caso de los tocantes a la Santa Hermandad, ni de su jurisdicción, sino de los ordinarios…”34 Oficiales herreros, zapateros y carpinteros y sastres con cuyos oficios se sustentan Sobre la calidad de los testigos sobre los que el Juez debía aplicar un cuidadoso interrogatorio, las normas recomendaban que “…fuesen de distintas clases sociales, para que así se tuviese noticia de la opinión de la mayoría de la población,”35 caballeros, eclesiásticos, abogados y vecinos comunes. Así, en la residencia tomada a Salazar, la información secreta abarcó a cuarenta y dos individuos, desde miembros del Cabildo, militares de distintos rangos –soldados reformados, capitanes, tenientes, alféreces- un mercader, un pulpero, dos sastres y un platero.36 La provisión de mano de obra medianamente especializada en saberes técnicos fue, desde la misma fundación de la ciudad, todo un problema. De hecho, uno de los argumentos más efectivos para evitar la expulsión de un barbero, cirujano, carpintero o 34 AGI Escribanía 894 B. Residencia del Gobernador José Martínez de Salazar. 1673 MARILUZ URQUIJO, José Ensayo sobre…p. 175. 36 AGI. Escribanía 894 B. Residencia del Gobernador José Martínez de Salazar. 1673 35 zapatero, era la utilidad de sus servicios. Justamente, esos argumentos afloraron en los juicios de residencia de manera reiterada. Manuel González, herrero portugués, reclamó al Gobernador Cabrera setecientos ochenta y tres pesos por obras que le encargó, presentando al juicio un detalle con valores de materiales y trabajo realizado en el “reparo de la artillería y sus cabalgamientos, planchadas, mantas, clavazón y cerraduras de los alojamientos del fuerte y herraje que hizo para el bergantín.” Aunque Cabrera había comprometido el pago con el situado que estaba pronto a llegar desde el Potosí, el Juez lo sentenció en el pago de esa suma, y que fuera él quien la cobrara de la plata pronta a llegar a Buenos Aires. La decisión del Juez se basaba en el ruego desesperado del querellante: “No tengo otras granjerías de que me sustentar…”37 La expulsión de los vecinos portugueses en 1643, fue uno de los temas más reiterados en el juicio de residencia de Cabrera. Los portugueses de Buenos Aires, reaccionaron con dureza desde el mismo momento de publicado el decreto de expulsión.38 La resistencia al extrañamiento vio aglutinar los esfuerzos de un segmento más que significativo de la élite local: desde militares, clérigos, funcionarios y vecinos de orígenes más que beneméritos, intentaron evitarlo, esgrimiendo su vecindad adquirida, su lealtad a Felipe IV y hasta la utilidad de sus servicios. Y muchos acompañaron como testigos a los portugueses que se presentaron –ya de nuevo en el puerto- a la residencia del Gobernador saliente. Así reconocieron todos, que los portugueses siempre habían sido leales vasallos del monarca castellano, y “…trabajan con más cuidado que otros [...] otros son oficiales herreros, zapateros y carpinteros y sastres con cuyos oficios se sustentan y pasan con mucha cortedad porque esta tierra es muy pobre y corta por no tener comercio ni saca de los frutos para ninguna parte…” Un zapatero portugués, Antonio Cuello, se presentó testigo de un compatriota, Estacio Ultramachado, quien reclamaba del Gobernador Cabrera unos quinientos pesos por mal 37 AGI. Escribanía 892B. Residencia del Gobernador Jerónimo Luis de Cabrera. Pieza 1. 1647 Vale la pena advertir que en estos casos la categoría de extranjero es la clave del conflicto. Aunque no ahondaremos en esa cuestión en este trabajo, advertimos del valor discursivo que la lealtad cobra en estos testimonios y denuncias. Al respecto: TRUJILLO, Oscar “Facciones, parentesco y poder: la elite de Buenos Aires y la rebelión de Portugal de 1640” En YUN CASALILLA, Bartolomé (Director) Las redes del Imperio. Elites sociales en la articulación de la Monarquía Hispánica, 1492-1714” En Prensa. 38 juzgado.39 En 1644 el magistrado lo había multado en esa suma por regresar a Buenos Aires después de su expulsión. Ambos, denunciante y testigo, habían clandestinamente fugado desde Córdoba a Santa Fe. Cuello declaró que había escapado de Córdoba porque, "…tenía necesidad de unos cueros de suela para el gasto de su oficio [...] y porque en esta ciudad suele haberlos de los que bajan del Paraguay [...] ni sabe que los demás de su nación que vienen a esta ciudad los mueva otra cosa más que buscar la vida, porque en Córdoba están padeciendo mil necesidades…". Y que el Gobernador, en vez de encarcelarlo, "…debía estimar mi venida [...] para dar y hacer de calzar a la gente de ella por no haber como no hay ningún oficial zapatero…” Pedro Martín, oficial zapatero, vecino, morador, portugués, también se quejó contra Cabrera, pues, “…con mano poderosa de tal gobernador que era me mandó cerrase mi tienda y no trabajase sin más causa que haberme dicho que diese obra fiada a los soldados y haber respondido yo que no tenía caudal para poderlo hacer…” y mandó a un Sargento a vigilar que no trabajara, o “…me metiese de cabeza en el cepo…” Aunque logró salir de la cárcel, el Gobernador instruyó a los soldados para que: “…no me pagasen lo que me debían aunque ellos como hombres cristianos no usaron de ello [...] gasté el poco caudal que tenía pues no tengo chacra ni estancia ni más caudal que mi oficio […] soy hombre pobre, que me sustento de mi trabajo honestamente y sin escándalo de nadie porque debía de ser amparado y no vejado y molestado…” El juez condenó a Cabrera con una multa de treinta pesos.40 En la residencia tomada en 1673 al Gobernador Salazar, un carpintero, Juan de Buldain, logró que se dispusiera que aquel le pagara un salario de 10 reales diarios por su trabajo de 19 meses en las obras de la catedral.41 39 Habría que diferenciar, asunto que no es central en esta ponencia, los reclamos que apuntaban a los Gobernadores como opresores que con mano tiránica aprovechaban su poder para sacar provecho de cualquier situación, a los reclamos como éste en el que el demandante acusaba al Gobernador de administrar arbitraria o incorrectamente la justicia. 40 AGI. Escribanía 892 C. Residencia del Gobernador Jerónimo Luis de Cabrera. Pieza 25. 1647 41 AGI. Escribanía 895 B. Residencia del Gobernador José Martínez de Salazar. 1673. Otros artesanos, como Pedro de Acosta, Gonzalo González y Francisco de Espinoza, convocados como testigos en la residencia al Gobernador Salazar, prefirieron destacar el celo militar y el cuidado del funcionario en los aderezos militares del puerto y excusarse de dar detalles relacionados al tráfico de mercancías tolerado por el funcionario.42 Conclusiones Más que medidas de neto corte administrativo, los juicios de residencias se constituyeron como herramientas claramente políticas en la compleja ingeniería de gobierno de las Indias. Como símbolo de la concepción política de la monarquía hispánica, las residencias buscaron propagar la idea de una administración cohesionada, a la vez que acercar a los súbditos la imagen de un Rey lejano, ausente, que cobraba entidad en los procesos en los que el diálogo entre los agentes más subalternos de la sociedad colonial y los preceptos del derecho indiano se hacían realidad. “Lo que importaba no era el final del proceso, sino su iniciación,” señala Tamar Herzog, “el hecho de que las residencias se publicaran y que todas y cada una de las personas que vivían en la jurisdicción se llamasen a participar en ellas,”43 así como el carácter universal de esa convocatoria, que incluía tanto a españoles como a indígenas, tanto a habitantes de la ciudad como del campo, aún cuando ocuparan lugares distantes en el cuerpo de la monarquía. El cuadro analizado en este artículo, sólo presenta algunos segmentos de ese riquísimo diálogo político que recorría el largo proceso inaugurado en las pesquisas secretas; publicado en los interrogatorios públicos; dramatizado con cárceles, embargos, destierros y multas y ¿finalizado? en las sentencias. Al respecto, Durand Flores opinaba que: “al establecerse la residencia en Indias como norma general y obligatoria, alcanza en su desarrollo un punto principal. Si la residencia fue en su origen un sistema jurídico de control que podía encasillarse dentro del derecho administrativo, al establecerse como norma general y obligatoria iba más allá, o mejor dicho tendía manifiestamente a ir más allá, hacia el ejercicio de un derecho político 42 43 Ibídem. HERZOG, Tamar “La comunidad y su administración…” p. 180. poco desarrollado en la cultura occidental cristiana: el derecho del pueblo de exigir cuantas a los gobernantes.”44 Aunque sea exagerado buscar rasgos democráticos en los juicios de residencia, el carácter claramente político de esta institución es muy evidente. El monarca, -o al menos la voz que en el juicio lo representaba-, aparecía así como “un poder arbitral superior a quien se recurría para resolver conflictos domésticos entre poblaciones, entre facciones urbanas, entre señores nobles, sabiendo sacar siempre buen partido de eso”.45 Un vínculo de negociación y resistencia en las que las instituciones, los discursos y las prácticas políticas mismas estaban inmersos en una pluralidad de poderes, jurisdicciones, lenguajes y fuentes del poder.46 Esa negociación es la clave que explica la creación de autoridad, y los juicios de residencia, en su abigarrado y superpuesto desfile de actores y recursos, se constituye en una valiosa fuente para el estudio del gobierno colonial. DURAND FLORES, Luis “El juicio de residencia en…” p. 347. GIL PUJOL, Xavier “Centralismo e localismo? Sobre as relacoes políticas e culturais entre capital e territorios nas monarquias europeias dos séculos XVII e XVII. Penélope. N° 6. 1991, p. 127. 46 Al respecto ver RAMADA CURTO, Diogo “Notes on the history of european colonial law and legal institutions” Extracto de Quaderni Fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno. Milan, 2005. Sobre la configuración, GREENE, Jack Negotiated authorities. Essays in colonial political and constitucional history. The University Press of Virginia. 1994. Charlotesville and London. 44 45