Red Columnaria
Nodo Argentino
Rosario, 9 y 10 de Agosto de 2007
Coloquio Internacional
Justicias y fronteras
Jueces, criminales y prácticas judiciales
La Monarquía Hispánica y el Río de la Plata
(siglos XVII-XIX)
Publicado en Barriera, Darío (Compilador) Justicias y fronteras. Estudios sobre
historia de la Justicia en el Río de la Plata. Siglos XVI-XIX. Editum. Murcia, 2009.
Fieles y leales vasallos.
Agentes subalternos y poder en los Juicios de Residencia.
Buenos Aires, mediados del siglo XVII
Oscar José Trujillo
Universidad Nacional de Luján
Introducción
Este trabajo tiene su origen en un intento por reflexionar y discutir algunas
interpretaciones acerca de la dinámica de la elite de Buenos Aires a mediados del siglo
XVII. En ese sentido, algunas de las fuentes más valiosas –y más utilizadas- para
enfocar el funcionamiento de la capa más alta de la sociedad colonial, han sido las
relacionadas al ámbito institucional más representativo de los intereses de ese grupo: los
Cabildos.1
1
Sería extenso resumir el listado de los trabajos que han enfocado a esta institución indiana. Algunos:
GELMAN, Jorge “Cabildo y élite local en Buenos Aires en el siglo XVII” En HISLA Revista
Latinoamericana de Historia económica y social. N° 6. 2° semestre de 1985; PONCE LEIVA, Pilar
Certezas ante la incertidumbre: élite y cabildo de Quito en el siglo XVII. Ed Abya-Yala. Quito, 1998;
Sin embargo, una fuente más dinámica y compleja, que muestra con un grado de detalle
más preciso la compleja trama de lealtades, armonías, conflictos y enfrentamientos en el
seno de la elite de poder local, son los juicios de residencia.2 Aún cuando el carácter
judicial de estas fuentes pueda ser tomado como una cierta limitación a la hora de
reflexionar sobre el poder político, las redes de lealtades y la intensidad
de los
conflictos en el Buenos Aires colonial, creemos que un abordaje de las mismas que
supere una mirada más jurídico-institucional, permitirá observar esos procesos. De
hecho, Tamar Herzog propuso tres formas alternativas de estudiar ese inmenso corpus
documental: un enfoque jurídico-formal, representado por trabajos pioneros como el de
Mariluz Urquijo, 3 o Caro Costas.4 Estos autores resaltaron el carácter ordinario,
repetitivo y rutinario de los procesos, convertidos en un mecanismo potencialmente
eficaz de control de la administración indiana, -aún cuando fallaran-, pues evidenciaron
una intención política por parte de la Corona de avanzar sobre la administración
colonial. Otros trabajos utilizaron estas fuentes para estudiar aspectos más amplios
como la propia administración o la sociedad sin tener presentes los diversos procesos de
construcción de esa información; o, finalmente, los que las analizaron en términos de
construcciones sociales de gran complejidad, que, lejos de demostrar la neutralidad de la
acción política central, dejaban claros los mecanismos de conformación de lealtades y
conflictos.5
Si bien creemos necesario matizar la afirmación de Herzog en el sentido de relativizar la
función fiscalizadora de estos procesos, estas instancias de comunicación y recreación
de la administración, la jurisdicción, la comunidad y la paz social, como los propone la
SANTOS PÉREZ, José Elites, poder local y régimen colonial. El cabildo y los regidores de Santiago de
Guatemala 1700-1787. Universidad de Cádiz. 1999.
2
Sobre el origen medieval, incluso sobre sus antecedentes más antiguos, han escrito numerosos autores.
Sólo por mencionar algunos: CÉSPEDES DEL CASTILLO, Guillermo “La visita como institución
indiana” Anuario de Estudios Americanos. N° 3. 1946; DURAND FLORES, Luis “El juicio de residencia
en el Perú Republicano” Anuario de Estudios Americanos. N° 10. 1953; SERRA RUIZ, Rafael “Notas
sobre el juicio de residencia en época de los Reyes Católicos”. Anuario de Estudios Medievales, N° 5.
1968.
3
MARILUZ URQUIJO, José Ensayo sobre los juicios de residencia indianos. Escuela de Estudios
Hispanoamericanos Serie 2 Nº LXX. 1952.
4
CARO COSTAS, Aída El juicio de residencia a los Gobernadores de Puerto Rico en el siglo XVIII.
Instituto de Cultura Puertorriqueña. San Juan, 1978. Otros ejemplos pueden ser PONCE, Marianela El
control de la gestión administrativa en el juicio de residencia al Gobernador Manuel González Torres de
Navarra. ANH. 1985; VACCARI SAN MIGUEL, Letizia Sobre gobernadores y residencias en la
provincia de Venezuela. (Siglos XVI, XVII, XVIII) ANH . 1992.
5
HERZOG, Tamar “La comunidad y su administración. Sobre el valor político, social y simbólico de las
Residencias de Quito (1653-1753). En PELLISTRANDI, Benoit (Coordinador) Couronne espagnole et
magistratures citadinesá l´époque moderne. Nouvelle Série, 34 (2), 2004.
autora, tenían una característica muy peculiar con relación a otros procesos judiciales:
su carácter previsible.6
La inexorabilidad de los juicios de Residencia condicionó a los
funcionarios a
fortalecer redes de lealtad que sirvieran para hacer buenos negocios durante su mandato;
pero por sobre todo, que sobrevivieran lo suficiente como para mantenerse cuando le
llegara el momento de sentarse en el banquillo del acusado. Aprovechar amistades para
ocultar riquezas obtenidas durante su mandato a la llegada del juez, o conseguir testigos
favorables, se convirtió en un paciente juego de política local que comenzaba incluso
antes de pisar suelo americano.
Por otro lado, esta fuente permite captar la voz de quienes tenían una posición más
subalterna en una sociedad definida justamente por la subalternidad: funcionarios
subordinados, artesanos, mujeres e indios de las reducciones cercanas, -que hemos
seleccionado para esta presentación entre muchos otros-, quienes no dudaron en
presentarse a denunciar abusos o reclamar deudas, aún cuando lo hicieran en un marco
de restringida libertad.7 La Residencia se convertía así en mucho más que una
presentación de acusación contra un ex funcionario: era un interesante proceso en el que
lealtades y antagonismos afloraban plasmándose en el papel, y, simultáneamente,
permiten ver como una nueva red de solidaridades se tejía en torno al nuevo
Gobernador, quien es, en la mayoría de los casos estudiados, a la vez, el Juez encargado
de la residencia del anterior. Un mecanismo de diseño y rediseño del diálogo político
entre la Corona y las élites regionales más alejadas de Madrid.
Con unión y conformidad
Muchas veces las denuncias provenían desde los ámbitos más cercanos –tal vez por ello
más conflictivos- del ejercicio del gobierno. Los Jueces Oficiales Reales, encargados de
custodiar y administrar las Cajas Reales, tuvieron variedad de conflictos –como así
también suculentas oportunidades de complicidad- con los Gobernadores. A eso
respondió, en 1691 una Real Cédula que recordaba tanto a los Gobernadores como a
TRUJILLO, Oscar “La Mano poderosa. Los Gobernadores de Buenos Aires y los juicios de residencia”
X Jornadas Interescuelas. Rosario, 2005. y “Los Gobernadores de Buenos Aires. Conflicto y
negociación a mediados del siglo XVII” En 52 Congreso Internacional de Americanistas. Sevilla, 2006.
7
Sobre esta capacidad de acción de grupos locales e intermedios, matizando la hegemonía de los poderes
“centrales” ver BARRIERA, Darío “Por el camino de la historia política: hacia una historia política
configuracional” en Secuencia Nueva época. N° 53, Mayo-Agosto de 2002.
6
los custodios de las Reales Cajas la obligación de visitar los navíos los tres funcionarios
juntos, “…portándose con unión y conformidad…”8
En su visita a las Cajas Reales de Buenos Aires, el Lic. Andrés León de Garavito
denunció que estos ministros de su Majestad no tenían posibilidad de actuar con
limpieza y transparencia por la opresión que sufrían de los Gobernadores. El mismo
Garavito, encargado del juicio de residencia del Gobernador Céspedes sentenció a éste
porque “nombró por tesorero real a Enrique Enríquez, su íntimo amigo apaniguado por
tenerle de su parte en las causas de descaminos y arribadas…” con la oposición de uno
de los tesoreros, Luis Delgado.9
El Gobernador Lariz fue acusado no sólo de desterrar al Tesorero Juan Vallejo, sino de
asesinarlo: “…había mandado le diesen veneno…” por mano de uno de sus confidentes,
Cristóbal de Ahumada.10
En 1648, el Escribano Mayor de Minas, Registros y Real Hacienda de la Trinidad,
Juan Antonio Calvo de Arroyo,11 sufrió la ira del Gobernador Lariz, quien lo desterró al
Brasil, después que Calvo denunciara no haber podido visitar un navío con muchos
pasajeros y hacienda:
“…ni manifestaban la hacienda que llevaban ni constaba de las licencias por
donde se podían embarcar por puerto vedado [...] por concierto y cantidad
de plata que habían dado al dicho Don Jacinto de Lariz”.
El sucesor y juez, Pedro Baigorri sentenció que Lariz había procedido “…indebida e
injustamente…” por lo que ordenó se le dieran al hijo del Escribano, ya difunto, el
cargo de su padre y unos tres mil trescientos treinta pesos.12
En 1673, el Contador Alvarado y el tesorero Astudillo apuntaron al Gobernador Salazar:
“…nombró por su asesor a Don Diego Martínez de Londoño su sobrino,
con salario y sueldo de un soldado ordinario de infantería en uno de
septiembre de 1666 y los sirvió y tuvo el sueldo de tal siete años
cumplidos…”, reclamando además la inmediata restitución del dinero.13
8
Archivo General de Indias (en adelante AGI) Charcas 29 R2 N.58. Sobre alcabalas de Buenos Aires.
1691.
9
AGI. Escribanía 903 A. Visita a las Cajas Reales de Bs. As. 1631.
10
AGI. Escribanía 893. Residencia del Gobernador Jacinto de Lariz. 1653
11
AGI. Charcas, 68 N.56 23-5-31 Confirmación de oficio de Escribano Mayor de Minas, Registros y
Real Hacienda de la Trinidad. El cargo lo había ganado en almoneda pública por doce mil pesos,
“…pagados a ciertos plazos”
12
AGI. Escribanía 893. Residencia del Gobernador Jacinto de Lariz. 1653
13
AGI. Escribanía 894 B. Residencia del Gobernador José Martínez de Salazar. 1673
Otra de las denuncias a Salazar por parte de los Jueces Oficiales Reales detallaba que,
cuando los funcionarios se negaron a pagarle sus salarios del erario real, el Gobernador
les respondió:
“…que cuando no lo quisiésemos hacer que él era gobernador y se pagaría
de su mano pues se hallaba gobernando y con poder absoluto y que lo
mismo era cobrar de estas cajas que las de Potosí…”14
Que los indios sean libres y tratados como vasallos
Una de las premisas a las que debían responder los funcionarios encargados de tomar
los juicios de residencia apuntaban a la averiguación acerca del trato que corregidores y
otros funcionarios reales habían hecho de la población indígena. Desde mediados del
siglo XVI, más precisamente mediante la Real Cédula del nueve de Octubre de 1556, se
dispuso que los encargados de pregonar la apertura del proceso tuvieran especial
cuidado en que esas noticias “…llegasen a conocimiento de los indios para que pudieran
pedir sus agravios con entera libertad…” Además de la utilización de lenguaraces
hábiles que participaban no sólo de los pregones, sino también del levantamiento de las
denuncias mismas, la práctica en algunos casos incluyó el nombramiento de jueces
indios. 15
Como todos los individuos, también ellos eran objeto y sujeto de una justicia
distributiva, que otorgaba a las partes “…lo que le corresponde…” según su derecho,
según su posición en el orden social.16
Aún así, a la posibilidad de que los propios damnificados hicieran uso de la facultad de
denunciar en el juicio de residencia cualquier abuso, la figura del protector de naturales
también tuvo un peso importante en el desarrollo de los procesos. Aún cuando en el Río
de la Plata su intervención, así como la obligación de los corregidores y administradores
de pueblos de indios fuese más bien tardía, 17 desde mediados del siglo XVII, se hizo
14
Ibídem.
MARILUZ URQUIJO, José Ensayo sobre… p. 155
16
BARRIERA, Darío “La ciudad y las varas: justicia, justicias y jurisdicciones (ss. XVI-XVII)” En
Revista de Historia del Derecho. N° 31. 2003.
17
Ese fue el argumento que esgrimió el Capitán Alonso Pastor, aclarando que su título ni siquiera era de
Corregidor, sino de mero administrador y que nunca, desde la fundación de la ciudad, tales servidores
habían sido residenciados. AGI. Escribanía 894. A. Residencia del Gobernador José Martínez de Salazar.
1673. Falaz argumento que no impidió la prosecución del proceso, pues, como describimos a
15
corriente su intervención en las residencias, como cuando Clemente Rodríguez,
Protector de Naturales, reclamaba en el juicio de residencia al Gobernador Andrés de
Robles por salarios adeudados a los chanás de la reducción de Santo Domingo
Soriano.18
En 1638 dio inicio el juicio al Gobernador Pedro Esteban Dávila, tomado por el Lic.
Gaspar González Pavón, de la Audiencia de Charcas, quien dispuso, en relación a la
población indígena, que:
“…personas de satisfacción, y que hablen las lenguas de los indios (…) de
las reducciones de Santiago del Baradero, el Bagual, el Caguané, la
Laguna y Santiago Tubichumaní [...] tomen declaración de esos indios y
sus curacas y se anoticien que Su Majestad ha venido a satisfacerles y
hacerles justicia de los agravios y molestias y malos tratamientos que les
hubiesen hecho, hacienda, hijos, mujeres que les hubiesen quitado…”19
Así, el curaca Domingo, acompañado de Martín Molotí; Miguel Tucumbal; Juan de
Calquiguan, todos indios de Baradero, denunciaron que Antonio de Azpeitía, su
corregidor, mandó “…traer a los mozos para que le errasen su ganado y le sirviesen
como lo hizo con muchos de los indios…” sin abonarles nada por su trabajo.
Miguel, cacique principal de la reducción del Santiago del Baradero, declaró que en
tiempos en que Luis Fernández era su Corregidor, éste les hizo malos tratos
“…haciéndolos trabajar en el monte en hacer carbón y cortar madera…” Incluso a él
mismo, cuando “…le pidió más tierra para su chacra, lo maltrató y tuvo preso” 20
Otras demandas fueron similares, como la que presentó Hernando Guabucaca, cacique,
junto a Pedro, “…indio sujeto a éste cacique…”; quejándose de que Bartolomé Pintos
usó a él y otros en llevar unos caballos a Santa Fe, cortar maderas y cañas, y sólo le
pagó lo primero. Don Martín Caguané, “…Cacique de los indios y reducción caguanés,
encomienda de Lorenzo Cobos y otros varios…” protestó porque algunos de sus indios
fueron llevados a las obras de la cárcel del cabildo y el fuerte, apenas llegado el
Gobernador Dávila, quien les dio poca comida, y no se preocupó durante todo su
gobierno por proveerles doctrinante. Su corregidor, Antonio Gómez, sólo apareció para
llevarse los indios a trabajar. Don Ignacio, cacique de la reducción del Bagual, dice que
continuación, en la residencia tomada al Gobernador Pedro Dávila, se incluyó a los Corregidores de las
reducciones vecinas.
18
AGI. Escribanía 897 C. Residencia del Gobernador Andrés de Robles. 1679
19
AGI. Escribanía 892 A. Residencia del Gobernador Pedro Dávila. 1638
20
Ibídem.
sus indios trabajaron en las obras, aunque no se les pagó todo su trabajo, y que no tienen
iglesia, porque se les cayó. 21
Algunos de los numerosos cargos por los que debió responder el conflictivo Gobernador
Jacinto de Lariz en su residencia sentenciada en 1659, incluyeron el no haber hecho
bautizar a los indios, “…ni haberles dado más doctrina que de hacer carbón, cortar
madera y leña y carretear [...] sin darles la paga de la ordenanza…”22
En 1671, el Gobernador Salazar, atento a la situación de los indios
“…que al presente están situados en pueblo y reducción en el pago de la
magdalena, poco más o menos de dos leguas de esta ciudad y por ocasión
de las enfermedades y contagios de viruelas, de que han muerto muchos y
hoy se hallan convalecientes los que han quedado […] por falta de
disposición necesaria del Ayudante Don Jacinto Garzón, quien los
administra, no habiéndolos hecho hacer sementeras de comunidad y
particulares como estaba dispuesto y permitiéndoles tener rodeos de
caballos hasta cantidad de mas de doscientos […] largándose por las
chacras y estancias […] matando los ganados , terneras y vacas lecheras y
asimismo repartiéndolos a su arbitrio…”;
designó al Capitán Alonso
Pastor23 con el encargo de que "…ponga remedio en los excesos referidos
y especialmente en extinguir la caballada dejando solamente la que juzgare
tuviere por necesaria para que los caciques, los viejos e impedidos puedan
venir a esta ciudad y de ella a su pueblo […] y de los producido de venta o
truque de los caballos no necesarios los reducirá a bueyes de arada y a los
demás aperos de labranza…"24
Cuando Salazar sea sometido a su Residencia, en 1673, Pastor intentó eludir su
inclusión en el proceso, diciendo que era un mero administrador.
En 1674, el Juez y sucesor de Salazar, Don Andrés de Robles, dispuso que Joseph Jil
Negrete, fuera el encargado de
“…la pesquisa y sumaria de la residencia que se ha fulminado contra los
Alcaldes provinciales,
de
la Santa Hermandad.
Corregidores
y
administradores de los pueblos de indios y protector general de los
21
Ibídem.
AGI. Escribanía 1190. Sentencias del Consejo. Residencia del Gobernador Jacinto de Lariz, 4
sentencias. 1659
23
AGI. Escribanía 894 A. Residencia del Gobernador José Martínez de Salazar. 1673.
24
Ibídem.
22
naturales, hecha en los Pagos del Monte Grande, Conchas, Matanza, Luján
y Magdalena.”25
En el interrogatorio que se tomó a los curacas en ésta última residencia, la pesquisa
secreta incluyó preguntas acerca de si habían conocido o no a sus corregidores, si éstos
los habían defendido, “…o si lo han dejado hacer por amistad u otro respecto o dádivas
de otras personas de donde los dichos naturales se han quedado agraviados…”; si los
hicieron rezar, media hora por la mañana y otra por la tarde; si fomentaron los pueblos y
sus sementeras; si les quitaron hijos o mujeres; si se han valido de ellos contra su
voluntad; si les han hecho pagar más tasa por las encomiendas o si les compraron sus
frutos a menor precio.26
Don Martín Iquin cacique principal “…de la parcialidad y nación Quilme…”, protestó
porque el Corregidor Don Jacinto Garzón, había cometido con él y su gente distintos
abusos: “…a los muchachos y muchachas que no querían acudir al rezado con
puntualidad, los azotaba…”, y que había tenido poco cuidado en el fomento y cuidado
de las sementeras, que “eran unos pedazos muy pequeños de maíz, que no tenían ni para
la mitad del año.” Qué a él mismo le sacó un pedazo de tierra cultivada, de lo que
“…se sintió agraviado y recibió molestia (..) calló la boca y no quiso
hablar ni dar queja de miedo de los dichos (…) por ser indio miserable y
recién traído a este pueblo y que por esa causa nunca sembró…”
Incluso al mismo cacique le sacó un nieto, mandándolo a trabajar a una chacra donde lo
maltrataron y azotaron: “…no pagaron a dicho su nieto y que si le dieron algo sería muy
poco y no conforme a su trabajo por ser muchacho e incapaz…”27
En la larga lista de quejas, denunciaron la utilización de indios para la siembra y
cosecha de alimentos que luego debían comprarle a él mismo, el encierro de ganado
cimarrón en su propia estancia, insultos y maltratos físicos.
A Sebastián de Chuquisaca, indio ladino en lengua castellana y maestro zapatero,
propietario de una chacra, el Alcalde Juan del Pozo y Silva, lo obligó a pagar el valor de
3 fanegas de trigo que sus caballos habían comido del campo de Bernabé Gómez de
Sossa. El chacarero protestó, afirmando que no fueron sólo sus caballos:
“…mas estos fueron acompañados con otros de otros vecinos entre quienes
le pidió este testigo se prorratease el daño y sin embargo de esta súplica,
25
Ibídem.
AGI. Escribanía 894 B. Residencia del Gobernador José Martínez de Salazar. 1673.
27
Ibídem.
26
por ser indio y persona miserable le mandó lo pagase como en efecto pagó
él solo las dichas tres fanegas…”
En el mismo acto, aprovechó a denunciar al Alcalde de Santa Hermandad, Teniente
Pedro de Saavedra, por el robo de unas cincuenta yeguas de vientre y treinta mulas,
“…y que como indio y sujeto miserable, se quedó sin sus yeguas ni mulas…”28
A veces los abusos eran denunciados por los propios encomenderos, como cuando Don
Juan Jerónimo de la Cruz, vecino feudatario, se quejó contra el Cap. Diego Rodríguez,
Alcalde de la Santa Hermandad, por haber azotado cruelmente a un indio de su servicio
por unos caballos que habían destruido las sementeras de Isabel Pimentel, esposa de
Pantaleón Denis:
“…cogió al dicho indio Simón y lo llevó al corral de este declarante donde
lo mando desnudar y darle con dicho negro cantidad muy considerable de
Azotes, todo extrajudicialmente […] sin atender que el dicho indio no
había cometido ningún delito […] si hubiesen hecho daño no lo debía
pagar el indio , sino el dueño de los caballos, que era este testigo, con que
quedó agraviado el miserable indio por haberlo hecho con mano de alcalde
y también con la seguridad de que no había de tener defensa bastante el
dicho indio por el Protector general de los naturales, que entonces lo era el
Lic. Don Diego Martínez de Londoño, que está ausente en los reinos de
España, quien era familiar amigo y padrino de casamiento de dicho Diego
Rodríguez”.
Un testigo del hecho pretendió intervenir, ofreciendo un regalo de cincuenta pesos a
cambio de la suspensión del castigo “…a que le respondió el dicho Diego Rodríguez
que más quería azotarle y hacer su gusto que los cincuenta pesos…”29
Joseph, indio de Santiago del Estero, se presentó quejándose contra el Alcalde de la
Santa Hermandad Juan Ruiz de Ocaña, quien en 1671 lo apresó y le echó un par de
grillos,
“…temiendo el que declara le sobreviniese alguna vejación o castigo como
indio miserable y que no tenía persona que fomentase su causa y
defendiese y ayudase, hizo fuga a la ciudad de Santa Fe (…) dejando su
mujer pobre desvalida, sin mas amparo que el de Dios…”
28
29
Ibídem.
Ibídem.
Esa circunstancia fue aprovechada por el Alcalde para sacar del campo de Joseph unas
diecisiete cabalgaduras.
Otras quejas presentadas en estos procesos, si bien tuvieron como protagonistas a
indios, deben ser consideradas como expresión de las pretensiones y protestas de
encomenderos, como las que son motivo de sentencia en la residencia de Mendo de la
Cueva y Benavides, por haber capturado unos ciento sesenta indios en malocas, y “…en
vez de reducirlos en la ciudad…” los esclavizó, reservándose él mismo a siete de éstos.
Los encomenderos protestaron por no haberlos repartido en concurso de opositores.30
A eso se refería Amador Báez de Alpoim, Protector de naturales, cuando en la
residencia al Gobernador Cabrera, en 1647, afirmaba que lo que quería el Rey era
“…que los indios no sean esclavos ni sacados de su natural (…) que los indios sean
libres y tratados como vasallos suyos…”31
La ignorancia de sus derechos, así como de la propia mecánica de los juicios de
residencia, sumado al hecho de que, aún en la circunstancia de hallarse en la posibilidad
de hacer uso del derecho de queja, la posición de estos indios era absolutamente
mediada por su condición, y la connivencia de corregidores, jueces y curacas, como lo
advierte Mariluz Urquijo, observando que los corregidores lograban solapar sus culpas
teniendo contentos con obsequios a los caciques, quienes “…también por su parte hacen
vejaciones y molestias a los indios, los cuáles en general no tienen voluntad más que la
de sus caciques.”32
Agraviadas, pobres y miserables
Otras querellas que aprovecharon la grieta que abría el Juicio de Residencia en el orden
político y social de la sociedad colonial, fueron promovidas por mujeres.
Lariz fue acusado y condenado en la restitución de unos cuatrocientos pesos por
despojar con violencia a la viuda del Tesorero Juan Vallejo, Petronila Cid Maldonado,
cuyo marido había sido desterrado y asesinado en Brasil por orden del polémico
Gobernador.33
30
AGI. Escribanía 1190. Residencias de Mendo de la Cueva y Benavides y Francisco de Avendaño,
Gobernadores de Buenos Aires. 1658
31
AGI. Escribanía 892 B. Residencia del Gobernador Jerónimo Luis de Cabrera. Pieza 10. 1647.
32
MARILUZ URQUIJO, José Ensayo sobre… p. 182
33
AGI Escribanía 893. Residencia del Gobernador Jacinto de Lariz. 1653.
En 1674, el juez recibió la declaración de Micaela de Peralta, en el pago de Luján. Esta
mujer soltera de 20 años, quien vivía con su madre y hermanos pobres en la estancia de
Doña María de Carvajal, viuda del Capitán Juan de Zacarías, denunció al Alcalde Juan
de Peñalba, quien
“…sin mostrar ningún papel ni dar razón alguna cogió de la compañía de
su madre a esta declarante y a dos hermanas suyas nombradas María, que
sería entonces de diez años y Mariana que tendría de ocho a nueve años y
a todas tres las llevó a la ciudad y puso en casa de Bernardino de Ossa…”
De ese lugar, su hermana María fue llevada a casa del Capitán Juan Fernández Guillén,
Regidor Perpetuo, para su servicio. A María la depositó en casa del Regidor Joseph
Rendón, sin más razón que porque vivía mal. Aunque Micaela logró volver con su
madre, Luisa de Peralta, “…viuda de Félix Gutiérrez, mujer pobre y miserable…”
siguió reclamando en la residencia por sus hermanas menores
“…por cuya razón y por ser injusta esta levada, se siente y tiene por
agraviada por ser persona sumamente pobre y miserable, y que aunque
caso negado estuviera en mal estado, le dijeron a esta declarante muchas
personas que no era este caso de los tocantes a la Santa Hermandad, ni de
su jurisdicción, sino de los ordinarios…”34
Oficiales herreros, zapateros y carpinteros y sastres con cuyos oficios se sustentan
Sobre la calidad de los testigos sobre los que el Juez debía aplicar un cuidadoso
interrogatorio, las normas recomendaban que “…fuesen de distintas clases sociales, para
que así se tuviese noticia de la opinión de la mayoría de la población,”35 caballeros,
eclesiásticos, abogados y vecinos comunes. Así, en la residencia tomada a Salazar, la
información secreta abarcó a cuarenta y dos individuos, desde miembros del Cabildo,
militares de distintos rangos –soldados reformados, capitanes, tenientes, alféreces- un
mercader, un pulpero, dos sastres y un platero.36
La provisión de mano de obra medianamente especializada en saberes técnicos fue,
desde la misma fundación de la ciudad, todo un problema. De hecho, uno de los
argumentos más efectivos para evitar la expulsión de un barbero, cirujano, carpintero o
34
AGI Escribanía 894 B. Residencia del Gobernador José Martínez de Salazar. 1673
MARILUZ URQUIJO, José Ensayo sobre…p. 175.
36
AGI. Escribanía 894 B. Residencia del Gobernador José Martínez de Salazar. 1673
35
zapatero, era la utilidad de sus servicios. Justamente, esos argumentos afloraron en los
juicios de residencia de manera reiterada.
Manuel González, herrero portugués, reclamó al Gobernador Cabrera
setecientos
ochenta y tres pesos por obras que le encargó, presentando al juicio un detalle con
valores de materiales y trabajo realizado en el “reparo de la artillería y sus
cabalgamientos, planchadas, mantas, clavazón y cerraduras de los alojamientos del
fuerte y herraje que hizo para el bergantín.” Aunque Cabrera había comprometido el
pago con el situado que estaba pronto a llegar desde el Potosí, el Juez lo sentenció en el
pago de esa suma, y que fuera él quien la cobrara de la plata pronta a llegar a Buenos
Aires. La decisión del Juez se basaba en el ruego desesperado del querellante: “No
tengo otras granjerías de que me sustentar…”37
La expulsión de los vecinos portugueses en 1643, fue uno de los temas más reiterados
en el juicio de residencia de Cabrera. Los portugueses de Buenos Aires, reaccionaron
con dureza desde el mismo momento de publicado el decreto de expulsión.38 La
resistencia al extrañamiento vio aglutinar los esfuerzos de un segmento más que
significativo de la élite local: desde militares, clérigos, funcionarios y vecinos de
orígenes más que beneméritos, intentaron evitarlo, esgrimiendo su vecindad adquirida,
su lealtad a Felipe IV y hasta la utilidad de sus servicios. Y muchos acompañaron como
testigos a los portugueses que se presentaron –ya de nuevo en el puerto- a la residencia
del Gobernador saliente.
Así reconocieron todos, que los portugueses siempre habían sido leales vasallos del
monarca castellano, y
“…trabajan con más cuidado que otros [...] otros son oficiales herreros,
zapateros y carpinteros y sastres con cuyos oficios se sustentan y pasan
con mucha cortedad porque esta tierra es muy pobre y corta por no tener
comercio ni saca de los frutos para ninguna parte…”
Un zapatero portugués, Antonio Cuello, se presentó testigo de un compatriota, Estacio
Ultramachado, quien reclamaba del Gobernador Cabrera unos quinientos pesos por mal
37
AGI. Escribanía 892B. Residencia del Gobernador Jerónimo Luis de Cabrera. Pieza 1. 1647
Vale la pena advertir que en estos casos la categoría de extranjero es la clave del conflicto. Aunque no
ahondaremos en esa cuestión en este trabajo, advertimos del valor discursivo que la lealtad cobra en estos
testimonios y denuncias. Al respecto: TRUJILLO, Oscar “Facciones, parentesco y poder: la elite de
Buenos Aires y la rebelión de Portugal de 1640” En YUN CASALILLA, Bartolomé (Director) Las redes
del Imperio. Elites sociales en la articulación de la Monarquía Hispánica, 1492-1714” En Prensa.
38
juzgado.39 En 1644 el magistrado lo había multado en esa suma por regresar a Buenos
Aires después de su expulsión. Ambos, denunciante y testigo, habían clandestinamente
fugado desde Córdoba a Santa Fe. Cuello declaró que había escapado de Córdoba
porque,
"…tenía necesidad de unos cueros de suela para el gasto de su oficio [...] y
porque en esta ciudad suele haberlos de los que bajan del Paraguay [...] ni
sabe que los demás de su nación que vienen a esta ciudad los mueva otra
cosa más que buscar la vida, porque en Córdoba están padeciendo mil
necesidades…". Y que el Gobernador, en vez de encarcelarlo, "…debía
estimar mi venida [...] para dar y hacer de calzar a la gente de ella por no
haber como no hay ningún oficial zapatero…”
Pedro Martín, oficial zapatero, vecino, morador, portugués, también se quejó contra
Cabrera, pues,
“…con mano poderosa de tal gobernador que era me mandó cerrase mi
tienda y no trabajase sin más causa que haberme dicho que diese obra
fiada a los soldados y haber respondido yo que no tenía caudal para
poderlo hacer…”
y mandó a un Sargento a vigilar que no trabajara, o “…me metiese de cabeza en el
cepo…” Aunque logró salir de la cárcel, el Gobernador instruyó a los soldados para
que:
“…no me pagasen lo que me debían aunque ellos como hombres cristianos
no usaron de ello [...] gasté el poco caudal que tenía pues no tengo chacra
ni estancia ni más caudal que mi oficio […] soy hombre pobre, que me
sustento de mi trabajo honestamente y sin escándalo de nadie porque debía
de ser amparado y no vejado y molestado…”
El juez condenó a Cabrera con una multa de treinta pesos.40
En la residencia tomada en 1673 al Gobernador Salazar, un carpintero, Juan de Buldain,
logró que se dispusiera que aquel le pagara un salario de 10 reales diarios por su trabajo
de 19 meses en las obras de la catedral.41
39
Habría que diferenciar, asunto que no es central en esta ponencia, los reclamos que apuntaban a los
Gobernadores como opresores que con mano tiránica aprovechaban su poder para sacar provecho de
cualquier situación, a los reclamos como éste en el que el demandante acusaba al Gobernador de
administrar arbitraria o incorrectamente la justicia.
40
AGI. Escribanía 892 C. Residencia del Gobernador Jerónimo Luis de Cabrera. Pieza 25. 1647
41
AGI. Escribanía 895 B. Residencia del Gobernador José Martínez de Salazar. 1673.
Otros artesanos, como Pedro de Acosta, Gonzalo González y Francisco de Espinoza,
convocados como testigos en la residencia al Gobernador Salazar, prefirieron destacar el
celo militar y el cuidado del funcionario en los aderezos militares del puerto y excusarse
de dar detalles relacionados al tráfico de mercancías tolerado por el funcionario.42
Conclusiones
Más que medidas de neto corte administrativo, los juicios de residencias se
constituyeron como herramientas claramente políticas en la compleja ingeniería de
gobierno de las Indias. Como símbolo de la concepción política de la monarquía
hispánica, las residencias buscaron propagar la idea de una administración cohesionada,
a la vez que acercar a los súbditos la imagen de un Rey lejano, ausente, que cobraba
entidad en los procesos en los que el diálogo entre los agentes más subalternos de la
sociedad colonial y los preceptos del derecho indiano se hacían realidad. “Lo que
importaba no era el final del proceso, sino su iniciación,” señala Tamar Herzog, “el
hecho de que las residencias se publicaran y que todas y cada una de las personas que
vivían en la jurisdicción se llamasen a participar en ellas,”43 así como el carácter
universal de esa convocatoria, que incluía tanto a españoles como a indígenas, tanto a
habitantes de la ciudad como del campo, aún cuando ocuparan lugares distantes en el
cuerpo de la monarquía.
El cuadro analizado en este artículo, sólo presenta algunos segmentos de ese riquísimo
diálogo político que recorría el largo proceso inaugurado en las pesquisas secretas;
publicado en los interrogatorios públicos; dramatizado con cárceles, embargos,
destierros y multas y ¿finalizado? en las sentencias.
Al respecto, Durand Flores opinaba que: “al establecerse la residencia en Indias como
norma general y obligatoria, alcanza en su desarrollo un punto principal. Si la residencia
fue en su origen un sistema jurídico de control que podía encasillarse dentro del derecho
administrativo, al establecerse como norma general y obligatoria iba más allá, o mejor
dicho tendía manifiestamente a ir más allá, hacia el ejercicio de un derecho político
42
43
Ibídem.
HERZOG, Tamar “La comunidad y su administración…” p. 180.
poco desarrollado en la cultura occidental cristiana: el derecho del pueblo de exigir
cuantas a los gobernantes.”44
Aunque sea exagerado buscar rasgos democráticos en los juicios de residencia, el
carácter claramente político de esta institución es muy evidente. El monarca, -o al
menos la voz que en el juicio lo representaba-, aparecía así como “un poder arbitral
superior a quien se recurría para resolver conflictos domésticos entre poblaciones, entre
facciones urbanas, entre señores nobles, sabiendo sacar siempre buen partido de eso”.45
Un vínculo de negociación y resistencia en las que las instituciones, los discursos y las
prácticas políticas mismas estaban inmersos en una pluralidad de poderes,
jurisdicciones, lenguajes y fuentes del poder.46
Esa negociación es la clave que explica la creación de autoridad, y los juicios de
residencia, en su abigarrado y superpuesto desfile de actores y recursos, se constituye en
una valiosa fuente para el estudio del gobierno colonial.
DURAND FLORES, Luis “El juicio de residencia en…” p. 347.
GIL PUJOL, Xavier “Centralismo e localismo? Sobre as relacoes políticas e culturais entre capital e
territorios nas monarquias europeias dos séculos XVII e XVII. Penélope. N° 6. 1991, p. 127.
46
Al respecto ver RAMADA CURTO, Diogo “Notes on the history of european colonial law and legal
institutions” Extracto de Quaderni Fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno. Milan, 2005.
Sobre la configuración, GREENE, Jack Negotiated authorities. Essays in colonial political and
constitucional history. The University Press of Virginia. 1994. Charlotesville and London.
44
45