Boletín IEV, Nº 14/09. Págs. xx a xx
La depuración franquista
del Instituto de Vigo:
una primera aproximación.
Por Lucio Martínez
La depuración administrativa practicada durante el franquismo fue un tipo de
represión laboral que se extendió a todos los funcionarios que habían formado
parte del estado republicano incluido el personal administrativo y subalterno, así
como a todos los funcionarios municipales y los trabajadores relacionados o
adscritos a cualquier institución u organismo oficial. La depuración se llevó a
cabo de dos maneras, por la vía general, aplicable a todos los funcionarios, sin
entrar en consideraciones sobre el cuerpo de la administración al que pertenecía, y de forma específica, adaptándola a las funciones desempeñadas en cada
uno de los cuerpos. De esta segunda manera sólo fue aplicada a dos cuerpos de
la administración estatal: funcionarios docentes y personal diplomático; cuerpos
sobre los cuales los franquistas temían una especial vinculación y afinidad profesional con los valores políticos que habían sostenido a la república.
La represión administrativa por la que se ven obligados a pasar los docentes
responde a un doble marco de actuaciones, por un lado se integra dentro de un
ámbito represivo más amplio en el que se engloba todo el amplísimo proceso
de depuración abierto contra todos los funcionarios del estado republicano, por
otro responde a unos criterios que afectan de manera concreta a los profesores
y maestros que ejercieron la docencia pública durante la etapa de gobierno de
la república. Era necesario expurgar del nuevo sistema educativo público franquista a aquellos docentes que ideológicamente se habían posicionado del lado
republicano, pero también a aquellos otros que habían demostrado algún interés en cumplir con la coeducación, la enseñanza laica y la innovación educativa,
los tres pilares fundamentales que sostenían el sistema de enseñanza pública durante la etapa de gobierno de la república.
Las distintas depuraciones tienen un carácter retroactivo pues se sancionaban
militancias políticas y sindicales previas al inicio de la guerra, cuando eran perfectamente legales, pero algunas de las conductas sancionadas, especialmente
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las que tienen relación con el ejercicio profesional en los cuerpos de maestros
nacionales y profesores de Instituto, era absolutamente imposible que hubieran
dejado de producirse, ya que derivaban del hecho de haber cumplido la legislación republicana en materia educativa.
El aparato depurador. La purga de funcionarios se lleva a cabo rapidísimamente en el caso de los docentes. La Junta Defensa Nacional, primer órgano de
gobierno de los sublevados1, en agosto de 1936 acompaña las instrucciones para
regular el comienzo del curso escolar con la facultad, dada a los rectores universitarios para ejercer las primeras medidas contra los docentes. Durante el mes
de agosto se desarrollan las medidas necesarias para garantizar que antes del comienzo del próximo curso escolar todo el personal docente de enseñanza primaria, secundaria y el profesorado de la Escuela de Magisterio sean totalmente
adeptos a los principios políticos e ideológicos del nuevo régimen. Pero esta potestad es sólo nominal, ya que la decisión acerca de cuales habían de ser los docentes sancionados la toma el Gobernador Militar de la Provincia. Esta represión
“mana militara” se lleva a cabo sin una normativa reguladora especifica, simplemente ajustándose a la ley marcial, sin elementos de contención legal que puedan poner freno a las actuaciones arbitrarias de los militares. La purga militar sobre los docentes no sólo tiene como objetivo crear una administración educativa
provincial fiel a las nuevas autoridades militares franquistas, sino también, poner
la represión al servicio de una intencionalidad política. Se hacía necesario evidenciar que la vida civil en la retaguardia de la España Nacional estaba plenamente controlada y sujeta a la más estricta normalidad. El “Estado Nuevo” franquista estaba empeñado en representar un papel de orden y disciplina como
mejor aval de presentación eficaz frente a los desordenes del viejo estado republicano. El primer decreto depurador, en la amplia acepción del término, es decir, que afecta a la totalidad de las instituciones de la administración y el Estado
republicano, se hace público el 13 de septiembre de 1936 (decreto nº 108), en él
se daba facultades retroactivas a las anteriores autoridades militares de la Junta
para que puedan proceder a “la separación definitiva del servicio de todos los
funcionarios republicanos, la ilegalización de partidos políticos y sindicatos y la
incautación de cualquier bien, sea este público, privado o institucional”
El 1 de octubre de 1936, se crea la Junta Técnica de Estado, el órgano de gobierno franquista estaba formado por 8 comisiones con funciones similares a las
que posteriormente llevarán a cabo los ministerios. La Comisión de Cultura y Enseñanza, presidida por José María Peman, era la encargada de proceder a la depuración de todos los docentes. El decreto constitutivo recoge entre los fines de
la Comisión de Cultura:”la reorganización de los centros de enseñanza y estudiar las modificaciones para adaptarlos a las orientaciones del nuevo estado”. La
depuración militar había sido una purga de urgencia, rápida y que no aseguraba
nada. Ahora era preciso llevar a cabo en todas las provincias controladas por los
alzados otra más concienzuda, con un escrutinio más detallado de las actividades que los docentes habían desarrollado durante la etapa del Ministerio de Ins1. La J.T.D.N se encarga de realizar las funciones de gobierno hasta que es sustituida el 1 de octubre por
la Junta Técnica de Estado, especie de equipo asesor del nuevo jefe del Estado.
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trucción Pública republicano. En la etapa de gobierno de la Junta Técnica de Estado, se dictarán nuevas disposiciones, que partiendo de la base legal establecida en el Decreto nº 8, irán paulatinamente aumentando el nivel de control y organización que las nuevas autoridades ejercen sobre el sistema educativo
nacional y provincial. El 1 de noviembre de 1936 se da orden de proceder a la
depuración de todo el funcionariado. El proceso administrativo empleado para
llevar a cabo la purga es único y común para todos los cuerpos de la administración, exceptuando a los docentes y diplomáticos, cuerpos que se merecían
por parte del Régimen, una especial vigilancia, dada su especial proclividad a
ideologizar sus funciones. Dos cuerpos especialmente politizados en el periodo
de gobierno republicano y para los que se constituyen comisiones especiales
con una normativa depuradora propia, que no se aplicaba al resto de los funcionarios. Para llevar a cabo la depuración en el seno de la enseñanza, por Decreto de 8 de Noviembre de 1936 se constituyen cuatro tipos de comisiones Depuradoras, la Comisión llamada “A”, estaría encargada del personal y
profesorado universitario, la Comisión “B”, se ocuparía de depurar a los profesores de las Escuelas de Ingenieros y Arquitectos, la Comisión “C” llevaría a cabo
la depuración en los Institutos, las Escuelas Normales de Magisterio, en la Inspección de Primera Enseñanza, en las escuelas de Comercio, trabajo, Y Escuelas
de Artes y Oficios. La comisión “D” se encargaba de depurar a todos los docentes de Enseñanza Primaria. A las comisiones le correspondía la atribución de recoger los informes sobre la conducta profesional, política, social y particular de
los docentes. Mediante la Orden de 10 de noviembre de 1936 se preceptuaba
como obligatoria la solicitud por parte de la Comisión de informes del Alcalde,
cura párroco, comandante de la Guardia Civil y un padre de familia “bien reputado”. Las comisiones C y D se establecían en número de una por provincia.
Los miembros de estas comisiones eran nombrados por la Comisión de Cultura y Enseñanza, siguiendo las indicaciones proporcionadas por el Gobernador
Civil de cada provincia. Las reglas que orientan la aplicación de las depuraciones se dictan el 10 de noviembre del mismo año. La normativa de noviembre fija
las normas de funcionamiento de las comisiones, establece los primeros tipos de
sanciones; tan solo contempla la separación definitiva y la suspensión de empleo y sueldo, sin especificar su duración temporal; y los plazos de actuación de
las comisiones. Mientras las comisiones A, B, C, tan solo disponen de 1 mes, la
comisión D, dado el mayor volumen de maestros a depurar, dispone en cambio
de 3 meses. A pesar del plazo temporal dictado por la normativa reguladora
para limitar el tiempo máximo en la instrucción de los expedientes depuradores,
este tiempo se extendió amplísimamente en el caso de los maestros sancionados, según se desprende de los expedientes depuradores consultados en el Archivo General de la Administración. La instrucción informativa de los expedientes de depuración de los docentes de Instituto se hace en menor tiempo, por lo
menos la fase de redacción del expediente de cargos, tal y como se atestigua en
el caso de Pontevedra. Aun así para evitar la dilación en la imposición de la sanción, en el caso de algunos docentes se adelantó la imposición castigo, no esperando a que las sanciones impuestas en el expediente de depuración fueran
firmes y definitivas.
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Los funcionarios estaban obligados a solicitar su propia depuración, si querían ser reintegrados a sus funciones. Entre los requisitos que debía aportar el funcionario para considerársele depurado figuraba una declaración jurada con testimonios que atestiguasen acerca de su actuación y comportamiento político
durante el Movimiento. En la solicitud de autodepuración los docentes debían
especificar su afiliación política y sindical antes del 18 de julio, aspectos relativos
a su vida privada y sobre todo una demostración de cual iba a ser su grado de
vinculación en la construcción del nuevo estado.
Además de los cuatro informes preceptivos, acerca de la conducta del depurado; que no siempre figuraban en el expediente2; las comisiones podían solicitar informaciones de todo tipo cuando querían verificar algún aspecto concreto
de la investigación, en ocasiones los miembros de la comisión se trasladan para
llevar a cabo personalmente las pesquisas, o incluso están facultados para delegar y encargar la tarea a terceras personas, la Orden del 10 de noviembre de
1936 indicaba que “Las comisiones podrán delegar en uno de sus miembros u
otra persona que se traslade al lugar o lugares en el que haya desempeñado cargos el funcionario objeto de expediente y aporte a éste cuantos testimonios estime
precisos, al mayor esclarecimiento de los hechos”. La Comisión Depuradora Provincial, basándose en los informes solicitados, podía considerar al docente apto,
o por el contrario, formularle un pliego de cargos. Si finalmente la Comisión
toma la decisión de proceder contra el interesado con un pliego de cargos, éste
tiene un plazo de diez días para defenderse de las acusaciones en un pliego de
descargo. El pliego de cargos se le hace llegar al docente en un sobre lacrado
vía correo, de no encontrarlo en su domicilio, se le hace una requisitoria en el
B.O.E y en el boletín oficial de cada provincia, con la obligación de presentarse
en un plazo de tiempo inferior a 10 días. Si no se localiza al imputado, se sigue
el expediente como si hubiera sido oído. La Comisión Provincial Depuradora finaliza el expediente con la emisión de una resolución, que se convierte en definitiva, tras haber sido confirmada por la Comisión de Cultura y Enseñanza, una
formalidad que casi nunca era denegada. La resolución final se publicaba en el
B.O.E. posteriormente se hace pública en los boletines oficiales de cada provincia. Tras la constitución del Ministerio de Educación Nacional, se creara por orden ministerial de 11 de marzo de 1938, la Oficina Técnica Administrativa de
Depuración, órgano encargado de centralizar, coordinar las labores depuradoras
de todas las comisiones provinciales y decidir sobre las propuestas sancionadoras que le elevaba cada comisión. Posteriormente en 1939 se instituirá una Comisión Superior Dictaminadora3 encargada de suplir en sus funciones a la Oficina Técnica Administrativa de depuración.
2. La orden del 28 de enero de 1937, públicada en el B.O.E. el 3 de febrero, faculta para la apertura de
nuevas diligencias cuando se consideren necesarias y propone las sanciones “aunque no halla en el expediente prueba bastante por escrito”, dejando sin efecto la orden anterior que establecía como obligatoria acompañar el expediente con, al menos, tres informes preceptivos. Había que aligerar los requisitos de seguridad administrativa aún a costa de sacrificar las garantías probatorias del proceso, con tal de reducir el tiempo de
instrucción de los expedientes.
3. La creación de la Comisión Superior Dictaminadora de los expedientes de depuración, se hace mediante la Orden ministerial del 18 de marzo de 1939, se pública en el B.O.E del 23 de marzo.
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Las causas de sanción se establecen por el Decreto-Ley del 5 de diciembre de
1936. El Decreto mantiene cierta ausencia de precisión en la determinación de
las conductas y hechos punibles, las causas que motivan las sanciones adolecen
de ambigüedad, la falta de precisión deja la puerta abierta a una ampliación del
margen de actuación y discrecionalidad de las comisiones depuradoras. Las causas de sanción quedan solventadas bajo un concepto amplio e impreciso:”no
servir con eficacia y lealtad al presente régimen”. En una circular fechada el 7 de
diciembre de 1936, que el presidente de la Comisión de Cultura y Enseñanza de
la Junta Técnica de Estado, dirige a los vocales de cada una de las comisiones
depuradoras provinciales, la sanción de la separación definitiva se reservaba a
aquellos “que habían simpatizado o militado en organizaciones del Frente Popular y aquellos que hubiesen orientado su actividad profesional en un sentido
disolvente”, el traslado forzoso se reservaba a aquellos que a” pesar de ser moralmente y profesionalmente intachables, tuviesen ideas nacionalistas y no hubiesen participado en la subversión comunista separatista” El mismo tono de indeterminación sigue presente en la orden del 18 de marzo de 1937 en la que se
fijan las causas de las sanciones con un carácter lo suficientemente abierto para
que cada comisión pueda hacer interpretaciones particulares. Las causas suficientes para motivar una sanción tendrán “un carácter enunciativo y no limitativo”: en un principio serán, “todos los hechos que hubieren dado lugar a sanciones militares o de responsabilidad política”. También se considerará motivo de
sanción” no haber cooperado para producir el triunfo del alzamiento militar o el
movimiento y acciones u omisiones que implicaran antipatriotismo o conducta
contraria al movimiento nacional”
En la misma orden se amplía el conjunto de sanciones. Los castigos destinados a los sancionados incluian la separación definitiva y baja en el escalafón, la
suspensión temporal de empleo y sueldo hasta dos años y el traslado forzoso
con un límite de cinco años, en el caso de que el docente desempeñara como
interino, la inhabilitación para el ejercicio de la enseñanza.4Anteriormente, en
febrero de 1937, se había añadido la inhabilitación para desempeñar cargos directivos y de confianza5.
Pero no será hasta que se aproxime el término de la guerra, cuando se fijen
definitivamente las normas que regulaban la depuración de los funcionarios públicos. La ley de depuración de funcionarios públicos, del 10 de febrero de 1939,
publicada en el B.O.E de 14 de febrero de 1939, esta pensada para ser aplicada
a aquellas provincias que durante la guerra habían estado bajo control del gobierno republicano, aunque finalmente también se usa en las provincias en las
que a pesar de haber permanecido desde el principio de la contienda controladas por las tropas franquistas, el proceso de depuración de los docentes se había demorado en el tiempo y aun no estaba totalmente concluido en 1939. Para
4. se contempla la existencia de dos tipos de sanción de traslado forzoso, dentro y fuera de la provincia,
la segunda estaba pensada para ser impuesta a aquellos docentes que formaran parte u hubiesen contribuido
con las ideologías” disolventes nacionalistas”, pero como veremos posteriormente, el traslado fuera de la provincia, le fue impuesto tras la revisión de sanciones a dos profesores del Instituto de Vigo contra los que no
existía ningún cargo de contenido político autonomista.
5. LA orden del 17 de febrero de 1937 públicada en el B.O.E. del 27 de febrero.
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aplicar esas normas a la purga de los funcionarios dependientes del Ministerio
de Educación Nacional, y como desarrollo de la ley, se establecen de forma definitiva las causas de sanción, entre las “causas suficientes para la imposición de
sanciones figuraba (…) la pasividad evidente de quienes pudiendo haber cooperado al triunfo del Movimiento Nacional, no lo hubieran hecho (…) acciones u
omisiones que (…) implicaran una significación antipatriótica”. La ley también
establecía la relación definitiva de todo el conjunto de sanciones, que van a ser
las únicas aplicadas a partir de ese momento: Separación definitiva y baja en el
escalafón, traslado forzoso con prohibición de solicitar cargos vacante durante
un periodo de uno a cinco años, suspensión de empleo y sueldo de un mes a
dos años, inhabilitación para el desempeño de cargos directivos y de confianza.
Introduciendo una novedad: las sanciones “podrán imponerse conjuntamente,
según las circunstancias”,6
LA REVISION DE LAS SANCIONES.
Inicialmente los sancionados no podían solicitar una revisión del castigo,
pero la situación cambia a partir de 1938, ese año la normativa depuradora recoge el derecho de revisión por orden de 11 de marzo de 1938, para lo cual debería de procederse a la reapertura del expediente siempre que existiesen nuevos elementos de juicio.
Para encargarse de la revisión se crearon unidades administrativas específicas. Hasta el 19 de marzo de 1939, las revisiones se tramitaban a través de la
misma oficina técnica administrativa encargada de los expedientes de depuración, en esa fecha las competencias revisoras se trasladan a la Comisión Superior Dictaminadora, a partir del 30 de enero de 1942 las revisiones son competencia de un juzgado administrativo creado exclusivamente para este fin7: El
Juzgado Superior de Revisiones. En cada provincia existía una Delegación Provincial del Juzgado Superior de Revisiones, según se desprende de la documentación contenida en el Instituto de Pontevedra, la Delegación provincial de
Pontevedra estaba Presidida por el Director del Instituto de Pontevedra, Jose
Maria Filgueira Valverde, que simultaneaba este cargo con la presidencia de La
Comisión Depuradora D. La Delegación Pontevedresa intervenía por igual en la
revisión de expedientes de depuración de los Maestros Nacionales como los
profesores de Instituto.
La petición de revisión no llevaba aparejada su concesión, el docente que la
solicitaba debía demostrar que había nuevos elementos de juicio para poder reconsiderar las conclusiones del expediente depurador. En algunos casos se acaba produciendo anulación de la sanción y aligeramiento de la misma, muchas
veces estos aligeramientos se producen cuando ya no le pueden reportar ningún
beneficio al sancionado ya que la mayor parte de la sanción, sino su totalidad se
halla plenamente cumplida.
6. B.O.E del 23 de marzo.
7. Orden del 30 de enero de 1942
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En algunas provincias de la retaguardia franquista, la revisión de sanciones se
convirtió en un proceso temporal largísimo, especialmente en el caso de los maestros, alguno de los cuales vieron como tuvieron que transcurrir más de tres
años entre que se admite a tramite la solicitud de revisión del expediente y esta
se resuelve. En los años cincuenta aun seguían existiendo expedientes de revisión pendientes de resolución.
LA DEPURACION DEL PROFESORADO DE ENSEÑANZA MEDIA EN EL
INSTITUTO DE VIGO Y TUY8.
La primera Depuración contra los docentes de Instituto, se lleva a cabo antes
de la constitución de las comisiones depuradoras provinciales, la ejecuta el Gobernador Civil de la Provincia, aunque nominalmente le corresponde a las autoridades académicas del distrito universitario. Antes de la implantación de la primera normativa legal depuradora, van a ser los informes procedentes de la
alcaldía los que proporcionen los principales datos relativos a la conducta de los
docentes no universitarios. Inicialmente el Rectorado de la Universidad de Santiago es la institución encargada de recoger y clasificar la información procedente de las alcaldías, información que posteriormente usara el Gobierno Civil para
imponer las primeras sanciones. Las primeras sanciones administrativas se imponen en el mes de agosto, tal es el caso de Alfonso Rodríguez Castelao, profesor
auxiliar de dibujo en el Instituto de Pontevedra9.
La fase de instrucción de cargos contra los docentes del Instituto de Vigo se
solventa con rapidez, en diciembre de 1936, apenas un mes después de haber
sido constituida, la Comisión Depuradora C, ya tenía redactados los primeros
pliegos de cargos contra los docentes de Instituto. En el B.O.P, con fecha del 24
de diciembre de 1936, Ricardo Macarrón Piudo, que simultanea los cargos de
Gobernador Civil y Presidente de la Comisión Depuradora C, escribe una llama8. El Instituto Elemental de Tuy dependía orgánicamente del Instituto Nacional de 2ª Enseñanza de Vigo,
respecto al cual tenía funciones preparatorias.
9. El Gobierno Militar de la Provincia, a través de la Comandancia Militar de Pontevedra es el órgano encargado de imponer las primeras sanciones, según se constata en un oficio dirigido al Gobernador Militar por
el Director del Instituto Nacional de 2ª Enseñanza de Pontevedra, con fecha del 4 de enero de 1937,”Alfonso
Rodríguez Castelao, Auxiliar de Dibujo, se encuentra suspenso de sus funciones desde el 15 de agosto de 1936,
según disponía el Oficio de la Comandancia Militar de Pontevedra de esta misma fecha”. El oficio es respuesta a una requisitoria dirigida el 3 de enero de 1937 al Instituto, por el Gobernador Militar, solicitando información sobre los funcionarios del centro” que hayan sido sancionados a partir del dia 20 de julio ultimo. Dicha
información contendrá todos los informes que juzgue V.S.necesarios para conocer la conducta moral y política
de cada uno, antes y después de la fecha indicada”. (Archivo del I.E.S, Sanchez Canton.Oficios y Cartas).En la
respuesta enviada al Gobernador, consta la relación de profesores del Instituto de Pontevedra sancionados :Bibiano Fernández Osorio, catedrático de Agricultura, Luis Santos López, profesor de francés y Alfonso Rodríguez Castelao,”En contestación a su oficio fecha tres de los corrientes, debo de manifestarle que en el personal
de este centro a mi cargo, tanto docente como administrativo y subalterno, no se encuentra ninguno sancionado, ni antes ni después del 20 de julio excepción hecha de Bibiano Fernández(…), Osorio Luis Santos López(…) y Alfonso Rodríguez Castelao”. (Archivo del I.E.S, Sánchez Cantón oficios y Cartas.). En un documento
posterior enviado desde el Instituto de Pontevedra el 11 de julio de 1939 al Jefe del Servicio Nacional de Enseñanzas Superior y Media se dice que”D.Alfonso Rodríguez Castelao, excedente como diputado a cortes desde
el 12 de diciembre de 1934, fue separado definitivamente y dado de baja en el escalafón desde el 20 de febrero
de 1937” (Archivo del I.E.S, Sánchez Canton.Oficios y Cartas.)
7
da de requerimiento para que 11 profesores 10 de los Institutos de
Pontevedra,Vigo,Tuy y La Estrada, en “ignorado paradero”, les sea comunicado
el pliego de cargos, entre ellos figuran los siguientes cuatro docentes del Instituto de Vigo: Francisco Barnadas Bordes, que ejerce como profesor de francés,
Fernando García de Acilu y Pascual, profesor especial de dibujo, Laureano Pozo
Juncal, encargado del curso de física y química y Virgilio Trabazo Serapio, catedrático de Agricultura. Los docentes del Instituto de Tuy eran, Maria del Pilar
Delgado, profesora en cargada del curso de Geografía e Historia y Eifrida Jason
Linder, profesora encargada de francés. Los ausentes tenían un plazo de 10 días
para comunicar su paradero a las autoridades pasado el cual se seguiría la instrucción del expediente contra ellos “sin ser oídos”.
Todo parece indicar que la imposición de las sanciones se retrasó bastante y
se desbordó ampliamente los plazos inicialmente previstos, ya que entes de finalizarse la instrucción de los expedientes de depuración, la Comisión de Cultura y Enseñanza de la Junta Técnica del Estado, comunica a la Comisión Depuradora C, la imposición provisional de sanciones a algunos docentes, la razón por
la premura sancionadora era fácil de comprender ya que uno de ellos era el Director del Instituto de Vigo y Catedrático de Geografía e Historia,11 Pedro Carasa Arroyo.
De los 27 docentes12 que formaban parte de la plantilla de profesores del Instituto de Vigo en 1936, según los datos que disponemos por el momento, 20 docentes fueron confirmados en sus cargos sin imposición de sanción, 7 fueron
castigados, a 5 de los castigados se le impuso la sanción de la separación definitiva13 y únicamente tres profesores consiguieron que le fuera concedida la revisión de sus sanciones.
10. Los siguientes profesores: Bibiano Fernández Osorio Tafal, Catedratico de Agricultura y Técnicas Agrícolas en el Instituto de Pontevedra.Alfonso Rodriquez Castelao, auxiliar de dibujo en excedencia del Instituto
de Pontevedra, Javier Echave Susaeta, Catedrático numera rio de Latín en el Instituto de Pontevedra, Pedro
Aranequi Coll, Catedatico de Ciencias Naturales en el Instituto de Pontevedra, Francisco Luque Calzón, encargado del curso de dibujo en el Instituto de La Estrada.
11. El oficio sale de la Comisión de Cultura y Enseñanza, en Burgos, y esta firmado por su Vice-Presidente, Enrique Suñer. La comunicación del oficio se dicta el 5 de mayo de 1937, se recibe el 11 de mayo en el Instituto Nacional de 2ª Enseñanza de Pontevedra y en esa misma fecha se cursa su comunicación la Instituto de
Vigo:”Esta Comisión ha acordado suspender provisionalmente de empleo y sueldo al Catedrático del Instituto de
Vigo, D.Pedro Carasa Arroyo y al profesor encargado del curso del Instituto de La Estrada, D. Jose Martinez López, sin perjuicio del resultado definitivo del expediente a que se hallan sujetos dichos señores”
12. Según consta en la base de datos del Archivo Central del Ministerio de Educación. La relación de docentes del Instituto viques, inicialmente establecida por Olegario Negrin Fajardo solo recoge 10 docentes numerarios, en la relación consultada no figuraban profesores auxiliares, ni interinos, ni profesores en prácticas,
ni profesores encargados (NEGRÍN FAJARDO, OLEGARIO; “La depuración franquista del profesorado en los
Institutos de Segunda Enseñanza de España (1937-1943). Estudio cuantitativo para Galicia”. Sarmiento.Anuario Galego de Historia da Educación 10, Vigo 2006, Pág. 76-77.
13. La sanción de la separación definitiva, no solo impedía que el docente pudiese volver a ejercer la docencia en el sistema publico, también lo imposibilitaba para trabajar en establecimientos docentes de carácter
privado.La orden de 14 de mayo de 1938 lo establecía en los siguientes términos: ”Tomar las medidas precautorias necesarias para evitar que el personal separado de la enseñanza oficial pueda ocasionar en los establecimiento de la enseñanza privada las deformaciones espirituales de la juventud, que se quisieron impedir en los
establecimientos públicos(…)no autorizar el funcionamiento de ningún establecimiento docente de carácter
privado cuando el propietario, director o empresario del mismo haya sido separado de la enseñanza oficial, en
virtud de expediente de depuración. Tampoco podrá ser aprobado el cuadro de profesores de dichos establecimientos cuando en ellos figure algun profesor que haya sido objeto de igual medida”.
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No tenemos constancia de que hallan sido sancionados los siguientes docentes del Instituto de Vigo:
Francisco Barnadas Bordas, profesor numerario de francés. Cuando la Comisión Depuradora C le comunica los cargos esta huido.El profesor de francés
figura en la relación de profesores que se hace pública en el B.O.P, con fecha
del 24 de diciembre de 1936. Aunque finalmente es confirmado en el cargo con
fecha de 3 de agosto de 1939.14
Benito Alberto Moneo Diez, catedrático de matemáticas. Consta como confirmado sin sanción con fecha del 30 de julio de 193815.
Maria del Carmen Ambroj Nieva, catedrática de geografía e historia. Consta como confirmada sin sanción con fecha del 30 de julio de 193816.
Fernando García de Acilu Pascual, profesor especial de dibujo.Consta
como confirmado sin sanción con fecha del 30 de julio de 193817.
Modesto Prieto Camiña, profesor ayudante de dibujo.
Delfina Mediero Miquelez, profesora ayudante interina de letras.
Enrique López Niño, profesor encargado de curso.
Jose Gómez Posada Curros, profesor ayudante interino de letras. Ocupa
también el cargo de Archivero Municipal del Ayuntamiento. El Ayuntamiento le
abre expediente de depuración municipal. En abril de 1937 el expediente de depuración instruido por la Comisión Depuradora C, aún se está tramitando, según
se puede leer en un oficio que el Gobernador Jesús Hermida dirige a la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento Vigués.18
Arturo Cal Camiña, profesor encargado de la cátedra de latín.
Martín Vicente de Sasiain, profesor ayudante interino de educación física.
Francisco Cervino Gesteira, profesor ayudante interino.
Jose Másllorens Martinez, profesor ayudante.
Alfonso Fraga Rodriquez, profesor encargado de la cátedra de matemáticas.
Candido Rasilla Salgado, profesor de alemán.
Antonio Rodriquez de las Heras, profesor cursillista de 1933.
Isidro Suárez Paz, profesor encargado del curso de física y química.
Carlos Máside García, profesor de dibujo.
Francisco Poggio Mesorana, profesor de física.
Jose Rodriquez Arce, profesor de matemáticas.
14. NEGRÍN FAJARDO, OLEGARIO; “La depuración franquista del profesorado en los Institutos de Segunda Enseñanza de España (1937-1943). Estudio cuantitativo para Galicia”. Sarmiento.Anuario Galego de Historia da Educación 10, Vigo 2006, Pág. 91-92
15. NEGRÍN FAJARDO, OLEGARIO; “La depuración franquista del profesorado en los Institutos de Segunda Enseñanza de España (1937-1943). Estudio cuantitativo para Galicia”. Sarmiento.Anuario Galego de Historia da Educación 10, Vigo 2006, Pág. 91-92
16. NEGRÍN FAJARDO, OLEGARIO; “La depuración franquista del profesorado en los Institutos de Segunda Enseñanza de España (1937-1943). Estudio cuantitativo para Galicia”. Sarmiento.Anuario Galego de Historia da Educación 10, Vigo 2006, Pág. 91-92
17. NEGRÍN FAJARDO, OLEGARIO; “La depuración franquista del profesorado en los Institutos de Segunda Enseñanza de España (1937-1943). Estudio cuantitativo para Galicia”. Sarmiento.Anuario Galego de Historia da Educación 10, Vigo 2006, Pág. 91-92
18. Archivo Municipal de Vigo, Comisión Municipal Permanente, sesión, 28 de abril de 1937:El Alcalde había dirigido el 27 de marzo un oficio al Gobernador preguntando acerca de si existía algún impedimento para
anular la sanción impuesta al archivero, el Gobernador civil responde ”El expediente de depuración instruido
por la Comisión Depuradora de enseñanza todavía esta pendiente de tramitación”
9
Domingo Casanovas Pujada, profesor de filosofía.
Entre los profesores sancionados figuran:
Ricardo Almada Herrero, catedrático de historia natural. Consta como sancionado con la separación definitiva y baja en el escalafón, con fecha de resolución del 1 de marzo de 193719.
Antonio Carrera Martinez.
Pedro Carasa Arroyo, Director y Catedrático de latín, en el momento de
producirse el Alzamiento. El vicepresidente de la Comisión de Cultura y Enseñanza, siguiendo la propuesta efectuada por la Comisión Depuradora C de la
provincia de Pontevedra comunica “la suspensión provisional de empleo y sueldo
al Catedrático de Instituto de Vigo, Pedro Carasa Arroyo”, medida tomada de
forma provisional ya que el expediente de depuración aun no se había finalizado.
Jerónimo Toledo Cañamaque, es Secretario del centro y profesor de lengua. La Junta Técnica del Estado le impone la sanción de separación definitiva
del servicio el 14 de mayo de 1937, consta como sancionado con la separación
definitiva y baja en el escalafón.20 Al profesor se le imputa un solo cargo de tipo
político”ser de ideas izquierdistas demostrados por sus actos públicos, leyendo periódicos extremistas, como Claridad, órgano de Largo Caballero, asistiendo a
manifestaciones socialistas e incluso proclamando su comunismo a personas solventes de Vigo”21. Solicita revisión de la sanción y se le es concedida el 30 de octubre de 1939, ese mismo dia la Comisión Depuradora de Pontevedra envía su
expediente depurador para que sea revisado por la Comisión Superior dictaminadoras según se puede leer en el expediente de revisión: ”El señor Cañamaque
reconoce haber asistido a un mitin de Matilde de la Torre22 en la Casa del Pueblo de Vigo, asi como a la manifestación en celebración de las elecciones de Febrero”23La comisión Superior no considera probada su afiliación a ningún partido del Frente Popular, tampoco a ninguna organización sindical”ni que actuase
en propaganda de dichas ideas colaborando a la formación del ambiente prorevolucionario de una manera activa.”no parece que el Sr. Toledano estuviese
afiliado, antes ni después de la revolución de Asturias a partido alguno del Fren19. NEGRÍN FAJARDO, OLEGARIO; “La depuración franquista del profesorado en los Institutos de Segunda Enseñanza de España (1937-1943). Estudio cuantitativo para Galicia”. Sarmiento. Anuario Galego de Historia da Educación 10, Vigo 2006, Pág. 91-92
20. NEGRÍN FAJARDO, OLEGARIO; “La depuración franquista del profesorado en los Institutos de Segunda Enseñanza de España (1937-1943). Estudio cuantitativo para Galicia”. Sarmiento. Anuario Galego de Historia da Educación 10, Vigo 2006. Pág. 91-92
21. Expediente de revisión de Jerónimo Toledo Cañamaque. A.C.M.E.Caja 83716, leg.5030.
22. Matilde de la Torre (Cabezón de la sal, 1884-Méjico 1946). Folklorista, escritora y política cantabra. Activa conferenciante en la defensa de la equiparación de derechos entre el hombre y la mujer, en 1917 inicia un
proyecto de innovación pedagógica; la Academia Torre, que la escritora lleva a la practica en los años veinte
en la localidad santanderina de Cabezón de la sal, siguiendo los principios pedagógicos de la educación integral, difundidos en España por la Institución Libre de Enseñanza. En 1931 se afilia al PSOE. ocupando el cargo de Directora de Política Arancelaria durante el gobierno de Largo Caballero. Fue además una de las cinco
diputadas en las primeras cortes ordinarias de la segunda república. Tras la victoria franquista en la Guerra Civil se exilio en Méjico, donde muere el 19 de marzo de 1946.
23. Expediente de revisión de Jerónimo Toledo Cañamaque. A.C.M.E.Caja 83716, leg.5030.
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te Popular ni organización sindical, ni que actuase en propaganda de dichas
ideas colaborando a la formación del ambiente Prerrevolucionario de una manera activa”24. A pesar de lo cual el Presidente de la Comisión Superior Dictaminadora de Expedientes de Depuración, considera “todos los informes son unánimes en calificarle de izquierdista, calificación que no puede estimarse
desvirtuada por las pruebas aportadas por el interesado”, la Comisión Superior
Dictaminadora de Expedientes de Depuración, el 10 de febrero de 1940 “declara revisado el Expediente anulando la sanción de separación definitiva, imponiéndole en su lugar la suspensión de empleo y sueldo por dos años, traslado forzoso fuera de la provincia con prohibición de solicitar cargos vacantes durante
un periodo de cinco años e inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos y
de confianza en instituciones culturales y de enseñanza”25.
Laureano Poza Juncal, profesor encargado de curso interino, daba clases de
física y química. La Comisión Depuradora C, le comunica la instrucción de un
pliego de cargos, no lo encuentra en su domicilio, según se hace público en el
B.O.P., con fecha del 24 de diciembre de 1936. En el B.O.E, del 27 de febrero de
1937, se hace pública la sanción de separación definitiva26.
Virgilio Trabazo Serapio Profesor de agricultura. Afiliado a Izquierda republicana, ejerce el cargo de Secretario Local del partido. Consta como sancionado
con la separación definitiva y baja en el escalafón. Su sanción se hace pública en
el B.O.E del 27 de febrero de 193727. La Comisión Depuradora C de la provincia
de Pontevedra le había formulado los siguientes cargos: 1.”Pertenecer al partido
político de izquierda republicana”. 2. “desempeñar el cargo de dicha entidad en
Vigo”. 3.”Propagandista de ideas de izquierda en varios mítines”28. Consciente
de la sanción que se le iba a imponer,29 en septiembre de 1936 se exilia con toda
su familia en Argentina, donde vive y trabaja durante más de 15 años, hasta que
regresa a España después que las autoridades educativas franquistas le conmutaron la sanción de separación definitiva por traslado forzoso fuera de Galicia,
durante cinco años e inhabilitación para ejercer cargos directivos y de confianza.
Con la ayuda del Embajador de España en la Argentina, solicita el 29 de abril
de 1952 la revisión de su expediente de depuración (Anexo 1). Según consta en
el expediente de revisión30, como consecuencia del expediente instruido por la
Comisión Depuradora de Pontevedra, el profesor fue sancionado con la separación definitiva de su cargo, en el expediente no fue oído ni presentó pliego de
descargos, ya que el 15 de septiembre de 1936 salió con destino a la Argentina1,
donde permaneció hasta julio de 1952.
24. Expediente de revisión de Jerónimo Toledo Cañamaque. A.C.M.E.Caja 83716, leg.5030.
25. Expediente de revisión de Jerónimo Toledo Cañamaque. A.C.M.E.Caja 83716, leg.5030.
26. PORTO UCHA, ANXO: Mestras e mestres pontevedreses depurados pólo franquismo. Alen Miño. Pontevedra. 2008, pág. 51
27. PORTO UCHA, ANXO: Mestras e mestres pontevedreses depurados pólo franquismo. Afilem Menor. Pontevedra. 2008, pág. 51
28. Expediente de Revisión de Virgilio Trabazo Serapio. A.C.M.E.Caja 83716, leg. 5030.
29. Virgilio Trabazo Serapio figura en la relación de profesores de Instituto, a los que después de no encontrarlos en su domicilio se le hace pública la instrucción de cargos a través del B.O.P, con fecha del 24 de
diciembre de 1936
30. Expediente de Revisión de Virgilio Trabazo Serapio. A.C.M.E.Caja 83716, leg. 5030.
11
A la hora de proceder a la instrucción del expediente de revisión que le es concedido logra aportar varios informes que son fundamentales a la hora de reconsiderar la sanción. El alcalde de Vigo ya había aportado un informe favorable sobre
el comportamiento del profesor en el expediente de depuración, en el se hacía
constar que”siendo no obstante moderado en sus procedimientos, es moral y buen
catedrático”31. Los párrocos de las distintas localidades de residencia también aportan informes favorables, los curas párrocos de la iglesia de Santiago en Vigo y Meaño no tienen nada que objetar al comportamiento religioso del docente del que se
especifica “dicho señor cumplió siempre con sus deberes religiosos”32.
El informe solicitado por el Juzgado Superior de Revisiones al Juzgado de
Responsabilidades políticas es negativo, ya que el 14 de septiembre de 1940, el
juzgado le había impuesto la pena de cinco años de inhabilitación para ejercer
cargos públicos y de confianza y el pago de 250 pesetas de multa. El juzgado Superior de Revisiones toma la decisión de no tener en cuenta como dato adverso
el hecho de que recientemente producido el Alzamiento Nacional el profesor se
halla trasladado con toda su familia a la Argentina y no lo interpreta como una
huida “considerando que el señor Trabazo se encontraba en Meaño en julio de
1936, facilitándosele en el mes de septiembre del mismo año por las autoridades
provinciales los pasaportes para su salida de España en unión de sus familiares
para la Argentina, sin que sufriese persecución”33.
Además de este aspecto, en la toma de decisión final del Juzgado Superior de
Revisiones también pesa los informes favorables aportados por varios compañeros de trabajo sobre su conducta profesional durante el periodo anterior al “glorioso movimiento nacional”, estos informes coinciden en afirmar la “conducta
ejemplar del interesado como catedrático, como padre de familia y como hombre
de sentimientos religiosos, a pesar de estar afiliado al partido de Izquierda republicana”34
Durante los casi 16 años de estancia en la Argentina el profesor Trabazo ejerce su profesión docente en varios centros de enseñanza catolica, alejándose de
cualquier actividad propagandística antifranquista, hecho que es considerado
como un aspecto positivo en su conducta. La conducta apolítica durante el exilio se ve reforzada con un escrito enviado por el Embajador de España en buenos aires, en el que puede leerse ”en el caso del señor Trabazo se observa de lejos una conducta patriótica”35. Finalmente el Juzgado Revisor toma el 2 de
marzo de 1953 la decisión de dejar sin efecto la orden que le sanciono con la separación definitiva del servicio, eso si” siendo readmitido al mismo con la sanción de traslado fuera de la región gallega durante cinco años e inhabilitación
para el ejercicio de cargos directivos y de confianza”.36
A la hora de influir en este cambio de consideración del Juzgado Superior de
Revisiones respecto a la decisión inicialmente tomada por la Comisión Depurado31.
32.
33.
34.
35.
36.
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Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
Expediente
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de
de
de
de
de
de
Revisión
Revisión
Revisión
Revisión
Revisión
Revisión
de
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Virgilio
Virgilio
Virgilio
Virgilio
Virgilio
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Trabazo
Trabazo
Trabazo
Trabazo
Trabazo
Trabazo
Serapio.
Serapio.
Serapio.
Serapio.
Serapio.
Serapio.
A.C.M.E.Caja 83716, leg. 5030.
A.C.M.E.Caja 83716, leg. 5030
A.C.M.E. Caja 83716, leg. 5030
A.C.M.E.Caja 83716, leg. 5030
A.C.M.E.Caja 83716, leg. 5030
A.C.M.E.Caja 83716, leg. 5030
ra Provincial, tiene mucho peso el informe que Jose Filqueira Valverde, Delegado
Provincial del Juzgado Superior de Revisiones37, había enviado por carta al Juez
Superior de Revisiones del Ministerio de Educación Nacional, Eugenio Cuello Calon, el 6 de diciembre de 1952 (Anexo 2). El Delegado Provincial sabe que el pasado de activismo político del profesor Trabazo puede resultarle perjudicial, y no
duda en presentar la afiliación política del docente como un error cometido no
tanto por una cuestión ideológica, sino como un asunto personal de lealdad amistosa: después de hacer un breve relato de la biografía profesional “estudió en Madrid y después de dos años de ayudante en la Universidad de Santiago, catedrático
interino en Tortosa (1929) y Ceuta (1932), gana la cátedra sirviendo en Lugo y
Vigo” escribe ”las referencias de su conducta religiosa, moral y profesional en todos estos lugares son excelentes. Pero estando en Vigo en 1936 se afilió a Izquierda
republicana, motivó este hecho el que le ligaba parentesco y gran amistad con el señor Calviño Domínguez, cuya posición moderada es sobradamente conocida”38.
Respecto a su exilio Argentino, Filgueira Valverde no duda en presentarlo no
como una reacción política y personal frente al Alzamiento, sino como una cuestión de índole moral e inexcusable:”El 15 de septiembre se ausento a América a
causa de una grave desgracia familiar, y verificó la salida legalmente, con toda la
documentación en regla y con el beneplácito de las autoridades nacionales.39”Para
que no quedase ninguna duda acerca de las actividades del profesor durante su
exilio, el Delegado, valiéndose de la información proporcionada por la Embajada
Española en la Argentina hace un relato detallado de los centro docentes donde
impartió clases:”en la Argentina (...) según en la documentación presentada, allí
desempeñó cátedras en el Instituto Normal de Santa Catalina (Padres Salesianos),
Instituto del profesorado del C.S.E.C (Universidad Católica y en el Instituto San Miquel de los padres Lourdistas, siempre con plena satisfacción de los directores de dichos centros, manteniendo constante relación con los representantes de la España
Nacional (…) de sentimientos religiosos no ocultados ni siquiera en los días en los
que su nombre figuraba en un partido izquierdista y que en el exilio ha tenido en
todos los aspectos una vida intachable”40.
37. La labor de Jose Filgueira Valverde al frente de la Delegación Provincial del Juzgado Superior de Revisiones, que tenía su sede en el Instituto de Enseñanza Media de Pontevedra, abarcaba la gestión y coordinación de la labor informativa de los expedientes de revisión, tanto de Maestros Nacionales como Profesores de
Instituto. En base a esas nuevas informaciones, se redactaban nuevos expedientes que el Delegado Provincial
dirigía al Juzgado Superior de Revisiones, expedientes fundamentales ya que de ellos dependían el aligeramiento o la anulación de la sanciones. Abundante es la documentación epistolar mantenida entre Filgueira Valverde y los Presidentes del J. S. R, Pío García Escudero, conde de Baradan y posteriormente Eugenio Cuello
Calon. Con el primero de ellos y tal como se desprende de la correspondencia, mantiene una relación de amistad, intercediendo en varias ocasiones por los maestros sancionados que habían solicitado revisión de su expediente depurador. De esta disposición debieron de ser perfectamente conscientes los docentes, ya que son
numerosas las cartas dirigidas por Maestros, sus familiares, y amigos, pidiendo que influya favorablemente en
la tramitación de los expedientes de Revisión, además extendió su labor intercesora al ámbito de los docentes
de secundaria, tal y como atestiguan varias misivas que dirige a su amigo Pío García Escudero, intentando mediar para conseguir el aligeramiento de sanciones.
38. Carta de J. Filgueira Valverde al Presidente del Juzgado Superior de Revisiones, 6 de diciembre de
1952. (Archivo del I.E.S, Sánchez Canton. Oficios y Cartas).
39. Carta de J. Filgueira Valverde al Presidente del Juzgado Superior de Revisiones. 6 de diciembre de
1952. (Archivo del I.E.S, Sánchez Canton. Oficios y Cartas).
40. Carta de J. Filgueira Valverde al Presidente del Juzgado Superior de Revisiones. 6 de diciembre de
1952. (Archivo del I.E.S, Sánchez Canton. Oficios y Cartas).
13
Su conducta profesional es seguida por las autoridades depuradoras a través
de la documentación proporcionada por el embajador de España en la capital
bonaerense, según se desprende del expediente de revisión”su actuación personal queda resumida, entre otros documentos, en el escrito enviado por el Sr. Embajador de España en Buenos Aires, en el que afirma:”sobre todo, cuando como
en el caso del Sr.Trabazo se observa lejos de España una conducta patriótica”.41
En el mismo sentido se expresan otros informes aportados en el expediente
de revisión,”por varios profesionales compañeros en el Instituto de enseñanza
media de Vigo durante el periodo anterior al Glorioso Movimiento Nacional,
coinciden en afirmar la conducta ejemplar del catedrático, como padre de familia y como hombre de sentimientos religiosos, a pesar de estar afiliado al Partido
de Izquierda republicana”42.
Finalmente, el Juez del Juzgado Superior de Revisiones”tiene el honor de proponer se declare revisado el expediente de depuración instruido a D.Virgilio Trabazo Serapio y se deje sin efecto la orden que le separó del servicio siendo readmitido al mismo con la sanción de traslado fuera de la región gallega durante
cinco años e inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos y de confianza
(…) Madrid, 2 de marzo de 1953”.43
Teodomiro Lozano Aguilera.Se le impone la sanción de separación definitiva y
baja en el escalafón el 27 de julio de 193744. Posteriormente cuando su expediente
sea revisado (Anexo 3) en 1940 por la Comisión Superior de Expedientes de Depuración; por razones extraordinarias que se deben a su condición de sacerdote; se
anula la sanción y se sustituye por traslado fuera de la región, traslado que no es
considerado con la categoría de sanción45. El expediente de depuración se había resuelto en ausencia del catedrático, a su presentación y después de solicitar la revisión de la sanción esta le es concedida. El profesor es sacerdote perteneciente a la
diócesis de Burgo de Osma, ocupando el cargo de cura ecónomo en Osuna(Soria).
46Su condición eclesiástica va a ser determinante en la resolución tomada por parte
de las autoridades revisoras, que dejan de tener en cuenta los cargos políticos y religiosos que le imputa la Comisión Depuradora Provincial, para ceder a las más que
probables presiones de la jerarquía religiosa. La Comisión Superior Dictaminadora
de Expedientes de Depuración después de estudiar el expediente, antes de formular ninguna propuesta, hace una consulta al Prelado diocesano de Osma, quien contesta que el docente en su calidad de sacerdote ha sido rehabilitado por la autoridad
eclesiástica. Esta circunstancia es determinante en la decisión tomada por la Comisión, “que habiendo sido rehabilitado por su ordinario para el ejercicio de su sagrado ministerio, el cura ecónomo de Osono(Soria), no cabe entrar en el análisis de los
cargos de tipo religioso, una vez resuelto por la superior Autoridad eclesiástica”47.La
41. Expediente de Revisión de Virgilio Trabazo Serapio. A.C.M.E.Caja 83716, leg. 5030.
42. Expediente de Revisión de Virgilio Trabazo Serapio. A.C.M.E.Caja 83716, leg. 5030.
43. Expediente de Revisión de Virgilio Trabazo Serapio. A.C.M.E.Caja 83716, leg. 5030.
44. NEGRÍN FAJARDO, OLEGARIO; “La depuración franquista del profesorado en los Institutos de Segunda Enseñanza de España (1937-1943). Estudio cuantitativo para Galicia”. Sarmiento. Anuario Galego de Historia da Educación 10, Vigo 2006. Pág. 91-92 )
45. Expediente de revisión de Teodomiro Lozano Aguilera A.C.M.E.Caja 83718, leg. 2021.
46. Expediente de revisión de Teodomiro Lozano Aguilera A.C.M.E.Caja 83755, leg. 531
47. Expediente de revisión de Teodomiro Lozano Aguilera A.C.M.E. Caja 83718, leg. 2021.
14
Comisión Superior de Expedientes de Depuración el 10 de diciembre de 1940, indudablemente cediendo a las presiones de la autoridad eclesiástica entiende que
debe de poner fin a sus averiguaciones y opta por cerrar rápidamente el expediente de revisión ya que” siendo los únicos cargos contra el formulados de carácter eclesiástico, no procede practicar nuevas averiguaciones, máxime figurando ya en el expediente informe de la diócesis de Osma”48.El estado de miembro de la iglesia
catolica se considera en si misma condición que asegura la aptitud del profesor para
la docencia” debiendo estimarse en suma que quien por la autoridad superior de la
iglesia ha sido considerado digno de ejercer el más delicado cargo de índole espiritual, la cura de Almás,no puede ser indigno para dedicarse a la enseñanza.”49 Aun
asi “por delicadeza”, el 10 de diciembre de1940 después de anular la sanción de separación definitiva, se aconseja el traslado fuera de “la región gallega, sin que ello reciba carácter publico de sanción, que iría en menoscabo de su dignidad sacerdotal”50.
En el seno de la Comisión Superior Dictaminadora parece haber habido graves
discrepancias respecto a la decisión tomada con la revisión del expediente de Teodomiro Lozano Aguilera y casi un año más tarde el l7 de octubre de 1941, la Comisión Superior, a pesar de haberse pronunciado con anterioridad, vuelve a tratar nuevamente el caso de Teodomiro Lozano Aguilera, introduciendo novedades en el
proceso (Anexo 4). En el primer expediente de revisión se había pasado intencionadamente por alto los cargos políticos que le habían imputado los miembros de la
Comison Depuradora Provincial, no haciéndose ninguna mención de ellos, este hecho parece haber sido el principal motivo de discrepancia entre los miembros de la
comisión que toman la decisión de no dejarlos pasar por alto en el segundo de los
dictámenes haciendo mención de ellos, con la indudable intención de que quede
constancia escrita, hacen constar ”habiendo sido rehabilitado por su Ordinario para
el ejercicio de su sagrado ministerio(...)no cabe entraren los análisis de tipo religioso
(...).Pero existe también en el expediente del señor Lozano cargos de tipo político, que
si ya son competencia exclusiva de esta Comisión. El señor Lozano ha figurado siempre como elemento de tipo izquierdista, ha actuado en política y ha dado con ello lamentables ejemplos en la región gallega, que conocedora de su condición eclesiástica, había fundamentalmente de alarmarse de sus actividades frente populistas”51
Había una indudable molestia por la intervención eclesiástica, que era considerada como una intromisión en las potestades de la Comisión Superior Dictaminadora, que no estaba dispuesta a consentir como la influencia de la iglesia
recortaba o ponía silencio a su capacidad investigadora. En la nueva declaración
de revisión se hace constar la imposición de la sanción de inhabilitación para
ejercer cargos directivos y de confianza en instituciones culturales y de enseñanza, castigo, este, que no figuraba en la primera de las resoluciones revisoras.
En el momento de producirse el alzamiento de las tropas franquistas el Instituto
de Tuy contaba con un claustro compuesto por 9 profesores52. Disponemos de es48. Expediente de revisión de Teodomiro Lozano Aguilera A.C.M.E.Caja 83718, leg. 2021.
49. Expediente de revisión de Teodomiro Lozano Aguilera A.C.M.E.Caja 83718, leg. 2021
50. Expediente de revisión de Teodomiro Lozano Aguilera A.C.M.E.Caja 83718, leg. 2021.
51. Expediente de revisión de Teodomiro Lozano Aguilera A.C.M.E. Caja 83755, leg. 531
52. En la relación de profesores numerarios del Instituto Elemental de Tuy públicada por Olegario Negrin
Fajardo, únicamente figuran como docentes, el Director del centro Manuel Losa Álvarez, el Secretario Teodoro
15
tos datos gracias al oficio que el Gobernador Civil de la Provincia,y Presidente de la
Comisión C de Depuración de la Enseñanza dirige el 20 de diciembre de 1936 a la
Dirección General de Seguridad, División de fronteras, Zona norte, en el que “disponía se informáse detalladamente sobre el personal que componía el claustro del
Instituto de esta ciudad en el 18 de julio último y de aquel otro que se hubiera adscrito a dicho centro después de esta fecha”53.El Inspector Jefe de la Dirección General de Seguridad de la Zona Norte, responde a la Comisión Depuradora el 26 de diciembre de 1936 (Anexo 5), dándole la relación del profesorado del Instituto
Elemental de Tuy: Manuel Losa Álvarez, director, Jose Gómez Somoza, Elfrida Jasón
Linder, Luis Maria Iribarren, Maria del Pilar Delgado Pinar, Teodoro Aparicio, Emeterio Espurz Sánchez, Jesús Ferro Couselo, Benito Prieto Cousent54. Del total de
nueve docentes que daban clase en el Instituto de Tuy, podemos afirmar, en base a
los informes que sobre su conducta política proporcionan las autoridades franquistas, que a 6 de ellos se les instruyó expediente depurador con pliego de cargos y
probablemente sanción. La huida de profesores con motivo del Alzamiento y las vacantes producidas por la depuración, hace que la cobertura de las plazas vacantes
se lleve a cabo rápidamente con 7 profesores afines a los principios nacionales católicos, pertenecientes a organizaciones sociales afectas al franquismo.55
En el grupo de docentes probablemente no sancionados estarían 3 profesores: Luis Maria Iribarren, Teodoro Aparicio Gutiérrez, secretario del centro, y
Emeterio Espurz Sánchez. En el informe sobre sus conductas, proporcionado
por la Dirección General de Seguridad, División de fronteras puede leerse “se
desconoce su filiación política por no haber actuado en nada, no obstante se les
considera como persona de derechas, cumplidores de sus obligaciones y de ideales religiosos, gozando de gran prestigio en esta ciudad”56.
En el grupo de profesores a los que se le instruye pliego de cargos, incluimos
provisionalmente57 a los siguientes docentes: Elfrida Jasón Linder: profesora
Aparicio Gutiérrez y Benito Prieto Cusen. (NEGRÍN FAJARDO, OLEGARIO; “La depuración franquista del profesorado en los Institutos de Segunda Enseñanza de España (1937-1943). Estudio cuantitativo para Galicia”.
Sarmiento. Anuario Galego de Historia da Educación 10, Vigo 2006.Pág. 78 )
53. Oficio de la Dirección General de Seguridad, División de fronteras. Zona Norte.26 de diciembre de
1936. (Archivo del I.E.S, Sánchez Canton. Oficios y Cartas.)
54. Oficio de la Dirección General de Seguridad, División de fronteras. Zona Norte.26 de diciembre de
1936. (Archivo del I.E.S, Sánchez Canton. Oficios y Cartas.)
55. El Inspector-Jefe de la Dirección General de Seguridad-Zona Norte, hace una relación del profesorado
que a fecha del 26 de diciembre de 1936, esta ocupando las vacantes del Instituto de Tuy, proporcionando, de
paso, información sobre el perfil y grado de compromiso político pro franquista de los nuevos docentes ”por
no presentación de algunos y cese de otros se han incorporado los señores siguientes: Profesor Don Francisco
Meis Domínguez, persona de derechas que desde hace años figura, como uno de los más significados en la Juventud Másculina de Acción Católica. Profesora Doña Concepción Caballero Iribarne Garay, es también de
significación derechista figurando con cargos directivos en varias asociaciones religiosas .Don Jesús Rivas Reigosa, Profesor interino de Dibujo, es persona de ideales derechistas, que se adhirió desde los primeros momentos a la causa Salvadora de la Patria, figurando en la Guardia Cívica de esta ciudad. Profesores Doña Maria
Pura Lorenzana, Don Manuel Fernández Rodríguez, Don Domingo de Arrese Magra y Don Enrique Fernández
Carrera, todos llevan poco tiempo de residencia en esta ciudad, desconociéndose sus afiliaciones políticas”. Oficio de la Dirección General de Seguridad, División de fronteras. Zona Norte.26 de diciembre de 1936. (Archivo del I.E.S, Sánchez Canton. Oficios y Cartas).
56. Oficio de la Dirección General de Seguridad, División de fronteras. Zona Norte.26 de diciembre de
1936. (Archivo del I.E.S, Sánchez Cantón. Oficios y Cartas.)
57. Es bastante probable, ya que así sucedía en la inmensa mayor parte de los casos, que las acusaciones
contenidas en los expedientes de cargos, no se viesen modificados por la labor de defensa que de si mismos
16
en cargada del curso de Geografía e Historia, figura en la relación de docentes
en “ignorado paradero” a los que se le requiere a través del Boletín Oficial Provincial del dia 24 de diciembre de 1936 para comunicarle la incoación de pliego
de cargos.En el informe de la Dirección General de Seguridad, puede leerse ”se
desconoce su filiación política, considerándola como persona de orden”58.En un
informe de la Comandancia militar de Tuy enviado a la Comisión Depuradora C,
escrito posteriormente, se ofrecen datos que apuntan en sentido absolutamente
contrario:”ha hecho publico sus simpatías por el Frente Popular formo parte de la
manifestación marxista del 1 de mayo ultimo en esta plaza marchando en ella
con el puño en alto y según es publico en el desempeño de su función docente ha
demostrado sus ideas disolventes”59,
Maria del Pilar Delgado Villar, profesora encargada del curso de Geografía
e Historia, forma parte junto a Elfrida Jason Linder del grupo de dos profesores
tudenses que figura en la relación de docentes que son llamados a través del
B.O.P. de para comunicarle la incoación de pliego de cargos.
Jose Gómez Somoza, compaginaba su trabajo como docente en el Instituto
con su trabajo como Oficial de Correos en Bouzas 60. Sobre su comportamiento
político se produce la misma discrepancia de informes, que había tenido lugar
en el caso de Maria del Pilar Delgado Villar. En el informe inicial de la Dirección
General de Seguridad, puede leerse”De afiliación política desconocida”61. El informe de la Comandancia militar de Tuy se manifiesta en sentido contrario, proporcionándonos datos acerca de su afiliación política” estaba afiliado al Frente
Popular como perteneciente al Partido de Izquierda republicana asistía a los mítines y demás actos de este residía habitualmente en Vigo de donde venia una o
dos veces por semana a atender a su cátedra” 62
Benito Prieto Cusent, artista y Profesor de dibujo. Su actividad propagandística como artista local, a favor de la candidatura del Frente Popular durante la campaña electoral de las elecciones de febrero del 36 parece indicar que es la causa
de que se le halla impuesto la separación definitiva y baja en el escalafón, sanción
que se le impone el 14 de mayo de 193763. En el informe proveniente de la Direalizaban los docentes mediante el pliego de cargos. El pliego de cargos, era un mero trámite burocrático, ya
que apenas tenia capacidad para impedir la imposición de sanción, Aun así las cifras dadas no las podemos
valorar como definitivas hasta que sea realizada la consulta de todos y cada uno de los expedientes de depuración contenidos en el Archivo General de la Administración.
58. Oficio de la Dirección General de Seguridad, División de fronteras. Zona Norte, 26 de diciembre de
1936. (Archivo del I.E.S, Sánchez Cantón. Oficios y Cartas).
59. El Presidente de la Comisión Depuradora C envía un oficio a la Comandancia Militar de Tuy solicitándole
información acerca de la conducta política social y privada de Manuel Losa Álvarez, Don, Jose Gómez Somoza, y
Elfrida Janson Lidner, la respuesta se produce el 21 de enero de 1937. Para proporcionar los informes, la Comandancia se vale de los datos que le proporciona el Delegado de Orden Publico de Tuy:”en cumplimiento de lo que
ordena en su atento escrito relativo a informes sobre la conducta política , Social y Privada de los profesores que fueron de este Instituto Don Manuel Losa Alvarez, Don Jose Gómez Gomosa y Doña Elfrida Janson Lidner, tengo el honor que me han sido facilitados por el Sr. Delegado de Orden Publico de esta ciudad Oficio de la Comandancia Militar de Tuy, 21 de enero de 1937.(Archivo del I.E.S, Sánchez Cantón. Oficios y Cartas.)
60. Oficio de la Dirección General de Seguridad, División de fronteras. Zona Norte.26 de diciembre de
1936. (Archivo del I.E.S, Sánchez Cantón. Oficios y Cartas).
61. Oficio de la Dirección General de Seguridad, División de fronteras. Zona Norte, 26 de diciembre de
1936. (Archivo del I.E.S, Sánchez Cantón. Oficios y Cartas).
62. Oficio de la Comandancia Militar de Tuy, 21 de enero de 1937. (Archivo del I.E.S, Sánchez Cantón. Oficios y Cartas).
17
rección General de Seguridad “se le consideraba como de extrema izquierda y de
ideas disolventes, habiendo al parecer intervenido en la destrucción de los cuadros
que del Sr. Calvo Sotelo y otras personalidades de derechas había en el Instituto.
Durante el periodo de propaganda electoral, puso su arte a disposición de las izquierdas habiendo pintado un cuadro que se exhibía públicamente en que decía
que si las derechas triunfaban vendría el hambre y la querra”64
Jesús Ferro Couselo”en el 10 de mayo del año fue elegido presidente de la
Juventud Galleguista, de cuyo ideal era un ferviente propagandista”65
Manuel Losa Alvarez: Director del Instituto y Catedrático de Lengua y Literatura Española, fue sustituido en el cargo de director por Luis Maria Iribarren.66Sancionado con la separación definitiva y baja en el escalafón. Manuel
Losa no estaba afiliado a ningún partido del Frente Popular, ni había desarrollado actividad política alguna, simplemente va a ser su amistad y conversaciones
en publico los criterios empleados para imponerle el castigo de la separación definitiva” Este señor parece que no tiene una política fija, ya que durante la monarquía era de derechas y al proclamarse la república se hizo izquierdista. Es de
ideas acomodaticias y serviles, para captarse la simpatía y el favor de quienes tenían el mando, ha sido muy amigo de Casares Quiroga, cuando este estaba en el
poder. En estos últimos tiempos de dominio del Frente Popular consintió que algunos alumnos del Instituto destruyesen unos cuadros que de personalidades de
derechas se guardaban en el centro. Tenía gran amistad y conversaba en publico con los elementos marxistas más destacados, casi todos anarcosindicalistas”67.En el informe de la Comandancia Militar de Tuy, redactado a partir de la
información proporcionada por el Delegado de Orden Publico en Tuy puede leerse” no se le ha conocido afiliación a partido político determinado y sin haber
tomado parte en los sucesos revolucionarios de esta localidad, no goza de simpatías entre los elementos de derechas debido a sus amistades con los del Frente Popular donde pretendía ejercer influencia moral sin conseguirlo, por ultimo la situación equivoca de este señor se la creó por colocarse efusiva y cordialmente al
lado del grupo imperante, razón por la cual no se le puede situar en partido político alguno”68
63. NEGRÍN FAJARDO, OLEGARIO; “La depuración franquista del profesorado en los Institutos de Segunda Enseñanza de España (1937-1943). Estudio cuantitativo para Galicia”. Sarmiento.Anuario Galego de Historia da Educación 10, Vigo 2006.PÁG. 91
64. Oficio de la Dirección General de Seguridad, División de fronteras. Zona Norte.26 de diciembre de
1936. (Archivo del I.E.S, Sánchez Cantón. Oficios y Cartas).
65. Oficio de la Dirección General de Seguridad, División de fronteras. Zona Norte, 26 de diciembre de
1936. (Archivo del I.E.S, Sánchez Cantón. Oficios y Cartas).
66. Oficio de la Dirección General de Seguridad, División de fronteras. Zona Norte, 26 de diciembre de
1936. (Archivo del I.E.S, Sánchez Cantón. Oficios y Cartas).
67. Oficio de la Dirección General de Seguridad, División de fronteras. Zona Norte, 26 de diciembre de
1936. (Archivo del I.E.S, Sánchez Cantón. Oficios y Cartas).
68. Oficio de la Comandancia Militar de Tuy, 21 de enero de 1937. (Archivo del I.E.S Sánchez Cantón. Oficios y Cartas).
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