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Revista de la Red de Intercátedras de Historia de América Latina Contemporánea Año 7, N° 13. Córdoba, Diciembre 2020-Mayo 2021. ISSN 2250-7264 Julieta Caggiano Golpismos en el siglo XXI en América Latina. Una mirada a través de las reformas normativas tras los intentos de Golpes de Estado en Venezuela (2002), Bolivia (2008) y Ecuador (2010) 21st century putsch in Latin America. A look through the regulatory reforms after the coup attempts in Venezuela (2002), Bolivia (2008) and Ecuador (2010) Resumen El presente es un análisis en tiempo acotado, como parte de una reflexión más amplia sobre las formas que tomaron los golpismos del siglo XXI luego del consenso democrático consolidado en América Latina en los años ochenta. Luego de las huellas dictatoriales del siglo pasado, se dio una creciente apelación a instrumentos institucionales para legitimar las acciones políticas. Este proceso fue un punto de inflexión que impactó tanto en las formas de golpismos de nuestra región en el siglo XXI, como en las respuestas institucionales de los gobiernos para mantenerse en el poder. La emergencia de golpes de estado con mecanismos novedosos, que buscan legitimarse en los instrumentos legales-normativos de cada país construye el campo de nuestro análisis. Decidimos explorar en una caracterización de los nuevos golpes de estado a partir de los intentos fallidos en Venezuela (2002), Bolivia (2008) y Ecuador (2010). En estos países se abrió una posibilidad de responder a los intentos destituyentes desde la misma institucionalidad. Teniendo en cuenta que el campo que estudia los nuevos golpismos está en proceso, consideramos fundamental recurrir a documentos oficiales para caracterizar los mecanismos que adquieren los golpismos en el siglo XXI. Palabras claves: Golpismos del siglo XXI, Consenso democrático, América Latina. Abstract The present essay is a limited time analysis, as a part of a broader reflection on the forms that the 21st century coups took in Latin America, as the democratic consensus consolidated in the region since 1980s. The marks of the dictatorial processes of the last century left a growing appeal to institutional instruments to legitimize political actions. This process was a turning point that impacted both the forms of coup in our region in the 21st century, and the institutional responses of governments to stay in power. The emergence of coups with new mechanisms that seek to legitimize themselves in the legal-regulatory instruments of each country, builds up the field of our analysis. We decided to explore in a characterization of the failed attempts of coups in Venezuela (2002), Bolivia (2008) and Ecuador (2010). In these countries an opportunity was opened to respond to dismissal attempts from the same institutional framework. Taking into account that the field that studies new coups is in process, we consider it essential to resort to official documents to characterize the mechanisms that putsch acquire in the 21st century. Key words: 21st century coups, Democratic consensus, Latin America Fecha de recepción: 18 de febrero de 2020 Fecha de aceptación: 30 de abril de 2020 1 Revista de la Red de Intercátedras de Historia de América Latina Contemporánea Año 7, N° 13. Córdoba, Diciembre 2020-Mayo 2021. ISSN 2250-7264 Julieta Caggiano Golpismos en el siglo XXI en América Latina. Una mirada a través de las reformas normativas tras los intentos de Golpes de Estado en Venezuela (2002), Bolivia (2008) y Ecuador (2010)1 21st century putsch in Latin America. A look through the regulatory reforms after the coup attempts in Venezuela (2002), Bolivia (2008) and Ecuador (2010) Julieta Caggiano2 Introducción Con la extensión del Consenso de Washington en América Latina a partir de la década de 1970, y con la caída del bloque soviético en 1989, el neoliberalismo como doctrina y práctica política ha tomado cada vez más fuerza en nuestra región. Harvey (2007) estudió en profundidad este proceso. Nos interesa traer a discusión las obras de Borón (2013) y la de las autoras cubanas Arkonada y Klachko (2016), quienes coinciden en caracterizar a los proyectos neoliberales en nuestra región como una fuerza política que se plantea como neutral y ahistórica, intentando borrar todo rastro de intervencionismo estatal, innecesarios con el fin de la amenaza de la URSS. Los relatos del fin de la historia se contraponían con las resistencias de los movimientos sociales a las políticas de valorización financiera que suponían grandes transferencias de ingresos hacia sectores concentrados y extranjerizados de la economía. Sin embargo, estas resistencias “desde abajo”, según analizaron Arkonada y Klachko (2016) y Borón (2013), se encontraban en un momento de repliegue, sin lograr expresiones de sus demandas en la esfera estatal. Este escenario tiñó la crisis de los gobiernos neoliberales de finales de la década del noventa y principios del siglo XXI, dando lugar a una serie de estallidos sociales en la región. Los presidentes Jamil Mahuad (2000) y Lucio Gutiérrez (2005) en Ecuador, Alberto Fujimori (2000) en Perú, Fernando de la Rúa (2001) en Argentina, Sánchez de Lozada (2003) y Carlos Mesa (2005) en Bolivia, no concluyeron sus mandatos a causa de una crisis que se expresó en masivas movilizaciones. En varios países, esta situación fue condición de posibilidad para la emergencia de experiencias que, con recorridos diversos, permitieron la llegada al poder de nuevos gobiernos en América Latina (Ansaldi, 2007). El debate por la caracterización de los nuevos gobiernos no tardó en llegar. Términos como progresismos (García Linera, 2016), antineoliberalismos (Quiroga, 2010), nueva izquierda (Chávez et. al., 2008; Vilas, 2005), populismos de alta intensidad (Svampa, 2016) intentaron englobar en una misma conceptualización procesos complejos, cuyas singularidades 1 Quería expresar mis agradecimientos a la indispensable y atenta lectura de Mónica Nikolajczuk. Su constante acompañamiento, así como el de Lorena Soler, enriquece las reflexiones e intercambios, sin los cuales hubiese sido muy difícil llegar a muchas de las conclusiones aquí presentes. 2 Licenciada y Profesora en Sociología por la Universidad de Buenos Aires. Parte del Grupo de Estudios de Sociología Histórica de América Latina (GESHAL), en el Instituto de Estudios de América Latina y el Caribe (IEALC). E-mail: julieta.caggiano@hotmail.com 2 Revista de la Red de Intercátedras de Historia de América Latina Contemporánea Año 7, N° 13. Córdoba, Diciembre 2020-Mayo 2021. ISSN 2250-7264 Julieta Caggiano los distancian entre sí, ya que se anclan en experiencias que son propias de cada caso nacional. Sin embargo, también allí reside la riqueza de la comparación, y el intento por buscar líneas de continuidad entre cursos históricos que en nuestra región tienden a entrecruzarse. Estos gobiernos son expresión de una nueva correlación de fuerzas hacia el interior del bloque en el poder, buscando incluir a actores antes postergados de las decisiones gubernamentales. Sader (2009) sostiene que se ubican como contrapuestos a los proyectos neoliberales que los antecedieron, pero no logran consolidar uno propio y novedoso, por eso el autor los define como posneoliberalismos. En este sentido, García Linera (2016) analiza los gobiernos progresistas alrededor de cuatro ejes de transformación centrales: la ampliación de la democracia política, la redistribución de la riqueza común y ampliación de la igualdad social, las formas posneoliberales de la gestión de la economía y de administración de la riqueza, y la construcción de una unidad latinoamericana progresista y soberana. Desde otra perspectiva analítica, Svampa (2016) plantea que en el siglo XXI se dio un retorno del populismo de alta intensidad en nuestro continente. Estas experiencias se caracterizan por contar con cuatro dimensiones fundamentales. Tienen una concepción dual de la legitimidad, se ubican en una legitimidad democrática, pero buscan una fuente de legitimación que la exceda. Construyen espacios dicotómicos basados en concepciones binarias dentro del campo político; jerarquizan ciertos antagonismos en detrimento de otros que quedan por fuera de la agenda. Otro de los aspectos de los populismos de alta intensidad es la pregunta, y el intento, por consolidar un tipo de hegemonía que oscila entre la inclusión de demandas y la cancelación de diferencias. Los casos de Bolivia, Ecuador y Venezuela han sido estudiados particularmente como procesos de radicalización de las democracias por varios autores (Sader, 2009; Ansaldi y Giordano, 2012; Nercesián, 2017; Taddei, Seoane y Algranatti, 2006). En este sentido, analizando la escala regional, Sader (2009) identifica a Bolivia, Venezuela y Ecuador como experiencias donde, al mismo tiempo que han intentado derribar el modelo neoliberal, se plantearon una refundación del Estado, así como facilitar la construcción de un nuevo bloque de fuerzas en el poder. Este escenario fue propicio para la rearticulación de estrategias tanto desde izquierdas como derechas. Las derechas latinoamericanas han instrumentado novedosos dispositivos para reinstalarse en el poder, que van desde estrategias discursivas o electorales diagramadas por expertos de think thanks, hasta estrategias no electorales, como los intentos de golpes de estado que no necesariamente tienen a las Fuerzas Armadas como principal actor, como ocurría en los golpes del siglo XX (Soler y Giordano, 2015; Barriga, 2016). Las nuevas estrategias de las derechas a partir del nuevo siglo dieron lugar a un debate sobre si se trata de nuevas o viejas derechas. Ansaldi (2017) y Giordano (2014) polemizan con esta noción, sosteniendo que se trata de las derechas históricamente constituidas en Nuestra América con “nuevos ropajes”. Las derechas latinoamericanas tuvieron que articular otras acciones y discursos para tomar el control gubernamental, ya que el escenario cambió luego de los golpes militares del siglo pasado. A mediados de la década de 1980, en paralelo al proceso de cambio del patrón de acumulación que representó el neoliberalismo, se extendió en Latinoamérica el consenso democrático. 3 Revista de la Red de Intercátedras de Historia de América Latina Contemporánea Año 7, N° 13. Córdoba, Diciembre 2020-Mayo 2021. ISSN 2250-7264 Julieta Caggiano El presente es un análisis en tiempo acotado, como parte de una reflexión más amplia sobre las formas que tomaron los golpismos del siglo XXI luego del consenso democrático consolidado en América Latina en los años ochenta. Este consenso adquirió especial énfasis en los países donde coincidió con procesos de transición a las democracias, pero se dio incluso en aquellos en los que en los sesenta y setenta no tuvieron regímenes dictatoriales (México, Colombia, Venezuela, Costa Rica). A partir de este momento, la apelación a discursos democráticos se construyó como legitimador del orden político (Ansaldi y Soler, 2015). Ansaldi se detuvo en analizar las implicancias de la consolidación democrática a partir de 1980 en América Latina, y retoma los principales debates dentro de la temática. No nos detendremos en este punto3, pero si rescatamos la concepción del autor como “la instancia de formulación y realización de condiciones políticas, económicas, sociales y culturales que, en conjunto, hacen más factible la estabilidad de la democracia (Ansaldi, 2014: 502). Consideramos que este consenso democrático impactó en las formas de golpismos del siglo XXI en dos aspectos. Por un lado, evidenció una disminución en la participación de las fuerzas militares, como lo fue en el siglo pasado. Por el otro, multiplicó los actores que adquieren centralidad, así como los mecanismos y estrategias para desplegarse. Si bien en los golpes efectuados en Haití (2004), Honduras (2009) y Bolivia (2019), el aparato castrense estuvo presente, puede estudiarse una variedad de actores presentes en la articulación de estas interrupciones de mandatos. Más adelante nos detenemos en esta dimensión. La creciente apelación a las instituciones democráticas en el terreno político nos ha llevado a indagar en las reformas normativas que los gobiernos progresistas implementaron luego de los golpes fallidos. Creemos que en los cambios que se dieron en la tipificación de nuevos delitos contra el orden público encontraremos documentos valiosos que nos aporten una mirada novedosa sobre qué mecanismos se identifican como amenazas contra este orden. Esta dimensión no ha sido contemplada, y nos resulta fundamental para comprender la caracterización de estos nuevos procesos golpistas, desde la misma esfera institucional. Las tecnologías de derrocamiento (Ramírez, 2002) instrumentadas a partir del consenso democrático de la década de 1980 adquirieron nuevas características, así como también diferentes actores en disputa. Las modificaciones en la Constitución boliviana y en los Códigos Penales en Venezuela y Ecuador tuvieron mucha relación con lo que varios autores vienen estudiando como un punto de inflexión en las formas de golpismo. Los golpismos en el nuevo siglo adquirieron novedosos formatos, impactados por el consenso democrático que demanda legitimar las acciones dentro de los parámetros de las instituciones. Las respuestas normativas de los gobiernos también cambian con este nuevo orden de legitimación. Los casos analizados son, además de países a los que varios autores se refieren como radicalizaciones de las democracias, experiencias donde se abrió una posibilidad con los golpes fallidos de responder en el plano institucional a los intentos de desestabilizaciones al orden público. En este trabajo analizaremos las reformas normativas como parte de los debates más amplios sobre la democracia y las nuevas formas de golpismos, entendiendo que el consenso Las principales corrientes que analizan los procesos de transición y consolidación democrática en América Latina están presentes en las obras de Juan Linz, Alfred Stepan, Leonardo Morlino, Scott Mainwaring, Samuel Valenzuela, Guillermo O´Donell y Waldo Ansaldi. 3 4 Revista de la Red de Intercátedras de Historia de América Latina Contemporánea Año 7, N° 13. Córdoba, Diciembre 2020-Mayo 2021. ISSN 2250-7264 Julieta Caggiano democrático como orden de legitimación impactó tanto en las nuevas formas de golpismos, como en las respuestas institucionales de los gobiernos. Los nuevos Golpes de Estado en el siglo XXI En lo que va del siglo XXI, se llevaron a cabo con éxito golpes de estado en Haití (2004), Honduras (2009), Paraguay (2012), Brasil (2016) y Bolivia (2019). Vale la pena aclarar que en este trabajo analizamos los intentos de golpes de Venezuela (2002), Bolivia (2008) y Ecuador (2010). No se trabajará en este artículo sobre el golpe efectuado en 2019 contra el gobierno de Evo Morales, ni con los sucesivos intentos de golpes de estado en Venezuela contra Chávez y Nicolás Maduro. Un nuevo campo de estudios se abre con la emergencia de golpes de estados que no responden a las conceptualizaciones clásicas, ni a las formas en que los conocimos en América Latina durante el siglo XX. La literatura que analiza las nuevas formas de golpismo en el siglo XXI da cuenta de una ofensiva destituyente compuesta con nuevos actores y mecanismos en su despliegue, si los comparamos con los golpismos militaristas del siglo XX (Pérez Liñán, 2009; Soler y Prego, 2019; Tokatlián, 2012; Roitman Rosenmann, 2013, Carbone y Soler, 2012; Kersffeld, 2013; Gentilli, 2016; Salas Oroño, 2016; Velador y Figueroa Ibarra, 2019; Rangel, 2019; Lesgart, 2019). Autores como Tokatlián (2012) o Velador y Figueroa Ibarra (2019) caracterizan este proceso como neogolpismos, mientras que en los demás casos se relativiza esta conceptualización “neo”, aunque coinciden en identificar en el siglo XXI un cambio en los mecanismos y actores destituyentes. Coincidimos con Lorena Soler (2015) cuando sostiene que, aunque más sofisticados que en el pasado, se trata de verdaderos golpes de Estado que buscan derrocar gobiernos legítimos, expresión de la voluntad popular. La novedad en sus configuraciones no hace de ellos golpes “suaves” ni “blandos”, sino que refieren a procesos con un mismo objetivo; aunque con actores y formas de legitimación que les son propias. Trabajos como el de Lesgart (2019) o Rangel (2019) analizan la historia conceptual de los golpismos, en un esfuerzo por comprender las continuidades y rupturas dentro de estos procesos. Los autores coindicen en ubicar el inicio de las conceptualizaciones sobre golpismos en el trabajo de Naudé, quien caracterizaba a los golpismos de los siglos XVI y XVII como salidas audaces para los monarcas cuando el poder público se veía amenazado (Rangel, 2019; Lesgart, 2019). Más tarde, se identifica un cambio en el sentido valorativo del golpe, presente en las connotaciones negativas ligadas a los abusos de poder que implicó el golpe de Luis Bonaparte en la Francia del siglo XIX, y que tiñeron los estudios de Marx, Prudhon y Victor Hugo. En la historización propuesta por Rangel se remarca este momento en el cual el golpismo fue caracterizado como un hecho repudiable vinculado a la imposición de intereses individuales para hacerse del poder público. El siglo XX marca un segundo punto de inflexión en las concepciones sobre golpismos, en particular en los países de América Latina. Rangel (2019) recupera en su análisis los aportes de Malaparte (1931). Dentro de la consolidación de los Estados liberales, el autor analiza los golpes como ataques sorpresivos, aunque premeditados, a la organización técnica del Estado. Es necesaria la articulación de argumentos que bloqueen las respuestas institucionales, y la intervención militar puede estar a veces minimizada por el accionar de las oposiciones políticas en los intentos destituyentes. 5 Revista de la Red de Intercátedras de Historia de América Latina Contemporánea Año 7, N° 13. Córdoba, Diciembre 2020-Mayo 2021. ISSN 2250-7264 Julieta Caggiano Resulta interesante cómo, a pesar de la hegemonía militar presente en los golpes de estado del siglo XX, estudiada en profundidad en la obra de Rouquié (1984) o Roitman Rosenmann (2013), el texto de Rangel recupera textos clásicos donde puede estudiarse que los golpismos adquirían características que excedían la cuestión militar. Cabe mencionar que, más allá de la historia conceptual de los golpismos, la producción en América Latina sobre los golpes de estado militares ha sido abordada por una vasta cantidad de autores, pero no es el objetivo de nuestro artículo abordar esta dimensión. Según Rangel (2019), las obras del estadounidense Huntington y del británico Finer tuvieron gran influencia en el tema desde finales de la década de 1950, estudiando los golpismos del tercer mundo en plena guerra fría. Huntington describe al golpe como el esfuerzo de una coalición política disidente para desalojar ilegítimamente a los dirigentes gubernamentales por la violencia o la amenaza de su utilización, en donde intervienen pocas personas y los participantes poseen bases de poder institucional en los marcos del sistema político vigente. El aporte de Finer refiere a que adjudica una mayor intervención castrense en países donde hay una menor cultura política, referenciando a los principios democráticos e institucionales. Las producciones de Lesgart y Rangel ponen el énfasis en el carácter técnico de los golpismos, escindiéndolos de la connotación necesariamente militarista, aunque rescatan la centralidad que tuvo este actor en el siglo pasado. Coinciden en ubicar como un tercer punto de inflexión en los golpismos aquellos desplegados en el siglo XXI en América Latina. Lesgart propone pensar en una nueva capa conceptual que se abre con los golpes del siglo XXI: “la del golpe como situación de inestabilidad gubernamental, pero con estabilidad del régimen político democrático” (Lesgart, 2019: 180). La autora recupera los aportes del trabajo de Pérez Liñán (2009), quien plantea que desde el fin de la Guerra Fría la palabra golpe comenzó a ser caracterizada como un nuevo patrón de inestabilidad institucional en América Latina, y empezó a nombrar situaciones que ocurren dentro de la democracia. Un golpe es entendido como un conjunto de acciones que sacuden y suelen hacer caer gobiernos elegidos democráticamente mediante sufragio universal. Mediante estos golpes se desplazan o sustituyen, por mecanismos constitucionales o institucionales, gobiernos elegidos por el voto libre del pueblo. Pero no se quiebra el régimen político, no se derrumba el Estado Constitucional de Derecho, ni se alteran las reglas escritas en la constitución (Pérez Liñán, 2009). En este sentido, desde la sociología histórica, Soler y Prego (2019) también advierten un cambio en los golpes de estado del siglo XXI. Plantean que estos nuevos golpes están encabezados principalmente por actores civiles, aunque puedan contar con el soporte implícito o explícito de las Fuerzas Armadas, y actúan invocando una salida constitucional, legal e institucional que permite mantener el orden democrático formal. He aquí la importancia de los poderes Legislativo y Judicial para otorgar carácter legal y legitimar sus acciones. Las autoras argumentan que los nuevos golpismos son procesos graduales, donde grupos civiles van generando las condiciones para la inestabilidad. En este sentido, Tokatlián (2009) propone pensar en neogolpismos como fenómenos encabezado por civiles, que pueden contar con el apoyo –tácito o explícito- de las Fuerzas Armadas, aunque intentan mantener una semblanza institucional. Como se ha encargado de estudiar Sharp en su libro La lucha política no violenta. Criterios y métodos. (1988), las tácticas para destituir gobiernos pueden ser más 6 Revista de la Red de Intercátedras de Historia de América Latina Contemporánea Año 7, N° 13. Córdoba, Diciembre 2020-Mayo 2021. ISSN 2250-7264 Julieta Caggiano eficientes y legítimas cuando se utiliza el poder de las instituciones civiles en lugar de los métodos convencionales históricamente vinculados al aparato castrense. Comparando el carácter central que tuvieron las Fuerzas Armadas en los Golpes de Estado de los sesenta y setenta, observamos que en los nuevos golpismos otros actores son protagonistas. Si bien las Fuerzas Armadas tuvieron un rol importante en golpes como el de Haití (2004), Honduras (2009) y Bolivia (2019), o en el caso de los levantamientos policiales, como en Ecuador (2010); en la mayoría de los casos, los principales actores destituyentes provenían de sectores civiles. Las FFAA, si bien son una fuerza clave en los dispositivos de derrocamiento, tomaron un carácter subsidiario o complementario en las experiencias recientes. Carlos Figueroa Ibarra y Octavio Moreno Velador (2019) realizaron una comparación entre los golpes de estado que tuvieron lugar en el siglo XX en América Latina, y los neogolpismos en el nuevo siglo. Durante el siglo XX, el Golpe de Estado fue un fenómeno frecuente en la región, especialmente en las décadas del treinta, cuarenta, sesenta y setenta. Afirman que el tipo de Golpe de Estado que predominó fue el militar, muy por encima de los civiles, presidenciales o cívicos militares. En cuanto a los actores que han propiciado golpes de estado en el siglo XX, si bien ciertos sectores civiles pueden haber tenido un lugar más o menos importante según el caso, los jefes militares tuvieron rol central debido al posicionamiento estratégico de ser una fuerza que controla las armas dentro de la frontera nacional (Rouquié, 1984; 2011). Para los autores, esta dimensión mutó en el caso de los golpes del siglo XXI, donde la participación militar ha tendido a la baja. La incorporación de sectores de la sociedad civil como elemento legitimador de los procesos destituyentes resulta una novedad de los neogolpismos. Otro de los elementos característicos de los Golpes de Estado del siglo pasado era la necesaria violación del orden legal e institucional para apropiarse del poder gubernamental. En el caso de los nuevos golpismos, se desplegaron técnicas de derrocamiento que apelaban al propio orden normativo de cada país. En este sentido, un elemento clave fue la intervención de instituciones judiciales en los nuevos golpismos. En Honduras con la destitución de Zelaya, en Paraguay el juicio político de Lugo, o en el impeachment a Rousseff en Brasil, esta situación se volvió evidente. Sin embargo, en el resto de los casos observamos que el poder judicial adquirió una posición estratégica para la contraofensiva de las derechas, más allá de la centralidad o no que pudo ocupar este actor. Nos interesa rescatar las hipótesis de Prego y Soler (2019) al analizar las características y actores de los nuevos Golpes de Estado: En el marco de los gobiernos populistas y/o progresistas en crisis, las fuerzas de derecha se nuclearon en el espacio político parlamentario generando las condiciones de posibilidad para destituir a presidentes constitucionales con herramientas del orden jurídico y político democrático. Una “nueva” derecha que apeló tanto al Poder Legislativo como al Poder Judicial para efectivizar los golpes de Estado, clausurar el proceso de cambio impulsado por las experiencias populistas y/o progresistas y buscando instaurar un nuevo orden social (p. 3-4). Los gobiernos progresistas de Chávez, Morales y Correa han enfrentado lo que García Linera señala como una gramscialización de las estrategias contrainsurgentes. Refiriéndose a que “ahora la punta de lanza de las derechas es mediática, económica, social y cultural y, sólo después, de confrontación social, con la posibilidad de recurrir a la fuerza armada” (García 7 Revista de la Red de Intercátedras de Historia de América Latina Contemporánea Año 7, N° 13. Córdoba, Diciembre 2020-Mayo 2021. ISSN 2250-7264 Julieta Caggiano Linera, 2016: 13). El autor advierte que en la actualidad las principales herramientas de ataque se concentran en el debilitamiento económico de los países, en el boicot económico y en un asedio ideológico-cultural contra los gobiernos y fuerzas sociales revolucionarias. Consideramos como antecedentes de nuestro trabajo aquellas producciones que analizan los intentos de golpes de Estado para cada caso nacional bajo estudio. Retomamos los aportes de Ospina Peralta (2010) y Paz y Miño Cepeda (2011) para el caso ecuatoriano; así como el trabajo de Mokrani y Uriona (2008) y Ansaldi (2010) para el boliviano. Lander, Lopez Maya (2002) y Coronil (2005) analizan las políticas de regulación petrolera como una de las principales causas del golpe fallido en Venezuela; mientras que Batalla y Ferro (2004) estudian las condiciones de posibilidad del intento fallido, así como sus repercusiones a nivel internacional. Otro conjunto de trabajos estudia los intentos de golpes al indagar en las estrategias de las derechas en la oposición. Desde esta perspectiva se ubican los trabajos de Lopez Segrera (2016), quien dedica un capítulo a cada caso nacional; así como el de Barriga (2016), quien analiza los cambios de estrategia de las derechas luego de sus golpes fracasados, comparando los casos de Ecuador y Venezuela. Por último, una tercera línea de investigaciones se ha centrado en analizar el rol de la UNASUR en respuesta a estos golpes fallidos, como los trabajos de Kersffeld (2013) y Comini (2010). Consideramos, sin embargo, que se ha postergado el estudio de las respuestas institucionales de los gobiernos que pudieron mantenerse en el poder inmediatamente luego de los intentos de golpes, cuestión fundamental para poder caracterizar estas tecnologías del derrocamiento (Ramírez, 2002). Las reformas normativas de los gobiernos de Bolivia, Ecuador y Venezuela frente a los golpes fallidos Las dimensiones que fuimos analizando anteriormente se expresaron en los intentos de golpes a los gobiernos de Evo Morales (2008), Rafael Correa (2010) y Hugo Chávez (2002). Fueron estrategias de las derechas para recuperar la dirección política de los gobiernos, manteniendo una semblanza institucional, buscando estrategias selectivas para desestabilizar los procesos de cambio social en cada uno de estos países. Encontraron, en cada caso, formas de agudizar la polarización social con el apoyo de las grandes corporaciones mediáticas; contaron con la disposición de sectores de las fuerzas, la legitimación de los poderes públicos (legislativo y judicial) y del sabotaje económico de los empresarios afectados por el proceso de inclusión social de los gobiernos progresistas. El intento de golpe en Bolivia, en septiembre de 2008, se apoyó una disputa regional de larga data, así como en el racismo estructural que recorre su historia. Tuvo como antecedente el Referéndum de ese mismo año, luego de considerar inconstitucional el Referéndum Autonómico que promovían los departamentos de la medialuna. La ciudadanía decidió la permanencia de Evo Morales (quien fue ratificado con el 67,43 % de los votos) y la continuidad de los prefectos en ocho de nueve departamentos. Este proceso reforzó la legitimidad tanto del presidente, como de los poderes autónomos regionales. Desde la “media luna” (Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando), así como desde Chuquisaca, se impulsaba la constitución de gobiernos departamentales autónomos y rechazaban el proyecto de refundación del Estado Plurinacional (Mokrani y Uriona, 2008). La disputa regional tenía como principal demanda el rechazo a la Ley de Hidrocarburos del 2005, así como el manejo de pensiones sociales que centralizaba el gobierno. Los 8 Revista de la Red de Intercátedras de Historia de América Latina Contemporánea Año 7, N° 13. Córdoba, Diciembre 2020-Mayo 2021. ISSN 2250-7264 Julieta Caggiano departamentos opositores declararon un “paro civil”, interceptando rutas y llamando a las fuerzas armadas a desconocer el poder central. Se bloquearon aeropuertos que impedían la llegada de las fuerzas nacionales, hubo ataques a varios edificios públicos, así como se impidió el libre suministro de gas, entre otros actos delincuenciales. Ansaldi (2010) plantea que “sobre esa base de poder económico, más el control de los medios de comunicación, burgueses, terratenientes y derechistas comenzaron una campaña antigubernamental cargada de odio racista y de amenaza de secesión”4 (p. 202). La Masacre del Porvenir fue uno de los principales saldos de este intento de golpe, con al menos 20 muertos, en su mayoría campesinos (Mokrani y Uriona, 2008). El 11 de septiembre de 2002, en Venezuela, Caracas amanecía con una movilización contra la intervención en el sector petrolero hacia el Palacio Miraflores. La demanda era el rechazo a las intervenciones estatales en PDVSA, aunque al igual que más tarde en el caso boliviano, los manifestantes pedían la renuncia del presidente. Los enfrentamientos en Puente Llaguno dejaron 19 personas baleadas de muerte, lo que fue utilizado por la oposición para legitimar el intento de golpe. El presidente Chávez acepta su arresto para evitar más muertes, aspecto clave para que sectores de la oposición planteen el argumento de que lo ocurrido fue a causa de un “vacío de poder”. Pedro Carmona, al mando de Fedecámaras, se proclamó presidente provisional de Venezuela con el apoyo de un sector del Alto Mando del Ejército. Sus primeras medidas fueron disolver la Asamblea Nacional electa democráticamente, el Tribunal Supremo de Justicia, al Fiscal General de la Nación; así como derogar las 49 leyes sancionadas por Chávez, entre las cuales se encontraban la Ley de Tierras y la Ley de Hidrocarburos (Coronil, 2005). El 30 de septiembre de 2010, en Quito, otro intento de golpe era efectuado contra la Ley Orgánica de Servicios Públicos como reivindicación explícita. Un motín policial se produjo apelando que esta Ley atentaba contra sus intereses. Varios edificios públicos fueron atacados y la situación se tensó hasta que terminó con la llegada de Correa al lugar, enfrentando directamente a las fuerzas insurrectas. El presidente fue retenido en el Hospital de la Policía, y la movilización dejó una decena de muertos y heridos. Según Paz y Miño Cepeda (2011), detrás de las fuerzas insurrectas, estuvieron involucrados la Sociedad Patriótica, dirigentes de la Pachakutik, el Movimiento Popular Patriótico, el Partido Social Cristiano, y otras fuerzas opositoras “pasivas” como la extrema derecha y los medios de comunicación5. En los tres casos observamos que la violencia estuvo presente, aunque no directamente contra el mandatario, como se evidenciaban en las acepciones clásicas de golpismos 6, sino como parte de las movilizaciones. La polarización social es uno de los mecanismos El conflicto regional tiene lugar en departamentos que históricamente tuvieron una gran concentración de riquezas naturales; Tarija posee el mayor PBI per cápita (1700 dólares) y concentra la mayor riqueza gasífera del país. Santa Cruz, además de ser el departamento más extenso, es el que tiene mayor capacidad económica: aporta el 31% del PBI y el 50% de la producción agrícola. 5 Se oponían a la Ley Orgánica de Comunicación, que tenía un plazo de aplicación hasta octubre de 2010 y exigía la venta de varios medios en manos de empresarios y banqueros. 6 Ver: Garbriel Naudé (1639): “Consideraciones políticas sobre los golpes de Estado”. Ed. Instituto de Estudios Políticos, Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela. Caracas, 1964. Disponible en: https://mcrcalicante.files.wordpress.com/2014/12/consideraciones-politicas-sobre-los-golpes-de-estado-gabrielnaudc3a9.pdf 4 9 Revista de la Red de Intercátedras de Historia de América Latina Contemporánea Año 7, N° 13. Córdoba, Diciembre 2020-Mayo 2021. ISSN 2250-7264 Julieta Caggiano fundamentales de los neogolpismos, donde son los gobiernos –en este caso populistas- los que deben pagar el costo político de la represión. Teniendo en cuenta la resolución del conflicto en términos judiciales, la reparación de las víctimas fatales por la Masacre de Pando (Bolivia), por la insurrección policial en Quito (Ecuador) y por la Masacre del Puente Llaguno (Venezuela) tuvo a la figura de homicidio como principal acusación para los culpables. En Venezuela, tanto por el intento de golpe como por las muertes en los sucesos del 11 de abril de 2002, fueron procesados bajo esta figura tres comisarios y ocho miembros de la Policía Metropolitana de Caracas, luego sobreseídos por el decreto de Amnistía firmado por Chávez el 31 de diciembre de 20077. En Bolivia se intentó procesar al ex prefecto Leopoldo Fernández bajo la figura de genocidio, buscando visibilizar la disputa étnica y regional que tiene a campesinos indígenas como principales víctimas del conflicto. La sistematicidad de la que da cuenta esta figura hubiese sido de gran importancia para extender el proceso judicial a un conjunto mayor de opositores que diagramaron el intento de golpe. Sin embargo, la figura de genocidio se recude a casos muy concretos8, y el ex prefecto de Pando fue condenado por homicidio. En Ecuador se condenaron a seis policías por intento de magnicidio contra el presidente Correa; pero no se resolvió el caso de los civiles. Más allá del agravante por tratarse de una figura pública, este también es un delito individual, que no da cuenta de ningún tipo de organización o sistematicidad detrás de los intentos de golpe, ni de las muertes y lesiones generadas a las sociedades venezolana, boliviana y ecuatoriana. Al no ser declarada una situación de guerra9, el Estado no tenía las herramientas jurídicas para procesar a los culpables por la sistematicidad que representaba el intento de Golpe. Luego de las tentativas destituyentes, tanto en Ecuador como en Bolivia y Venezuela se realizaron reformas jurídicas en donde se ampliaron y definieron nuevos delitos contra el orden público. Al momento de los intentos de golpe, las leyes locales tendían a enmarcar estos delitos como acciones individuales y no colectivas, lo cual fue un limitante para desarticularlos como verdaderos ataques sistemáticos a las democracias. Esta situación llevó a que en los tres países se sanciones reformas normativas al respecto. En Bolivia, estos cambios se vieron plasmados en la propia Constitución del 2009, mientras que en Ecuador y Venezuela se reformaron los Códigos Penales. Más allá de las modificaciones sustanciales que incorporó el Estado Plurinacional de Bolivia (2009); observamos en la nueva Constitución regulaciones que tienden a fortalecer la defensa del proceso emancipador liderado por Evo. Entre los que se enmarcan como delitos contra el orden público, hubo una nueva tipificación del delito de traición a la patria. Antes de la reforma, éste se refería a la ''complicidad con el enemigo durante estado de guerra extranjera'' (Art. 17 CN) Actualmente, se amplía a 3 supuestos: a) tomar armas contra el país, ponerse al servicio de estados extranjeros participantes, o entrar en complicidad con el enemigo en caso Disponible en: https://engaceta.files.wordpress.com/2016/01/5870.pdf Ver Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Disponible en: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1948-conv-genocide-5tdm6h.htm 98 Los delitos contra la patria, tanto en las constituciones de cada caso nacional como en la jurisprudencia internacional, se limita a casos de guerra o conflicto armado inminente. 7 8 10 Revista de la Red de Intercátedras de Historia de América Latina Contemporánea Año 7, N° 13. Córdoba, Diciembre 2020-Mayo 2021. ISSN 2250-7264 Julieta Caggiano de guerra internacional contra Bolivia. B) Violar el régimen constitucional de recursos naturales. C) Atentar contra la unidad del país (Art. 124.I CN). En el año 2009, atendiendo a la contienda regional y al carácter clasista del intento destituyente, el ejecutivo boliviano firma el Decreto Supremo n° 0138 que incorpora dos dimensiones penales primordiales. La primera, presente en el artículo n° 2, que establece el ámbito de la jurisdicción: “Queda consolidada la ciudad de La Paz, como ámbito de jurisdicción procesal para el juzgamiento de los delitos de terrorismo, sedición o alzamientos armados, contra la seguridad y soberanía del Estado, siendo esta ciudad la sede del gobierno legalmente constituida donde se encuentran las principales instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia". La segunda, presente en el artículo n° 3, determina el ámbito de aplicación de la pena: “La presente norma reglamentaria, se aplicará sobre el patrimonio, medios e instrumentos para la comisión o financiamiento que pertenecieren a los imputados, o posibles instigadores o cómplices de las conductas calificadas por el fiscal como Terrorismo, Sedición o Alzamientos Armados contra la Seguridad o soberanía del Estado, desde la media noche del momento del hecho delictivo". En los casos de Ecuador y Venezuela, se modificaron los códigos penales vigentes al momento del golpe con el objetivo principal de criminalizar conductas que sean desestabilizadoras del orden público. La reforma del 2014 en Ecuador dio lugar al Código Orgánico Integral Penal (COIP), éste tuvo entre sus apartados esenciales la creación del Capítulo Sexto que refiere a los “Delitos contra la estructura del Estado Constitucional”. Este capítulo tiene una única sección destinada a los delitos contra la seguridad pública. Se incorporan los delitos de Rebelión (Art. 336), de Usurpación y retención ilegal de mando (Art. 338) y Actos hostiles contra el Estado (Art. 339). En todos estos casos, se aplica una pena privativa de la libertad de entre cinco y trece años. Estos nuevos delitos no se limitan a situaciones de guerra, y explicitan que se aplicarían en casos de ataques al orden legítimo, promover o ayudar a movimientos armados para alterar la paz interna, permitir que se instales bases militares extranjeras o se suministre información que facilite la agresión por parte de otros Estados. Se tipifica la sedición para “Las o los servidores militares o policiales que, empleando armas, con el fin de impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigente, serán sancionados con pena de privación de libertad de uno a tres años, cuando realicen cualquiera de los siguientes actos: 1. Desobedecer, dentro de una operación militar o policial, órdenes legítimas recibidas. 2. Pretender impedir la posesión de cargo de un superior o destituirlo de su función” (Art. 342). Se incorporan también los delitos de Tentativa de Asesinato contra el Presidente de la República (Art. 341), Insubordinación (Art. 343), Sabotaje (Art. 345), Espionaje (Art. 352), incitación a discordia entre ciudadanos (Art. 348), así como se ampliaron en esta misma dirección a 15 incisos del delito de Traición a la patria. En Venezuela, con la modificación del Código Penal (2005), se amplió la figura de traición a la patria, que antes se suscribía únicamente al Estado de guerra. El nuevo código penal establece que el venezolano o extranjero residente “que facilite a una república extranjera, grupos o asociaciones terroristas o paramilitares (…) albergue, le entregue o reciba de ellos suma de dinero, provisiones de alimentos o cualquier tipo de apoyo logístico, o pertrechos de guerra que puedan emplearse en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela, la 11 Revista de la Red de Intercátedras de Historia de América Latina Contemporánea Año 7, N° 13. Córdoba, Diciembre 2020-Mayo 2021. ISSN 2250-7264 Julieta Caggiano integridad de su territorio, sus instituciones republicanas, ciudadanos y ciudadanas o desestabilice el orden social, será castigado con prisión de diez a quince años”(Art. 140 CP). En los tres casos nacionales, los delitos contra el orden público pasaron de aplicarse en situaciones de guerra a modificarse para dar cuenta de la sistematicidad que puede implicar un conflicto interno. Se pone especial énfasis en la desestabilización interna y en las alianzas con sectores externos que apoyen la crisis. En Ecuador se llevaron adelante modificaciones legales con el fin de controlar también el poder económico concertado. La reforma al Código Orgánico Integral Penal (2014) reglamenta acciones que podrían ser llevadas adelante por actores con capacidad de generar crisis o inestabilidad económica. Se incluyó en la Sección Quinta del COIP los Delitos contra el Régimen de Desarrollo. Allí se enumeran una serie de acciones de sabotaje económico, de atentados contra bienes naturales y recursos estratégicos que son penados por el Estado ecuatoriano. El Artículo 308- Agiotaje, establece que será sancionado quien “haga alzar o bajar el precio de la mercadería, de los papeles, efectos o valores, con el fin de no venderlos sino por un precio determinado”. Por otro lado, el Art. 310 regula que “la persona que, en beneficio propio o de terceros, divulgue información financiera declarada como reservada por el ente rector de finanzas públicas, que genere condiciones económicas desfavorables para el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años". En la Constitución boliviana se incluyeron también reformas tendientes a regular grupos económicos concentrados, ubicándolos como actores que pueden ocasionar desestabilizaciones internas. Para el caso de los hidrocarburos, se establece que éstos “son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano. El Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización. La totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de los hidrocarburos será propiedad del Estado”. Asimismo, establece que “ningún contrato, acuerdo o convenio, de forma, directa o indirecta, tácita o expresa, podrá vulnerar total o parcialmente lo establecido en el presente artículo. Quienes atenten sobre los bienes estratégicos del Estado cometerán un delito incluido dentro de la traición a la patria (Art. 359 Inc. I y II CN). Por último, los estados de Ecuador y Venezuela han sancionado tipos penales específicos que hacen a la sanción de la divulgación errónea o falsa que produzcan alarma o un daño cierto a la sociedad. El Art. 322 del COIP de Ecuador sanciona como pánico financiero a quien “divulgue noticias falsas que causen alarma en la población y provoquen el retiro masivo de los depósitos de cualquier institución del sistema financiero y las de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera, que pongan en peligro la estabilidad o provoquen el cierre definitivo de la institución". En este sentido, la reforma del código penal de Venezuela (2005) regula que "todo individuo que, por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años" (Art. 297-A). Conclusiones 12 Revista de la Red de Intercátedras de Historia de América Latina Contemporánea Año 7, N° 13. Córdoba, Diciembre 2020-Mayo 2021. ISSN 2250-7264 Julieta Caggiano Los intentos de golpes de Estado en Venezuela (2002), Bolivia (2008) y Ecuador (2010) resultaron fallidos, lo que fue condición de posibilidad para que los gobiernos reorienten sus legislaciones dando respuesta a la posibilidad de nuevos intentos destituyentes, así como caracterizando los mecanismos que despliegan para accionar. El consenso democrático extendido en la década de 1980 en América Latina impactó en la creciente apelación al sistema democrático – normativo para legitimar las acciones políticas. Constituyó un punto de inflexión tanto para las formas de golpismos del nuevo siglo, así como para las respuestas de los gobiernos. Creemos que esta dimensión es muy importante para entender las nuevas formas derrocatorias en la región, y una de nuestras justificaciones a la pregunta de por qué mirar las reformas. Luego de los intentos de golpes, en Venezuela y Ecuador se modificaron los Códigos Penales y, en el caso boliviano, los cambios se incorporaron en la Constitución. Al momento de los intentos de golpe, no existían argumentos legales que permitan utilizar las instituciones del Estado para juzgar los intentos destituyentes apelando a su sistematicidad. Los delitos contra el orden público se aplicaban en casos de guerra, por lo que no fueron utilizados en estos casos. Este fue un eje primordial de las modificaciones en los tres casos. Las normativas anteriores referían a ataques al orden público pertenecientes a otra etapa histórica, por lo que no resultaban efectivas. Teniendo en cuenta la nueva etapa histórica, las principales reformas luego de los intentos destituyentes fueron en tres sentidos principales. Los delitos contra el orden público: sedición, ocupaciones de cargo y traición a la patria. Los delitos económicos: sabotaje, agiotaje y boicot económico, desabastecimiento o ataques a los bienes estratégicos del Estado. Por último, los delitos ligados a la información falsa o secreta y al pánico financiero. Además, en los tres casos se establecieron penas para las acciones en las que se pruebe un intento de conspiración, alianzas o con poderes foráneos, dando cuenta de la articulación con otros países presentes en las nuevas formas de golpismos. Las modificaciones en la Constitución boliviana y en los Códigos Penales en Venezuela y Ecuador tuvieron mucha relación con lo que varios autores vienen estudiando como un punto de inflexión en las formas de golpismo. Los cuerpos normativos respondían a parámetros viejos de intentos destituyentes, o de alteraciones al orden público. En el siglo XXI, luego de la consolidación democrática en nuestra región, se instrumentaron golpes novedosos, que apelaban al propio orden Constitucional y al sistema democrático para legitimar sus acciones. El golpe tradicional, militar, del siglo XX constituía ya una amenaza evidente para cualquier país en democracia. Las nuevas formas de golpismos abrieron un debate en curso sobre si éstos son golpes “suaves”, “blandos”, “institucionales, “neogolpismos”. Nos parece importante recalcar que se trata de verdaderos golpes de estado contra gobiernos electos por el voto popular, y un cambio en sus formas no cambia el contenido destituyente de estas acciones. Las nuevas formas de golpismo, caracterizada por varios pensadores expuestos anteriormente, coincide con la dirección de las modificaciones normativas implementadas en los países estudiados luego de los intentos de golpes. Consideramos que el análisis de las respuestas normativas de los gobiernos de Chávez, Morales y Correa tras los intentos de golpes ha sido postergado, cuestión que nos parece muy 13 Revista de la Red de Intercátedras de Historia de América Latina Contemporánea Año 7, N° 13. Córdoba, Diciembre 2020-Mayo 2021. ISSN 2250-7264 Julieta Caggiano importante para aportar otra mirada a la caracterización de los nuevos golpismos. Al cambiar los formatos destituyentes cambian las respuestas institucionales a los mismos. En este sentido, a los delitos contra el orden público, que esperábamos sea el principal eje de transformaciones, se le suman los delitos económicos y de falsa información, lo cual da cuenta de la multiplicidad de mecanismos y actores involucrados en las nuevas formas de golpismos. Nos quedan preguntas en el tintero. Las reformas antes mencionadas, ¿son efectivas para garantizar la democracia?, ¿se utilizaron de hecho, una vez sancionadas contra los intentos de golpes que siguieron instrumentándose, principalmente en Bolivia y Venezuela? El consenso democrático instalado en la década de 1980, ¿impactó también en el arraigo del Poder Judicial como garante de las democracias?, ¿pusieron en práctica estas nuevas legislaciones para prevenir los posteriores intentos de golpes? Bibliografía Ansaldi, Waldo (2007): “Reinterrogando la democracia en América Latina”, Argumentos Revista de Crítica Social, N°8, pp. 1-9. 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