Revista de la Red de Intercátedras de Historia de América Latina Contemporánea
Año 7, N° 13. Córdoba, Diciembre 2020-Mayo 2021. ISSN 2250-7264
Julieta Caggiano
Golpismos en el siglo XXI en América Latina. Una mirada a
través de las reformas normativas tras los intentos de Golpes de
Estado en Venezuela (2002), Bolivia (2008) y Ecuador (2010)
21st century putsch in Latin America. A look through the regulatory reforms after the
coup attempts in Venezuela (2002), Bolivia (2008) and Ecuador (2010)
Resumen
El presente es un análisis en tiempo acotado, como parte de una reflexión más amplia sobre las
formas que tomaron los golpismos del siglo XXI luego del consenso democrático consolidado
en América Latina en los años ochenta. Luego de las huellas dictatoriales del siglo pasado, se
dio una creciente apelación a instrumentos institucionales para legitimar las acciones políticas.
Este proceso fue un punto de inflexión que impactó tanto en las formas de golpismos de nuestra
región en el siglo XXI, como en las respuestas institucionales de los gobiernos para mantenerse
en el poder. La emergencia de golpes de estado con mecanismos novedosos, que buscan
legitimarse en los instrumentos legales-normativos de cada país construye el campo de nuestro
análisis. Decidimos explorar en una caracterización de los nuevos golpes de estado a partir de
los intentos fallidos en Venezuela (2002), Bolivia (2008) y Ecuador (2010). En estos países se
abrió una posibilidad de responder a los intentos destituyentes desde la misma institucionalidad.
Teniendo en cuenta que el campo que estudia los nuevos golpismos está en proceso,
consideramos fundamental recurrir a documentos oficiales para caracterizar los mecanismos
que adquieren los golpismos en el siglo XXI.
Palabras claves: Golpismos del siglo XXI, Consenso democrático, América Latina.
Abstract
The present essay is a limited time analysis, as a part of a broader reflection on the forms that
the 21st century coups took in Latin America, as the democratic consensus consolidated in the
region since 1980s. The marks of the dictatorial processes of the last century left a growing
appeal to institutional instruments to legitimize political actions. This process was a turning
point that impacted both the forms of coup in our region in the 21st century, and the institutional
responses of governments to stay in power. The emergence of coups with new mechanisms that
seek to legitimize themselves in the legal-regulatory instruments of each country, builds up the
field of our analysis. We decided to explore in a characterization of the failed attempts of coups
in Venezuela (2002), Bolivia (2008) and Ecuador (2010). In these countries an opportunity was
opened to respond to dismissal attempts from the same institutional framework. Taking into
account that the field that studies new coups is in process, we consider it essential to resort to
official documents to characterize the mechanisms that putsch acquire in the 21st century.
Key words: 21st century coups, Democratic consensus, Latin America
Fecha de recepción: 18 de febrero de 2020
Fecha de aceptación: 30 de abril de 2020
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Julieta Caggiano
Golpismos en el siglo XXI en América Latina. Una mirada a
través de las reformas normativas tras los intentos de Golpes de
Estado en Venezuela (2002), Bolivia (2008) y Ecuador (2010)1
21st century putsch in Latin America. A look through the regulatory reforms after the
coup attempts in Venezuela (2002), Bolivia (2008) and Ecuador (2010)
Julieta Caggiano2
Introducción
Con la extensión del Consenso de Washington en América Latina a partir de la década
de 1970, y con la caída del bloque soviético en 1989, el neoliberalismo como doctrina y práctica
política ha tomado cada vez más fuerza en nuestra región. Harvey (2007) estudió en
profundidad este proceso. Nos interesa traer a discusión las obras de Borón (2013) y la de las
autoras cubanas Arkonada y Klachko (2016), quienes coinciden en caracterizar a los proyectos
neoliberales en nuestra región como una fuerza política que se plantea como neutral y
ahistórica, intentando borrar todo rastro de intervencionismo estatal, innecesarios con el fin de
la amenaza de la URSS.
Los relatos del fin de la historia se contraponían con las resistencias de los
movimientos sociales a las políticas de valorización financiera que suponían grandes
transferencias de ingresos hacia sectores concentrados y extranjerizados de la economía. Sin
embargo, estas resistencias “desde abajo”, según analizaron Arkonada y Klachko (2016) y
Borón (2013), se encontraban en un momento de repliegue, sin lograr expresiones de sus
demandas en la esfera estatal.
Este escenario tiñó la crisis de los gobiernos neoliberales de finales de la década del
noventa y principios del siglo XXI, dando lugar a una serie de estallidos sociales en la región.
Los presidentes Jamil Mahuad (2000) y Lucio Gutiérrez (2005) en Ecuador, Alberto Fujimori
(2000) en Perú, Fernando de la Rúa (2001) en Argentina, Sánchez de Lozada (2003) y Carlos
Mesa (2005) en Bolivia, no concluyeron sus mandatos a causa de una crisis que se expresó en
masivas movilizaciones. En varios países, esta situación fue condición de posibilidad para la
emergencia de experiencias que, con recorridos diversos, permitieron la llegada al poder de
nuevos gobiernos en América Latina (Ansaldi, 2007).
El debate por la caracterización de los nuevos gobiernos no tardó en llegar. Términos
como progresismos (García Linera, 2016), antineoliberalismos (Quiroga, 2010), nueva
izquierda (Chávez et. al., 2008; Vilas, 2005), populismos de alta intensidad (Svampa, 2016)
intentaron englobar en una misma conceptualización procesos complejos, cuyas singularidades
1
Quería expresar mis agradecimientos a la indispensable y atenta lectura de Mónica Nikolajczuk. Su constante
acompañamiento, así como el de Lorena Soler, enriquece las reflexiones e intercambios, sin los cuales hubiese
sido muy difícil llegar a muchas de las conclusiones aquí presentes.
2 Licenciada y Profesora en Sociología por la Universidad de Buenos Aires. Parte del Grupo de Estudios de
Sociología Histórica de América Latina (GESHAL), en el Instituto de Estudios de América Latina y el Caribe
(IEALC). E-mail: julieta.caggiano@hotmail.com
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los distancian entre sí, ya que se anclan en experiencias que son propias de cada caso nacional.
Sin embargo, también allí reside la riqueza de la comparación, y el intento por buscar líneas de
continuidad entre cursos históricos que en nuestra región tienden a entrecruzarse.
Estos gobiernos son expresión de una nueva correlación de fuerzas hacia el interior
del bloque en el poder, buscando incluir a actores antes postergados de las decisiones
gubernamentales. Sader (2009) sostiene que se ubican como contrapuestos a los proyectos
neoliberales que los antecedieron, pero no logran consolidar uno propio y novedoso, por eso el
autor los define como posneoliberalismos. En este sentido, García Linera (2016) analiza los
gobiernos progresistas alrededor de cuatro ejes de transformación centrales: la ampliación de
la democracia política, la redistribución de la riqueza común y ampliación de la igualdad social,
las formas posneoliberales de la gestión de la economía y de administración de la riqueza, y la
construcción de una unidad latinoamericana progresista y soberana.
Desde otra perspectiva analítica, Svampa (2016) plantea que en el siglo XXI se dio un
retorno del populismo de alta intensidad en nuestro continente. Estas experiencias se
caracterizan por contar con cuatro dimensiones fundamentales. Tienen una concepción dual de
la legitimidad, se ubican en una legitimidad democrática, pero buscan una fuente de
legitimación que la exceda. Construyen espacios dicotómicos basados en concepciones binarias
dentro del campo político; jerarquizan ciertos antagonismos en detrimento de otros que quedan
por fuera de la agenda. Otro de los aspectos de los populismos de alta intensidad es la pregunta,
y el intento, por consolidar un tipo de hegemonía que oscila entre la inclusión de demandas y
la cancelación de diferencias.
Los casos de Bolivia, Ecuador y Venezuela han sido estudiados particularmente como
procesos de radicalización de las democracias por varios autores (Sader, 2009; Ansaldi y
Giordano, 2012; Nercesián, 2017; Taddei, Seoane y Algranatti, 2006). En este sentido,
analizando la escala regional, Sader (2009) identifica a Bolivia, Venezuela y Ecuador como
experiencias donde, al mismo tiempo que han intentado derribar el modelo neoliberal, se
plantearon una refundación del Estado, así como facilitar la construcción de un nuevo bloque
de fuerzas en el poder.
Este escenario fue propicio para la rearticulación de estrategias tanto desde izquierdas
como derechas. Las derechas latinoamericanas han instrumentado novedosos dispositivos para
reinstalarse en el poder, que van desde estrategias discursivas o electorales diagramadas por
expertos de think thanks, hasta estrategias no electorales, como los intentos de golpes de estado
que no necesariamente tienen a las Fuerzas Armadas como principal actor, como ocurría en los
golpes del siglo XX (Soler y Giordano, 2015; Barriga, 2016). Las nuevas estrategias de las
derechas a partir del nuevo siglo dieron lugar a un debate sobre si se trata de nuevas o viejas
derechas. Ansaldi (2017) y Giordano (2014) polemizan con esta noción, sosteniendo que se
trata de las derechas históricamente constituidas en Nuestra América con “nuevos ropajes”.
Las derechas latinoamericanas tuvieron que articular otras acciones y discursos para
tomar el control gubernamental, ya que el escenario cambió luego de los golpes militares del
siglo pasado. A mediados de la década de 1980, en paralelo al proceso de cambio del patrón de
acumulación que representó el neoliberalismo, se extendió en Latinoamérica el consenso
democrático.
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El presente es un análisis en tiempo acotado, como parte de una reflexión más amplia
sobre las formas que tomaron los golpismos del siglo XXI luego del consenso democrático
consolidado en América Latina en los años ochenta. Este consenso adquirió especial énfasis en
los países donde coincidió con procesos de transición a las democracias, pero se dio incluso en
aquellos en los que en los sesenta y setenta no tuvieron regímenes dictatoriales (México,
Colombia, Venezuela, Costa Rica). A partir de este momento, la apelación a discursos
democráticos se construyó como legitimador del orden político (Ansaldi y Soler, 2015).
Ansaldi se detuvo en analizar las implicancias de la consolidación democrática a partir de 1980
en América Latina, y retoma los principales debates dentro de la temática. No nos detendremos
en este punto3, pero si rescatamos la concepción del autor como “la instancia de formulación y
realización de condiciones políticas, económicas, sociales y culturales que, en conjunto, hacen
más factible la estabilidad de la democracia (Ansaldi, 2014: 502).
Consideramos que este consenso democrático impactó en las formas de golpismos del
siglo XXI en dos aspectos. Por un lado, evidenció una disminución en la participación de las
fuerzas militares, como lo fue en el siglo pasado. Por el otro, multiplicó los actores que
adquieren centralidad, así como los mecanismos y estrategias para desplegarse. Si bien en los
golpes efectuados en Haití (2004), Honduras (2009) y Bolivia (2019), el aparato castrense
estuvo presente, puede estudiarse una variedad de actores presentes en la articulación de estas
interrupciones de mandatos. Más adelante nos detenemos en esta dimensión.
La creciente apelación a las instituciones democráticas en el terreno político nos ha
llevado a indagar en las reformas normativas que los gobiernos progresistas implementaron
luego de los golpes fallidos. Creemos que en los cambios que se dieron en la tipificación de
nuevos delitos contra el orden público encontraremos documentos valiosos que nos aporten una
mirada novedosa sobre qué mecanismos se identifican como amenazas contra este orden. Esta
dimensión no ha sido contemplada, y nos resulta fundamental para comprender la
caracterización de estos nuevos procesos golpistas, desde la misma esfera institucional.
Las tecnologías de derrocamiento (Ramírez, 2002) instrumentadas a partir del
consenso democrático de la década de 1980 adquirieron nuevas características, así como
también diferentes actores en disputa. Las modificaciones en la Constitución boliviana y en los
Códigos Penales en Venezuela y Ecuador tuvieron mucha relación con lo que varios autores
vienen estudiando como un punto de inflexión en las formas de golpismo. Los golpismos en el
nuevo siglo adquirieron novedosos formatos, impactados por el consenso democrático que
demanda legitimar las acciones dentro de los parámetros de las instituciones. Las respuestas
normativas de los gobiernos también cambian con este nuevo orden de legitimación.
Los casos analizados son, además de países a los que varios autores se refieren como
radicalizaciones de las democracias, experiencias donde se abrió una posibilidad con los golpes
fallidos de responder en el plano institucional a los intentos de desestabilizaciones al orden
público. En este trabajo analizaremos las reformas normativas como parte de los debates más
amplios sobre la democracia y las nuevas formas de golpismos, entendiendo que el consenso
Las principales corrientes que analizan los procesos de transición y consolidación democrática en América Latina
están presentes en las obras de Juan Linz, Alfred Stepan, Leonardo Morlino, Scott Mainwaring, Samuel
Valenzuela, Guillermo O´Donell y Waldo Ansaldi.
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democrático como orden de legitimación impactó tanto en las nuevas formas de golpismos,
como en las respuestas institucionales de los gobiernos.
Los nuevos Golpes de Estado en el siglo XXI
En lo que va del siglo XXI, se llevaron a cabo con éxito golpes de estado en Haití (2004),
Honduras (2009), Paraguay (2012), Brasil (2016) y Bolivia (2019). Vale la pena aclarar que en
este trabajo analizamos los intentos de golpes de Venezuela (2002), Bolivia (2008) y Ecuador
(2010). No se trabajará en este artículo sobre el golpe efectuado en 2019 contra el gobierno de
Evo Morales, ni con los sucesivos intentos de golpes de estado en Venezuela contra Chávez y
Nicolás Maduro.
Un nuevo campo de estudios se abre con la emergencia de golpes de estados que no
responden a las conceptualizaciones clásicas, ni a las formas en que los conocimos en América
Latina durante el siglo XX. La literatura que analiza las nuevas formas de golpismo en el siglo
XXI da cuenta de una ofensiva destituyente compuesta con nuevos actores y mecanismos en su
despliegue, si los comparamos con los golpismos militaristas del siglo XX (Pérez Liñán, 2009;
Soler y Prego, 2019; Tokatlián, 2012; Roitman Rosenmann, 2013, Carbone y Soler, 2012;
Kersffeld, 2013; Gentilli, 2016; Salas Oroño, 2016; Velador y Figueroa Ibarra, 2019; Rangel,
2019; Lesgart, 2019).
Autores como Tokatlián (2012) o Velador y Figueroa Ibarra (2019) caracterizan este
proceso como neogolpismos, mientras que en los demás casos se relativiza esta
conceptualización “neo”, aunque coinciden en identificar en el siglo XXI un cambio en los
mecanismos y actores destituyentes. Coincidimos con Lorena Soler (2015) cuando sostiene que,
aunque más sofisticados que en el pasado, se trata de verdaderos golpes de Estado que buscan
derrocar gobiernos legítimos, expresión de la voluntad popular. La novedad en sus
configuraciones no hace de ellos golpes “suaves” ni “blandos”, sino que refieren a procesos con
un mismo objetivo; aunque con actores y formas de legitimación que les son propias.
Trabajos como el de Lesgart (2019) o Rangel (2019) analizan la historia conceptual de
los golpismos, en un esfuerzo por comprender las continuidades y rupturas dentro de estos
procesos. Los autores coindicen en ubicar el inicio de las conceptualizaciones sobre golpismos
en el trabajo de Naudé, quien caracterizaba a los golpismos de los siglos XVI y XVII como
salidas audaces para los monarcas cuando el poder público se veía amenazado (Rangel, 2019;
Lesgart, 2019). Más tarde, se identifica un cambio en el sentido valorativo del golpe, presente
en las connotaciones negativas ligadas a los abusos de poder que implicó el golpe de Luis
Bonaparte en la Francia del siglo XIX, y que tiñeron los estudios de Marx, Prudhon y Victor
Hugo. En la historización propuesta por Rangel se remarca este momento en el cual el golpismo
fue caracterizado como un hecho repudiable vinculado a la imposición de intereses individuales
para hacerse del poder público.
El siglo XX marca un segundo punto de inflexión en las concepciones sobre golpismos,
en particular en los países de América Latina. Rangel (2019) recupera en su análisis los aportes
de Malaparte (1931). Dentro de la consolidación de los Estados liberales, el autor analiza los
golpes como ataques sorpresivos, aunque premeditados, a la organización técnica del Estado.
Es necesaria la articulación de argumentos que bloqueen las respuestas institucionales, y la
intervención militar puede estar a veces minimizada por el accionar de las oposiciones políticas
en los intentos destituyentes.
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Resulta interesante cómo, a pesar de la hegemonía militar presente en los golpes de
estado del siglo XX, estudiada en profundidad en la obra de Rouquié (1984) o Roitman
Rosenmann (2013), el texto de Rangel recupera textos clásicos donde puede estudiarse que los
golpismos adquirían características que excedían la cuestión militar. Cabe mencionar que, más
allá de la historia conceptual de los golpismos, la producción en América Latina sobre los
golpes de estado militares ha sido abordada por una vasta cantidad de autores, pero no es el
objetivo de nuestro artículo abordar esta dimensión.
Según Rangel (2019), las obras del estadounidense Huntington y del británico Finer
tuvieron gran influencia en el tema desde finales de la década de 1950, estudiando los golpismos
del tercer mundo en plena guerra fría. Huntington describe al golpe como el esfuerzo de una
coalición política disidente para desalojar ilegítimamente a los dirigentes gubernamentales por
la violencia o la amenaza de su utilización, en donde intervienen pocas personas y los
participantes poseen bases de poder institucional en los marcos del sistema político vigente. El
aporte de Finer refiere a que adjudica una mayor intervención castrense en países donde hay
una menor cultura política, referenciando a los principios democráticos e institucionales.
Las producciones de Lesgart y Rangel ponen el énfasis en el carácter técnico de los
golpismos, escindiéndolos de la connotación necesariamente militarista, aunque rescatan la
centralidad que tuvo este actor en el siglo pasado. Coinciden en ubicar como un tercer punto de
inflexión en los golpismos aquellos desplegados en el siglo XXI en América Latina.
Lesgart propone pensar en una nueva capa conceptual que se abre con los golpes del
siglo XXI: “la del golpe como situación de inestabilidad gubernamental, pero con estabilidad
del régimen político democrático” (Lesgart, 2019: 180). La autora recupera los aportes del
trabajo de Pérez Liñán (2009), quien plantea que desde el fin de la Guerra Fría la palabra golpe
comenzó a ser caracterizada como un nuevo patrón de inestabilidad institucional en América
Latina, y empezó a nombrar situaciones que ocurren dentro de la democracia. Un golpe es
entendido como un conjunto de acciones que sacuden y suelen hacer caer gobiernos elegidos
democráticamente mediante sufragio universal. Mediante estos golpes se desplazan o
sustituyen, por mecanismos constitucionales o institucionales, gobiernos elegidos por el voto
libre del pueblo. Pero no se quiebra el régimen político, no se derrumba el Estado Constitucional
de Derecho, ni se alteran las reglas escritas en la constitución (Pérez Liñán, 2009).
En este sentido, desde la sociología histórica, Soler y Prego (2019) también advierten
un cambio en los golpes de estado del siglo XXI. Plantean que estos nuevos golpes están
encabezados principalmente por actores civiles, aunque puedan contar con el soporte implícito
o explícito de las Fuerzas Armadas, y actúan invocando una salida constitucional, legal e
institucional que permite mantener el orden democrático formal. He aquí la importancia de los
poderes Legislativo y Judicial para otorgar carácter legal y legitimar sus acciones.
Las autoras argumentan que los nuevos golpismos son procesos graduales, donde
grupos civiles van generando las condiciones para la inestabilidad. En este sentido, Tokatlián
(2009) propone pensar en neogolpismos como fenómenos encabezado por civiles, que pueden
contar con el apoyo –tácito o explícito- de las Fuerzas Armadas, aunque intentan mantener una
semblanza institucional. Como se ha encargado de estudiar Sharp en su libro La lucha política
no violenta. Criterios y métodos. (1988), las tácticas para destituir gobiernos pueden ser más
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eficientes y legítimas cuando se utiliza el poder de las instituciones civiles en lugar de los
métodos convencionales históricamente vinculados al aparato castrense.
Comparando el carácter central que tuvieron las Fuerzas Armadas en los Golpes de
Estado de los sesenta y setenta, observamos que en los nuevos golpismos otros actores son
protagonistas. Si bien las Fuerzas Armadas tuvieron un rol importante en golpes como el de
Haití (2004), Honduras (2009) y Bolivia (2019), o en el caso de los levantamientos policiales,
como en Ecuador (2010); en la mayoría de los casos, los principales actores destituyentes
provenían de sectores civiles. Las FFAA, si bien son una fuerza clave en los dispositivos de
derrocamiento, tomaron un carácter subsidiario o complementario en las experiencias recientes.
Carlos Figueroa Ibarra y Octavio Moreno Velador (2019) realizaron una comparación
entre los golpes de estado que tuvieron lugar en el siglo XX en América Latina, y los
neogolpismos en el nuevo siglo. Durante el siglo XX, el Golpe de Estado fue un fenómeno
frecuente en la región, especialmente en las décadas del treinta, cuarenta, sesenta y setenta.
Afirman que el tipo de Golpe de Estado que predominó fue el militar, muy por encima de los
civiles, presidenciales o cívicos militares. En cuanto a los actores que han propiciado golpes de
estado en el siglo XX, si bien ciertos sectores civiles pueden haber tenido un lugar más o menos
importante según el caso, los jefes militares tuvieron rol central debido al posicionamiento
estratégico de ser una fuerza que controla las armas dentro de la frontera nacional (Rouquié,
1984; 2011).
Para los autores, esta dimensión mutó en el caso de los golpes del siglo XXI, donde la
participación militar ha tendido a la baja. La incorporación de sectores de la sociedad civil como
elemento legitimador de los procesos destituyentes resulta una novedad de los neogolpismos.
Otro de los elementos característicos de los Golpes de Estado del siglo pasado era la necesaria
violación del orden legal e institucional para apropiarse del poder gubernamental. En el caso de
los nuevos golpismos, se desplegaron técnicas de derrocamiento que apelaban al propio orden
normativo de cada país. En este sentido, un elemento clave fue la intervención de instituciones
judiciales en los nuevos golpismos. En Honduras con la destitución de Zelaya, en Paraguay el
juicio político de Lugo, o en el impeachment a Rousseff en Brasil, esta situación se volvió
evidente. Sin embargo, en el resto de los casos observamos que el poder judicial adquirió una
posición estratégica para la contraofensiva de las derechas, más allá de la centralidad o no que
pudo ocupar este actor.
Nos interesa rescatar las hipótesis de Prego y Soler (2019) al analizar las características
y actores de los nuevos Golpes de Estado:
En el marco de los gobiernos populistas y/o progresistas en crisis, las fuerzas de derecha se
nuclearon en el espacio político parlamentario generando las condiciones de posibilidad
para destituir a presidentes constitucionales con herramientas del orden jurídico y político
democrático. Una “nueva” derecha que apeló tanto al Poder Legislativo como al Poder
Judicial para efectivizar los golpes de Estado, clausurar el proceso de cambio impulsado
por las experiencias populistas y/o progresistas y buscando instaurar un nuevo orden social
(p. 3-4).
Los gobiernos progresistas de Chávez, Morales y Correa han enfrentado lo que García
Linera señala como una gramscialización de las estrategias contrainsurgentes. Refiriéndose a
que “ahora la punta de lanza de las derechas es mediática, económica, social y cultural y, sólo
después, de confrontación social, con la posibilidad de recurrir a la fuerza armada” (García
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Linera, 2016: 13). El autor advierte que en la actualidad las principales herramientas de ataque
se concentran en el debilitamiento económico de los países, en el boicot económico y en un
asedio ideológico-cultural contra los gobiernos y fuerzas sociales revolucionarias.
Consideramos como antecedentes de nuestro trabajo aquellas producciones que analizan
los intentos de golpes de Estado para cada caso nacional bajo estudio. Retomamos los aportes
de Ospina Peralta (2010) y Paz y Miño Cepeda (2011) para el caso ecuatoriano; así como el
trabajo de Mokrani y Uriona (2008) y Ansaldi (2010) para el boliviano. Lander, Lopez Maya
(2002) y Coronil (2005) analizan las políticas de regulación petrolera como una de las
principales causas del golpe fallido en Venezuela; mientras que Batalla y Ferro (2004) estudian
las condiciones de posibilidad del intento fallido, así como sus repercusiones a nivel
internacional. Otro conjunto de trabajos estudia los intentos de golpes al indagar en las
estrategias de las derechas en la oposición. Desde esta perspectiva se ubican los trabajos de
Lopez Segrera (2016), quien dedica un capítulo a cada caso nacional; así como el de Barriga
(2016), quien analiza los cambios de estrategia de las derechas luego de sus golpes fracasados,
comparando los casos de Ecuador y Venezuela. Por último, una tercera línea de investigaciones
se ha centrado en analizar el rol de la UNASUR en respuesta a estos golpes fallidos, como los
trabajos de Kersffeld (2013) y Comini (2010). Consideramos, sin embargo, que se ha
postergado el estudio de las respuestas institucionales de los gobiernos que pudieron
mantenerse en el poder inmediatamente luego de los intentos de golpes, cuestión fundamental
para poder caracterizar estas tecnologías del derrocamiento (Ramírez, 2002).
Las reformas normativas de los gobiernos de Bolivia, Ecuador y Venezuela frente a los
golpes fallidos
Las dimensiones que fuimos analizando anteriormente se expresaron en los intentos de
golpes a los gobiernos de Evo Morales (2008), Rafael Correa (2010) y Hugo Chávez (2002).
Fueron estrategias de las derechas para recuperar la dirección política de los gobiernos,
manteniendo una semblanza institucional, buscando estrategias selectivas para desestabilizar
los procesos de cambio social en cada uno de estos países. Encontraron, en cada caso, formas
de agudizar la polarización social con el apoyo de las grandes corporaciones mediáticas;
contaron con la disposición de sectores de las fuerzas, la legitimación de los poderes públicos
(legislativo y judicial) y del sabotaje económico de los empresarios afectados por el proceso de
inclusión social de los gobiernos progresistas.
El intento de golpe en Bolivia, en septiembre de 2008, se apoyó una disputa regional de
larga data, así como en el racismo estructural que recorre su historia. Tuvo como antecedente
el Referéndum de ese mismo año, luego de considerar inconstitucional el Referéndum
Autonómico que promovían los departamentos de la medialuna. La ciudadanía decidió la
permanencia de Evo Morales (quien fue ratificado con el 67,43 % de los votos) y la continuidad
de los prefectos en ocho de nueve departamentos. Este proceso reforzó la legitimidad tanto del
presidente, como de los poderes autónomos regionales. Desde la “media luna” (Santa
Cruz, Tarija, Beni y Pando), así como desde Chuquisaca, se impulsaba la constitución de
gobiernos departamentales autónomos y rechazaban el proyecto de refundación del Estado
Plurinacional (Mokrani y Uriona, 2008).
La disputa regional tenía como principal demanda el rechazo a la Ley de Hidrocarburos
del 2005, así como el manejo de pensiones sociales que centralizaba el gobierno. Los
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departamentos opositores declararon un “paro civil”, interceptando rutas y llamando a las
fuerzas armadas a desconocer el poder central. Se bloquearon aeropuertos que impedían la
llegada de las fuerzas nacionales, hubo ataques a varios edificios públicos, así como se impidió
el libre suministro de gas, entre otros actos delincuenciales. Ansaldi (2010) plantea que “sobre
esa base de poder económico, más el control de los medios de comunicación, burgueses,
terratenientes y derechistas comenzaron una campaña antigubernamental cargada de odio
racista y de amenaza de secesión”4 (p. 202). La Masacre del Porvenir fue uno de los principales
saldos de este intento de golpe, con al menos 20 muertos, en su mayoría campesinos (Mokrani
y Uriona, 2008).
El 11 de septiembre de 2002, en Venezuela, Caracas amanecía con una movilización
contra la intervención en el sector petrolero hacia el Palacio Miraflores. La demanda era el
rechazo a las intervenciones estatales en PDVSA, aunque al igual que más tarde en el caso
boliviano, los manifestantes pedían la renuncia del presidente. Los enfrentamientos en Puente
Llaguno dejaron 19 personas baleadas de muerte, lo que fue utilizado por la oposición para
legitimar el intento de golpe. El presidente Chávez acepta su arresto para evitar más muertes,
aspecto clave para que sectores de la oposición planteen el argumento de que lo ocurrido fue a
causa de un “vacío de poder”. Pedro Carmona, al mando de Fedecámaras, se proclamó
presidente provisional de Venezuela con el apoyo de un sector del Alto Mando del Ejército. Sus
primeras medidas fueron disolver la Asamblea Nacional electa democráticamente, el Tribunal
Supremo de Justicia, al Fiscal General de la Nación; así como derogar las 49 leyes sancionadas
por Chávez, entre las cuales se encontraban la Ley de Tierras y la Ley de Hidrocarburos
(Coronil, 2005).
El 30 de septiembre de 2010, en Quito, otro intento de golpe era efectuado contra la Ley
Orgánica de Servicios Públicos como reivindicación explícita. Un motín policial se produjo
apelando que esta Ley atentaba contra sus intereses. Varios edificios públicos fueron atacados
y la situación se tensó hasta que terminó con la llegada de Correa al lugar, enfrentando
directamente a las fuerzas insurrectas. El presidente fue retenido en el Hospital de la Policía, y
la movilización dejó una decena de muertos y heridos. Según Paz y Miño Cepeda (2011), detrás
de las fuerzas insurrectas, estuvieron involucrados la Sociedad Patriótica, dirigentes de la
Pachakutik, el Movimiento Popular Patriótico, el Partido Social Cristiano, y otras fuerzas
opositoras “pasivas” como la extrema derecha y los medios de comunicación5.
En los tres casos observamos que la violencia estuvo presente, aunque no directamente
contra el mandatario, como se evidenciaban en las acepciones clásicas de golpismos 6, sino
como parte de las movilizaciones. La polarización social es uno de los mecanismos
El conflicto regional tiene lugar en departamentos que históricamente tuvieron una gran concentración de
riquezas naturales; Tarija posee el mayor PBI per cápita (1700 dólares) y concentra la mayor riqueza gasífera del
país. Santa Cruz, además de ser el departamento más extenso, es el que tiene mayor capacidad económica: aporta
el 31% del PBI y el 50% de la producción agrícola.
5 Se oponían a la Ley Orgánica de Comunicación, que tenía un plazo de aplicación hasta octubre de 2010 y exigía
la venta de varios medios en manos de empresarios y banqueros.
6 Ver: Garbriel Naudé (1639): “Consideraciones políticas sobre los golpes de Estado”. Ed. Instituto de Estudios
Políticos, Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela. Caracas, 1964. Disponible en:
https://mcrcalicante.files.wordpress.com/2014/12/consideraciones-politicas-sobre-los-golpes-de-estado-gabrielnaudc3a9.pdf
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fundamentales de los neogolpismos, donde son los gobiernos –en este caso populistas- los que
deben pagar el costo político de la represión.
Teniendo en cuenta la resolución del conflicto en términos judiciales, la reparación de
las víctimas fatales por la Masacre de Pando (Bolivia), por la insurrección policial en Quito
(Ecuador) y por la Masacre del Puente Llaguno (Venezuela) tuvo a la figura de homicidio como
principal acusación para los culpables. En Venezuela, tanto por el intento de golpe como por
las muertes en los sucesos del 11 de abril de 2002, fueron procesados bajo esta figura tres
comisarios y ocho miembros de la Policía Metropolitana de Caracas, luego sobreseídos por el
decreto de Amnistía firmado por Chávez el 31 de diciembre de 20077.
En Bolivia se intentó procesar al ex prefecto Leopoldo Fernández bajo la figura de
genocidio, buscando visibilizar la disputa étnica y regional que tiene a campesinos indígenas
como principales víctimas del conflicto. La sistematicidad de la que da cuenta esta figura
hubiese sido de gran importancia para extender el proceso judicial a un conjunto mayor de
opositores que diagramaron el intento de golpe. Sin embargo, la figura de genocidio se recude
a casos muy concretos8, y el ex prefecto de Pando fue condenado por homicidio.
En Ecuador se condenaron a seis policías por intento de magnicidio contra el presidente
Correa; pero no se resolvió el caso de los civiles. Más allá del agravante por tratarse de una
figura pública, este también es un delito individual, que no da cuenta de ningún tipo de
organización o sistematicidad detrás de los intentos de golpe, ni de las muertes y lesiones
generadas a las sociedades venezolana, boliviana y ecuatoriana. Al no ser declarada una
situación de guerra9, el Estado no tenía las herramientas jurídicas para procesar a los culpables
por la sistematicidad que representaba el intento de Golpe.
Luego de las tentativas destituyentes, tanto en Ecuador como en Bolivia y Venezuela se
realizaron reformas jurídicas en donde se ampliaron y definieron nuevos delitos contra el orden
público. Al momento de los intentos de golpe, las leyes locales tendían a enmarcar estos delitos
como acciones individuales y no colectivas, lo cual fue un limitante para desarticularlos como
verdaderos ataques sistemáticos a las democracias. Esta situación llevó a que en los tres países
se sanciones reformas normativas al respecto. En Bolivia, estos cambios se vieron plasmados
en la propia Constitución del 2009, mientras que en Ecuador y Venezuela se reformaron los
Códigos Penales.
Más allá de las modificaciones sustanciales que incorporó el Estado Plurinacional de
Bolivia (2009); observamos en la nueva Constitución regulaciones que tienden a fortalecer la
defensa del proceso emancipador liderado por Evo. Entre los que se enmarcan como delitos
contra el orden público, hubo una nueva tipificación del delito de traición a la patria. Antes de
la reforma, éste se refería a la ''complicidad con el enemigo durante estado de guerra extranjera''
(Art. 17 CN) Actualmente, se amplía a 3 supuestos: a) tomar armas contra el país, ponerse al
servicio de estados extranjeros participantes, o entrar en complicidad con el enemigo en caso
Disponible en: https://engaceta.files.wordpress.com/2016/01/5870.pdf
Ver Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Disponible en:
https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1948-conv-genocide-5tdm6h.htm
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Los delitos contra la patria, tanto en las constituciones de cada caso nacional como en la jurisprudencia
internacional, se limita a casos de guerra o conflicto armado inminente.
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de guerra internacional contra Bolivia. B) Violar el régimen constitucional de recursos
naturales. C) Atentar contra la unidad del país (Art. 124.I CN).
En el año 2009, atendiendo a la contienda regional y al carácter clasista del intento
destituyente, el ejecutivo boliviano firma el Decreto Supremo n° 0138 que incorpora dos
dimensiones penales primordiales. La primera, presente en el artículo n° 2, que establece el
ámbito de la jurisdicción: “Queda consolidada la ciudad de La Paz, como ámbito de jurisdicción
procesal para el juzgamiento de los delitos de terrorismo, sedición o alzamientos armados,
contra la seguridad y soberanía del Estado, siendo esta ciudad la sede del gobierno legalmente
constituida donde se encuentran las principales instituciones del Estado Plurinacional de
Bolivia". La segunda, presente en el artículo n° 3, determina el ámbito de aplicación de la pena:
“La presente norma reglamentaria, se aplicará sobre el patrimonio, medios e instrumentos para
la comisión o financiamiento que pertenecieren a los imputados, o posibles instigadores o
cómplices de las conductas calificadas por el fiscal como Terrorismo, Sedición o Alzamientos
Armados contra la Seguridad o soberanía del Estado, desde la media noche del momento del
hecho delictivo".
En los casos de Ecuador y Venezuela, se modificaron los códigos penales vigentes al
momento del golpe con el objetivo principal de criminalizar conductas que sean
desestabilizadoras del orden público. La reforma del 2014 en Ecuador dio lugar al Código
Orgánico Integral Penal (COIP), éste tuvo entre sus apartados esenciales la creación
del Capítulo Sexto que refiere a los “Delitos contra la estructura del Estado Constitucional”.
Este capítulo tiene una única sección destinada a los delitos contra la seguridad pública.
Se incorporan los delitos de Rebelión (Art. 336), de Usurpación y retención ilegal de
mando (Art. 338) y Actos hostiles contra el Estado (Art. 339). En todos estos casos, se aplica
una pena privativa de la libertad de entre cinco y trece años. Estos nuevos delitos no se limitan
a situaciones de guerra, y explicitan que se aplicarían en casos de ataques al orden legítimo,
promover o ayudar a movimientos armados para alterar la paz interna, permitir que se instales
bases militares extranjeras o se suministre información que facilite la agresión por parte de otros
Estados.
Se tipifica la sedición para “Las o los servidores militares o policiales que, empleando
armas, con el fin de impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional
o legal vigente, serán sancionados con pena de privación de libertad de uno a tres años, cuando
realicen cualquiera de los siguientes actos: 1. Desobedecer, dentro de una operación militar o
policial, órdenes legítimas recibidas. 2. Pretender impedir la posesión de cargo de un superior
o destituirlo de su función” (Art. 342). Se incorporan también los delitos de Tentativa de
Asesinato contra el Presidente de la República (Art. 341), Insubordinación (Art. 343), Sabotaje
(Art. 345), Espionaje (Art. 352), incitación a discordia entre ciudadanos (Art. 348), así como se
ampliaron en esta misma dirección a 15 incisos del delito de Traición a la patria.
En Venezuela, con la modificación del Código Penal (2005), se amplió la figura de
traición a la patria, que antes se suscribía únicamente al Estado de guerra. El nuevo código
penal establece que el venezolano o extranjero residente “que facilite a una república extranjera,
grupos o asociaciones terroristas o paramilitares (…) albergue, le entregue o reciba de ellos
suma de dinero, provisiones de alimentos o cualquier tipo de apoyo logístico, o pertrechos de
guerra que puedan emplearse en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela, la
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integridad de su territorio, sus instituciones republicanas, ciudadanos y ciudadanas o
desestabilice el orden social, será castigado con prisión de diez a quince años”(Art. 140 CP).
En los tres casos nacionales, los delitos contra el orden público pasaron de aplicarse en
situaciones de guerra a modificarse para dar cuenta de la sistematicidad que puede implicar un
conflicto interno. Se pone especial énfasis en la desestabilización interna y en las alianzas con
sectores externos que apoyen la crisis.
En Ecuador se llevaron adelante modificaciones legales con el fin de controlar también
el poder económico concertado. La reforma al Código Orgánico Integral Penal (2014)
reglamenta acciones que podrían ser llevadas adelante por actores con capacidad de generar
crisis o inestabilidad económica. Se incluyó en la Sección Quinta del COIP los Delitos contra
el Régimen de Desarrollo. Allí se enumeran una serie de acciones de sabotaje económico, de
atentados contra bienes naturales y recursos estratégicos que son penados por el Estado
ecuatoriano. El Artículo 308- Agiotaje, establece que será sancionado quien “haga alzar o bajar
el precio de la mercadería, de los papeles, efectos o valores, con el fin de no venderlos sino por
un precio determinado”. Por otro lado, el Art. 310 regula que “la persona que, en beneficio
propio o de terceros, divulgue información financiera declarada como reservada por el ente
rector de finanzas públicas, que genere condiciones económicas desfavorables para el Estado,
será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años".
En la Constitución boliviana se incluyeron también reformas tendientes a regular grupos
económicos concentrados, ubicándolos como actores que pueden ocasionar desestabilizaciones
internas. Para el caso de los hidrocarburos, se establece que éstos “son de propiedad inalienable
e imprescriptible del pueblo boliviano. El Estado, en nombre y representación del pueblo
boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único
facultado para su comercialización. La totalidad de los ingresos percibidos por la
comercialización de los hidrocarburos será propiedad del Estado”. Asimismo, establece que
“ningún contrato, acuerdo o convenio, de forma, directa o indirecta, tácita o expresa, podrá
vulnerar total o parcialmente lo establecido en el presente artículo. Quienes atenten sobre los
bienes estratégicos del Estado cometerán un delito incluido dentro de la traición a la patria (Art.
359 Inc. I y II CN).
Por último, los estados de Ecuador y Venezuela han sancionado tipos penales
específicos que hacen a la sanción de la divulgación errónea o falsa que produzcan alarma o un
daño cierto a la sociedad. El Art. 322 del COIP de Ecuador sanciona como pánico financiero a
quien “divulgue noticias falsas que causen alarma en la población y provoquen el retiro masivo
de los depósitos de cualquier institución del sistema financiero y las de la economía popular y
solidaria que realicen intermediación financiera, que pongan en peligro la estabilidad o
provoquen el cierre definitivo de la institución". En este sentido, la reforma del código penal de
Venezuela (2005) regula que "todo individuo que, por medio de informaciones falsas difundidas
por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos
panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con
prisión de dos a cinco años" (Art. 297-A).
Conclusiones
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Los intentos de golpes de Estado en Venezuela (2002), Bolivia (2008) y Ecuador (2010)
resultaron fallidos, lo que fue condición de posibilidad para que los gobiernos reorienten sus
legislaciones dando respuesta a la posibilidad de nuevos intentos destituyentes, así como
caracterizando los mecanismos que despliegan para accionar. El consenso democrático
extendido en la década de 1980 en América Latina impactó en la creciente apelación al sistema
democrático – normativo para legitimar las acciones políticas. Constituyó un punto de inflexión
tanto para las formas de golpismos del nuevo siglo, así como para las respuestas de los
gobiernos. Creemos que esta dimensión es muy importante para entender las nuevas formas
derrocatorias en la región, y una de nuestras justificaciones a la pregunta de por qué mirar las
reformas.
Luego de los intentos de golpes, en Venezuela y Ecuador se modificaron los Códigos
Penales y, en el caso boliviano, los cambios se incorporaron en la Constitución. Al momento
de los intentos de golpe, no existían argumentos legales que permitan utilizar las instituciones
del Estado para juzgar los intentos destituyentes apelando a su sistematicidad. Los delitos contra
el orden público se aplicaban en casos de guerra, por lo que no fueron utilizados en estos casos.
Este fue un eje primordial de las modificaciones en los tres casos. Las normativas anteriores
referían a ataques al orden público pertenecientes a otra etapa histórica, por lo que no resultaban
efectivas.
Teniendo en cuenta la nueva etapa histórica, las principales reformas luego de los
intentos destituyentes fueron en tres sentidos principales. Los delitos contra el orden público:
sedición, ocupaciones de cargo y traición a la patria. Los delitos económicos: sabotaje, agiotaje
y boicot económico, desabastecimiento o ataques a los bienes estratégicos del Estado. Por
último, los delitos ligados a la información falsa o secreta y al pánico financiero. Además, en
los tres casos se establecieron penas para las acciones en las que se pruebe un intento de
conspiración, alianzas o con poderes foráneos, dando cuenta de la articulación con otros países
presentes en las nuevas formas de golpismos.
Las modificaciones en la Constitución boliviana y en los Códigos Penales en Venezuela
y Ecuador tuvieron mucha relación con lo que varios autores vienen estudiando como un punto
de inflexión en las formas de golpismo. Los cuerpos normativos respondían a parámetros viejos
de intentos destituyentes, o de alteraciones al orden público. En el siglo XXI, luego de la
consolidación democrática en nuestra región, se instrumentaron golpes novedosos, que
apelaban al propio orden Constitucional y al sistema democrático para legitimar sus acciones.
El golpe tradicional, militar, del siglo XX constituía ya una amenaza evidente para cualquier
país en democracia.
Las nuevas formas de golpismos abrieron un debate en curso sobre si éstos son golpes
“suaves”, “blandos”, “institucionales, “neogolpismos”. Nos parece importante recalcar que se
trata de verdaderos golpes de estado contra gobiernos electos por el voto popular, y un cambio
en sus formas no cambia el contenido destituyente de estas acciones. Las nuevas formas de
golpismo, caracterizada por varios pensadores expuestos anteriormente, coincide con la
dirección de las modificaciones normativas implementadas en los países estudiados luego de
los intentos de golpes.
Consideramos que el análisis de las respuestas normativas de los gobiernos de Chávez,
Morales y Correa tras los intentos de golpes ha sido postergado, cuestión que nos parece muy
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importante para aportar otra mirada a la caracterización de los nuevos golpismos. Al cambiar
los formatos destituyentes cambian las respuestas institucionales a los mismos. En este sentido,
a los delitos contra el orden público, que esperábamos sea el principal eje de transformaciones,
se le suman los delitos económicos y de falsa información, lo cual da cuenta de la multiplicidad
de mecanismos y actores involucrados en las nuevas formas de golpismos.
Nos quedan preguntas en el tintero. Las reformas antes mencionadas, ¿son efectivas
para garantizar la democracia?, ¿se utilizaron de hecho, una vez sancionadas contra los intentos
de golpes que siguieron instrumentándose, principalmente en Bolivia y Venezuela? El consenso
democrático instalado en la década de 1980, ¿impactó también en el arraigo del Poder Judicial
como garante de las democracias?, ¿pusieron en práctica estas nuevas legislaciones para
prevenir los posteriores intentos de golpes?
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