Location via proxy:   [ UP ]  
[Report a bug]   [Manage cookies]                
Skip to main content
Pablo Rapetti

Pablo Rapetti

Sumario: I. Introducción. II. La aplicabilidad de normas jurídicas. III. La regla de reconocimiento, algunas consideraciones breves. IV. Criterios de aplicabilidad y regla de reconocimiento. V. Realismo jurídico y aplicabilidad externa.... more
Sumario: I. Introducción. II. La aplicabilidad de normas jurídicas. III. La regla de reconocimiento, algunas consideraciones breves. IV. Criterios de aplicabilidad y regla de reconocimiento. V. Realismo jurídico y aplicabilidad externa. VI. Bibliografía.
Full text access: https://rdcu.be/cKPe5 This paper is divided into two parts. In the first one I distinguish between weak and strong Anti-Archimedeanisms, the latter being the view that metaethics, just as any other discipline attempting... more
Full text access: https://rdcu.be/cKPe5
This paper is divided into two parts. In the first one I distinguish between weak and strong Anti-Archimedeanisms, the latter being the view that metaethics, just as any other discipline attempting to work out a second-order conceptual, metaphysical (semantic, etc.) non-committed discourse about the first-order discourse composing normative practices, is conceptually impossible or otherwise incoherent. I deal in particular with Ronald Dworkin’s famous exposition of the view. I argue that strong Anti-Archimedeanism constitutes an untenable philosophical stance, therefore making logical space for the practice of a discipline such as metaethics –conceived as ethically neutral. This makes space, concurrently, for neutral conceptual jurisprudence.
In the second part of the article, I attempt to show two things. On the one hand, that Dworkin’s widely discussed ‘challenge of disagreements’ to legal positivism (the latter being precisely an instantiation of conceptual jurisprudence) is founded upon strong Anti-Archimedeanism. On the other hand, that having rejected strong Anti-Archimedeanism we should consequently reject the challenge as a serious challenge to positivism. This move, of course, does not thereby imply that accounting for legal disagreements is not an important jurisprudential task. But it marks –contra Dworkin– that there is no principled or a priori impossibility of doing so within a positivist framework.
"Coercion and the Nature of Law", by Kenneth Himma, claims to be an essay in descriptive conceptual analysis and there are good reasons to also take it as an essay in legal positivism. These amount to and imply certain methodological... more
"Coercion and the Nature of Law", by Kenneth Himma, claims to be an essay in descriptive conceptual analysis and there are good reasons to also take it as an essay in legal positivism. These amount to and imply certain methodological commitments. In this article I explore the compatibility between such commitments and Himma's elaboration on the conceptual relation between law and coercion. The result will be that those commitments are not thoroughly honoured, as Himma's argument moves from the descriptive to the normative when making the case for law's "conceptual" function being peacekeeping and when fleshing out what sort of reasons for action the law provides.
En el número XIV de Discusiones se produjo un debate acerca del rol de los hechos sociales como fundamento ontológico de la práctica jurídica. En las líneas que siguen intentaré reconstruir los elementos centrales de aquel debate... more
En el número XIV de Discusiones se produjo un debate acerca del rol de los hechos sociales como fundamento ontológico de la práctica jurídica. En las líneas que siguen intentaré reconstruir los elementos centrales de aquel debate sometiéndolos a escrutinio crítico y, sobre todo, intentaré poner en relación las cuestiones allí discutidas con algunos avances que se han dado en la literatura especializada con posterioridad. De esta manera, la finalidad principal del trabajo es la de sugerir algunas vías con las cuales continuar y profundizar la discusión sobre el tema.
El presente trabajo ofrece un análisis parcial del último libro de Cristina Redondo, Positivismo jurídico “interno”. En particular, señalo la falta de un mayor desarrollo de la noción de participante (de la práctica jurídica), para luego... more
El presente trabajo ofrece un análisis parcial del último libro de Cristina Redondo, Positivismo jurídico “interno”. En particular, señalo la falta de un mayor desarrollo de la noción de participante (de la práctica jurídica), para luego enfatizar que las distinciones de Redondo entre puntos de vista interno y externo, ofrecidas para modelar su metateoría positivista, son incompatibles con una reconstrucción expresivista del lenguaje jurídico de primer orden. Como la cuestión de cuál es la mejor reconstrucción del lenguaje jurídico es teóricamente discutida, un modelo metateórico será, en principio, preferible a otros en la medida en que no prejuzgue sobre dicha cuestión. Finalmente sugiero una estrategia alternativa que permitiría arribar a un modelo metateórico muy similar pero que no incurre en ese particular problema.
En el presente trabajo ofrecemos una reconstrucción de dos grandes modelos que, en nuestra opinión, representan los modos en los que tradicionalmente la literatura especializada ha intentado conceptualizar al así llamado poder... more
En el presente trabajo ofrecemos una reconstrucción de dos grandes modelos que, en nuestra opinión, representan los modos en los que tradicionalmente la literatura especializada ha intentado conceptualizar al así llamado poder constituyente. Ambos modelos son presentados en su mejor luz; a grandes rasgos, el uno entiende al poder constituyente como un poder solamente fáctico, mientras que el otro lo concibe como alguna forma de poder normativo. Sin embargo, ambos presentan deficiencias, aparentemente mejor cubiertas por el modelo opuesto. Nuestra propia contribución al debate pasa por ofrecer una visión alternativa, de carácter conciliador, que pretende reunir en una única y misma óptica las ventajas de los modelos establecidos sin verse aquejada por sus problemas. Muy esquemáticamente expuesta, nuestra estrategia consiste en distinguir tres grandes sentidos de uso de la expresión ‘poder constituyente’ (como norma habilitante, como agentes habilitados y como habilitación), para luego emparentarla explicativamente con el concepto hartiano de regla de reconocimiento.
Resumen: Uno de los temas de más profundo debate en la filosofía del derecho de los últimos años ha sido el de las maneras en que dar cuenta del fenómeno del desacuerdo entre operadores jurídicos y entre juristas a la hora de desentrañar... more
Resumen: Uno de los temas de más profundo debate en la filosofía del derecho de los últimos años ha sido el de las maneras en que dar cuenta del fenómeno del desacuerdo entre operadores jurídicos y entre juristas a la hora de desentrañar el contenido del derecho y, por ende, de dar con la respuesta jurídica para controversias particulares. A partir del trabajo de Ronald Dworkin, el tema se ha convertido en un instrumento de intenso análisis crítico del positivismo jurídico y consecuentemente ha generado diversos enfoques que intentan dar cuenta del fenómeno de manera armónica con las tesis positivistas centrales. Uno de estos enfoques, en particular, intenta afrontar este desafío ligando al positivismo con un análisis expresivista del discurso jurídico de primer orden; análisis análogo al que importantes autores abocados a la metaética contemporánea han propuesto para el discurso moral. En el presente trabajo presento los lineamientos centrales de este enfoque iusfilosófico, indagando tanto en algunas de sus virtudes como en algunas de sus mayores dificultades.