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Matías Díaz
En su columna de opinión Pérez Barberá reflexiona críticamente sobre la previsión legal que establece que una sentencia solo será ejecutable una vez que se encuentre firme. Él entiende que esa norma viene a validar una práctica judicial... more
En su columna de opinión Pérez Barberá reflexiona críticamente sobre la previsión legal que establece que una sentencia solo será ejecutable una vez que se encuentre firme. Él entiende que esa norma viene a validar una práctica judicial que acarrea consecuencias perniciosas para la imagen de la administración de justicia y también para el propio sentido y fin de la pena estatal.
En tanto tengo una divergente visión sobre este tema, intentaré responder a las razones expresadas por Pérez Barberá en respaldo de su posición.
El presente artículo sistematiza, a partir de referencias encontradas en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, los enfrentamientos de pares conceptuales surgidos de discusiones sobre la... more
El presente artículo sistematiza, a partir de referencias encontradas en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, los  enfrentamientos  de  pares  conceptuales  surgidos  de  discusiones  sobre  la  operatividad de la presunción de la inocencia en el ámbito angloamericano. El  estudio  demuestra  que  las  conclusiones  parciales  en  cada  una  de  esas  confrontaciones, como características definitorias del derecho a la presunción de  la  inocencia,  deben  ser  obtenidas  mediante  argumentos  consistentes  con  el  fundamento  normativo  de  este  derecho.  Como  resultado,  el  artículo  expone una noción de presunción de la inocencia que abarca cada una de las conclusiones parciales alcanzadas de esa manera
En el presente artículo se realiza un examen de la facultad discrecional que el Código Procesal Penal Federal le confiere a los fiscales para inhibir la persecución de delitos por falta de afectación del interés público. Esta facultad es... more
En el presente artículo se realiza un examen de la facultad discrecional que el Código Procesal Penal Federal le confiere a los fiscales para inhibir la persecución de delitos por falta de afectación del interés público. Esta facultad es analizada desde tres perspectivas, a saber, liberal, republicana y democrática. Esta última revela un serio problema de legitimidad. Para subsanar este problema, el argumento que desarrolla el artículo se basa en la necesidad de incrementar la participación ciudadana en este ámbito. A su vez, esta propuesta sugiere contornos relevantes para el control judicial de la discrecionalidad fiscal.
Entre los últimos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN) en materia penal que han convocado la atención en ámbitos jurídicos y académicos se encuentra el dictado en el caso “Diez”. A los fines de este... more
Entre los últimos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN) en materia penal que han convocado la atención en ámbitos jurídicos y académicos se encuentra el dictado en el caso “Diez”.  A los fines de este comentario, podemos precisar que el fallo aborda las implicancias jurídicas que tiene para las facultades procesales del imputado una situación particular del proceso penal regido por el Código Procesal Penal de la Nación (en adelante, CPPN) : el dictado de un auto de procesamiento en la instancia de apelación por parte de la Cámara de Apelaciones en el ejercicio de su competencia positiva.
Esta cuestión fue discutida de manera profusa desde la sanción del CPPN, código ya derogado, aunque todavía aplicable en gran parte del país.  Recordemos: el auto de procesamiento es una decisión judicial propia del ámbito de la etapa inicial del proceso, de la etapa de preparación de la acusación. Su principal objeto es precisar si en un momento determinado de esta etapa inicial, con posterioridad a la declaración indagatoria, existe un caudal de pruebas suficiente para concluir en que la persona sometida a proceso es probablemente culpable de la comisión de un delito.
Por su parte, la regulación legal del recurso de apelación en ese código prevé como posibilidades de resolución de parte de la Cámara de Apelaciones la confirmación o la revocación de la decisión apelada (art. 455, CPPN). Al revocar una decisión de falta de mérito o bien de sobreseimiento del proceso, la Cámara estaría facultada para dictar un auto de procesamiento cuando fuere requerida para ello y se encontrare en paridad de condiciones con respecto al juez de primera instancia para evaluar la prueba y así precisar si hay información suficiente en el desarrollo de la investigación para establecer la mencionada probabilidad.  Impedir esta facultad iría, sin una clara razón en la letra de la ley, en contra de un cabal entendimiento de la finalidad fiscalizadora del tribunal de apelación.  Proscribirle a la Cámara de Apelaciones que dicte un auto de procesamiento cuando en el ejercicio de sus funciones de control se encuentra en condiciones de hacerlo, debería llevarnos a impedir el ejercicio de su jurisdicción positiva en todos los casos en los que deba resolver recursos de apelación. Por ejemplo, la Cámara de Apelaciones no podría dictar un sobreseimiento del proceso en favor de un recurrente cuando un auto de procesamiento dictado en primera instancia fuera apelado por la defensa.   
Pero el problema de la emisión de un auto de procesamiento en la instancia de apelación, en rigor, se explica porque esa decisión no podría ser, a su vez, revisada, al no estar previsto expresamente en la ley ningún remedio judicial contra esta.
Básicamente en este comentario intentaremos analizar, aunque más no sea de forma somera: 1) la índole de este problema; 2) el tratamiento dado por la CSJN a esa cuestión en su fallo; 3) la validez de sus razones; y 4) las derivaciones prácticas pronosticables. Una propuesta metodológica hacemos aquí al posible lector. En este recorrido analítico deberemos siempre tener presente una elemental premisa algunas veces olvidada: en el ámbito procesal penal los argumentos de lege ferenda referidos a la conveniencia de brindar mayores posibilidades de defensa a los imputados no necesariamente deben ser tomados como imposiciones o argumentos de naturaleza constitucional o, por lo menos, no deben ser así tomados a los fines de la procedencia del recurso extraordinario federal.
El artículo procura analizar las implicancias del requisito de unanimidad en la conformación del veredicto de culpabilidad del jurado en el sistema penal. Para ello, propone un modelo teórico ideal dentro del cual examinar el juicio por... more
El artículo procura analizar las implicancias del requisito de unanimidad en la conformación del veredicto de culpabilidad del jurado en el sistema penal. Para ello, propone un modelo teórico ideal dentro del cual examinar el juicio por jurados, sus elementos estructurales y su lógica imperante. Desde esta perspectiva, la unanimidad de votos de los integrantes del jurado, en el marco de un modelo basado en la lógica de que la decisión del jurado sobre los hechos es definitiva, es una regla de conformación de la decisión final que potencia herramientas epistemológicas particulares, a la vez que cumple una función axiológica fundamental, cual es, la protección de la inocencia del imputado. Debido a estas implicancias, y teniendo en cuenta que el jurado no expresa las razones de su decisión, el artículo argumenta que existe una relación esencial entre la legitimidad de la condena y la regla de la unanimidad.
La comprobación de condenas erróneas en los EEUU, como fenómeno jurídico, debido a sus implicancias sobre la legitimidad del sistema penal estadounidense lleva mi atención al análisis del funcionamiento de la instancia de apelación... more
La comprobación de condenas erróneas en los EEUU, como fenómeno jurídico, debido a sus implicancias sobre la legitimidad del sistema penal estadounidense lleva mi atención al análisis del funcionamiento de la instancia de apelación directa de la declaración de culpabilidad de las personas acusadas. Esta parte del sistema procesal penal, en teoría, es pensada en términos funcionales como un espacio de corrección de errores y de elaboración de pautas doctrinarias sobre, fundamentalmente, el alcance de los derechos de los acusados en el proceso penal .
De ahí que la existencia de personas inocentes condenadas que han soportado penas duras sin merecerlo pone en evidencia que los errores jurídicos y fácticos, sobre todo estos últimos, presentes en las declaraciones de culpabilidad en numerosos casos no han sido detectados adecuadamente en el segmento del procedimiento correspondiente a la apelación directa.
Ello, como dije, nos propone un punto de interés para someter a análisis al sistema de apelación directa en función de los casos de condenas erróneas, sus causas y sus consecuencias. En rigor, aquí intentaré averiguar cuáles son las características estructurales de la instancia de apelación directa en el sistema de los EEUU que, a modo de explicación, nos permiten comprender las razones de su defectuosa labor como ámbito de corrección de las condenas erróneas.
En el presente ensayo intentaré demostrar la ilegitimidad del trato diferencial que recibe en su regulación legal, y de cara al análisis del derecho a contar con un plazo razonable de detención cautelar en el proceso penal, la situación... more
En el presente ensayo intentaré demostrar la ilegitimidad del trato diferencial que recibe en su regulación legal, y de cara al análisis del derecho a contar con un plazo razonable de detención cautelar en el proceso penal, la situación propia de aquellas personas que han sufrido una condena penal y requieren, en uso de sus garantías constitucionales, la revisión integral de ese fallo. Para ello, partiremos de un par de preguntas esenciales: ¿puede decirse que en la actualidad el concepto de "juicio previo", entendido como el procedimiento penal previo y legal que establece la Constitución, se ha extendido a una instancia de control de la sentencia de condena? Si ello es así, ¿el derecho al recurso tiene alguna incidencia en el alcance del principio de inocencia y de todas sus derivaciones? Estos interrogantes, y sus eventuales respuestas en un sentido afirmativo, emergen ante la evidencia de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, Corte o Corte Suprema) dio a entender en el precedente "Casal" que una persona sólo puede ser considerada condenada, o sea, declarada culpable y sentenciada a una condena, una vez agotada la instancia constitucional de control de la sentencia, y que ese necesario control debe abarcar aspectos fácticos y jurídicos. A su vez, el Máximo Tribunal de la Nación, al momento de reconocer el derecho a la revisión integral del primer fallo condenatorio dictado en la instancia de Casación, expresamente declaró que el derecho que prioriza la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en el art. 8.2.h es el doble conforme en resguardo de la inocencia presumida, aun con la primer sentencia adversa. No existen problemas en torno al reconocimiento del principio de inocencia y del derecho a la revisión de la sentencia condenatoria, pero pocas certidumbres hay en cuanto a qué significado tiene su intersección en el diagrama constitucional del procedimiento previo. Queda por analizar, pues, el amalgamiento de los efectos de estas garantías en esa "zona de contacto". En lo que hace al objeto del presente trabajo podemos decir que en el terreno de intersección del derecho a la revisión del fallo con el principio de inocencia surge como una cuestión problemática la duración legítima de la prisión preventiva como medida netamente cautelar . Puntualmente, nos plantearemos como hipótesis para trabajar en este estudio la diferenciación que existe a nivel legal en el tratamiento de la válida duración de la prisión preventiva entre la situación de la persona sometida a proceso y la de aquella persona sobre la cual recae una sentencia de condena aún no revisada.
El presente trabajo tiene por objeto analizar los aspectos propios del fenómeno de las condenas erróneas en el específico ámbito de la justicia juvenil de los Estados Unidos, desde la perspectiva que brinda la instancia recursiva del... more
El presente trabajo tiene por objeto analizar los aspectos propios del fenómeno de las condenas erróneas en el específico ámbito de la justicia juvenil de los Estados Unidos, desde la perspectiva que brinda la instancia recursiva del procedimiento juvenil, en especial, la de la apelación directa.
Ello lleva a poner de resalto la particular influencia que el errático desarrollo de este sistema de justicia juvenil ha tenido, no sólo en algunos de los elementos causales que explican el fenómeno de las condenas de jóvenes inocentes, sino también en ciertos obstáculos que dificultan la capacidad de la etapa procesal de apelación directa para detectar y corregir decisiones judiciales erróneas.
En nuestro ámbito nacional, se entendió que cuando el art. 18, CN, dispone categóricamente que ningún habitante de la Nación será penado sin juicio previo, establece el principio de que toda persona debe ser considerada y tratada como... more
En nuestro ámbito nacional, se entendió que cuando el art. 18, CN, dispone categóricamente que ningún habitante de la Nación será penado sin juicio previo, establece el principio de que toda persona debe ser considerada y tratada como inocente de los delitos que se le imputan hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme. Vemos así que el principio de inocencia, su extensión y sus consecuencias, se encuentra vinculado a dos conceptos distintos, el juicio previo, de un lado, y la firmeza de la sentencia, del otro. La Constitución histórica había establecido como condición de validez de una sentencia condenatoria la realización previa de un juicio público, oral, contradictorio, con inmediación y de instancia única. La aparición de la revisión de la sentencia de condena como garantía procesal (art. 75, inc. 22, CN, y arts. 8.2.h, CADH, y 14.5, PIDCyP) significó una modificación de la estructura del sistema de garantías. Con la aparición del derecho a la revisión judicial de la sentencia de condena, la Ley Fundamental amplía esas condiciones de validez; ahora es necesario que exista un procedimiento penal previo con una instancia de revisión de la condena dictada con posterioridad al debate. Por su parte, la firmeza del fallo condenatorio, entendida como punto que cierra la operatividad de toda consecuencia del principio jurídico de inocencia, brinda a la ejecución de la condena el sentido de negación del mentado principio. Mas el acaecimiento de esta condición de firmeza puede o no coincidir con la etapa donde se desarrolla la garantía del doble conforme. De allí que su presencia y la de sus efectos como garantía en el proceso penal debería tener un fundamento propio.
En el presente trabajo intentaré poner de relieve las implicancias jurídicas que en el contexto de la revisión judicial de la condena tiene la medida cautelar de prisión preventiva a la luz del derecho constitucional del acusado al doble... more
En el presente trabajo intentaré poner de relieve las implicancias jurídicas que en el contexto de la revisión judicial de la condena tiene la medida cautelar de prisión preventiva a la luz del derecho constitucional del acusado al doble conforme. A tales efectos, argumentaré-con ideas basadas en las condiciones constitucionales de validez de la decisión condenatoria-que la aparición del derecho constitucional a la revisión de la condena, como una garantía procesal que amplía el concepto juicio previo, implica que en esta fase del proceso se privilegie la libertad de la persona condenada-cuya sentencia se encuentra sujeta a revisión-y, por lo tanto, que la posibilidad de encarcelamiento preventivo se considere bajo parámetros similares a los dispuestos en las etapas anteriores del proceso penal. Inicialmente, nuestro análisis tomará como eje las definiciones sobre las distintas garantías constitucionales en juego-v.gr., principio de inocencia, doble conforme, debido proceso, libertad-para, después de reconstruir un sentido armónico de todas ellas, proyectar su operatividad en el estadio procesal que nos interesa. Con esta premisa en mente, podemos apreciar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o la Corte) desde muy temprano, en el caso "Tristán Brocate", de fecha 10 de julio de 1871, con-sideró que es "un principio de derecho que todo hombre se reputa bueno, mientras no se le prueba lo contrario". El Máximo Tribunal de la Nación, para dar precisión a esta idea, se refirió con posterioridad al principio de inculpabilidad del acusado. Por otro lado, la misma Corte Suprema tiene establecido que en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio, relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales. Como vimos, desde la óptica constitucional se impone que toda persona deba ser tratada como inocente hasta tanto se demuestre su culpabilidad a través de la realización de un juicio previo, en el que tenga plena oportunidad de defenderse de una acusación, en igualdad de posiciones con respecto a los acusadores, aportando prueba y controlando la aportada por su contraparte (que no puede haber sido obtenida en forma ilegítima), todo ello ante un juzgador imparcial. De allí que pueda decirse que el principio de inocencia y el "juicio previo" conforman dos principios de garantía que se encuentran en una relación de mutua influencia. Por ello se hace referencia a la necesidad de pensar en un derecho a la presunción de inocencia desde su íntima vinculación con los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad abarcados en el concepto "juicio previo".
El objetivo de este ensayo es analizar la relevancia de la determinación verdadera de los hechos en el contexto de la condena penal. Para ello no debemos perder de vista que la verdad en el proceso penal se encuentra atravesada por... more
El objetivo de este ensayo es analizar la relevancia de la determinación verdadera de los hechos en el contexto de la condena penal. Para ello no debemos perder de vista que la verdad en el proceso penal se encuentra atravesada por directrices políticas, morales y jurídicas. Es que entiendo que los recaudos propios de la imposición de una pena definen aspectos esenciales de la verdad como concepto relevante y útil en el orden jurídico procesal penal. En un marco político-jurídico garantista, lo imprescindible es la necesidad de evitar con el máximo de recursos disponibles en el proceso penal el castigo a un inocente. Sin embargo, la falla en tal empresa nunca puede ser cargada al individuo que soporta la pena, en virtud de los defectos en el ejercicio de sus medios defensivos. En este sentido, los modelos procesales deben ser construidos sobre el valor de la protección de la inocencia jurídica, y sostenerse en: a) la obligación del Estado de no condenar ni aplicar pena sin antes haber determinado la verdad sobre la culpabilidad del acusado, y b) la indisponibilidad de la pena estatal por parte del acusado como criterio para determinar el sentido de su situación procesal, en general, y de sus derechos y facultades procesales, en particular. Obviamente, la instancia oficial de revisión de la condena no escapa a esta construcción del sentido jurídico de los modelos procesales. Palabras clave: epistemología jurídica-estándar de prueba-inocencia-condena penal-modelos procesales.
Evidentemente el derecho internacional de los derechos humanos ha ampliado el catálogo de derechos y garantías de la persona penalmente perseguida. Lo ha hecho puntualmente al reconocer el derecho del condenado a recurrir la sentencia... more
Evidentemente el derecho internacional de los derechos humanos ha ampliado el catálogo de derechos y garantías de la persona penalmente perseguida. Lo ha hecho puntualmente al reconocer el derecho del condenado a recurrir la sentencia definitiva (arts. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), o, dicho de otra manera, a que el fallo condenatorio sea revisado por un tribunal superior. Lo que este derecho fundamental exige es que la resolución judicial según la cual se decide afirmativamente la aplicación del poder punitivo estatal sobre una persona sea pasible de ser examinada en su corrección y validez por otro tribunal distinto del que se pronunció. La Corte Sup. (en adelante, Corte o Corte Sup.), en el ya célebre fallo "Casal", tuvo la oportunidad de trazar los contornos de este derecho constitucional del imputado y de precisar la manera en que se debía amalgamar con el resto de las garantías, sobre todo con los principios de inmediación y juicio oral y público. Previamente había reconocido su estatus de derecho fundamental del imputado y había derivado los límites que al respecto tiene el legislador. Sin embargo, con posterioridad, distintas polémicas se generaron sobre cuestiones que giran alrededor de este derecho del imputado. En primer lugar, existe una ardua discusión en torno a si la víctima del delito, constituida como querellante en el proceso penal, ostenta un derecho fundamental paralelo y cuáles son los aspectos que debe tener en cuenta su reconocimiento. Si bien la Corte Sup. realizó algunos esbozos sobre su entendimiento en el tema, una concreta resolución sobre la cuestión es un asunto delicado por los principios constitucionales que entran en tensión. Es decir, en la jurisprudencia de la Corte no existe un fallo como el del caso "Casal"-que coordinó o armonizó algunas de las disfuncionalidades que en el sistema penal trajo aparejado el reconocimiento constitucional del derecho al recurso del imputado-en lo que hace a la situación de la víctima de cara al recurso judicial contra la sentencia definitiva. Además, vale acotar que todavía no fue definitivamente cerrada la discusión sobre los cuestionamientos constitucionales que pueden hacerse al recurso del acusador, público o privado, contra la sentencia definitiva, punto que se relaciona directamente con el alcance del derecho de la víctima al recurso. Por la conjugación de todos estos elementos, el caso "Sandoval" resulta un ámbito de trabajo útil e interesante para elaborar una hipótesis sobre la armonización de dos líneas doctrinarias de la propia Corte que, en apariencia, sólo tienen como destino una confrontación lógica y jurídica inevitable, el derecho de la víctima al recurso contra la sentencia definitiva en el proceso penal, de un lado, y la afectación de garantías constitucionales del imputado inmersa en el ejercicio recursivo de la parte acusadora, del otro.
El propósito del presente trabajo es reflexionar acerca de algunos aspectos problemáticos que existen en torno a la presunción de la inocencia en la teoría liberal-comunitaria del sistema penal, elaborada por Antony Duff. En rigor,... more
El propósito del presente trabajo es reflexionar acerca de algunos aspectos problemáticos que existen en torno a la presunción de la inocencia en la teoría liberal-comunitaria del sistema penal, elaborada por Antony Duff. En rigor, nuestra atención se centrará en una de las derivaciones de este derecho de la persona imputada, aquella referida al ejercicio de la carga probatoria de los elementos que hacen a su responsabilidad penal.
La idea según la cual el Derecho procesal penal comparte un sustrato filosófico y político con el Derecho penal, en función de su eventual consecuencia, esto es, la sanción estatal más aflictiva de todas las que tiene a su alcance el... more
La idea según la cual el Derecho procesal penal comparte un sustrato filosófico y político con el Derecho penal, en función de su eventual consecuencia, esto es, la sanción estatal más aflictiva de todas las que tiene a su alcance el Estado, nos guía en el presente trabajo en la indagación de las respuestas, siempre precarias y falibles, sobre asuntos complejos y delicados: ¿Cuál es el valor principal siempre irrenunciable en el proceso penal? ¿Por qué resulta importante la obtención de la verdad en este ámbito del Derecho? ¿En qué sentido el Estado se encuentra comprometido con la consecuencia del proceso penal? ¿Existe alguna actitud o conducta demandables a la persona sometida al proceso en torno a la consecución de su resultado?
Esta particular manera de abordar estos intrincados interrogantes, como se verá en el recorrido de estas páginas, refleja, por lo mencionado antes, una severa mirada sobre el rol del Estado en la cuestión penal, en particular, sobre el juicio de legitimidad y validez de sus actividades en relación con ella. Ello abarca, sobre todo, lo concerniente a la persecución y al juzgamiento de la conducta de una persona con el objeto de determinar su culpabilidad y eventualmente aplicarle una pena.
Como es sabido, el ámbito punitivo ha ganado en este tiempo un mayor alcance en la consideración de su capacidad para regular los problemas y conflictos sociales, en términos cuantitativos, es decir, en la sanción de nuevas conductas como delictivas, pero también lo ha hecho en términos cualitativos, esto es, en una mayor consideración de la efectividad del Derecho penal como herramienta política de disciplinamiento moral, social y cultural. Con ello quiero hacer notar que de un tiempo a esta parte se echa mano al sistema penal para dar solución a una mayor cantidad de problemas sociales pues, asumo, se considera que es el sistema más eficaz para ello. 
Más allá de nuestra opinión respecto de esta llamativa necesidad —sobre todo de los dirigentes políticos— de acudir constantemente al sistema punitivo del Estado, esta línea de acción parece irrefrenable y abarca a gran parte del arco político-partidario y a diferentes actores sociales de gran relevancia y ascendencia sobre distintos grupos de la población. Obviamente, el análisis de las razones de este fenómeno de reforzamiento del Derecho penal formal y de su principal mecanismo jurídico como parte de un supuesto mejor modelo regulador de la conducta de la sociedad escapa al objeto de este trabajo. Pero aquí cuando menos podemos conjeturar que tal fortalecimiento de la capacidad del Derecho penal en el imaginario de un gran sector de la clase política viene acompañado, por un lado, de una potente y arraigada idea acerca de la necesidad de ser, y mostrarse como, implacables en la aplicación de sanciones penales ante ciertas conductas criminales como modo de erradicar arraigados patrones de conducta socialmente nocivos, independientemente de la gravedad, medida en función de la pena legalmente conminada,  de las acciones típicas involucradas; y por el otro, de la consecuente internalización de esta necesidad por parte de los agentes judiciales encargados del ejercicio del poder penal formal y, lo que es más preocupante, de la proclamación como fin público primario de su actividad.
Este estado de cosas denota a primera vista una serie de problemas, como ser, primero, la omisión de una justificación clara y consistente de la idea según la cual la aplicación incondicionada e irrestricta de la sanción penal en algunos casos resulta no solo correcta sino además imprescindible para el logro de fines sociales, y segundo, la falta de una razonable y válida explicitación sobre cómo es posible armonizar ese autoproclamado fin público primario con los valores puestos en juego en el juzgamiento y aplicación de la pena.
La comprobación de condenas erróneas en los EEUU, como fenómeno jurídico, debido a sus implicancias sobre la legitimidad del sistema penal estadounidense lleva mi atención al análisis del funcionamiento de la instancia de apelación... more
La comprobación de condenas erróneas en los EEUU, como fenómeno jurídico, debido a sus implicancias sobre la legitimidad del sistema penal estadounidense lleva mi atención al análisis del funcionamiento de la instancia de apelación directa de la declaración de culpabilidad de las personas acusadas. Esta parte del sistema procesal penal, en teoría, es pensada en términos funcionales como un espacio de corrección de errores y de elaboración de pautas doctrinarias sobre, fundamentalmente, el alcance de los derechos de los acusados en el proceso penal .
De ahí que la existencia de personas inocentes condenadas que han soportado penas duras sin merecerlo pone en evidencia que los errores jurídicos y fácticos, sobre todo estos últimos, presentes en las declaraciones de culpabilidad en numerosos casos no han sido detectados adecuadamente en el segmento del procedimiento correspondiente a la apelación directa.
Ello, como dije, nos propone un punto de interés para someter a análisis al sistema de apelación directa en función de los casos de condenas erróneas, sus causas y sus consecuencias. En rigor, aquí intentaré averiguar cuáles son las características estructurales de la instancia de apelación directa en el sistema de los EEUU que, a modo de explicación, nos permiten comprender las razones de su defectuosa labor como ámbito de corrección de las condenas erróneas.
Diversos puntos serán tenidos en cuenta para la argumentación que pretendo realizar en este trabajo. En primer lugar, procuraré precisar que la apelación directa como espacio de control de los errores y desaciertos de la decisión que aplica una pena estatal, previa determinación de la culpabilidad del sujeto acusado, al no resultar un requerimiento de índole constitucional, adquiere rasgos propios de diversa índole que inciden en el desarrollo de esa actividad. Uno de ellos tiene que ver con las cargas axiológicas inherentes a la realización del procedimiento penal tendente a la concreción de mentada pena. Así, la presunción de inocencia como núcleo valorativo que determina la distribución de cargas y errores en el juicio penal pierde operatividad cuando se trata de la verificación de la condena.
En este contexto, intentaré argumentar que la pérdida de efecto en la instancia recursiva de los valores que acompañan al principio de inocencia, con el surgimiento de su efecto contrario, cual es, la presunción de culpabilidad del recurrente, cuenta con una explicación normativa y jurídica, relacionada con la inexistencia de un derecho constitucional a la revisión de la condena y las dificultades para examinar las cuestiones fácticas del juicio.
A la vez, procuraré dejar sentado que tal presunción de culpabilidad tiene una ilegítima proyección en la práctica jurisdiccional en el examen de aquellos aspectos que no deberían quedar al margen de las dificultades revisoras. Queda pues por analizar si esa presunción de culpabilidad se introduce subrepticiamente en el examen de las cuestiones jurídicas de la condena, generando un inválido impedimento para lograr la revocación de condenas violatorias de derechos procesales. 
Con esta línea  inicial de argumentación examinaré el fenómeno de las condenas erróneas para resaltar después aquellos aspectos que resultan relevantes para la actividad procesal propia de la instancia de apelación. Puntualmente, mi interés radicará en apreciar de qué manera influye en el tratamiento de los errores relacionados con los casos de condenas erróneas aquella presunción de culpabilidad propia de la instancia de apelación.