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Motivado por el acuerdo constitucional alcanzado en Chile en 2019, el presente artículo analiza la historia constitucional del país y el derecho comparado para identificar los posibles temas centrales de una futura discusión acerca de la... more
Motivado por el acuerdo constitucional alcanzado en Chile en 2019, el presente artículo analiza la historia constitucional del país y el derecho comparado para identificar los posibles temas centrales de una futura discusión acerca de la protección constitucional de la propiedad en Chile. Como punto de partida, argumenta que la metáfora de la ‘hoja en blanco’, instalada para ilustrar el mecanismo de reemplazo constitucional a que daría lugar el ‘Apruebo’, no implica que la redacción de una nueva constitución vaya a desentenderse del pasado. Por ello, en segundo lugar, el artículo revisa brevemente la regulación constitucional de la propiedad vigente y las dificultades que ha presentado en la práctica, para luego discutir los problemas que tanto estabilidad como cambio representan para la regulación del derecho de propiedad. A continuación, recurre a la historia constitucional chilena para argumentar que existe un mínimo común denominador en materia de protección constitucional de la...
Understanding the common law trust has traditionally posed mayor difficulties for civilian lawyers. This article submits that, to a relevant extent, these difficulties stem from attributing excessive importance to metaphors that describe... more
Understanding the common law trust has traditionally posed mayor difficulties for civilian lawyers. This article submits that, to a relevant extent, these difficulties stem from attributing excessive importance to metaphors that describe the trust as a form of "double" or "divided” ownership. As an alternative, it proposes using theories that explain the trust as a case of "rights against rights", arguing that this is as conceptually more precise and adequate to explain this institution to a Latin American audience. Based on this, the article analyzes some classic functional equivalents of the trust in the civilian tradition, such as companies and agency, and two specific institutions of Chilean law: pension funds and investment funds.
This paper argues that developing more reliable methodological foundations for Comparative Law requires us to acknowledge the virtues and limitations of well-designed simplification in successfully accounting for the complexity of legal... more
This paper argues that developing more reliable methodological foundations for Comparative Law requires us to acknowledge the virtues and limitations of well-designed simplification in successfully accounting for the complexity of legal reality. If the researcher is aware of its limitations, Law & Economics is well suited to providing analytical frameworks that increase our ability to compare real-life legal institutions by reducing the complexity of the law in action. Relying on some underexplored elements of New Institutional Economics and recent developments in Comparative Law and in Law & Economics, it presents a pathway to overcome the main methodological pitfall of a joint approach. For this purpose, it analyses the problems of the functional method, traces how Law & Economics was brought into Comparative Law, discusses the main methodological advantages and pitfalls of combining both disciplines and proposes concrete forms to make use of such advantages, while avoiding the pi...
... 1 El presente trabajo corresponde a una versión resumida de la tesis presentada por Ernesto Vargas para optar al grado de Magister en Polítcas Públicas por la ... (ii) Ley de Donaciones Culturales: Irarrázaval y Guzmán (2000) destacan... more
... 1 El presente trabajo corresponde a una versión resumida de la tesis presentada por Ernesto Vargas para optar al grado de Magister en Polítcas Públicas por la ... (ii) Ley de Donaciones Culturales: Irarrázaval y Guzmán (2000) destacan que ... 34 6 Universidad Diego Portales 50 ...
Este trabajo propone bases conceptuales para caracterizar dogmáticamente el secreto profesional del abogado. Argumenta que este es parte de un arreglo institucional mayor que busca permitirle al abogado acceder fluidamente a los hechos... more
Este trabajo propone bases conceptuales para caracterizar dogmáticamente el secreto profesional del abogado. Argumenta que este es parte de un arreglo institucional mayor que busca permitirle al abogado acceder fluidamente a los hechos respecto de los cuales sus servicios son requeridos. Para entender cómo funciona ese entramado normativo es necesario distinguir el secreto profesional del deber de confidencialidad del abogado, por la vía de considerar al primero como una inmunidad procedimental que hace operativo el segundo frente a un requerimiento de información por el Estado. En la medida en que la inmunidad colisiona con el interés del Estado por acceder a los hechos necesarios para el ejercicio de jurisdicción, su ámbito de aplicación debe ser menor al del deber de confidencialidad
La Constitucion garantiza a todas las personas la Libertad de Ensenanza y el Derecho a la Educacion. De acuerdo a la interpretacion tradicional, la Libertad de Ensenanza incluye el derecho de los establecimientos educacionales para... more
La Constitucion garantiza a todas las personas la Libertad de Ensenanza y el Derecho a la Educacion. De acuerdo a la interpretacion tradicional, la Libertad de Ensenanza incluye el derecho de los establecimientos educacionales para seleccionar los alumnos que postulan a el y el Derecho a la Educacion impone al Estado el deber de mantener establecimientos no selectivos. En consecuencia, la regulacion legal en la materia establece un sistema altamente diferenciado que autoriza a cada tipo de escuela para implementar formas de seleccion de diversa intensidad. El resultado de lo anterior es un sistema de seleccion escolar que genera una segregacion quefavorece marcadamente a alumnos de ciertas caracteristicas,con un potencial desmedro del resultado agregado del sistema educativo (posible captura). El actual entendimiento de la Libertad de Ensenanza autoriza solamente modificaciones de alcance limitado al sistema vigente. Reformas mas agresivas probablemente requieren un cambio en la for...
Este artículo analiza el rol del juez y el legislador en el desarrollo del de- recho privado chileno, a propósito del reciente proyecto de ley que busca recoger la teoría de la imprevisión en el Código Civil como reacción a los efectos de... more
Este artículo analiza el rol del juez y el legislador en el desarrollo del de- recho privado chileno, a propósito del reciente proyecto de ley que busca recoger la teoría de la imprevisión en el Código Civil como reacción a los efectos de económicos de la crisis del COVID-19. Por un lado, sostiene que la discusión en torno a este proyecto ha hecho emerger un cierto consenso respecto de la conveniencia de acoger esta teoría, pero que la forma adecuada para ello sigue siendo una pregunta abierta. En ese con- texto y con base en elementos de derecho comparado, teoría del derecho y análisis económico del derecho argumenta que, en el caso chileno, la mejor ruta para acoger dicha teoría es una reforma legislativa, pero que el proyecto de ley propuesto no tiene la profundidad técnica requerida para ello. Por el otro lado, argumenta que crisis generales e imprevistas, como la del COVID-19, deben ser abordadas mediante legislación especial, no por reformas legales generales o cambios jurisprudenciales que impliquen cambios de paradigma.
Motivado por el acuerdo constitucional alcanzado en Chile en 2019, el presente artículo analiza la historia constitucional del país y el derecho comparado para identificar los posibles temas cen- trales de una futura discusión acerca de... more
Motivado por el acuerdo constitucional alcanzado en Chile en 2019, el presente artículo analiza la historia constitucional del país y el derecho comparado para identificar los posibles temas cen- trales de una futura discusión acerca de la protección constitucional de la propiedad en Chile. Como punto de partida, argumenta que la metáfora de la ‘hoja en blanco’, instalada para ilustrar el mecanis- mo de reemplazo constitucional a que daría lugar el ‘Apruebo’, no implica que la redacción de una nueva constitución vaya a desen- tenderse del pasado. Por ello, en segundo lugar, el artículo revisa brevemente la regulación constitucional de la propiedad vigente y las dificultades que ha presentado en la práctica, para luego discutir los problemas que tanto estabilidad como cambio representan para la regulación del derecho de propiedad. A continuación, recurre a la historia constitucional chilena para argumentar que existe un mínimo común denominador en materia de protección constitucional de la propiedad, cuyo origen políticamente transversal debiera mantenerlo a salvo de grandes discusiones. Finalmente, compara el contenido de la Constitución vigente que no forma parte de ese mínimo con otros sistemas constitucionales, encontrando que su mayor parte se enmar- ca dentro alguna de las corrientes dominantes del constitucionalismo contemporáneo. En consecuencia, concluye que el futuro debate en la materia debiera concentrarse en unos pocos temas que no forman parte de la tradición constitucional chilena ni cuentan con tratamien- tos uniformes en el derecho comparado, como el estatus de las aguas, la propiedad indígena y las limitaciones legales con efectos expro- piatorios.

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Motivated by the constitutional agreement reached in Chile in 2019, this paper draws on both the constitutional history of this country and comparative law to identify the topics that will most likely dominate the future debate regarding the constitutional protection of private property in Chile. It argues that the ‘clean slate’ metaphor used to illustrate the constitutional replacement mechanism that would be triggered by a vote in favor of a new constitution does not imply that its drafting will be able to disregard the past. Hence, the paper starts by briefly reviewing the constitutional provisions on the protection of private property currently in force and the main dif- ficulties in their practical application. Next, it addresses the problems that stability and change represent for the regulation of property law. Then, it builds on Chilean constitutional history to argue that it is possible to find a minimum common denominator regarding the con- stitutional protection of private property, holding that its politically multi-partisan origin should exclude it from major debates. Finally, it compares the content of the current constitutional provisions that do not comprise this common foundation with foreign constitutional systems, finding that most of them are aligned with the dominant trends of contemporary constitutionalism. As a result, it concludes that a future constitutional debate will most likely be centered around issues which do not derive from the core of the Chilean constitutional tradition, nor do have uniform treatments in comparative law, such as the status of water rights, indigenous property and regu-
latory takings or expropriations.
As previously held by scholars, after 25 years, Latin America still lags far behind Europe and the US in the application of the CISG. Despite being in force in almost the entire region with its entry into force in Brazil, the CISG has not... more
As previously held by scholars, after 25 years, Latin America still lags far behind Europe and the US in the application of the CISG. Despite being in force in almost the entire region with its entry into force in Brazil, the CISG has not yet achieved practical uni- formity in this part of the world. Holdings dealing or applying the CISG are few and many times present evident homeward trends (lex forism and domestic reading) and rarely take foreign legal developments into account. A common feature seems to be an insufficient theoretical understanding of the kind of legal reason- ing that the CISG requires from the judge. The main reason for it seems simply to be a lack of familiarity with the Convention among Latin American judges and practitioners. However, other cultural reasons also play a part, including a certain historical re- luctance to the international unification process, a legal tradition inexperienced in the extensive use of precedents and idiomatic barriers preventing judges from resorting to foreign legal sources.
Este trabajo examina la naturaleza jurídica y económica del viento como recurso energético en Chile. Postula que está pasando a ser un bien rival que es asignado originaria-mente en forma privada bajo una lógica dominada por el principio... more
Este trabajo examina la naturaleza jurídica y económica del viento como recurso energético en Chile. Postula que está pasando a ser un bien rival que es asignado originaria-mente en forma privada bajo una lógica dominada por el principio de accesión. Sugiere que esta asignación es criticable desde una perspectiva de efi ciencia y de distribución. Propone como alternativa seguir el principio de asignación al primer ocupante mediante una forma de apropiación simbólica y discute sus implicancias. Palabras clave: Propiedad, accesión, ocupación, energía eólica.

This paper analyzes the legal and economic nature of the wind as an energy resource in Chile. It holds that wind is becoming a rival good that is originally assigned privately under a rationale dominated by the principle of accession. It suggests that this assignment is subject to criticism from an effi ciency and distributive perspective. As an alternative, it proposes to follow an acquisition by first possession logic by means of a symbolic form of occupation and discusses its implications.
Este trabajo propone bases conceptuales para caracterizar dogmáticamente el se- creto profesional del abogado. Argumenta que este es parte de un arreglo institucional mayor que busca permitirle al abogado acceder fluidamente a los hechos... more
Este trabajo propone bases conceptuales para caracterizar dogmáticamente el se- creto profesional del abogado. Argumenta que este es parte de un arreglo institucional mayor que busca permitirle al abogado acceder fluidamente a los hechos respecto de los cuales sus servicios son requeridos. Para entender cómo funciona ese entramado normativo es necesario distinguir el secreto profesional del deber de confidencialidad del abogado, por la vía de con- siderar al primero como una inmunidad procedimental que hace operativo el segundo frente a un requerimiento de información por el Estado. En la medida en que la inmunidad colisio- na con el interés del Estado por acceder a los hechos necesarios para el ejercicio de jurisdic- ción, su ámbito de aplicación debe ser menor al del deber de confidencialidad.
Los fallos rendidos por la Corte Suprema en Cía. Minera Arbiodo y Minera Pampa Fénix sugieren que los tribunales chilenos tienen un entendimiento insuficiente de la racionalidad económica de las servidumbres forzosas. En estas sentencias,... more
Los fallos rendidos por la Corte Suprema en Cía. Minera Arbiodo y Minera Pampa Fénix sugieren que los tribunales chilenos tienen un entendimiento insuficiente de la racionalidad económica de las servidumbres forzosas. En estas sentencias, lo anterior se tradujo en que tanto la Corte de Apelaciones de Antofagasta como la Corte Suprema se atribuyeron un rol que no les corresponde al priorizar la diversificación de la matriz energética por sobre las actividad minera, en vez de concentrase en determinar el monto de la indemnización. Sin embargo, estos fallos tienen el mérito de advertir implícitamente que la generación de energía eólica está expuesta a un problema de hecho equivalente al de la actividad minera. Ambas dependen críticamente del acceso a un predio superficial no reemplazable por otro en el mercado para poder ser desarrolladas. De esta forma, la misma racionalidad de eficiencia económica que justifica beneficiar a la actividad minera con una servidumbre forzosa concurre para el caso de la generación de energía eléctrica de fuente eólica. Finalmente, Cía. Minera Arbiodo y Minera Pampa Fénix ilustran cómo el cambio tecnológico permite aprovechar cosas que antes tenían poca o ninguna relevancia económica y cómo ello representa un desafío para el de- recho de bienes y los tribunales.
Chile is well known for its openness to international trade and has been a contracting State to the Convention on Contracts for the International Sale of Goods (CISG) since 1991. However, extremely few Chilean decisions applying the CISG... more
Chile is well known for its openness to international trade and has been a contracting State to the Convention on Contracts for the International Sale of Goods (CISG) since 1991. However, extremely few Chilean decisions applying the CISG have been reported, and all of them have received negative commentaries. On June 2015, the Chilean Supreme Court upheld a second instance ruling rendered in a case involving a seller of goods with a seat in Argentina and a buyer with a seat in Chile. This case offers a good chance to evaluate whether there has been any progress in the application of the CISG in this jurisdiction and compare such development with a similar and relevant country (Argentina).
Esta contribución postula que los conceptos de propiedad del derecho constitucional y del derecho privado son cognados con un significado cercano, pero divergente. Si bien ambos conceptos comparten un origen común, con el tiempo han... more
Esta contribución postula que los conceptos de propiedad del derecho constitucional y del derecho privado son cognados con un significado cercano, pero divergente. Si bien ambos conceptos comparten un origen común, con el tiempo han desarrollado significados parcialmente diferentes debido a la distinta función que cumplen dentro del ordenamiento jurídico.  El aporte de este capítulo reside en precisar el alcance de esta afirmación y dilucidar sus consecuencias: en la medida que el concepto constitucional de propiedad deriva del concepto de propiedad desarrollado por el derecho privado, este último mantiene cierta influencia conceptual en el derecho constitucional, a pesar de tener una menor jerarquía normativa. Las jurisdicciones elegidas para este efecto son Inglaterra, Estados Unidos, Alemania y Chile. La experiencia comparada revela que derecho constitucional de la propiedad surge de la necesidad de contar con una estructura dogmática que equilibre el bien público con los intereses particulares. Con el surgimiento del estado regulador, el concepto de derecho privado de la propiedad resultó incapaz de cumplir esta función, por lo que el derecho constitucional desarrolló progresivamente una noción propia. A pesar de ello, por el lado de la caracterización del interés particular, aún subsisten en ese concepto varios elementos de la concepción clásica de la propiedad privada.
The wide acceptance of CISG in Latin America makes this region the forefront of the Convention in the global south. Therefore, the Latin American experience with CISG might offer a valuable insight for the rest of the developing world.... more
The wide acceptance of CISG in Latin America makes this region the forefront of the Convention in the global south. Therefore, the Latin American experience with CISG might offer a valuable insight for the rest of the developing world. Accordingly, this chapter presents a brief survey of the development of CISG in this region and offers some lessons that might be useful for the process of harmonisation of international sales law — and uniform law in general — in other developing areas of the globe.
Este extracto explica como se asignan el riesgos del caso fortuito en la compraventa comercial en el Derecho Chileno
En González con Comercializadora S.A. un consumidor demandó ante un tribunal civil ordinario la resolución por incumplimiento, bajo el régimen de derecho común, de una compraventa de consumo que tenía asociada una “garantía extendida”. El... more
En González con Comercializadora S.A. un consumidor demandó ante un tribunal civil ordinario la resolución por incumplimiento, bajo el régimen de derecho común, de una compraventa de consumo que tenía asociada una “garantía extendida”. El centro de esta cuestión es cómo se vinculan las acciones que la LPC ofrece al consumidor insatisfecho con los remedios contractuales de que dispone el comprador bajo el régimen de derecho común. Lo resuelto en González con Comercializadora S.A. no parece aportar mucha claridad al respecto. El fallo parece más motivado por una cuestión de justicia material que por el ánimo de delimitar dogmáticamente las obligaciones de garantías y la responsabilidad contractual. Sin embargo, es posible extraer algunas lecciones. La primera es que los tribunales superiores parecen carecer de un manejo sistemático de las relaciones entre las garantías de la LPC y el régimen común de incumplimiento contractual. La segunda es que, en la encrucijada, estos tribunales prefieren deformar el régimen común antes que dejar al consumidor en la indefensión en un caso de clara injustica. Finalmente, desde el punto de vista sustantivo, es posible concluir que los tribunales superiores de justicia parecen entender que, si bien el pacto de una garantía voluntaria impide demandar la garantía legal de la LPC antes de que la primera sea agotada, dicha estipulación no debe ser interpretada en una forma que empeore el régimen de acciones que el consumidor bajo el derecho común.
En Comercial Fensaco S.A. con Zeal Sociedad Concesionaria S.A. correspondió al Tribunal resolver si era de cargo del comprador o del vendedor solventar la reparación de daños sufridos por una grúa en forma previa a que finalizara su... more
En Comercial Fensaco S.A. con Zeal Sociedad Concesionaria S.A. correspondió al Tribunal resolver si era de cargo del comprador o del vendedor solventar la reparación de daños sufridos por una grúa en forma previa a que finalizara su instalación por el segundo en dependencias del primero. En aplicación de la teoría de los riesgos y, descartando que la eventual culpa del comprador jugara un rol, el Tribunal resolvió qué estos daños eran de cargo del vendedor. Determinar la aplicabilidad de la teoría de los riesgos al deterioro experimentado por la grúa exigía determinar previamente si esta era una cosa “especificada”, ya sea per se o funcionalmente. Si bien el Tribunal se refirió a la teoría de los riesgos (i.e., al Art. 143 N°4 C.Com.), resulta claro que al calificar la grúa debida, estimó que ésta era genérica e “inespecífica”. La racionalidad para ello fue que la grúa debida era una cosa fungible (lo que el Tribunal estimó como opuesto a especie o cuerpo cierto) debido a que el deudor, como fabricante, podía cumplir con su obligación entregando cualquier grúa producida por él que se ajustara a las características detalladas en la orden de compra y carta de crédito. Esta determinación del carácter genérico de la grúa por referencia a su fungibilidad es criticable. La fungibilidad de las cosas está dada por su igual carácter liberatorio frente al acreedor, no por su grado de especificidad. Por lo tanto, si bien las cosas genéricas y fungibles tienden a ser las mismas, el criterio para su determinación no es conceptualmente igual. Advertir esto era crítico para la aplicación de la teoría de los riesgos en este caso. Si bien, el vendedor podría haber cumplido entregando cualquier grúa fabricada por Kalmar que se ajustara a las
especiaciones (igual poder liberatorio), esto no era lo relevante. Lo determinante era si la grúa que el vendedor había destinado al pago tenía, al momento del deterioro, el grado de especificidad requerido para hacer aplicable la teoría de los riegos.
Este artículo examina los diferentes procedimientos de la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiación en atención a su fundamento y objeto de protección en base a las categorías civiles de propiedad, patrimonio y daño. A partir de ello,... more
Este artículo examina los diferentes procedimientos de la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiación en atención a su fundamento y objeto de protección en base a las categorías civiles de propiedad, patrimonio y daño. A partir de ello, propone que la reclamación implementa la garantía constitucional de igualdad ante las cargas públicas y protege la integridad del patrimonio; la impugnación se fundamenta en la garantía constitucional de la propiedad y vela porque los ciudadanos sólo sean privados de sus
bienes cuando se cumplan determinadas requisitos materiales y formales;
mientras que la demasía es el resultado de una deferencia de rango legal al contenido civil del dominio que permite al afectado subrogar el remanente no expropiado e indeseado por dinero. Concluye que esta distinción es crucial para determinar la función y entidad que corresponde en cada caso a la indemnización, especialmente cuando se trata de expropiaciones parciales.
Climate change is here to stay. A few weeks ago, the UN Secretary-General argued that the last report of the Intergovernmental Panel on Climate Change Working Group was 'a code red for humanity', urging Governments to take immediate... more
Climate change is here to stay. A few weeks ago, the UN Secretary-General argued that the last report of the Intergovernmental Panel on Climate Change Working Group was 'a code red for humanity', urging Governments to take immediate action, especially in containing greenhouse gas emissions and deforestation. Although provisions mandating the State to protect the environment and explicitly enabling Governments to enact regulation to this end have been included in many contemporary constitutions over the last 50 years (e.g., Art. 20a of the German Basic Law, GG; or Art. 19 Nr. 8 of the Chilean Political Constitution, CPR), the Chilean constitutional assembly will probably be the first in history to gather in a scenario in which climate change is such a tangible reality.
In April 2021, Chile will hold elections for its first constitutional assembly. It will draft a new constitution to replace the current one, born in 1980 during Chile’s military dictatorship. One topic that will be at the center of the... more
In April 2021, Chile will hold elections for its first constitutional assembly. It will draft a new constitution to replace the current one, born in 1980 during Chile’s military dictatorship. One topic that will be at the center of the assembly’s debate is the status that ‘social rights’ shall have in the new constitution. The most debated issue in this regard is whether such rights should be directly enforceable. Despite the distance in time, space and culture, the drafting of Chile’s new constitution can learn important lessons from Germany’s constitutions of 1919 and 1949 in this field.
‘Comparative Law is en vogue’, claimed Ralf Michaels almost twenty years ago. Now, two decades later, the same can be said with regard to Chile: as evidenced by the recent creation of the Chilean Network of Comparative Law, in this... more
‘Comparative Law is en vogue’, claimed Ralf Michaels almost twenty years ago. Now, two decades later, the same can be said with regard to Chile: as evidenced by the recent creation of the Chilean Network of Comparative Law, in this country, Comparative Law has finally achieved sufficient maturity and critical mass that it may now take on an organised and institutional form. From the dawn of the 21st century, comparative research has started to consolidate itself as a mature legal discipline in Latin America, with the Principles of Latin American Contract Law (PLACL) its most tangible outcome. Under these conditions, one of the main challenges for Comparative Law is to enter into a meaningful dialogue with the multiple legal communities of this region. Considering the role that some Chilean legal scholars have played in the development of the PLACL, the emerging interest in the methdology of Comparative Law, the large number of Chilean students that purse graduate studies abroad each year, and the openness to globalization that the country has shown over the last 30 years, Chile finds itself in a privileged position to play a leading role in facilitating this dialogue.
América Latina ha tenido tradicionalmente un lugar secundario dentro del panorama global del Derecho Comparado. En esencia, el derecho de la región tiende a ser visto como un mero afiliado de la familia jurídica romano-latina, encabezada... more
América Latina ha tenido tradicionalmente un lugar secundario dentro del panorama global del Derecho Comparado. En esencia, el derecho de la región tiende a ser visto como un mero afiliado de la familia jurídica romano-latina, encabezada por el Derecho Francés, con pocos elementos propios que aportar. Sin embargo, esos días parecen estar quedando atrás: desde principios del siglo XXI el estudio comparado del derecho parece estar consolidándose como disciplina académica en la región. En este escenario, uno de los principales desafíos para el Derecho Comparado es entrar en diálogo con las diferentes comunidades nacionales de Latinoamérica, incluyendo legisladores, jueces, abogados de ejercicio y estudiantes de derecho.
Since Pierre-Joseph Proudhon stated in 1840 that 'Property is robbery', the abolition of private property has been a war cry of revolution. By the same token, the recognition and enforcement of strong property rights is normally deemed to... more
Since Pierre-Joseph Proudhon stated in 1840 that 'Property is robbery', the abolition of private property has been a war cry of revolution. By the same token, the recognition and enforcement of strong property rights is normally deemed to have a central role in achieving legal stability and promoting market-oriented policies. However, contrary to these well-established intuitions, in Chile, fuelled by the largest social protests since the return of democracy and the impact of the Corona-crisis, the right to private property has become a key part of  an ongoing attempt to dismantle one of the oldest private pension systems in the world. As will be discussed in this post, this attempt has led to two cases pending before the Supreme Court, and to controversial legislation enacted on July 30, 2020.
The 2016 IBA Annual Conference evidences that the professional ideology of international lawyers still distrust the process of harmonization and unification of private substantive law. Despite the relative success of Uncitral and Unidroit... more
The 2016 IBA Annual Conference evidences that the professional ideology of international lawyers still distrust the process of harmonization and unification of private substantive law. Despite the relative success of Uncitral and Unidroit in obtaining the accession or enactment by many States to its most emblematic instruments, without a relevant change in the culture of the legal profession, this process will remain incomplete. Hence, international organizations in this field not only need to target States to make them parties to the relevant international instruments. These organizations must also address the underlying legal communities in order to convince them that the process of unification and harmonization of private substantive law is useful and valuable for international lawyers and their clients: uniform and model law can provide them with a common language that helps them to face one of the most defying challenges of international legal practice: how to bridge the cultural gaps between lawyers educated in different legal traditions.
Uno de los temas que deberá resolver la asamblea constituyente es la naturaleza que tendrán los derechos sociales en la nueva Constitución. En esta materia, la asamblea podría beneficiarse de la experiencia de las constituciones alemanas... more
Uno de los temas que deberá resolver la asamblea constituyente es la naturaleza que tendrán los derechos sociales en la nueva Constitución. En esta materia, la asamblea podría beneficiarse de la experiencia de las constituciones alemanas de Weimar (1919) y Bonn (1949). El contraste entre ambas sugiere que el éxito de una Constitución no depende tanto de la legitimidad de su origen y el contenido de sus promesas como de la aceptación social de las decisiones tomadas bajo su imperio
[T]anto en Chile como buena parte del resto del mundo, la legislación de arrendamientos, al menos en materia residencial, efectivamente parte del supuesto que el arrendatario está estructuralmente en una posición vulnerable frente a un... more
[T]anto en Chile como buena parte del resto del mundo, la legislación de arrendamientos, al menos en materia residencial, efectivamente parte del supuesto que el arrendatario está estructuralmente en una posición vulnerable frente a un arrendador relativamente bien posicionado (...). Con ocasión de la presente crisis, en varias jurisdicciones el legislador ha recurrido, justificadamente o no, al mismo supuesto.
No cabe duda de que, en la práctica, las moratorias, ya sean sustantivas o por efectos procesales, proveen una protección significativa a los arrendatarios, toda vez que la terminación del arrendamiento es uno de los principales derechos... more
No cabe duda de que, en la práctica, las moratorias, ya sean sustantivas o por efectos procesales, proveen una protección significativa a los arrendatarios, toda vez que la terminación del arrendamiento es uno de los principales derechos del arrendador afectado por un incumplimiento. Sin embargo, las cosas no son tan simple. Las moratorias no extinguen las obligaciones del arrendatario, por lo que las rentas inevitablemente van a devengarse cuando los regímenes de emergencia lleguen a su fin. Por ello, en algunas jurisdicciones se ha anunciado que la segunda ola del virus podría estar acompañada de una ola de lanzamientos. Además, las moratorias solo trasladan el impacto financiero de la crisis desde el arrendatario hacia el arrendador, bajo el supuesto de que este último siempre está en mejor posición para lidiar con la contingencia, lo que con frecuencia no es el caso, como cuando el arrendador debe pagar una hipoteca o depende de la renta para su subsistencia.
Si bien es efectivo que la buena fe podría ser usada judicialmente para introducir la Teoría de la Imprevisión en Chile, lo cierto es que los tribunales chilenos se han resistido históricamente a tomar esa ruta. En nuestra cultura... more
Si bien es efectivo que la buena fe podría ser usada judicialmente para introducir la Teoría de la Imprevisión en Chile, lo cierto es que los tribunales chilenos se han resistido históricamente a tomar esa ruta. En nuestra cultura jurídica, que aun mantiene un razonable grado de formalismo, una reforma de esta envergadura debe ser hecha por el legislador. Más allá de cuestiones de legitimidad, el desarrollo judicial del derecho siempre opera retrospectivamente y basado en hechos concretos, por lo que carece de la visión prospectiva y general de la ley.
No es obvio que la buena fe, un principio cuya función es integrar contratos con obligaciones que las partes no pactaron, pueda autorizar a los tribunales tanto para reescribir su contenido como para terminarlos. Para ello se requiere,... more
No es obvio que la buena fe, un principio cuya función es integrar contratos con obligaciones que las partes no pactaron, pueda autorizar a los tribunales tanto para reescribir su contenido como para terminarlos. Para ello se requiere, además, construir sobre el otro gran principio del derecho de contratos, esto es, que lo pactado obliga (ver Art. 1545 CC), pero reconociendo que, en principio, solamente lo pactado obliga y que, en estos casos, el imprevisto cuyas consecuencias el sistema asigna mecánicamente al deudor, realmente, no fue asumido por ninguna de las partes.
Al igual que en el juego de la silla musical, el problema que genera todo caso fortuito es que existan más participantes que sillas, por lo que alguien necesariamente tiene que perder para que el juego pueda seguir. Por lo tanto, hacerse... more
Al igual que en el juego de la silla musical, el problema que genera todo caso fortuito es que existan más participantes que sillas, por lo que alguien necesariamente tiene que perder para que el juego pueda seguir. Por lo tanto, hacerse cargo del problema generado por el covid-19 exige pasar de una lógica centrada en la injusticia de no recibir aquello por lo que se paga, a una que reconozca que el desafío real es asignar males inesperados del modo más sensible posible.
Más allá de cómo se entienda el Art. 159 CT, dicha norma no parece estar diseñada para casos de fuerza mayor que afecten generalizadamente al país, sino que para eventos que imposibiliten la actividad de un empleador o un trabajador... more
Más allá de cómo se entienda el Art. 159 CT, dicha norma no parece estar diseñada para casos de fuerza mayor que afecten generalizadamente al país, sino que para eventos que imposibiliten la actividad de un empleador o un trabajador puntual. Así, cualquiera de estas interpretaciones tiene consecuencias sociales altamente indeseables. En la única interpretación que es relevante en la práctica, esto es, la de DT, el efecto sería dejar masivamente a trabajadores sin remuneración, mientras duren las medidas de la autoridad. Sin embargo, de ello no se deriva que esta interpretación esté errada. Finalmente, la DT es un órgano cuya función principal es fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral (ver Art. 1º de Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo) y no le corresponde establecer sus criterios en consideraciones utilitaristas o de bienestar general. En el sistema jurídico chileno, ese es el ámbito de competencia del legislador.
Existen dos razones que aconsejan ser receptivos a lo que ocurre en otras jurisdicciones. La primera deriva del rol central que el comercio internacional y la inversión extranjera tienen en nuestra estrategia de desarrollo, mientras la... more
Existen dos razones que aconsejan ser receptivos a lo que ocurre en otras jurisdicciones. La primera deriva del rol central que el comercio internacional y la inversión extranjera tienen en nuestra estrategia de desarrollo, mientras la segunda es de escala: nuestro país es una jurisdicción demasiado pequeña para generar autónomamente soluciones originales para cada problema.
Decir que los fondos de pensión son derechamente un trust es ir demasiado lejos. En el common law, dicha institución descansa en el equity, un conjunto de normas complementarias desarrolladas para corregir injusticias generadas por un... more
Decir que los fondos de pensión son derechamente un trust es ir demasiado lejos. En el common law, dicha institución descansa en el equity, un conjunto de normas complementarias desarrolladas para corregir injusticias generadas por un sistema legal estricto. Esa dualidad no existe en Chile, lo que hace complejo trasplantar directamente el trust al contexto nacional. Lo anterior no implica que mirar al trust para entender el sistema chileno de pensiones sea un error, pero aconseja cautela a la hora de usar argumentos de derecho extranjero para resolver disputas nacionales.
El derecho comparado revela que es posible imaginar formas de propiedad en las cuales su titular no tiene derecho a administrar el objeto de ésta. Por ejemplo, en el common law, el trust permite que un determinado conjunto de bienes sea... more
El derecho comparado revela que es posible imaginar formas de propiedad en las cuales su titular no tiene derecho a administrar el objeto de ésta. Por ejemplo, en el common law, el trust permite que un determinado conjunto de bienes sea administrado por un dueño legal, en entero beneficio económico de un tercero, quien también tiene un interés de naturaleza propietaria sobre el valor económico de esos bienes. Con todo, del hecho que sea posible conceptualizar una forma de propiedad escindida de su libre disposición no implica que ésta sea una solución correcta, ni que carezca de ulteriores consecuencias. No obstante, el trust puede ayudar a entender como alguien puede ser "dueño" de un dinero del que no puede disponer libremente.
El liberalismo tiene rasgos distintivos que lo separan de la tradición conservadora, pero que se volvieron menos notorios luego del auge del socialismo. El conservadurismo es una actitud legítima de oposición a cambios radicales. El... more
El liberalismo tiene rasgos distintivos que lo separan de la tradición conservadora, pero que se volvieron menos notorios luego del auge del socialismo. El conservadurismo es una actitud legítima de oposición a cambios radicales. El liberalismo, en cambio, no es adverso a la evolución social, sino a que esta sea dirigida colectivamente, típicamente mediante la utilización del Estado como instrumento de transformación social deliberada. De ahí también su oposición a la tradición socialista. La existencia de una pluralidad de liberalismos sugiere que el desafío actual de esta tradición no es tanto reconocer su diversidad como definir aquello que constituye su identidad común. Sin esa definición de sus contornos, los diferentes liberalismos están condenados a ser socios minoritarios de otras ideologías.
El Colegio de Abogados es el depositario natural de la ideología profesional de los abogados chilenos. Esta es anterior y más rica que la mera administración de un monopolio profesional y del control ético que lo legitimaba. Su contenido... more
El Colegio de Abogados es el depositario natural de la ideología profesional de los abogados chilenos. Esta es anterior y más rica que la mera administración de un monopolio profesional y del control ético que lo legitimaba. Su contenido tiene un origen esencialmente empírico, que no se presta fácilmente para la enseñanza racionalizada de las universidades y ha contribuido determinantemente a configurar el derecho chileno, constituyendo una tradición que sirve de sistema de referencia de buena parte de la racionalidad judicial y legislativa del país. Es necesario que el Colegio advierta que lo más valioso que puede ofrecer a los nuevos abogados es un acceso privilegiado a esa cultura profesional.

Según Patrick Glenn, una tradición es información del pasado, que sigue siendo vigente en el presente y que es entregada de una generación a otra para que la haga propia. En consecuencia, para que la entrega -esto es, la traditio- de la cultura profesional del Colegio tenga lugar, es necesario que exista algo vigente que entregar, disposición a darlo y alguien que lo reciba. Para ello es imprescindible que el Colegio desarrolle un relato coherente y actualizado sobre el contenido de su propia cultura profesional, su valor y cómo compartirla. De no abocarse con preferencia a ello, el Colegio arriesga convertirse en una institución obsoleta. Solo teniendo conciencia del valor de su propia tradición, flexibilidad para renovarla y genero- sidad para entregarla, el Colegio de Abogados podrá convencer a una nueva generación de profesionales que formar parte de él vale la pena.
La ética del deber no busca hacer hombres buenos, sino solo buenos ciudadanos. De esta forma, una ética del deber se identifica, en buena medida, con el cumplimento del derecho. Esta última es la ética que, bajo el nombre de "justicia",... more
La ética del deber no busca hacer hombres buenos, sino solo buenos ciudadanos. De esta forma, una ética del deber se identifica, en buena medida, con el cumplimento del derecho. Esta última es la ética que, bajo el nombre de "justicia", Adam Smith estima imprescindible para la convivencia social. La otra ética, que denomina "virtud", es deseable, pero no necesaria. El mercado no exige de sus agentes una ética de las aspiraciones. El mercado no requiere de solidaridad ni compasión para funcionar correctamente. Para eso hay otros arreglos sociales e institucionales, desde la caridad de inspiración religiosa hasta el Estado de Bienestar de tradición socialdemócrata.