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Minor E. Salas

Uno de los rasgos fundamentales de los seres humanos es, al parecer, su necesidad de sentirse utiles a las demas personas: a su familia, a la comunidad, al Estado o incluso a la "Humanidad" entera. Este rasgo tampoco es ajeno a... more
Uno de los rasgos fundamentales de los seres humanos es, al parecer, su necesidad de sentirse utiles a las demas personas: a su familia, a la comunidad, al Estado o incluso a la "Humanidad" entera. Este rasgo tampoco es ajeno a los cultores de las ciencias sociales y juridicas. Ellos, generalmente, albergan la esperanza de que sus construcciones intelectuales sirvan para mejorar la sociedad o el "mundo". Sin embargo, esta esperanza no es siempre realista. Ella reposa en el prejuicio racionalista de que existe un entorno que puede ser disenado y dirigido sobre bases estrictamente tecno-cientificas. Se trata, finalmente, de una ideologia misionera cuyo objetivo basico es la justificacion del propio gremio ante la praxis del conocimiento y la racionalizacion (simbolica) de la experiencia de la vida. Esta ideologia desconoce que todo cambio social obedece a una complejisima gama de factores; ademas, ignora que mucho de lo que se dice en el plano teorico-academico no ...
This article belongs to the field of epistemology of social sciences (with an special emphasis on political science, sociology and law). The fundamental thesis that runs throughout is that social scientists fre- quently face two main... more
This article belongs to the field of epistemology of social sciences (with an special emphasis on political science, sociology and law). The fundamental thesis that runs throughout is that social scientists fre- quently face two main intellectual obstacles in their work. I have called those obstacles: word magic and linguistic naturalism respectively. According to the first, words have an absolute power over reality; in such a way that to communicate the word (or the right word-formulae) implies that reality changes simultaneously. According to the second, there exists an ontological identity between language and the world. Word magic and linguistic naturalism are used generally to foster irrational emotions (especially in the political arena), to move toward action, to manipulate and, last but not least, to deceive people.
Algunas de las ideas de Claus Roxin y Günther Jakobs —como representantes de la doctrina llamada funcionalismo penal alemán— se ubican en un plano de principios y consideraciones valorativas muy generales y abstractas. Sin embargo, en ese... more
Algunas de las ideas de Claus Roxin y Günther Jakobs —como representantes de la doctrina llamada funcionalismo penal alemán— se ubican en un plano de principios y consideraciones valorativas muy generales y abstractas. Sin embargo, en ese plano precisamente no hay mucho que discutir racionalmente, pues cualquier afirmación o negación que se haga, siempre puede ser rebatida con una consideración o afirmación valorativa contrapuesta. Apelando a abstracciones de la clase invocada por estos autores, o sea, a fórmulas vacías como son: «orientación teleológica», «política criminal», «bien jurídico», «vigencia de la norma», «configuración de la sociedad», «identidad social», «derecho penal del enemigo», se puede llegar casi a cualquier conclusión, incluso absurda. El aporte real, para al corpus del conocimiento científico, de estas especulaciones es relativamente escaso o nulo.
Este trabajo analiza crítica-mente cómo y por qué la noción de azar (i.e. incertidumbre) ha sido desechada del ámbito de algunas ciencias sociales, especialmente, del Derecho. Detrás de esta "expulsión" subyace, finalmente, la... more
Este trabajo analiza crítica-mente cómo y por qué la noción de azar (i.e. incertidumbre) ha sido desechada del ámbito de algunas ciencias sociales, especialmente, del Derecho. Detrás de esta "expulsión" subyace, finalmente, la idea de muy vieja estirpe de que la realidad social es estable, ordenada y sujeta a previsiones exactas. En el ámbito metodológico y de la epistemología se cree, incluso, que la "cientificidad" de una disciplina, como el Derecho, reposa en hacer de lo irracional algo racional, de lo inestable y azaroso algo sereno y ordenado. Se sucumbe con ello ante una fantasía mecanicista, es decir, ante el prejuicio racionalista de un horno mechanicus, o sea, de una conciencia ilustrada y lúcida. Con el establecimiento de esta preconcepción sobre las ciencias y sobre la realidad psíquica de los seres humanos se ignoran palmariamente las motivaciones reales de los agentes sociales. El ensayo expone, en resumen, dos formas distintas de ver las ciencias so...
Artículo de Filosofía del Derecho sobre el origen de las normas morales y jurídicas, publicado por Minor E. Salas, en el libro de: David Sierra Sorockinas (Editor), Notas (al margen) sobre Derecho y Lenguaje, prólogo de Manuel Atienza,... more
Artículo de Filosofía del Derecho sobre el origen de las normas morales y jurídicas, publicado por Minor E. Salas, en el libro de: David Sierra Sorockinas (Editor), Notas (al margen) sobre Derecho y Lenguaje, prólogo de Manuel Atienza, Universidad Externado de Colombia, 2019.
Es probable que, desde tiempos muy antiguos, el ser humano se haya planteado el problema filosófico de la “buena vida” o de la areté, como le llamaron los griegos; es decir, el problema ético de lo que nos conviene (y es “bueno”) y de... more
Es probable que, desde tiempos muy antiguos, el ser humano se haya planteado el problema filosófico de la “buena vida” o de la areté, como le llamaron los griegos; es decir, el problema ético de lo que nos conviene (y es “bueno”) y de aquello que no nos conviene (y es “malo”). Se trata, al final de la partida, de responder a la cuestión vital de cómo hemos de conducir la vida: ¿conscientes de la condición precaria y temporal de todas las experiencias, triunfos y fracasos? ¿Anestesiados por la ignorancia, las drogas o el autoengaño? ¿O en lucha permanente –valiéndonos de las toscas herramientas que nos da una existencia corta– para hacer lo posible en este reino de lo imposible? En este artículo se examinan tres tipos de doctrinas éticas, o sea, de ideales de vida, que han aventurado algunos pensadores a lo largo de los tiempos y que me gustaría llamar respectivamente: una ética-del-arrebato, una ética-de-la- resignación y una ética-de-la-virtud.
Artículo de Epistemología escrito por Minor E. Salas, en la obra: Metodología de la investigación jurídica: propuestas contemporáneas / Guillermo Lariguet (comp.), 2016, ISBN 978-987-591-778-1, págs. 59-66.
Crítica a la Teoría de la Argumentación. Un trabajo de Minor E. Salas publicado en la obra colectiva: Sobre el razonamiento judicial. Una discusión con Manuel Atienza, Josep Aguiló Regla y Pedro P. Grández Castro (editores), Palestra... more
Crítica a la Teoría de la Argumentación. Un trabajo de Minor E. Salas publicado en la obra colectiva: Sobre el razonamiento judicial. Una discusión con Manuel Atienza, Josep Aguiló Regla y Pedro P. Grández Castro (editores), Palestra Editores, Lima, 2017, pp. 329 y ss.
This article presents a critical analysis of a present-day topic: The interdisciplinarity of the social and legal sciences. It establishes that in order to f...
This paper defends a central claim: Lie is powerful and persistent in culture –against all moral rules that intend its annihilation– because it finds its strongest root in the basic drifts of human beings, scil.: pleasure, love and hate.... more
This paper defends a central claim: Lie is powerful and persistent in culture –against all moral rules that intend its annihilation– because it finds its strongest root in the basic drifts of human beings, scil.: pleasure, love and hate. In addition, this article develops some kind of taxonomy of lie and its diverse theories. It is delineated, in this paper, some kind of “realist Ethics” concerning the topic.
Can we rationally speak to someone who offends our beliefs, dishonors our logical faith and laughs at our personal and theoretical opinions? Can we discuss with the enemy (political, ideological or doctrinal enemy...)? This paper is a... more
Can we rationally speak to someone who offends our beliefs, dishonors our logical faith and laughs at our personal and theoretical opinions? Can we discuss with the enemy (political, ideological or doctrinal enemy...)? This paper is a theoretical-philosophical attempt to think analytically (far beyond the legal dogmatic) about this controversial issue. It explores the limits, possibilities and confines of freedom of speech, from a realistic theory of argumentation and from a pragmatics of normative discourse. It takes as examples the conflicts generated by radical groups of the neo-fascist type, religious sects or violent social movements.
El articulo recoge dos lecciones sobre la concepcion filosofica (etica) de Ludwig Wittgenstein. Se examinan las consecuencias que tiene esa concepcion en el campo de las disciplinas normativas (dere - cho, etica, estetica, moral,... more
El articulo recoge dos lecciones sobre la concepcion filosofica (etica) de Ludwig Wittgenstein. Se examinan las consecuencias que tiene esa concepcion en el campo de las disciplinas normativas (dere - cho, etica, estetica, moral, religion, etc.). Durante su primer periodo, Wittgenstein defendio una posicion filosofica que hace radicalmente imposible la etica -y con ello las proposiciones normativas en general- de tal suerte que sobre dichos temas, al decir del filosofo austriaco, lo mejor es callarse. Durante su segundo periodo, que va a devenir, a la postre, en un relativismo linguistico, se estima que el lenguaje de la moral, pero igual el lenguaje de cualquier otra disciplina del cono - cimiento humano (y de la razon practica), consiste, basica mente, en unos ciertos juegos linguisticos (Sprachspiele), o sea, en unas formas de hablar de sus interlocutores.
Discutir con los amigos (aliados, discípulos, adeptos, seguidores, compañeros) es fácil. Es más difícil discutir con quien no comparte nuestros valores íntimos y preciados, con quien ofende nuestras creencias, deshonra nuestra fe y... more
Discutir con los amigos (aliados, discípulos, adeptos, seguidores, compañeros) es fácil. Es más difícil discutir con quien no comparte nuestros valores íntimos y preciados, con quien ofende nuestras creencias, deshonra nuestra fe y esperanza o se ríe de nuestras opiniones. ¿Cómo se ha de actuar en estos casos? ¿Con la espada y la ira en la mano, la indiferencia y el silencio, o el argumento y la palabra? ¿Y si no se puede ya razonar? ¿Cuando uno topa con el límite insalvable de la impotencia de la razón se ha de acudir entonces a la potencia de la brutalidad? ¿Se puede, en breve, discutir con el “enemigo”? Este trabajo es un intento teoréticofilosófico por pensar analíticamente (más allá de lo que al respecto pueda decir la dogmática jurídica), modos de responder a estos interrogantes. Se busca examinar los límites, posibilidades y confines de la libertad de expresión, vista desde una teoría realista de la argumentación y de la pragmática del discurso normativo. Como ejemplos explic...
Publicado en: https://www.uv.es/cefd/13/minor.pdf Resumen: El artículo explora -sin hacerse muchas ilusiones- varios aspectos críticos relacionados con la fundamentación de las sentencias judiciales. La tesis central que se defiende es... more
Publicado en: https://www.uv.es/cefd/13/minor.pdf Resumen: El artículo explora -sin hacerse muchas ilusiones- varios aspectos críticos relacionados con la fundamentación de las sentencias judiciales. La tesis central que se defiende es que la legitimidad social, política y ética del Derecho y del aparato judicial dependen, básicamente, de la posibilidad de fundamentar razonablemente las sentencias. En este proceso de motivación están involucradas fuerzas subjetivas y objetivas, racionales e irracionales, políticas e ideológicas. Todo lo cual hace de la fundamentación una verdadera mezcolanza de elementos contradictorios y difícilmente separables entre sí. No existe, por lo tanto, una receta mágica que se le pueda ofrecer al juez para que este motive razonablemente sus fallos. De allí que la enorme cantidad de recursos que se invierten (¡y desperdician!) en "enseñar" a los jueces a "argumentar" jurídica y lógicamente tienen un alcance muy limitado. Lo verdaderamente crucial es el coraje profesional (¡y ético!) con que el juez asuma esa función.
Este trabajo se divide en dos partes: La primera explora algunas de las concepciones actualmente dominantes en la metodologia juridica, distinguiendo entre tres vertientes basicas: la primera (catalogada como "muy optimista")... more
Este trabajo se divide en dos partes: La primera explora algunas de las concepciones actualmente dominantes en la metodologia juridica, distinguiendo entre tres vertientes basicas: la primera (catalogada como "muy optimista") sostiene que los metodos juridicos son esenciales para alcanzar una solucion correcta y justa en el derecho; la segunda vertiente (considerada "no tan optimista") alberga alguna esperanza de que dichos metodos sean utiles -ya no para encontrar la respuesta unica-, pero si para argumentar mejor; esto es, mas racionalmente; finalmente, la tercera vertiente (denominada "nada optimista") advierte que los metodos del derecho rara vez cumplen una tarea sustantiva que vaya mas alla de la mera legitimacion ulterior de las decisiones. La segunda parte del articulo defiende una idea central; a saber, que la metodologia del derecho tiene una tarea basicamente simbolica; o sea, ella sirve para convencer al publico -y tambien a los juristas- de...
RESUMEN: Muchas personas (¡especialmente las víctimas!) desean fervientemente que en el derecho penal se haga justicia. Pero, ¿qué significa esta expectativa más allá de una fe irracional en la bondad del derecho o de una esperanza,... more
RESUMEN: Muchas personas (¡especialmente las víctimas!) desean fervientemente que en el derecho penal se haga justicia. Pero, ¿qué significa esta expectativa más allá de una fe irracional en la bondad del derecho o de una esperanza, muchas veces infundada, de quienes atraviesan por situaciones difíciles? Este artículo es una respuesta –desde un punto de vista esencialmente analítico– a este interrogante. En él se desarma –según una especie de radiografía realista– la categoría de la justicia para proponer un esquema de análisis basado en tres distintos niveles (“regiones del lenguaje”) en que opera dicha noción: (a) la región de los usos, (b) la región de las teorías y (c) la región de los criterios de la justicia. El examen también es de corte crítico, lo cual significa que pone sobre el tapete el carácter esencialmente retórico, en el plano político-jurídico, e irracional, en el plano cognitivo, de la noción de justicia. Al mostrar sus disparejos y contradictorios estratos lingüísticos y pragmáticos se espera lograr ver con más luz algunos de los problemas que se discuten frecuentemente en la filosofía del derecho y en el derecho penal sobre el tema.
Se examina, desde una óptica crítica y realista, cuáles son las funciones y fines del Proceso Penal, tanto en su aspecto manifiesto como latente. Se concluye, contra toda la doctrina dominante, que la Justicia penal cumple, esencialmente,... more
Se examina, desde una óptica crítica y realista, cuáles son las funciones y fines del Proceso Penal, tanto en su aspecto manifiesto como latente. Se concluye, contra toda la doctrina dominante, que la Justicia penal cumple, esencialmente, una función de afianzar y perpetuar toda una serie de mitos de gran importancia para el mantenimiento del orden social.
RESUMEN:– La discusión sobre temas controvertidos de la experiencia social y jurídica es compleja no solo por los elementos valorativos y prejuicios que suelen entrar allí en juego, sino, y fundamentalmente, por las trampas que asechan en... more
RESUMEN:– La discusión sobre temas controvertidos de la experiencia social y jurídica es compleja no solo por los elementos valorativos y prejuicios que suelen entrar allí en juego, sino, y fundamentalmente, por las trampas que asechan en el espíritu humano y que obstaculizan un conocimiento realista de los fenómenos. Este trabajo estudia, precisamente, eso: las trampas presentes en el debate sobre la pena de muerte. Tanto para los adversarios como para los defensores es de mucha importancia tener claridad sobre qué es exactamente lo que se discute y cuáles son las razones, buenas o malas, que se esgrimen en uno y otro bando. ¡Esta claridad no es la regla! En el debate de la pena capital –así como de otros temas del derecho penal– reina, generalmente, la más soberana confusión. Se entremezclan planos distintos de análisis, no se definen nítidamente los conceptos, se confunden juicios de valor con juicios de hecho, se utilizan emotivamente las palabras, todo lo cual deviene en una contienda poco productiva y no rara vez absurda. «Desbrozar el camino de malezas y estorbos»: este sería –si se me permite una imagen gráfica–, el objetivo fundamental de este ensayo, el cual ha de ubicarse en el campo del derecho penal y de la epistemología del discurso normativo. Palabras claves:– Pena de muerte, derecho penal, trampas lógicas, argumentos abolicionistas, argumentos retensionistas, prevención, retribución, indignación, cripto-argumento, wishful thinking, teorema de Münchhausen, falsa generalización.
Capítulo del libro: Sobre el razonamiento judicial. Una discusión con Manuel Atienza, editores Josep Aguiló Regla y Pedro P. Grández Castro, Palestra Editores, Lima, 2017.
Crítica al libro de Yuval Noah Harari: "Homo Deus". El filósofo social M.E. Salas desarrolla la tesis de que dicha obra, a la cual se califica de "propaganda intelectual" en el campo de la teoría social, incurre en varios sofismas o... more
Crítica al libro de Yuval Noah Harari: "Homo Deus". El filósofo social M.E. Salas desarrolla la tesis de que dicha obra, a la cual se califica de "propaganda intelectual" en el campo de la teoría social, incurre en varios sofismas o falacias: (1) El Sofisma Tecnocrático, (2) El Sofisma Teleológico y (3) El Sofisma Esencialista o Historicista. Además, se critica con ello movimientos futuristas como el "Transhumanismo" y la llamada "Cuarta Revolución Tecnológica". El Link de la presentación es el siguiente:
https://www.youtube.com/watch?v=p6W6DNdnOXk
RESUMEN: el artículo recoge dos lecciones sobre la concepción filosófica (ética) de Ludwig Wittgenstein. Se examinan las consecuencias que tiene esa concepción en el campo de las disciplinas normativas (derecho, ética, estética, moral,... more
RESUMEN: el artículo recoge dos lecciones sobre la concepción filosófica (ética) de Ludwig Wittgenstein. Se examinan las consecuencias que tiene esa concepción en el campo de las disciplinas normativas (derecho, ética, estética, moral, religión, etc.). Durante su primer periodo, Wittgenstein defendió una posición filosófica que hace radicalmente imposible la ética –y con ello las proposiciones normativas en general– de tal suerte que sobre dichos temas, al decir del filósofo austriaco, lo mejor es callarse. Durante su segundo periodo, que va a devenir, a la postre, en un relativismo lingüístico, se estima que el lenguaje de la moral, pero igual el lenguaje de cualquier otra disciplina del conocimiento humano (y de la razón práctica), consiste, básicamente, en unos ciertos juegos lingüísticos (Sprachspiele), o sea, en unas formas de hablar de sus interlocutores.

ABSTRACT. This article brings together two lessons on Ludwig Wittgenstein’s philosophical (ethical) concept. It examines the consequences that this concept has on the scope of normative disciplines (Law, Ethics, Aesthetics, Moral, Religion, etc.). During his first period, Wittgenstein defended a philosophical position that turns impossible the practice of Ethics whatsoever –and, consequently. of normative pro- positions in general–, so that, regarding these topics –using the same words of the Austrian philosopher– the best one can do is to remain silent. During his second period, which, in the long run, turns out to develop an ethical relativism, the language of Morals, but also the language of other fields of human knowledge (and of practical reason), consists basically of certain linguistic games (Sprachspiele), that is, of some “talkways” of the interlocutors.
RESUMEN: este artículo analiza críticamente el tema -muy en boga en nuestros días- de la interdisciplinariedad de las ciencias (sociales y jurídicas). Establece que para alcanzar dicho objetivo no basta con utilizar, indiscriminadamente,... more
RESUMEN: este artículo analiza críticamente el tema -muy en boga en nuestros días- de la interdisciplinariedad de las ciencias (sociales y jurídicas). Establece que para alcanzar dicho objetivo no basta con utilizar, indiscriminadamente, la palabra inter-o transdisciplinariedad. Es necesario estudiar, de una manera realista, las dificultades teoréticas que existen en contra de ese objetivo. se analizan, concretamente, tres "obstáculos epistemológicos" en contra del trabajo conjunto entre las citadas disciplinas: el problema de la inconmensurabilidad entre paradigmas (Kuhn, feyerabend); el problema del principio de relatividad lingüística (whorf, sapir, wittgenstein) y, finalmente, el problema de los sistemas cerrados o autopoiéticos (Luhmann, Teubner). Se concluye que detrás de estos obstáculos hay una buena dosis de confusión y hasta de pedantería intelectual. La interdisciplinariedad exige, más que la superación de barreras lógicas, una actitud personal antidogmática y una lucha constante contra la arrogancia, la vanidad y el chovinismo gremiales.

ABSTRACT: This article presents a critical analysis of a present-day topic: The interdisciplinarity of the social and legal sciences. It establishes that in order to fulfill this objective, the indiscriminate use of the word inter-or transdisciplinarity does not suffice. It is necessary to conduct a realistic study on the theoretical difficulties that runs counter to this objective. The study analyzes mainly three "epistemological obstacles" that oppose team work in the following disciplines: (1) the problem of incommensurability between paradigms (Kuhn, Feyerabend), (2) the problem of the linguistic-relativity- principle (Whorf, Sapir, Wittgenstein), and (3) the problem of close or autopoietical systems (Luhmann, Teubner). The article concludes that behind these obstacles there exists a significant amount of confusion, and even intellectual pedantry. Interdisciplinarity demands, beyond the overcoming of logical barriers, both a personal and antidogmatic attitude and a constant struggle against arrogance, vanity and professional chauvinism.
RESUMEN. Muchas de las recomendaciones de la deontología jurídica conducentes a elaborar, en términos bien abstractos, algún perfil del buen jurista son básicamente ingenuas, pero sobre todo inútiles. Ellas suelen partir de un doble... more
RESUMEN. Muchas de las recomendaciones de la deontología jurídica conducentes a elaborar, en términos bien abstractos, algún perfil del buen jurista son básicamente ingenuas, pero sobre todo inútiles. Ellas suelen partir de un doble prejuicio, muy arraigado en la actualidad: a) por un lado, de que es posible enseñar moral a cualquier profesional -en este caso, al jurista ya formado- para lo cual se suelen implementar simplemente unos códigos de ética e impartir unos cursos deontológicos (¡de fin de semana!) al respecto; y, b) por otro lado, de que la profesión legal se puede ejercer de conformidad con parámetros estrictamente morales. En este artículo se desarman teoréticamente ambas creencias y se muestra cómo el ejercicio práctico del Derecho requiere -por la misma dinámica implícita en la profesión -una cierta dosis de deshonestidad y con ello de inmoralidad. Cuánta sea esa dosis dependerá de las circunstancias personales de cada profesional considerado in concreto. Finalmente, el trabajo analiza (no a título de un recetario, sino de algunas pistas heurísticas) cómo combatir, hasta donde se puede, esta inmoralidad intrínseca de la actividad jurídica.

ABSTRACT. Many of the advices of legal ethics and deontology leading to elaborate, in a very abstract manner, the profile of a good lawyer are basically naive, but above all useless. These advices are born of a double prejudice which is very common nowadays: a) first, that it is possible to teach morality to any professional person -in this case to the lawyer who has already graduated for which purpose some codes of ethics meticulously written and some moral courses (taught at weekend time!) will suffice. b) Second, that it is possible to practice the legal profession according to strict moral criteria. In this essay, both beliefs are theoretically demystified to show that the daily practice of law requires, in view of its internal logic and dynamic, a certain magnitude of dishonesty and therefore of immorality. The amount of this will depend on the particular person considered. Finally, the article studies (not as a mere recipe, but as a heuristic suggestion) how to fight, so far as possible, this intrinsic immorality of the legal profession.
RESUMEN: Los artículos de Hans Albert, recogidos en este libro, exploran las posibilidades de convertir al Derecho en una ciencia real; esto es, una ciencia cimentada sobre bases empírico-críticas. Se rechaza el normativismo dominante en... more
RESUMEN: Los artículos de Hans Albert, recogidos en este libro, exploran las posibilidades de convertir al Derecho en una ciencia real; esto es, una ciencia cimentada sobre bases empírico-críticas. Se rechaza el normativismo dominante en la actual metodología del derecho y, en su lugar, se propone una visión racional-tecnológica del saber jurídico. Algunos temas álgidos que se debaten en los capítulos del libro son los siguientes: el derecho como disciplina dogmática; el derecho como tecnología social; el problema de la vigencia fáctica de las normas; el papel de la argumentación racional en el campo normativo y el papel de la Jurisprudencia en la configuración de la vida social y política, entre otros varios.
RESUMEN: El trabajo busca, de manera especulativa, aventurar algunas hipótesis originales sobre cómo y por qué se originaron las normas morales y jurídicas. Se intenta, con ello, la construcción de una "arqueología del deber".
RESUMEN. Este trabajo analiza críticamente cómo y por qué la noción de azar (i.e., incertidumbre) ha sido desechada del ámbito de algunas ciencias sociales, especialmente, del Derecho. Detrás de esta "expulsión" subyace, finalmente, la... more
RESUMEN. Este trabajo analiza críticamente cómo y por qué la noción de azar (i.e., incertidumbre) ha sido desechada del ámbito de algunas ciencias sociales, especialmente, del Derecho. Detrás de esta "expulsión" subyace, finalmente, la idea -de muy vieja estirpe- de que la realidad social es estable, ordenada y sujeta a previsiones exactas. En el ámbito metodológico y de la epistemología se cree, incluso, que la "cientificidad" de una disciplina, como el Derecho, reposa en hacer de lo irracional algo racional, de lo inestable y azaroso algo sereno y ordenado. Se sucumbe con ello ante una fantasía mecanicista, es decir, ante el prejuicio racionalista de un homo me-chanicus, o sea, de una conciencia ilustrada y lúcida. Con el establecimiento de esta preconcepción sobre las ciencias y sobre la realidad psíquica de los seres humanos se ignoran palmariamente las motivaciones reales de los agentes so-ciales. El ensayo expone, en resumen, dos formas distintas de ver las ciencias sociales: un enfoque mecanicista (ingenuo) y un enfoque más dinámico (realista) del entorno social.

ABSTRACT. This paper analyzes, in a critical way, how and why the notion of chance (i.e. uncertainty) has been ruled out in the scope of some social sciences, especially in that of law. Essentially, the idea underlying this "dismissal" is an-age-old-idea that social reality is stable, ordered and subject to exact predictions. In the methodological and epistemo-logical scopes, it is even believed that the "scientific nature" of a discipline such as law lies in making the irrational, rational, and in making the unstable and random, serene and ordered. Thus, one succumbs to a mechanistic fantasy, that is to say, to the rationalist prejudice of a homo mechanicus, in other words, to a lucid and learned consciousness. By establishing this preconception of the sciences and of the psychic reality of human beings, the real motivations of social agents are clearly ignored. In short, this work presents two different ways of seeing the social sciences: a mechanistic (naïve) approach and a more dynamic (realistic) approach to the social environment.
RESUMEN: Lejos de las tradicionales obras del Derecho Penal actual, este particular libro de Minor E. Salas polemiza, critica y pone en entredicho, algunos de los conceptos dominantes y las corrientes actuales de la dogmática... more
RESUMEN:
Lejos de las tradicionales obras del Derecho Penal actual, este particular libro de Minor E. Salas polemiza, critica y pone en entredicho, algunos de los conceptos dominantes y las corrientes actuales de la dogmática jurídico-penal (como el funcionalismo y el garantizo). Ya el título mismo: anti-dogmática anuncia y traza el camino a seguir. Por ello, el lema que atraviesa la obra es que -al decir de Stendhal- "todo buen razonamiento ofende". Pero la "ofensa" acá no se dirige, obviamente, contra los autores cuestionados, sino contra esa forma cómoda, conservadora y políticamente correcta de hablar y exponer sus teorías y argumentos por parte de muchos juristas. El lector tiene en sus manos un libro cuyo enemigo verdadero es, entonces, el dogmatismo y la deshonestidad intelectual en todas sus formas y expresiones (tomado de la Contraportada de la obra).
RESUMEN: La desaparición del más l􏰔􏰒􏰕􏰊􏰉􏰌lano y elemental sentido común. El auge del fanatismo que se propaga como pandemia. El advenimiento de un nuevo oscurantismo ante el cual nadie alza la voz por temor a ser sentenciado a la hoguera... more
RESUMEN: La desaparición del más l􏰔􏰒􏰕􏰊􏰉􏰌lano y elemental sentido común. El auge del fanatismo que se propaga como pandemia. El advenimiento de un nuevo oscurantismo ante el cual nadie alza la voz por temor a ser sentenciado a la hoguera mediática. El dogmatismo del ignorante que se regodea en su barbarie. La corrupción de intelectuales y científicos que pasan por alto los filtros necesarios para la empresa colectiva de generación de conocimiento veraz. La complicidad deshonesta de muchas Universidades, centros e institutos de investigación. Estas son las amenazas reales que en estas páginas se denuncian sin reparos.􏰖 􏰹 􏱊􏰐 􏰔􏰏􏰒􏰏 􏱋􏰅􏱌 􏰊􏰂􏰑􏰇􏰒􏰆􏰏􏰁 􏰁􏰇 􏰇􏰓􏰔􏰒􏰇􏰃􏰂􏰕􏰈􏱍 􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰖􏰫􏰹 􏱉􏰷􏰖 􏰉􏰑􏰃􏰆􏱎􏰄􏰅􏰊􏰉􏰃 􏰐
Zusammenfassung: Ziel der Kritik des strafprozessualen Denkens ist es den theoretischen Versuch eines kulturellen, politischen und juristischen Ethos der Strafprozessjustiz konzeptuell und methodisch fassbar zu machen. Um diesen Ziel... more
Zusammenfassung: Ziel der Kritik des strafprozessualen Denkens ist es den theoretischen Versuch eines kulturellen, politischen und juristischen Ethos der Strafprozessjustiz konzeptuell und methodisch fassbar zu machen. Um diesen Ziel näher zu kommen, werden in dieser Untersuchung bestimmte allgemeine Strukturen und Argumentationstypen des Strafprozessrechts inhaltlich offen gelegt und kritisiert, so dass die gesamte Analyse als eine Grundlagenforschung des Strafverfahrensrechts verstanden werden darf.
RESUMEN: Si hubiese que rescatar una idea principal en la obra de Rüthers esa idea sería, indudablemente, la siguiente: ¡el derecho es una actividad viva, cambiante, mutable; expuesta a los más variados e intrincados arrebatos humanos:... more
RESUMEN: Si hubiese que rescatar una idea principal en la obra de Rüthers esa idea sería, indudablemente, la siguiente: ¡el derecho es una actividad viva, cambiante, mutable; expuesta a los más variados e intrincados arrebatos humanos: buenos y malos! No es sólo razón, es también pasión. No es ciencia, es también prudencia y arte. Pero a veces esa prudencia y arte se convierten en desafuero y arbitrariedad, como cuando los tribunales son asaltados por regímenes políticos injustos y depravados o por personas incompetentes, corruptas e inicuas. Así que tanto en la creación, la interpretación como en la aplicación del derecho, operan los más contradictorios elementos de la experiencia y convivencia humana. Quien no vea esto (o no quiera verlo) cierra, indefectiblemente, sus ojos ante la realidad del derecho.
RESUMEN: Este trabajo se divide en dos partes: La primera explora algunas de las concepciones actualmente dominantes en la metodología jurídica, distinguiendo entre tres vertientes básicas: la primera (catalogada como "muy optimista")... more
RESUMEN:
Este trabajo se divide en dos partes: La primera explora algunas de las concepciones actualmente dominantes en la metodología jurídica, distinguiendo entre tres vertientes básicas: la primera (catalogada como "muy optimista") sostiene que los métodos jurídicos son esenciales para alcanzar una solución correcta y justa en el derecho; la segunda vertiente (considerada "no tan optimista") alberga alguna esperanza de que dichos métodos sean útiles -ya no para encontrar la respuesta única-, pero sí para argumentar mejor; esto es, más racionalmente; finalmente, la tercera vertiente (denominada "nada optimista") advierte que los métodos del derecho rara vez cumplen una tarea sustantiva que vaya más allá de la mera legitimación ulterior de las decisiones. La segunda parte del artículo defiende una idea central; a saber, que la metodología del derecho tiene una tarea básicamente simbólica; o sea, ella sirve para convencer al público-y también a los juristas-de que el dere-cho puede ser objetivo, racional y justo. En este sentido, la metodología cumple una función de consuelo (¡y de propaganda gremial!) con respecto a la realidad jurídica. Finalmente, el trabajo postula el llamado People-Skepticism como una herramienta heurística-metodológica de análisis en el mundo jurídico y social.

ABSTRACT: This article is divided into two parts: the first part explores some of the dominant principles recognized today in the field of Legal Methodology, and describes three main approaches: the first approach (regarded as "too optimistic") claims that legal methods are essential to obtain equitable legal conclusions. The second approach (considered “less optimistic”) states that these methods –even though they do not help to find the “one right answer”– are useful in forming more coherent and rational arguments. Finally, the third approach  (regarded as “not optimistic at all”) warns that legal methods rarely have a function beyond the mere legitimation of previously held decisions. The second part of the essay defends the central thesis that Legal Methodology has basically a symbolic function. It serves to persuade people –including jurists– that law is genuinely objective, rational, and just. In this sense, Legal Methodology acts as a form of consolation (a source of spiritual comfort!). Finally, this article presents the so-called “people scepticism” as a heuristic tool to interpret the legal and social world.
Publicado en: Revista de Ciencias Jurídicas No. 150 (83-104) SETIEMBRE -DICIEMBRE 2019 RESUMEN: El artículo examina críticamente –desde el plano de la ética jurídica– dos tradiciones o doctrinas contrapuestas: la primera de ellas, dicta... more
Publicado en:
Revista de Ciencias Jurídicas No. 150 (83-104) SETIEMBRE -DICIEMBRE 2019

RESUMEN: El artículo examina críticamente –desde el plano de la ética jurídica– dos tradiciones o doctrinas contrapuestas: la primera de ellas, dicta que la acción ética de los individuos debería orientarse según ciertas reglas morales (generales y abstractas); la segunda doctrina promueve, por el contrario, un enfoque basado en la teoría de los vicios y las virtudes. Se brindan, además, diversos ejemplos ilustrativos (una suerte de catálogo o “estupidiario”) de vicios que se cometen en los Tribunales de Justicia, oponiéndole a dichos vicios unas virtudes deseables.

Palabras clave: Ética jurídica, deontología, acción ética, agente moral, vicios, virtudes, independencia, imparcialidad judicial, autonomía, racionalidad, sabiduría, autoridad, valentía, “paper rules”.

ABSTRACT: This article presents a critical examination –from the stand of legal ethics– of two opposing traditions or doctrines. The first one points out that the ethical action of individuals should be oriented according to certain moral (general and abstract) rules; the second doctrine promotes, on the contrary, an approach based on the theory of virtues and errors. This essay also provides various illustrative examples (a sort of catalog or “stupidiary”) of errors committed in the Courts of Justice, opposing such errors to desirable virtues.

Keywords: Legal ethics, Deontology, Ethical action, Moral agent, Errors, Virtues, Independence, Judicial impartiality, Autonomy, Rationality, Wisdom, Authority, Courage, “Paper rules”
RESUMEN: El presente trabajo se ubica dentro del campo de la epistemología de las ciencias sociales (con especial énfasis en la política, la sociología y el derecho). La tesis fundamental que atraviesa el texto es que el análisis social... more
RESUMEN:
El presente trabajo se ubica dentro del campo de la epistemología de las ciencias sociales (con especial énfasis en la política, la sociología y el derecho). La tesis fundamental que atraviesa el texto es que el análisis social suele estar obstaculizado por dos vicios graves del pensamiento, que hemos denominado respectivamente magia verbal y naturalismo lingüístico. Según el primero, las palabras ejercen un poder absoluto sobre la realidad, de tal suerte que, invocando la palabra (o la fórmula lingüística adecuada), la realidad también cambia. Según el segundo, hay una identidad ontológica entre el lenguaje y el mundo. Tanto la magia verbal como el naturalismo lingüístico son utilizados para generar emociones irracionales (especialmente en la arena política), para mover a la acción, para manipular y, por qué no, para mentirle a la gente.

Palabras clave: discurso, magia verbal, naturalismo lingüístico, filosofía analítica, estructuras filo y ontogenéticas, juegos del lenguaje, gramática, auto-engaño, pensamiento mitológico, modelos de éxtasis y catarsis.

ABSTRACT:
This article belongs to the field of epistemology of social sciences (with an special emphasis on political science, sociology and law). The fundamental thesis that runs throughout is that social scientists frequently face two main intellectual obstacles in their work. I have called those obstacles: word magic and linguistic naturalism respectively. According to the first, words have an absolute power over reality; in such a way that to communicate the word (or the right word-formulae) implies that reality changes simultaneously. According to the second, there exists an ontological identity between language and the world. Word magic and linguistic naturalism are used generally to foster irrational emotions (especially in the political arena), to move toward action, to manipulate and, last but not least, to deceive people.

Keywords: discourse, word magic, linguistic naturalism, analy- tical philosophy, philo and ontogenetical-structures, language games, grammar, self-deceiving, mythological thought, ecstasies-and-catharsis models.
Publicado en: https://www.uv.es/cefd/13/minor.pdf Resumen: El artículo explora -sin hacerse muchas ilusiones- varios aspectos críticos relacionados con la fundamentación de las sentencias judiciales. La tesis central que se defiende... more
Publicado en:
https://www.uv.es/cefd/13/minor.pdf

Resumen: El artículo explora -sin hacerse muchas ilusiones- varios aspectos críticos relacionados con la fundamentación de las sentencias judiciales. La tesis central que se defiende es que la legitimidad social, política y ética del Derecho y del aparato judicial dependen, básicamente, de la posibilidad de fundamentar razonablemente las sentencias. En este proceso de motivación están involucradas fuerzas subjetivas y objetivas, racionales e irracionales, políticas e ideológicas. Todo lo cual hace de la fundamentación una verdadera mezcolanza de elementos contradictorios y difícilmente separables entre sí. No existe, por lo tanto, una receta mágica que se le pueda ofrecer al juez para que este motive razonablemente sus fallos. De allí que la enorme cantidad de recursos que se invierten (¡y desperdician!) en "enseñar" a los jueces a "argumentar" jurídica y lógicamente tienen un alcance muy limitado. Lo verdaderamente crucial es el coraje profesional (¡y ético!) con que el juez asuma esa función.
Resumen.- Uno de los rasgos fundamentales de los seres humanos es, al parecer, su necesidad de sentirse útiles a las demás personas: a su familia, a la comunidad, al Estado o incluso a la "Humanidad" entera. Este rasgo tampoco es ajeno a... more
Resumen.- Uno de los rasgos fundamentales de los seres humanos es, al parecer, su necesidad de sentirse útiles a las demás personas: a su familia, a la comunidad, al Estado o incluso a la "Humanidad" entera. Este rasgo tampoco es ajeno a los cultores de las ciencias sociales y jurídicas. Ellos, generalmente, albergan la esperanza de que sus construcciones intelectuales sirvan para mejorar la sociedad o el "mundo". Sin embargo, esta esperanza no es siempre realista. Ella reposa en el prejuicio racionalista de que existe un entorno que puede ser diseñado y dirigido sobre bases estrictamente tecno-científicas. Se trata, finalmente, de una ideología misionera cuyo objetivo básico es la justificación del propio gremio ante la praxis del conocimiento y la racionalización (simbólica) de la experiencia de la vida. Esta ideología desconoce que todo cambio social obedece a una complejísima gama de factores; además, ignora que mucho de lo que se dice en el plano teórico-académico no deja de ser más que eso: ¡un ejercicio lúdico del espíritu de la curiosidad con poca o ninguna fuerza transformadora y cuyo contenido esencial está en el consuelo que nos pueda ofrecer!

Abstract.- Human beings like to feel themselves useful to their family, their community, their country or even the whole humanity. Social and legal scientists are hardly an exception to this rule. Therefore, they hope that their scholar constructions will help to improve society or even the whole world. Such a hope, not a realistic one at all, rests upon a rationalistic prejudice. So these scholars foster the phantasy that society is or can be conduced to become a setting designed by techno-scientifical premises-thus able to be put under the direction of just that kind of means. This presupposition entails no less than a missionary ideology of social scientists. It aims at the legitimation of their own scientific communities, labouring under the delusion (a symbolic world) that social experience is a rational one. On the contrary, social change obeys to a very high complex set of factors, where rationality is largely absent. Theoretical and academic speeches, in those sciences, are not much more than a play-oriented exercise of the spirit of curiosity. They have very little (mostly none) transforming force. His real function is to bring up intellectual entertainment and to provide us some spiritual consolation.

* Una versión de este trabajo (con algunos cambios) se publicó en: Sistema. Revista de Ciencias Sociales, No. 200, Septiembre del 2007, Editorial Sistema, Madrid, España, 2007
Resumen: El artículo defiende una tesis central: la mentira es tan poderosa y persistente en la cultura -contra todas las reglas morales que buscan anularla- porque ella encuentra su raíz más fuerte en las pulsiones básicas de los seres... more
Resumen: El artículo defiende una tesis central: la mentira es tan poderosa y persistente en la cultura -contra todas las reglas morales que buscan anularla- porque ella encuentra su raíz más fuerte en las pulsiones básicas de los seres humanos: placer, amor y odio. El trabajo desarrolla, adicionalmente, una suerte de taxonomía de la mentira y sus distintas teorías. Se delinea una especie de "ética realista" sobre el tema.

Abstract: This paper defends a central claim: Lie is powerful and persistent in culture -against all moral rules that intend its annihilation- because it finds its strongest root in the basic drifts of human beings, scil.: pleasure, love and hate. In addition, this article develops some kind of taxonomy of lie and its diverse theories. It is delineated, in this paper, some kind of "realist Ethics" concerning the topic.
Resumen: Es probable que, desde tiempos muy antiguos, el ser humano se haya planteado el problema filosófico de la “buena vida” o de la areté, como le llamaron los griegos; es decir, el problema ético de lo que nos conviene (y es “bueno”)... more
Resumen: Es probable que, desde tiempos muy antiguos, el ser humano se haya planteado el problema filosófico de la “buena vida” o de la areté, como le llamaron los griegos; es decir, el problema ético de lo que nos conviene (y es “bueno”) y de aquello que no nos conviene (y es “malo”). Se trata, al final de la partida, de responder a la cuestión vital de cómo hemos de conducir la vida: ¿conscientes de la condición precaria y temporal de todas las experiencias, triunfos y fracasos? ¿Anestesiados por la ignorancia, las drogas o el autoengaño? ¿O en lucha permanente –valiéndonos de las toscas herramientas que nos da una existencia corta– para hacer lo posible en este reino de lo imposible? En este artículo se examinan tres tipos de doctrinas éticas, o sea, de ideales de vida, que han aventurado algunos pensadores a lo largo de los tiempos y que me gustaría llamar respectivamente: una ética-del-arrebato, una ética-de-la- resignación y una ética-de-la-virtud.

Abstract: Perhaps, since very ancient times, human beings have raised the philosophical problem of the "good life" or the areté, as the Greeks called it; that is, the ethical problem of what suits us (and is "good") and that which does not suit us (and is "bad"). This problem seeks an answer to the vital question: how we should lead our lives: aware of the ephemeral and temporary condition of all experiences, triumphs and failures? Anesthetized by ignorance, drugs or self-deception? Or in permanent struggle –using the rough tools that a short existence provides us– to do what is possible in the realm of the impossible? This article examines three types of ethical doctrines, that is, ideals of life, which some thinkers have formulated throughout time and that I would like to call respectively: an ethics-of-rapture, an ethics-of- resignation and an ethics-of-virtue.

Palabras clave: “Buena vida”, areté, estoicismo, epicureísmo, virtud.
Key words: “Good life”, areté, stoicism, epicureanism, virtue.
Resumen. Algunas de las ideas de Claus Roxin y Günther Jakobs —como representantes de la doctrina llamada funcionalismo penal alemán— se ubican en un plano de principios y considera­ciones valorativas muy generales y abstractas. Sin... more
Resumen. Algunas de las ideas de Claus Roxin y Günther Jakobs —como representantes de la doctrina llamada funcionalismo penal alemán— se ubican en un plano de principios y considera­ciones valorativas muy generales y abstractas. Sin embargo, en ese plano precisamente no hay mucho que discutir racionalmente, pues cualquier afirmación o negación que se haga, siempre puede ser rebatida con una consideración o afirmación valorativa contrapuesta. Apelando a abs­tracciones de la clase invocadas por estos autores, o sea, a fórmulas vacías como son: «orientación teleológica», «política criminal», «bien jurídico», «vigencia de la norma», «configuración de la sociedad», «identidad social», «derecho penal del enemigo», se puede llegar casi a cualquier conclusión, incluso absurda. El aporte real, para al corpus del conocimiento científico, de estas especulaciones es relativamente escaso o nulo.

Palabras claves: Funcionalismo, derecho penal, política criminal, bien jurídico, de­ recho penal del enemigo, pena, norma, dogmática jurídica, Claus roxin, Günther Jakobs.

Neither Roxin nor Jakobs: Does criminal Law theory need a new Repertoire of empty Formulas?

Abstract. Some of the ideas of Claus Roxin and Günther Jakobs, exponents of German criminal functionalism, are within the scope of general and abstract value­-oriented considerations. How­ever, in that scope not much can be rationally argued, since any affirmation or denial can be rebutted by an opposed value­-oriented statement. When appealing to the kind of abstractions as cited by the authors, which are in essence empty formulas (Leerformeln), such as «teleological orientation», «criminal policy», «legally protected good», «validity of the norm», «configuration of society», «social identity», and «criminal law for enemies», you can always deduce almost any conclusion, even the most absurd ones. The actual contribution of these speculations to the cor­pus of scientific knowledge is relatively little or none at all.

Keywords: Functionalism, criminal law, criminal policy, legally protected good, criminal law for enemies, sanction, norm, legal dogmatic, Claus Roxin, Günther Jakobs.
RESUMEN. En este artículo quiero examinar, desde una óptica especialmente crítica y sin consideraciones a su amplia moda actual, algunas (no todas) las ideas centrales propuestas por L. Ferrajoli con respecto a la doctrina del garantismo... more
RESUMEN. En este artículo quiero examinar, desde una óptica especialmente crítica y sin consideraciones a su amplia moda actual, algunas (no todas) las ideas centrales propuestas por L. Ferrajoli con respecto a la doctrina del garantismo penal, tal como ésta se presenta básicamente en su obra Derecho y Razón. Después de denunciar algunos vicios argumentativos -elementales, pero no por ello menos importantes- en que incurre el autor italiano, concluyo que las tesis centrales del llamado garantismo no aportan, en lo fundamental, nada sustancial al corpus del conocimiento que existe y que se conoce desde hace mucho tiempo sobre la materia penal. Al contrario, dicho garantismo resulta ser en la actualidad una ideología juridicista, no sólo engañadora sino acaso hasta dañina. Ella presenta el saber penal como si este se tratara de una actividad primordialmente cognitiva y racional (científica), incluso susceptible de formalizaciones lógicas (por mor de algunas tablas «garantistas»). Así conduce a apartar la vista de las grandes líneas retóricas, vindicativas, poco racionales e incluso corruptas por las que desfilan, hoy como ayer, muchos de los casos penales que se resuelven en la práctica forense de los tribunales judiciales, especialmente en países como los de América Latina.

Palabras clave: Ferrajoli, garantismo penal, Derecho y Razón.

ABSTRACT. In this paper I seek to examine, from a strictly critical point of view, some of the central ideas proposed by Ferrajoli on the doctrine of criminal garantism, such as they are presented in Derecho y razón. After denouncing some argumentative mistakes made by the Italian author, I conclude that the main thesis of the so called garantism do not contribute anything substantial to the corpus of the existing knowledge on this subject. On the contrary, this garantism is at present a kind of «juridicist» ideology which is not only misleading but even harmful. This ideology presents criminal knowledge as if it were primarily a cognitive and rational (scientific) activity, even capable of logical formalization. In this way it leads one to ignore the main vindictive, rhetorical and scarcely rational and even corrupt trends that still today characterize many of the criminal cases that are resolved by the judiciary, particularly in Latin American countries.
Este libro da a conocer públicamente análisis críticos de fondo vetados por varias connotadas revistas especializadas. Se trata de lo llamado «realismo jurídico genovés». Semejante «realismo» no guarda parentesco fundamental con los... more
Este libro da a conocer públicamente análisis críticos de fondo vetados por varias connotadas revistas especializadas. Se trata de lo llamado «realismo jurídico genovés». Semejante «realismo» no guarda parentesco fundamental con los grandes pensadores del realismo jurídico clásico; esconde el filo crítico, demasiado incómodo, de tales estudios antiguos. La iusgenovesía constituye otra variante del consabido normativismo jurídico. Su principal novedad consiste en trastocar (orwellianamente) el sentido habitual de la palabra realismo en su aplicación al derecho. Menuda sorpresa se llevarían Holmes, Cardozo, Frank, Llewellyn, etc., si fuera dable enterarlos de su colocación en el mismo costal ―«realismo jurídico»― que a autores como Tarello, Guastini, Comanducci, bajo la influencia inclusive de afamados iusformulistas ajenos (Ferrajoli, Wróblewski, Bulygin...) Se hace abstracción así de elementos decisivos que suelen operar en el pensamiento «viviente» de los protagonistas efectivos del Law in Action. Autores «genoveses» notoriamente renombrados rinden culto, como tantas otras modalidades del normativismo jurídico, a la «máquina de partir pelos» (Jhering) en el campo del derecho. Si a toda costa quiere llamársele realismo aun a eso, surgió entonces lo que bien merece calificarse de realismo jurídico «descafeinado».
Resumen Sapiens. Breve historia de la humanidad y Homo Deus. Breve historia del mañana, son dos libros de Yuval Noah Harari que lo han lanzado a la fama internacional. En este breve opúsculo analizo, en tono de polémica, algunas de las... more
Resumen

Sapiens. Breve historia de la humanidad y Homo Deus. Breve historia del mañana, son dos libros de Yuval Noah Harari que lo han lanzado a la fama internacional. En este breve opúsculo analizo, en tono de polémica, algunas de las ideas centrales de Noah Harari en esas dos obras; en especial lo relativo a lo que él denomina la nueva agenda humana. Polemizo con esas ideas; las expongo, las examino, las critico. Concluyo que el planteamiento de Harari refleja una forma de utopismo ilustrado que, sin embargo, está ayuno del conocimiento y aplicación de ciertas tesis básicas de la teoría social y de la epistemología del discurso normativo y axiológico, incurriendo, por ende, en una “concepción misionera” (E.P. Haba), en una nueva forma de “historicismo” esencialista (K.R. Popper), plegándose así a una “doctrina del boy scout” (P. Berger) en cuanto al futuro de la especie humana se refiere, entre otras falencias que se le reprochan al afamado autor.
Este libro tiene como propósito básico dar a conocer, en lengua española, un texto cuyo contenido es muy fuera de serie, escrito por el excepcionalmente lúcido jurista norteamericano Jerome Frank (1889-1957). Si bien esas puntualizaciones... more
Este libro tiene como propósito básico dar a conocer, en lengua española, un texto cuyo contenido es muy fuera de serie, escrito por el excepcionalmente lúcido jurista norteamericano Jerome Frank (1889-1957). Si bien esas puntualizaciones fueron presentadas ochenta años atrás, he aquí que ellas conservan toda su pertinencia (acaso hasta más ampliamente) en relación con las doctrinas sobre el Derecho que llevan la voz cantante de nuestros días.

Lo observado por Frank pone de relieve las razones fundamentales para cuestionar, igualmente, las composiciones doctrinales hegemónicas en la actual Teoría del Derecho. [Esto es, unos u otros «constructivismos» sobre cómo discurren esos locutores jurídicos ideales, impolutamente «racionales» o «razonables», que nos presenta dicha Teoría: «sistemas» normativos formalistas, «principia iuris» axiomatizables y demás colecciones de lógica deóntica; teorías idealistas de la argumentación, formulismos de «ponderación»... ¡y tutti quanti!].

[La presente es la reelaboración final de este trabajo, texto ampliamente reelaborado de aquello que con igual título fuera publicado en una versión inicial publicada en Santiago de Chile, 2020.  Ese texto ha sido revisado ceñidamente para la edición actual: aquello es objeto aquí de numerosísimas modificaciones en su redacción, además queda sensiblemente ampliado por la incorporación de desarrollos adicionales y se añaden también referencias bibliográficas nuevas].
Presentación crítica de Minor E. Salas al famoso trabajo del jurista alemán Karl Engisch: "Sentido y alcance de la sistemática jurídica", publicado por Editores Olejnik, Santiago de Chile, 2020.
Este es un libro en contra del Derecho, pero a favor del Derecho. A favor y en contra de la mente jurídica y de su "arte". Dicho sin paradoja ni contradicción: a favor de lo bueno, lo noble y lo sensato que se cultiva en la provincia del... more
Este es un libro en contra del Derecho, pero a favor del Derecho. A favor y en contra de la mente jurídica y de su "arte". Dicho sin paradoja ni contradicción: a favor de lo bueno, lo noble y lo sensato que se cultiva en la provincia del Derecho; en contra de lo malo, lo injusto y lo insensato que habita en ella. Los análisis ofrecidos procuran poner sobre la mesa una radiografía realista, abordada con amplia variedad de perspectivas, acerca de cómo piensan, y en especial sobre cómo no piensan, los operadores jurídicos en nuestra sociedad actual. Para ello se examinan diversas pretensiones que recaen sobre el jurista de nuestros días: ser racional o razonable, justo, objetivo, moral. Se muestra, en clave de polémica a veces, el grado en que esas pretensiones se cumplen o no en la praxis vital misma de nuestras instituciones judiciales. Un texto cuya meta es de vasto y ambicioso alcance en la caracterización y crítica de fondo de eso que su autor ha llamado, con esclarecedora concreción: LA MENTE DEL JURISTA.
Este libro tiene como propósito básico dar a conocer, en lengua española, un texto cuyo contenido resulta ser totalmente fuera de serie, escrito por el lúcido jurista norteamericano Jerome Frank (1889-1957). Si bien sus puntualizaciones... more
Este libro tiene como propósito básico dar a conocer, en lengua española, un texto cuyo contenido resulta ser totalmente fuera de serie, escrito por el lúcido jurista norteamericano Jerome Frank (1889-1957). Si bien sus puntualizaciones fueron presentadas ochenta años atrás, he aquí que ellas conservan toda su pertinencia (acaso hasta más ampliamente) en relación con las doctrinas sobre el Derecho que llevan la voz cantante de nuestros días. Lo observado por Frank pone de relieve las razones fundamen-tales para cuestionar, igualmente, las composiciones doctrinales hegemónicas en la actual Teoría del Derecho. [Esto es, unos u otros "constructivismos" sobre cómo discurren esos locutores jurídicos ideales, impolutamente "racionales" o "razonables", que nos presenta dicha Teoría: "sistemas" normativos formalis-tas, "principia iuris" axiomatizables y demás colecciones de lógica deóntica; teorías idealistas de la argumentación, formu-lismos de "ponderación"... ¡y tutti quanti!].
LA ESENCIA DE LA ESENCIA [Resumen: Wilhelm Scheuerle, un jurista alemán que nació en 1911 y murió en 1981, escribió una serie de artículos únicos (hasta donde yo sé, no existe ningún trabajo similar) en los cuales construyó una especie... more
LA ESENCIA DE LA ESENCIA

[Resumen: Wilhelm Scheuerle, un jurista alemán que nació en 1911 y murió en 1981, escribió una serie de artículos únicos (hasta donde yo sé, no existe ningún trabajo similar) en los cuales construyó una especie de catálogo de argumentos retóricos propios en la aplicación del Derecho. A continuación traduciré del alemán –y por primera vez al español– las definiciones de esos argumentos, empezando en este texto con el argumento de la esencia, para luego brindar unos comentarios propios y unos ejemplos que sirvan para ilustrar, de manera práctica, los sofismas en cuestión.  Se trata de errores de razonamiento fundamentales o paralogismos que, no solo son de utilidad para el jurista, sino para cualquier persona que, simple y sencillamente, trate de pensar y razonar lo menos mal posible. He aquí, pues, el primero de esos sofismas, los cuales iré ofreciendo uno a uno a lo largo del tiempo y por medio de artículos breves].
El presente texto es un breve extracto del libro de próxima publicación titulado: KELSEN COMO NO LO CONOCEMOS: Hans Kelsen, Enrique P. Haba y Minor E. Salas; Editores Olejnik, Santiago de Chile, 2023. Los pasajes que aquí se comparten... more
El presente texto es un breve extracto del libro de próxima publicación titulado: KELSEN COMO NO LO CONOCEMOS: Hans Kelsen, Enrique P. Haba y Minor E. Salas; Editores Olejnik, Santiago de Chile, 2023. Los pasajes que aquí se comparten tratan, provisionalmente, sobre el concepto del Derecho y cómo este tema puede encararse desde una óptica realista y crítica.
Resumen: la tesis central de este breve ensayo es, básicamente, que la libertad de expresión comprende la posibilidad –no como un derecho jurídico propiamente, sino como una libertad individual positiva– de proferir «malas palabras»; es... more
Resumen: la tesis central de este breve ensayo es, básicamente, que la libertad de expresión comprende la posibilidad –no como un derecho jurídico propiamente, sino como una libertad individual positiva– de proferir «malas palabras»; es decir, de expresar conceptos o expresiones que otras personas puedan, incluso, considerar ofensivos, insultantes e hirientes. No se trata de hacer una apología, o sea, una defensa a ultranza del lenguaje procaz, vulgar o soez. Usar ese lenguaje es, por lo general, contraproducente, pues obstaculiza muchas veces el diálogo y la discusión pacífica. Sin embargo, pretender anular (censurar, prohibir o criminalizar) cualquier discurso crítico sobre la base de que es «ofensivo» lingüísticamente, de que éste alimenta el «discurso de odio», o de que es «políticamente incorrecto», constituye un error, cuyas consecuencias negativas son mucho mayores que las consecuencias positivas de admitir su divulgación. Al final de la partida, tal y como decía George Orwell: La libertad de expresión es poder decir lo que la gente no quiere oír.