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Históricamente la regulación de los derechos humanos y de las actividades empresariales han pertenecido a familias jurídicas diferentes, con una finalidad (el ánimo de lucro/la dignidad humana) y un objeto de protección (las empresas/los... more
Históricamente la regulación de los derechos humanos y de las actividades empresariales han pertenecido a familias jurídicas diferentes, con una finalidad (el ánimo de lucro/la dignidad humana) y un objeto de protección (las empresas/los individuos-grupos sociales) que responden a principios y a lógicas que se contraponen, e incluso, generan antinomias o conflictos de aplicación de obligaciones. Precisamente, uno de los desafíos de las iniciativas legislativas y de las leyes de debida diligencia se encuentra en armonizar o, al menos, facilitar la coherencia entre estos regímenes jurídicos, pero, para lograr este propósito estos marco normativos nacionales deben tener en cuenta los contextos donde operan las empresas, en particular, la trasnacionales. En otras palabras, las experiencias legislativas del Norte no son suficientes para responder a los problemas de violaciones de derechos humanos de las empresas que operan en el Sur, por el contrario, se requieren leyes que centren su atención en las garantías de protección de las "víctimas", medidas de reparación integral, en responsabilidad a las empresas, etc. El camino iniciado, desde el 2017, en Europa devela muchos vacíos jurídicos y poco compromiso por la perspectiva de derechos humanos, por ello, las discusiones de las iniciativas latinoamericanas deberán re-pensar la debida diligencia desde el Sur, como una visión que no responda a los tradicionales paradigmas eurocéntricos.
Aun cuando el concepto de "diligencia debida" está en el centro del debate, únicamente únicamente la ley francesa ha sido implementada (la alemana entró en vigor el 1 de enero de 2023). Los resultados han sido dispares y aún tempranos,... more
Aun cuando el concepto de "diligencia debida" está en el centro del debate, únicamente únicamente la ley francesa ha sido implementada (la alemana entró en vigor el 1 de enero de 2023). Los resultados han sido dispares y aún tempranos, pero de sumo interés para los procesos de elaboración normativa que se desarrollan tanto a nivel europeo como estatal. De hecho, sin descartar la crítica al instrumento ni ignorar las posibles consecuencias negativas que una ley de diligencia debida realizada sin el enfoque de derechos humanos puede tener (véase el borrador de Directiva publicado por la Comisión Europea), la experiencia francesa es de crucial importancia porque demuestra las posibilidades de una regulación que, desde la perspectiva de la diligencia debida, tenga un contenido ambicioso planteado desde esta óptica de los derechos humanos. El presente texto aborda un análisis detallado de la aplicación de la ley de 2017, a efectos de valorar las debilidades y potencialidades del mecanismo y proponer líneas de desarrollo para una futura ley española. Para ello, se propone una exégesis de la norma, estudiando los resultados de los análisis más recientes publicados con motivo de los cinco años de su aprobación, y un análisis de su aplicación efectiva.
L’obligation de « vigilance » a été consacrée dans le droit français avec la loi n° 2017-399 du 27 mars 2017 relative au devoir de vigilance des sociétés mères et des entreprises donneuses d’ordre. Cette loi impose à ces sociétés... more
L’obligation de « vigilance » a été consacrée dans le droit français avec la loi n° 2017-399 du 27 mars 2017 relative au devoir de vigilance des sociétés mères et des entreprises donneuses d’ordre. Cette loi impose à ces sociétés dominantes un devoir de vigilance vis-à-vis des risques et des atteintes graves envers les droits humains et les libertés fondamentales, la santé et la sécurité des personnes ainsi que l’environnement, qui doit se matérialiser dans un plan de vigilance, sont accomplissement étant garanti par des instruments de responsabilité et accès au tribunaux judiciaires.
Sin tiempo para la recuperación de la debacle anterior, la evidencia de la crisis climática y la llegada de la pandemia del COVID-19 demostraron el grado de precarización vital de nuestras sociedades, particularmente las del Sur Global.... more
Sin tiempo para la recuperación de la debacle anterior, la evidencia de la crisis climática y la llegada de la pandemia del COVID-19 demostraron el grado de precarización vital de nuestras sociedades, particularmente las del Sur Global. Las dos crisis de nuestra época reciente evidencian, además de todas las carencias anteriores, que las respuestas ante los retos presentes y futuros requieren de manera imprescindible un ámbito de decisión y actuación necesariamente supraestatal, una apuesta decidida por marcos de convivencia (contratos sociales) de carácter global o al menos con aspiración y conciencia de la necesidad de globalidad.
La magnitud del reto, pensar un nuevo contrato social capaz de responder a las exigencias de la globalización, es inabordable en unas pocas páginas. Lejos de este objetivo, los apartados que siguen que se dedican a reflexionar sobre un objetivo mucho más concreto como es posibilidad de reedición de un pacto social capital-trabajo con nuevos actores, distintos de aquellos que identificaban al antagonista de las mayorías sociales en épocas anteriores y que ahora se caracterizan por su condición transnacional. La premisa de partida es clara, la reedición de pactos que puedan dar lugar a fórmulas de convivencia sobre las que se levante un nuevo contrato social requiere la consecución de una relación de fuerzas que ya no se juega en las fronteras del Estado, ni en al ámbito jurídico o de políticas públicas nacional ni, sobre todo, frente a un capital sujeto a las fronteras anteriores.
La diligencia debida en derechos humanos se ha convertido en el nuevo concepto de actualidad en el debate acerca de las garantías de los derechos humanos y la creciente preocupación por los crímenes cometidos por las empresas... more
La diligencia debida en derechos humanos se ha convertido en el nuevo concepto de actualidad en el debate acerca de las garantías de los derechos humanos y la creciente preocupación por los crímenes cometidos por las empresas transnacionales a lo largo de sus cadenas de valor. Pese a la popularidad, el análisis de los marcos regulatorios existentes y de los resultados de su aplicación han llevado a parte de la doctrina a cuestionar su condición de «instrumento idóneo» para el objetivo de proteger los derechos humanos y de su capacidad para conseguir una efectiva modificación de las conductas empresariales y evitar las violaciones de derechos humanos producidas por sus actividades. La aprobación en cascada de un buen número de normas estatales evidencia la existencia de problemas comunes a las distintas leyes, así como un elevado grado de disparidad en elementos fundamentales, lo cual puede acabar dificultando la tarea del legislador de la Unión Europea en la futura Directiva. El objetivo de este artículo es realizar un análisis somero de las distintas regulaciones de ámbito estatal existentes en la actualidad para, manteniendo el enfoque crítico con el mecanismo, aportar algunas líneas de mejora del mismo.
La diligencia debida en derechos humanos forma parte del repertorio de propuestas que desde la Unión Europea se barajan para fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable a lo largo de las cadenas de valor mundiales (1)... more
La diligencia debida en derechos humanos forma parte del repertorio de propuestas que desde la Unión Europea se barajan para fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable a lo largo de las cadenas de valor mundiales (1) . Esto no es una novedad, desde hace años la diligencia debida ocupa un lugar creciente en el debate sobre las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas con actividad transnacional y su importancia ha ido ganando espacio hasta que, finalmente, la Comisión presentó el 23 de febrero de 2022, y con varios meses de retraso, un borrador de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.
El 10 de marzo de 2021 el Parlamento Europeo aprobó una resolución con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa. La Unión Europea toma la palabra con el propósito de... more
El 10 de marzo de 2021 el Parlamento Europeo aprobó una resolución con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa. La Unión Europea toma la palabra con el propósito de regular la diligencia debida en materia de derechos humanos, presentando una propuesta muy inicial y con luces y sombras pero de un interés indudable. La presente contribución aborda un análisis de la propuesta, estudiándola a la luz de una aproximación previa que desgrana el propio concepto de diligencia debida en materia de derechos humanos, realizando además un rápido recorrido por el marco regulatorio existente en el ámbito supranacional. A modo de conclusiones, el artículo detalla los aspectos más cuestionables de la propuesta del Parlamento Europeo así como el momento y la oportunidad de la propuesta, tratando finalmente el tema central que no es otro que la idoneidad de la utilización de mecanismos de diligencia debida en el ámbito de la compleja relación entre derechos humanos y empresas transnacionales, con especial referencia al proceso del Binding Treaty.
Recibido: 13 de marzo de 2018 / Aceptado: 5 de julio de 2018 Resumen. El texto parte de la necesidad de elaborar normas vinculantes a nivel internacional sobre empresas transnacionales y derechos humanos con la finalidad de poner fin a la... more
Recibido: 13 de marzo de 2018 / Aceptado: 5 de julio de 2018 Resumen. El texto parte de la necesidad de elaborar normas vinculantes a nivel internacional sobre empresas transnacionales y derechos humanos con la finalidad de poner fin a la impunidad de la que gozan cuando, directamente o a lo largo de los distintos eslabones de su cadena de suministro, provocan violaciones de estos derechos, así como asegurar la reparación de las víctimas y posibles secuelas. Existen distintas iniciativas en el plano internacional, tanto en el ámbito de Naciones Unidas (Principios Rectores) como en el ámbito de las propias corporaciones y sus relaciones con los sindicatos (Acuerdos Marco Internacionales), orientadas a impulsar a las empresas transnacionales hacia comportamientos respetuosos con los derechos mencionados. Sin embargo, y esta es la tesis fundamental del artículo, estas iniciativas continúan siendo insuficientes, ya sea por su falta de obligatoriedad ya sea por su carácter parcial y dependiente de la voluntariedad de estos actores económicos transnacionales. Por añadidura, la relación entre ambos conjuntos normativos, Principios Rectores y Acuerdos Marco, presenta problemas que un futuro Instrumento Jurídicamente Vinculante sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos debería solventar. Al estudio de esta cuestión se dirige el objetivo fundamental de este artículo.
El concepto de Lex Mercatoria ocupa un lugar de cre-ciente importancia en el debate jurídico actual. El interés por el estudio de este código del capital global se justifica por su reno-vado carácter expansivo, que se vincula... more
El concepto de Lex Mercatoria ocupa un lugar de cre-ciente  importancia  en  el  debate  jurídico  actual.  El  interés  por  el  estudio de este código del capital global se justifica por su reno-vado carácter expansivo, que se vincula tanto al aumento cuanti-tativo y cualitativo de los tratados de comercio e inversión como a la reforzada actividad de las instituciones financieras internacio-nales. La conflictiva relación de ambos fenómenos con los meca-nismos de garantía de los derechos humanos, en el ámbito estatal y supranacional, se conjuga con el aumento de las violaciones de derechos humanos cometidas por las Empresas Transnacionales, evidenciando una profunda asimetría normativa. Ante esta situa-ción,  el  presente  artículo  ofrece  una  aproximación  al  concepto, contenido, actores, instrumentos e impactos que la expansión de la Lex Mercatoriaprovoca  en  la  capacidad  de  los  Estados  para  respetar,  promover  y  proteger  los  derechos humanos, apuntando al proceso del Binding Treaty como posible vía de contención del código del capital global.Palabras clave: Lex Mercatoria, tratados de comercio e inversión, ISDS, Fondo Monetario  Internacional,  derechos  humanos,  empresas  transnacionales,  Binding  Treaty.
Guamán, A. (2021). LEX MERCATORIA: UNA APROXIMACIÓN DESDE LA ÓPTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Revista De La Academia Colombiana De Jurisprudencia, 1(374), 89-126.
National and international law has been increasingly codified by transnational corporations to protect them from accountability for human rights violations and to bolster a politics of market authoritarianism.
El papel de la sociedad civil en la vida de los acuerdos de comercio e inversión ha crecido tanto cuantitativa como cualitativamente en los últimos años. La ampliación del número de materias cubiertas por los llamados "acuerdos de nueva... more
El papel de la sociedad civil en la vida de los acuerdos de comercio e inversión ha crecido tanto cuantitativa como cualitativamente en los últimos años. La ampliación del número de materias cubiertas por los llamados "acuerdos de nueva generación" ha estimulado el rechazo popular, promovido en gran medida por grupos o movimientos sociales, que ha provocado una reacción de las partes negociadoras en el sentido de acercarse a los distintos actores...
Libro editado por Sufyan Droubi y Cecilia Juliana Flores Elizondo
El texto se centra en la necesidad de desarrollar normas internacionales vinculantes que aseguren el respeto por parte de las empresas transnacionales respecto de los derechos humanos, que pongan fin a la impunidad de estos actores... more
El texto se centra en la necesidad de desarrollar normas internacionales vinculantes que aseguren el respeto por parte de las empresas transnacionales respecto de los derechos humanos, que pongan fin a la impunidad de estos actores económicos, así como para garantizar el acceso a la justicia para las víctimas y la reparación de las violaciones. Al analizar el caso de Chevron, el texto refleja que, si bien existen diferentes iniciativas a nivel internacional destinadas a alentar a las empresas transnacionales a comportarse de manera respetuosa con los derechos humanos, estas iniciativas siguen siendo insuficientes, ya sea por su falta de obligatoriedad o por su carácter parcial, dado que siguen dependiendo de la voluntad de estos actores económicos transnacionales. El caso Chevron y los laudos recaídos a lo largo del proceso arbitral de la empresa contra la República del Ecuador, muestran una paradoja alarmante: ciertos derechos, como el acceso a la justicia, diseñados para proteger los derechos humanos en su conjunto se están utilizando para salvaguardar los beneficios de determinadas empresas trasnacionales. Este caso, junto con muchos otros crímenes corporativos, apoya la idea de que el proceso de la Resolución 26/9, el llamado Binding Treaty, es actualmente el único que puede garantizar el acceso a la justicia y los recursos para las víctimas. PALABRAS CLAVE. Chevron, tratado bilateral de inversión, acceso a la justicia, mecanismos de reparación, Tercer Pilar de los Principios Rectores, derechos humanos, Binding Treaty. ABSTRACT. The text is focus on the need to develop internationally binding standards on transnational corporations and human rights in order to bring their impunity to an end, as well as ensuring access to justice for the victims and the reparation of the consequences. By analysing the Chevron case, the text reflects that although there are different initiatives at international level aimed at encouraging transnational companies to behave respectfully, these initiatives continue to be insufficient, either because of their lack of obligation or because of their partial nature, dependent on the voluntariness of these transnational economic actors. The Chevron case and the arbitration awards adopted during the arbitration proceedings against the Republic of Ecuador show an alarming paradox: certain rights, such as access to justice, designed to protect human rights as a whole, are being used to full effect to safeguard the profits of economic entities. This case, together with many other crimes, supports the idea that the process of Resolution 26/9, the so called Binding Treaty, is currently the only one potentially capable of ensuring the access to justice and remedies to victims.
El texto tiene como objetivo abordar el modo en que se reinstaló en Ecuador el régimen laboral neoliberal a partir de 2017 aún en un marco constitucional caracterizado por una orientación tuitiva del trabajo. La hipótesis que sostiene el... more
El texto tiene como objetivo abordar el modo en que se reinstaló
en Ecuador el régimen laboral neoliberal a partir de 2017 aún en
un marco constitucional caracterizado por una orientación tuitiva del
trabajo. La hipótesis que sostiene el texto afirma que la acelerada renovación
del modelo de regulación laboral fue posible por la permeabilidad
estatal a la agenda del Fondo Monetario Internacional y de las elites
económicas comprometidas con el organismo, sumado a la debilidad del
campo organizativo popular para hacer frente a dicha agenda. El artículo
recoge resultados de una investigación que abordó el problema de modo
interdisciplinario, en una articulación entre el derecho laboral, la sociología
del derecho y la sociología política. Los hallazgos de la investigación
apuntan que el proceso de retorno neoliberal en el campo de las relaciones
y derechos laborales atravesó tres etapas.
RESUMEN La facilitación de inversiones es un mecanismo indeterminado que implica la simplificación de los procesos administrativos y regulatorios para la llegada, operación y salida de las inversiones extranjeras. Al no proveer cláusulas... more
RESUMEN La facilitación de inversiones es un mecanismo indeterminado que implica la simplificación de los procesos administrativos y regulatorios para la llegada, operación y salida de las inversiones extranjeras. Al no proveer cláusulas de trato diferenciado para los inversores extranjeros, encontramos una diferencia sustancial entre facilitación y protección de inversiones tal como existe en los tratados de inversión firmados hasta los años recientes. No obstante, aquí se argumenta que uno de los mecanismos centrales de la facilitación es la cooperación reguladora, que implica la tendencia a la homogeneización en los procesos regulatorios estatales, a la vez que estos se abren a la participación de las partes interesadas o stakeholders. Esto implica entonces que la facilitación conlleva la modificación de los procesos regulatorios internos de los Estados.
Access to reparation mechanisms in the event of human rights violations is a fundamental requirement that continues to raise many questions, especially in the context of the relationship between business and human rights. Obstacles to... more
Access to reparation mechanisms in the event of human
rights violations is a fundamental requirement that
continues to raise many questions, especially in the
context of the relationship between business and human
rights. Obstacles to accessing reparation mechanisms,
and access to justice in particular, continue to render
victims defenceless whilst the culprits go unpunished.
This situation stems from numerous causes. On the
one hand, States are still failing to adopt the necessary
reparation mechanisms, both at national and international
level, which would avoid the scenario in which the culprits
go unpunished and victims are left defenceless. On the
other hand, and in view of States’ partial or total inability
to act, multinational corporations are deploying various
strategies, both legal and organisational, to evade their
responsibilities in redressing any human rights violations
that they may be found to commit. Among the strategies
that these corporations use to circumvent the upholding
of human rights, particular mention may be made to the
prerogatives that trade and investment agreements grant
in recognition of foreign investors, especially through
the inclusion of Investor-State Dispute Settlement (ISDS)
mechanisms. When combined, these factors trigger
a “legal armour” effect which can bestow complete
impunity upon economic players for any human rights
violations they commit.
The existence of a series of Principles and Declarations that
set out, in a non-binding manner, States’ responsibility
to put in place effective reparation mechanisms for
human rights has not brought about any improvement
in the situations of thousands of victims who, as seen
in the Chevron case, have been pursuing effective
reparations for decades without success. In fact, the
particularly underdeveloped obligations that fall within
what is known as the “Third Pillar” of guiding principles
on corporate responsibility to respect human rights has
been extremely well documented.
Thus, the current relationship between human rights and
business reveals an alarming paradox: certain rights, such
as access to justice, designed to protect human rights as
a whole, are being used to full effect to safeguard the
profits of economic entities. This recognition of new
rights for economic players has not been accompanied
by the corresponding obligations, and it is well known
that in the international sphere there is no standard
that establishes, in a generalised manner, obligations for
economic players to respect human rights.
En la cuarta reunión del Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, que debe celebrarse en octubre de 2018, siguiendo el objetivo... more
En la cuarta reunión del Grupo de trabajo intergubernamental de composición
abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con
respecto a los derechos humanos, que debe celebrarse en octubre de 2018,
siguiendo el objetivo establecido por la Resolución 26/9 de elaborar un
Instrumento Jurídicamente Vinculante, comenzarán las negociaciones sustantivas
sobre un proyecto de texto articulado (Draft 0), elaborado por la
Presidencia del Grupo.
Los trabajos anteriores y los comentarios aportados
por Estados, organizaciones sociales y academia, señalan una serie de temas
especialmente controvertidos, que han centrado las sesiones precedentes y
previsiblemente centrarán la cuarta sesión y los contenidos más debatidos
del Draft 0. Entre estos temas destacan materias como el reconocimiento
de obligaciones directas a las empresas, el ámbito de aplicación del Instrumento,
la inclusión de definiciones en el texto sobre cuestiones especialmente
complejas como el concepto de control o de cadena de suministro o el
contenido y los límites del acceso a la justicia, etc. Además, parece necesario
incluir de manera explícita en el debate sobre el contenido del texto otras
cuestiones como la necesaria integración enfoque de género, la relación del
instrumento con los Acuerdos Marco Internacionales o la necesidad de incluir
una mención específica a las empresas que actúan en territorios en
conflicto. El objetivo del presente artículo, presentado para su evaluación antes de la publicación del texto del Draft 0, es el análisis de las aportaciones
de los actores participantes en el proceso y de la doctrina especializada, así
como un breve recorrido por el derecho comparado y los marcos de hard y
soft law existentes, a efectos de analizar los ejes más relevantes del debate a
la luz de las aportaciones realizadas y contribuir al mismo con propuestas
de regulación de utilidad para el comienzo de las discusiones sustantivas del
articulado del Instrumento.
La integración del derecho al trabajo en el constitucionalismo social de posguerra se caracterizó, entre otras cuestiones, por la incorporación de la división del trabajo, diferenciando entre aquél remunerado, integrado en las normas... more
La integración del derecho al trabajo en el constitucionalismo social de posguerra se caracterizó, entre otras cuestiones, por la incorporación de la división del trabajo, diferenciando entre aquél remunerado, integrado en las normas constitucionales y sobre el que se asentó en gran medida el reconocimiento de un amplio conjunto de derechos sociales; y el no remunerado, ausente del reconocimiento constitucional y normativo y condenado a la invisibilización y a ser acumulado sobre el anterior. Esta diferenciación se fundamentó, evidentemente, en la división sexual del trabajo integrada en la conjunción del patriarcado con el sistema capitalista y recogida en las normas del constitucionalismo social de posguerra. Sobre un marco constitucional permeado por esta división sexual del trabajo, el conjunto de normas que han regulado las prestaciones de trabajo asalariado se basó igualmente en esta división. ¿Es posible acometer un reconocimiento constitucional del trabajo no remunerado de c...
Research Interests:
El presente artículo se dedica al análisis de la ley francesa relativa al deber de vigilancia de las sociedades matrices y las empresas contratistas principales como paso previo y necesario para justificar la necesidad y la posibilidad de... more
El presente artículo se dedica al análisis de la ley francesa relativa al deber de vigilancia de las sociedades matrices y las empresas contratistas principales como paso previo y necesario para justificar la necesidad y la posibilidad de avanzar hacia la adopción de normas vinculantes sobre empresas y derechos humanos en el ámbito internacional. Con este objetivo, el artículo repasa la experiencia de las Guías OCDE de diligencia
Principios Rectores sobre empresas y derechos humanos para conectar
iniciativas no vinculantes con las experiencias normativas existentes en el
comparado. Tras este recorrido, el análisis se centra en la ley francesa
marzo de 2017, que ha demostrado que la co-regulación, es decir, la imbricación en un mismo texto de técnicas de regulación distintas, combinando el hard law con el soft law, no solo es posible sino necesaria en ámbitos fundamentales y complejos como es la relación entre los derechos humanos y las actividades empresariales. La ley francesa, junto con otras experiencias en el ámbito comparado y de la Unión Europea, es de importancia fundamental para acometer el paso siguiente, que no es otro que el impulso del Instrumento Jurídicamente Vinculante sobre empresas y derechos humanos que se está negociando en virtud de la Resolución 26/9 en el marco del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas
Research Interests:
El artículo aborda las principales aristas de la impunidad con la que las actividades ETN están causando violaciones de derechos humanos; a continuación se acomete un doble análisis. En primer lugar, van a señalarse de manera breve... more
El artículo aborda las principales aristas de la impunidad con la que las actividades ETN están causando violaciones de derechos humanos; a continuación se acomete un doble análisis. En primer lugar, van a señalarse de manera breve algunos ejemplos de normas o iniciativas que, en el ámbito estatal, regional e
internacional pretenden incidir sobre la cuestión, con especial incidencia en el ámbito de Naciones Unidas y en la insuficiencia del marco actual, es decir los
Principios Rectores; en segundo lugar, se dedicará el último epígrafe a sostener la necesidad de un Instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre empresas transnacionales y derechos humanos, como el que se está elaborando por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta, presidido
por el Ecuador en el marco de la Resolución 26/9.
Research Interests:
El texto parte de la afirmación la necesidad de elaborar normas vinculantes a nivel internacional sobre empresas transnacionales y derechos humanos que pongan fin a la impunidad de la que gozan las primeras cuando, directamente o a lo... more
El texto parte de la afirmación la necesidad de elaborar normas vinculantes
a nivel internacional sobre empresas transnacionales y derechos humanos
que pongan fin a la impunidad de la que gozan las primeras cuando,
directamente o a lo largo de los distintos eslabones de su cadena de
suministro, provocan violaciones de estos derechos, así como asegurar la
reparación de las víctimas. El sector del textil, fundamentalmente en los
eslabones de las cadenas de suministro situadas en distintos países de Asia,
es uno de los que presenta un mayor índice de vulneraciones de los
derechos humanos en general y laborales en particular. Por este motivo, el
artículo utiliza el ejemplo de este sector para evidenciar tanto el impacto
de estas violaciones como la ineficacia de los mecanismos actualmente
vigentes para prevenir las mismas. Esta afirmación se cohonesta en el
artículo con el reconocimiento de la existencia de marcos normativos ya
vigentes, como la ley francesa, e iniciativas en curso, como la Iniciativa
Sánchez-Candeltey, que suponen un avance en el establecimiento de
normas vinculantes que sujeten la actuación de las empresas
transnacionales al respeto de los Derechos Humanos. Sin embargo, y esta es la tesis fundamental del artículo, estas iniciativas continúan siendo
parciales para el control de entidades como las ETN, que por su actividad
transnacional escapan con facilidad del control establecido en marcos
normativos estatales o regionales. En este sentido, se argumenta en el
artículo que el elemento imprescindible para alcanzar el fin de la impunidad
y avanzar hacia la erradicación de fenómenos como el de esclavitud
moderna es la aprobación de un Instrumento internacional jurídicamente
vinculante, como el que se está negociando en el marco de la Resolución
26/9
El análisis del caso de Ecuador y de la llamada “Batalla de Quito” transcurrida entre el 2 y el 12 de octubre de 2019, permite afirmar la conexión directa entre las exigencias del FMI, el acuerdo entre esta Moreno y la protesta popular.... more
El análisis del caso de Ecuador y de la llamada “Batalla de Quito” transcurrida entre el 2 y el 12 de octubre de 2019, permite afirmar la conexión directa entre las exigencias del FMI, el acuerdo entre esta
Moreno y la protesta popular. No obstante, el mismo ejemplo evidencia que
la llegada del Fondo se produce habitualmente en un contexto ya abonado
la desigualdad y la pobreza, en el marco de gobiernos capturados por las
económicas que impulsan políticas contrarias al bienestar de las mayorías
sociales. Al análisis de los mecanismos de imposición de la Lex Mercatoria
la contestación popular en Ecuador se destinan las siguientes páginas.
En los últimos años ha cobrado importancia como marco para el análisis de nuestra realidad la expresión “autoritarismo de mercado”. Los análisis de los distintos “consensos neoliberales” impulsados por las instituciones financieras, en... more
En los últimos años ha cobrado importancia como marco para el análisis de nuestra realidad la expresión “autoritarismo de mercado”.  Los análisis de los distintos “consensos neoliberales” impulsados por las instituciones financieras, en concreto el de Washington  y posteriormente el de Bruselas  han puesto de manifiesto la existencia de mecanismos ajenos a las vías de decisión típicas de la democracia liberal que incidieron e inciden de manera dramática en los derechos humanos en general y laborales en particular.
El conjunto de normas, instituciones y sujetos que sostienen las dinámicas del “autoritarismo de mercado” afecta de manera global a la capacidad de las instituciones encargadas de regular, promover y proteger los derechos humanos y muy en concreto de la Organización Internacional del Trabajo. Al análisis de esta relación, o en otras palabras, de la invasión creciente del ámbito de gobernanza global del trabajo, se dedican las siguientes páginas.
Con el caso Laval de 2007 el TJUE estableció los principios fundamentales de articulación entre el desarrollo de las libertades de circulación económicas que fundamentan la estructura de la Unión Europea y el derecho a la negociación... more
Con el caso Laval de 2007 el TJUE estableció los principios fundamentales de articulación entre el desarrollo de las libertades de circulación económicas que fundamentan la estructura de la Unión Europea y el derecho a la negociación colectiva, evidenciando que la constitución económica comunitaria puede imponer requisitos de obligado cumplimiento para los Estados miembros respecto de los sistemas nacionales de
negociación colectiva y el ámbito del derecho de huelga. La amplia crítica que suscitó el asunto no consiguió una rectificación ni tuvo impulso suficiente para permitir la adopción de una norma de derecho comunitario que evitase mayores repercusiones para los sistemas de negociación colectiva o el ejercicio de estos derechos. En defensa de los mismos y utilizando las vías que brinda su reconocimiento internacional, presente tanto en el ámbito OIT como en la Carta Social Europea, los sindicatos suecos acudieron a los órganos de control de estos textos internacionales
(la CEACR y el CEDS) a efectos de denunciar la quiebra existente entre la jurisprudencia del TJUE y las obligaciones que para los Estados miembros se derivan de la suscripción de los Tratados que protegen los derechos de negociación y acción colectiva. Tras la resolución de estos órganos, favorable a los sindicatos, la controversia está servida de nuevo.
Research Interests:
Diálogo entre Adoración Guamán,
Fernando Luengo y Miren Etxezarreta
La Comisión Europea ha afirmado su intención de acelerar las negociaciones de la Asociación Transatlántica sobre Comercio e Inversión, entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, más conocido como TTIP por sus siglas en inglés... more
La Comisión Europea ha afirmado su intención de acelerar las negociaciones de la Asociación Transatlántica sobre Comercio e Inversión, entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, más conocido como TTIP por sus siglas en inglés y de proceder a la ratificación del Tratado entre la UE y Canadá (CETA) antes del final de 2016. No obstante, a lo largo de estos últimos meses han surgido numerosas voces críticas respecto de ambos tratados y las posibles consecuencias de estos tratados sobre la economía y en particular sobre el empleo y los derechos sociales y laborales. A efectos de aproximarnos a estas consecuencias el artículo aborda análisis en dos fases: en primer lugar se analizan las previsiones específicamente laborales que se han introducido, o se pretenden introducir en los textos, dentro del marco de la política comercial de la UE; en segundo lugar se estudian las consecuencias de los principales instrumentos contenidos del TTIP y del CETA, sobre los derechos de las y los trabajadores. Finalmente se pondrán en relación ambas partes del análisis a efectos de valorar el efecto del tratado sobre los derechos laborales en ambos lados del Atlántico
Research Interests:
In the wake of the European Union’s austerity measures, Greece has modified its national legislation, in part to meet the demands of its official creditors—the Troika (European Central Bank, European Commission, International Monetary... more
In the wake of the European Union’s austerity measures, Greece has modified its national legislation, in part to meet the demands of its official creditors—the Troika (European Central Bank, European Commission, International Monetary Fund) and the European Stability Mechanism (esm)—in return for three loan agreements. The first financial rescue was launched by the Troika in 2010 (Memorandum of Understanding i) and the second in 2012 (Memorandum of Understanding ii). In August 2015, the esm Board of Governors then approved a new stability support program for Greece, co-signed by the Greek authorities
Extracto La negociación de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (TTIP) entre Estados Unidos y la Unión Europea está situando en el centro del debate la cuestión del contenido, alcance y repercusiones de los llamados... more
Extracto La negociación de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (TTIP) entre Estados Unidos y la Unión Europea está situando en el centro del debate la cuestión del contenido, alcance y repercusiones de los llamados «tratados de nueva generación»: el Tratado UE-Corea, el TTIP o el CETA (Acuerdo Económico y Comercial Global UE-Canadá). La evidente importancia de los actores implicados, el volumen económico/comercial de las zonas de libre comercio que se pretende crear y la adición de nuevos contenidos de carácter regulatorio y, en concreto, las consecuencias sociales de los mismos y la oportunidad o no de introducir en ellos las llamadas «cláusulas laborales» son cuestiones que ocupan ya lugar importante en la discusión iuslaboral. El análisis de estas cláusulas presentes en los capítulos sobre «desarrollo sostenible» (trabajo y comercio) del TTIP y en el capítulo 23 del CETA es el objetivo de este artículo. Ninguno de los tratados ha sido firmado todavía, por lo que es particularmente útil abordar su estudio mediante una comparación con los mismos capítulos de otros tratados ya firmados como el TPP (Tratado Transpacífico) o el EU-Corea. Como punto previo a este análisis va a realizarse un breve estudio comparado de los modelos, contenido y mecanismos de garantía de la aplicación de las cláusulas laborales existentes. En las conclusiones se abordará el debate existente en la actualidad acerca de la utilidad, oportunidad y compatibilidad con el sistema OIT de la introducción de estas cláusulas en los tratados de libre comercio. Palabras claves: cláusulas laborales, normas OIT, TTIP, CETA y TPP.
Research Interests:
A report commissioned and financed by The Confederal Group of the European United Left/Nordic Green Left (GUE/NGL) A political group in the European Parliament
Research Interests:
RESUMEN: Los derechos laborales han sufrido una degradación sustancial y acelerada en los últimos años que ha derivado en la generación de un nuevo marco jurídico caracterizado por la degradación del carácter tuitivo del derecho al... more
RESUMEN: Los derechos laborales han sufrido una degradación sustancial y acelerada en los últimos años que ha derivado en la generación de un nuevo marco jurídico caracterizado por la degradación del carácter tuitivo del derecho al trabajo y de los derechos a él asociados. Este cambio del modelo tradicional de empleo se está produciendo de manera generalizada en los ordenamientos de nuestro entorno, pero el sistema laboral español ha sido pionero en la introducción de determinadas reformas tendentes a precarizar el empleo. El porqué de esta especial afectación del modelo español no tiene una respuesta unívoca, pero hay un factor de degra-dación por la vía de la «reforma laboral permanente» que tiene un peso indudable. El reconocimiento del derecho al trabajo en el art. 35.1 de la Constitución Espa-ñola o los a él conexos, como el 28 o el 37, no han sido suficientes para frenar el proceso deconstituyente, que se ha realizado a través de un proceso de vaciado del contenido de la «Constitución laboral». ¿Qué parte de responsabilidad en esta degradación laboral acelerada tiene la concreta redacción del bloque de laborali-dad de la Constitución de 1978? El objetivo de las siguientes páginas es dar una respuesta a este interrogante mediante un análisis de la historia y el desarrollo de la «Constitución laboral», prestando especial atención a las condiciones que mar-caron el momento constituyente, con una visión histórica, a los contrastes entre las diferentes fases de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y a las con-secuencias de la interacción entre el constitucionalismo social supranacional y nuestra «Constitución laboral».
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Si existe un concepto asentado en cualquier debate acerca del trabajo en la actualidad ese es el concepto de «precariedad». De entre las innumerables definiciones del mismo, una de las más amplias y acertadas es la que considera la... more
Si existe un concepto asentado en cualquier debate acerca del trabajo en la actualidad ese es el concepto de «precariedad». De entre las innumerables definiciones del mismo, una de las más amplias y acertadas es la que considera la precariedad como aquel «conjunto de condiciones materiales y simbólicas que determinan una incertidumbre vital en relación con el acceso sostenido a los recursos esenciales para el pleno desarrollo de la vida de un sujeto» [1]. En este sentido, la precariedad debe entenderse mucho más allá de la esfera del empleo y de su vinculación con la obtención de un salario, puesto que implica la institucionalización de la inseguridad, entendida como falta de derechos, que no es sólo un problema económico o restringido al ámbito del mercado de mano de obra sino que es un fenómeno social que tiene, además, unas dimensiones de género claras y fundamentales [2].

En el debate sobre la precariedad y cómo solucionarla, es posible detectar una serie de conceptos que se han asentado de manera indiscutible en nuestros marcos de análisis de la realidad. Precarización, explotación, temporalidad, flexibilidad o «esclavitud moderna» [3], son conceptos sobre los cuales, desde la academia, el sindicalismo y la militancia política nos enfrentamos a enormes interrogantes en la teoría y la praxis. El presente texto, lidiando con todos estos conceptos, pretende apuntar algunas ideas en torno a un interrogante en concreto: ¿son, o pueden ser, las constituciones un dique efectivo contra la precarización? Más aun ¿son todavía efectivas las respuestas jurídico/normativas ante la precarización que se centran en el ámbito estatal, incluso las plasmadas en textos constitucionales?

Para tratar esta cuestión, las presentes páginas utilizan una metodología jurídica histórica y comparada que parte de la siguiente premisa: aun cuando es necesario el establecimiento de diques constitucionales a la precarización del trabajo, los mismos no serán posibles, ni efectivos, sin un movimiento global que asegure normativamente la nivelación del terreno de juego del capital transnacionalizado y evite sus estrategias de dumping, para proteger a la ciudadanía, global, frente al proceso de acumulación por desposesión que estamos viviendo.

A estos efectos el presente texto se divide en los siguientes apartados. En primer lugar y a modo de punto de partida, va a tratarse la vinculación existente entre precarización, empresas transnacionales y Lex Mercatoria global. En el segundo epígrafe, se enfocará el análisis la extensión de la precarización en el ejemplo español como escenario privilegiado y las débiles garantías del sistema constitucional; el tercer apartado tratará las alternativas existentes frente a la precarización en el constitucionalismo comparado (tomando el ejemplo del nuevo constitucionalismo latinoamericano) y el cuarto abordará la necesidad de realizar una actuación normativa internacional, paralela a la estatal y sus posibilidades actuales
Desde la década de los ochenta el mercado de trabajo español ha venido caracterizado por la persistencia de unas tasas muy altas de temporalidad hasta convertirse este en un problema crónico de la sociedad española, que, además, no ha... more
Desde la década de los ochenta el mercado de trabajo español ha venido caracterizado por la persistencia de unas tasas muy altas de temporalidad hasta convertirse  este en un problema crónico de la sociedad española, que, además, no ha tenido -en cuanto a magnitud- parangón en el resto de países de la UE. Las diferentes fórmulas de contratación temporal creadas e incentivadas por la vía normativa en un proceso de “reforma laboral permanente” se han convertido, en conjunción con otros factores entre los que destaca la utilización empresarial de los contratos temporales en el límite de la legislación, cuando no en claro fraude de ley, en una efectiva vía para la segmentación laboral y una clara degradación de la calidad del empleo en nuestro país. El cambio del marco regulatorio se convierte
así en un vector fundamental de la erosión de la “relación de empleo estándar” y en el vaciamiento de los contenidos de la fórmula “contrato de trabajo indefinido”. El análisis conjunto de este cambio de
marco regulatorio y de la evolución del mercado de trabajo en España permite vislumbrar si estamos ante un cambio de paradigma respecto a la relación de empleo dominante en esta fase del capitalismo y
si nuestro país se sitúa en la avanzadilla o vanguardia de esta transformación.
Palabras clave: temporalidad; precariedad laboral; calidad del empleo; segmentación laboral; reforma del mercado laboral; relación del empleo estándar.
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La inclusión en el sistema de seguridad social de una protección específica para las personas que realizan el trabajo no remunerado del hogar vio la luz en Ecuador con la Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el... more
La inclusión en el sistema de seguridad social de una protección
específica para las personas que realizan el trabajo no remunerado
del hogar vio la luz en Ecuador con la Ley para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, del 20 de abril de 2015, que
reformó la Ley de Seguridad Social. La ley de 2015 responde al mandato
expreso en la Constitución ecuatoriana de 2008 de inserción en la seguridad social de las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares
La inclusión en el sistema de seguridad social de una protección específica para las personas, fundamentalmente mujeres, que realizan el trabajo no remunerado del hogar vio la luz en Ecuador con la Ley para la Justicia Laboral y... more
La inclusión en el sistema de seguridad social de una protección específica para las personas, fundamentalmente mujeres, que realizan el trabajo no remunerado del hogar vio la luz en Ecuador con la Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar de 20 de
abril de 2015, que reformó la Ley de Seguridad Social para incluir a este colectivo integrándolo en el “seguro general obligatorio” con especialidades. Esta inclusión responde al desarrollo de, entre otros preceptos, el artículo 34 de la Constitución ecuatoriana de 2008 que señala
expresamente que: “el Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo”. Un reconocimiento constitucional de esta envergadura, desconocido en las constituciones del ámbito europeo que conforman el constitucionalismo social de posguerra, requiere de una potente e innovadora plasmación legislativa y reglamentaria
y ahí es donde comienzan las dificultades y los dilemas. En sociedades fuertemente marcadas por las estructuras patriarcales y donde la división sexual del trabajo está todavía claramente establecida, la introducción de esta inclusión es un arma de doble filo. Por un lado, los resultados
demuestran que, a pesar de su todavía poca expansión, está provocando una revalorización del trabajo de cuidados; por otro, puede coadyuvar al mantenimiento de esta división de las tareas por sexos y acentuar la dominación económica al ser el salario de la persona que trabaja fuera
del hogar (el hombre) el que, junto con el Estado, abona la cotización.
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Purpose. The aim of this paper is to analyze the transition from informal to formal labour in Ecuador in the last decade. Design/ methodology/ approach. The analysis will focus on two current challenges: the inclusion of self-employed... more
Purpose. The aim of this paper is to analyze the transition from informal to formal labour in Ecuador in the last decade.
Design/ methodology/ approach. The analysis will focus on two current challenges: the inclusion of self-employed workers and that of unpaid home workers (TNRH) in the national social security system.
Findings. Ecuador has become an interesting case with significant changes in terms of formalisation, labour market composition and the evolution of the labour and social security legal framework.
Research limitations/implications. Although significant progress, economic and labour informality is still a major issue in Ecuador, as it affects some 50% of its working population.
Originality/ value. The paper presents some proposals concerning public policies aimed at promoting formalisation and decent work by adopting a gender perspective
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Documentales para una enseñanza crítica de los derechos humanos
The crisis we are witnessing in Spain transcends mere economic and political factors; it is an organic crisis of the system which can be qualified as a ‘regime crisis’. This is a crisis questioning the economic, political and social... more
The crisis we are witnessing in Spain transcends mere economic and political factors; it is an organic crisis of the system which can be qualified as a ‘regime crisis’.  This is a crisis questioning the economic, political and social system which dates back to the Spanish transition to democracy and which encompasses the period between the Constitution of 1978 and the two-party system, a phase which also includes the social pact.

Growing inequality in the distribution of incomes and wealth, increasingly precarious working and living conditions, rising unemployment, poverty and exclusion, an increase in clientelism and corruption, which have found their way into the very structure of the regime, and numerous other aspects are to blame for wide-spread frustration and dissatisfaction with the country’s democracy. This manifests itself in a state of permanent indignation, dissatisfaction with the authorities and traditional political actors, in the sectoral mobilisation of the working class and young professionals and expresses itself in numerous demonstrations of varying origin, content and goals.
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El Gobierno de Lenín Boltaire Moreno Garcés, que se inició el 24 de mayo de 2017 y concluyó un día similar en 2021, mereció constantes informaciones periodísticas y editoriales de opinión sobre sus acciones. Hay numerosos blogs, páginas... more
El Gobierno de Lenín Boltaire Moreno Garcés, que se inició el 24 de mayo de 2017 y concluyó un día similar en 2021, mereció constantes informaciones periodísticas y editoriales de opinión sobre sus acciones. Hay numerosos blogs, páginas web y medios de comunicación alternativos que dedicaron sus espacios a los temas de mayor preocu- pación e incidencia social, mientras la gran prensa hegemónica en periódicos, TV y radios, se dedicó a proteger las labores del mandatario y a garantizar sus políticas, identificadas con los grandes grupos económicos empresariales del Ecuador. Aún así y a diferencia de lo que ocurrió con el Gobierno del presidente Rafael Correa (2007-2017), sobre quien se ha escrito numerosos libros, tanto por partidarios como por opositores de todos los colores, el de Moreno no ha generado una dedicación ni de lejos similar. Posiblemente el hecho se debe a que nada trascendental deja como positivo para la posteridad y, además, porque los rasgos negativos de su gestión poco o nada atraen a las miradas de los investigadores y de la academia.
Sin embargo, es mejor que siempre quede algún registro histórico de este período presidencial del Ecuador. Y por eso, un grupo de académicos universitarios, dedicados a la investigación en sus respectivos campos, ha decidido bra colectiva, que se propone dejar el testimonio sobre el Gobierno de Lenín Moreno, enfocando la evaluación desde la perspectiva económica y social.
Juan Paz y Miño C. (Coord.)
Carlos de la Torre M. - Jonathan Báez V. - Adoración Guamán H.
Andrés Mideros M. - Alejandra Aguirre-Armijos - David Chávez
La diligencia debida se ha convertido en un concepto central en el debate sobre la relación entre los derechos humanos y las empresas transnacionales. Definida como un proceso a lo largo del cual las empresas deben identificar, prevenir,... more
La diligencia debida se ha convertido en un concepto central en el debate sobre la relación entre los derechos humanos y las empresas transnacionales. Definida como un proceso a lo largo del cual las empresas deben identificar, prevenir, mitigar y dar cuenta de cómo abordan los impactos potenciales y reales sobre los derechos humanos de sus actividades, la extensión de su uso y su plasmación normativa están convirtiendo a la Diligencia Debida en Derechos Humanos en una suerte de concepto contenedor, donde se incluyen prácticas muy diversas. La eclosión de principios, guías, directrices, derecho derivado de la Unión Europea y leyes nacionales refleja las múltiples aproximaciones al concepto y está evidenciando tanto los fallos de funcionamiento como los límites intrínsecos del mecanismo.
Inmersos en el proceso de elaboración de una Directiva sobre la materia y de una ley estatal sobre empresas y derechos humanos, este libro analiza de manera pormenorizada el concepto, el panorama regulatorio supranacional y las normas comparadas para ofrecer una visión de conjunto de sus debilidades y fortalezas para contestar a una importante pregunta ¿es la diligencia debida el instrumento idóneo para la protección de los derechos humanos en el concreto supuesto de violaciones cometidas por empresas transnacionales?
Manual
Son tiempos de protesta en América Latina. Desde los levantamientos del otoño de 2019 hasta la actualidad, los pueblos de la región se están expresando en contra las políticas de ajuste neoliberal que, combinadas con la pandemia del... more
Son tiempos de protesta en América Latina. Desde los levantamientos del otoño de 2019 hasta la actualidad, los pueblos de la región
se están expresando en contra las políticas de ajuste neoliberal que,
combinadas con la pandemia del Coronavirus, han golpeado duramente las condiciones materiales de vida de las mayorías sociales. El
crecimiento de la desigualdad, la pobreza y la precarización es el producto de una estrategia regional extendida a través de las instituciones
financieras internacionales y de los grandes actores económicos que,
junto con los gobiernos nacionales, capturados o cómplices, expanden
la llamada Lex Mercatoria a través de mecanismos que subvierten los
cauces democráticos para eludir la voluntad popular
El libro estudia la revuelta popular de Octubre 2019 en Ecuador. Se procuran desarrollar tres niveles analíticos: a) la dinámica de la protesta (Paro Nacional); b) el entorno político-económico que activó el descontento social; c) el... more
El libro estudia la revuelta popular de Octubre 2019 en Ecuador. Se procuran desarrollar tres niveles analíticos: a) la dinámica de la protesta (Paro Nacional); b) el entorno político-económico que activó el descontento social; c) el dispositivo represivo con que se procuró contener la movilización. De este modo, el análisis del Paro Nacional aparece como una coyuntura crítica para entender las transformaciones del Estado ecuatoriano en su giro neoliberal y su disposición autoritaria.
A lo largo del siglo xx, los fascismos asolaron Europa y las dictaduras se multiplicaron en buena parte de América Latina. Hoy, en pleno siglo xxi, aquella bestia que creímos desterrada para siempre no solo ha resurgido, sino que,... more
A lo largo del siglo xx, los fascismos asolaron Europa y las dictaduras se multiplicaron en buena parte de América Latina. Hoy, en pleno siglo xxi, aquella bestia que creímos desterrada para siempre no solo ha resurgido, sino que, saltando fronteras, acecha esta vez el mundo entero. Se ha nutrido de las desigualdades traídas por una crisis interminable, ha crecido cada vez que los poderosos se han sentido fuertes y se han desligado de toda atadura democrática. La imposición aplastante de las políticas neoliberales le ha dado nuevo aliento, resucitado el espíritu de antaño, engendrado los neofascismos de hoy.
¿Qué diferencias cabe señalar entre las formaciones e ideologías fascistas y la ultraderecha actual? ¿Estamos transitando, aun con diferentes acentos y modulaciones, el mismo camino funesto que tomó Europa décadas atrás? ¿Hay paralelismos entre las prácticas de algunos gobiernos en América y las que parecen afianzarse en Europa? Los interrogantes se agolpan, pero hay una cuestión que determinará nuestro futuro: ¿cómo derrotar a la bestia de una vez por todas? Hoy, como ayer, es imprescindible instruirse, organizarse y resistir, pero más necesaria todavía es la elaboración de propuestas alternativas para no repetir la barbarie.
El poder que han adquirido las grandes empresas transnacionales, aupadas por el proceso globalizador y por marcos normativos cada vez más funcionales a sus intereses, entra en numerosas ocasiones en abierta contradicción con los... more
El poder que han adquirido las grandes empresas transnacionales, aupadas por el proceso globalizador y por marcos normativos cada vez más funcionales a sus intereses, entra en numerosas ocasiones en abierta contradicción con los principios de la democracia y con el respeto y protección de los derechos humanos.
No es una cuestión novedosa, desde la década de los setenta la necesidad de asegurar que las actividades de las corporaciones transnacionales respeten los derechos humanos se debate en ámbitos académicos, sociales, sindicales y políticos. Así, se han desarrollado distintas iniciativas desde las poco efectivas basadas en la voluntariedad empresarial a propuestas interesantes como los Acuerdos Marco Internacionales a las leyes estatales que establecen la diligencia debida. Sin embargo, las violaciones de derechos humanos a lo largo de las cadenas de valor de las empresas transnacionales se suceden.
Es necesario dar un paso más y conseguir una respuesta desde el derecho internacional que sujete a estas empresas al respeto de los derechos y que asegure a las víctimas el derecho del acceso a la justicia y a la reparación efectiva. Este es el objetivo de la Resolución 26/9. adoptada por iniciativa de Ecuador y Sudáfrica en el Consejo de derechos humanos de Naciones Unidas, por la que se creó un grupo de trabajo intergubernamental para elaborar un Instrumento jurídicamente Vinculante que regule las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el Derecho Internacional de los derechos humanos. Esta iniciativa, respaldada por centenares de movimientos y organizaciones sociales, puede llegar a constituir un cambio de paradigma en la garantía de los derechos humanos frente a las violaciones de las transnacionales.
En este libro los autores aportan una visión jurídica de las potencialidades del Instrumento y de sus fases de negociación y elaboración así como de las iniciativas que, a nivel estatal y regional, ya se han impulsado y aprobado para sujetar a las empresas transnacionales al pleno respeto de los derechos humanos.
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La negociación de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ttip) entre Estados Unidos y la Unión Europea está situando en el centro del debate la cuestión del contenido, alcance y repercusiones de los llamados “tratados de... more
La negociación de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión
(ttip) entre Estados Unidos y la Unión Europea está situando en el centro
del debate la cuestión del contenido, alcance y repercusiones de los llamados “tratados de nueva generación”, el Tratado ue-Corea, el ttip, el Ceta (Acuerdo Económico y Comercial Global ue-Canadá) y el acuerdo entre  la UE y Colombia, Perú y Ecuador. La evidente importancia de los actores implicados, el volumen económico/comercial de las zonas de libre comercio que se pretende crear y la adición de nuevos contenidos de carácter regulatorio y, en concreto, las consecuencias sociales de los mismos y la oportunidad o
no de introducir en ellos las llamadas “cláusulas laborales”, son cuestiones
que ocupan ya lugar importante en la discusión iuslaboral. El análisis de estas cláusulas presentes en los capítulos sobre “desarrollo sostenible” (trabajo y comercio) del ttip, Ceta, EU-Corea y EU-países andinos es el objetivo de esta ponencia. Como punto previo a este análisis va a realizarse un breve estudio comparado de los modelos, contenido y mecanismos de garantía de la aplicación de las cláusulas laborales existentes. En las conclusiones se abordará brevemente el debate existente en la actualidad acerca de la utilidad,
oportunidad y compatibilidad con el sistema oit de estas y de la introducción de las citadas cláusulas en los tratados de libre comercio.

a b s t rac t
The negotiation of the Transatlantic Trade and Investment Partnership
(ttip) between the United States and the European Union is revitalizing the
debate on the contents, scope and impact of the so called “new generation
Free-trade agreements”: EU-Korea, ttip, Ceta (Comprehensive Economic
and Trade Agreement) and the agreement between the EU and Colombia,
Peru and Ecuador. The enormous significance of the actors involved, the
economic and trade size of the free trade zones that would be created, the
new contents in regulatory matters, and, specifically, the social consequences of their “labor clauses” begins to occupy an important place among the  legal debate. The analysis of these clauses, placed within the chapters on “sustainable development” (labor and trade) of ttip, Ceta, EU-Korea and Ceta is the aim of this papers. As a preliminary point, the paper starts with a brief comparative analyze of the models, contents and enforceability of existing social clauses. As conclusions, the existing debate about the utility, opportunity and compatibility of these clauses with ilo labour system will be briefly revisited.
La evolución de los sistemas de protección social en la Unión Europea transita un camino caracterizado por el cuestionamiento de la sostenibilidad de las prestaciones y una evolución normativa dirigida a la reducción de las mismas, ya sea... more
La evolución de los sistemas de protección social en la Unión Europea transita un camino caracterizado por el cuestionamiento de la sostenibilidad de las prestaciones y una evolución normativa dirigida a la reducción de las mismas, ya sea por la vía del endurecimiento de las condiciones para el acceso o disfrute, el retraso en la edad de jubilación, la exclusión de determinados colectivos o la modificación de las normas para el cálculo de las cuantías, provocando una reducción directa de las mismas.
Este fenómeno se ha extendido de manera generalizada entre los sistemas de seguridad social que en su día fueron uno de los pilares fundamentales de la construcción del “Estado Social” de los países donde se desarrolló el constitucionalismo social de posguerra, forma constitucional que caracterizó al núcleo de los Estados que conformaron la primera etapa de la Unión Europea. Como han señalado numerosos análisis, desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht pero, sobre todo, tras las modificaciones del marco constitucional estatal y de los Tratados de la Unión Europea adoptadas tras la crisis del 2008, se ha allanado el camino para la paulatina desconfiguración de los rasgos que caracterizaron la forma “Estado Social”, incluyendo muy especialmente las prestaciones sociales y los derechos laborales2.
Mientras esta desconfiguración se completa, otras experiencias transitan por el camino contrario, tanto en el plano normativo como en el desarrollo de políticas públicas que tienden a la construcción de modelos de protección social marcados por la universalización de la cobertura y el paulatino aumento de las prestaciones. El caso de Ecuador es el ejemplo paradigmático de la elaboración de marcos normativos de protección social y políticas sociales de nuevo cuño en América Latina.
Los últimos cinco años de “gobierno de la Troika” han evidenciado la necesidad de una convergencia social y política de las fuerzas transformadoras de toda Europa. Frente a ésta ofensiva neoliberal, contra la hegemonía política del... more
Los últimos cinco años de “gobierno de la Troika” han evidenciado la necesidad de una convergencia social y política de las fuerzas transformadoras de toda Europa. Frente a ésta ofensiva neoliberal, contra la hegemonía política del capital financiero, la mayoría social tenemos la necesidad, la urgencia, de reaccionar coordinada y decididamente. Reaccionar, en definitiva, como mayoría contra la política antisocial del capital. Reaccionar construyendo una gran alianza social y política para resistir y combatir al capital y sus representantes políticos. Reaccionar para construir una alternativa, para Cambiar Europa desde una confluencia política y social amplía, solidaria y plural. El presente libro pretende contribuir a esa necesidad de reacción popular desde el territorio propositivo del análisis crítico. En Cambiar Europa, se exploran las confluencias políticas y sociales necesarias para iniciar un proceso de transformación radical de la realidad. Una transformación profunda que precisa estrategias de acción colectiva, de recombinación de las luchas sociales para la construcción de una Alternativa Constituyente a escala europea y estatal. Cambiar Europa es fruto de la colaboración entre la Fundación por la Europa de los Ciudadanos (FEC), Malabá Ediciones y Editorial Atrapasueños. No se trata de un libro “electoral”, aunque se publica coincidiendo con el inicio de la campaña electoral de 2014. Impulsar alianzas sociales y políticas, de alcance europeo, con capacidad de incidencia real en la política europea, es una estrategia a largo plazo y el debate sobre el cambio político en Europa no debe, ni puede, agotarse en los procesos electorales.
Las amenazas del TTIP y el CETA. Los acuerdos comerciales como estrategia de dominación del capital ¿Te imaginas que te invitan a una partida de cartas en la que, pase lo que pase, siempre pierdes? ¿Te imaginas que te ofrecen un trato en... more
Las amenazas del TTIP y el CETA. Los acuerdos comerciales como estrategia de dominación del capital

¿Te imaginas que te invitan a una partida de cartas en la que, pase lo que pase, siempre pierdes? ¿Te imaginas que te ofrecen un trato en el que, pase lo que pase, siempre saldrás perjudicada o perjudicado? ¿Aceptarías ese trato o jugar esa partida?
La ruleta trucada, el dado tramposo y mil artimañas más se esconden en los acuerdos comerciales, mal llamados “tratados de libre comercio”, impulsados por EE. UU. y la UE durante las últimas décadas. Estos acuerdos de nueva generación son herramientas básicas para la construcción de la nueva Lex Mercatoria, que opera como nueva fase del capitalismo salvaje. Su objetivo final es la creación de un traje a medida para las multinacionales, una coraza capaz de anular los derechos de las mayorías sociales, subvertir los mecanismos democráticos y poner el derecho al servicio del beneficio de unos pocos, con estructuras e instituciones estatales plegándose al deseo e interés de estas empresas que ven a las personas como la famosa escena de “El tercer hombre”: puntitos negros que no pueden invalidar sus potenciales beneficios.
Pero se han producido reacciones que generan resistencias en forma de movilizaciones, mociones, declaraciones, protestas y, juntando muchos de aquellos puntitos negros, letras que conforman textos como los que presentamos en este libro. Las autoras y autores de estos textos han analizado de forma científica y rigurosa la repercusión de los acuerdos comerciales, sobre todo el TTIP (EE. UU.-UE) y el CETA (Canadá-UE), en relación con diversos aspectos: las relaciones laborales, el medio ambiente, las pymes y los servicios, entre muchos otros.

Una de las mejores muestras de la reacción ciudadana es el texto que se reproduce al final del libro, la “Declaración de Barcelona”, un texto firmado por más de 2.000 municipios europeos en el que expresan su oposición a estos acuerdos comerciales.
Los tratados de comercio e inversión ocupan en estos momentos un espacio creciente en el debate político social. Sin lugar a dudas, el mérito de esta atención lo tiene la controversia suscitada por la negociación del acuerdo entre Estados... more
Los tratados de comercio e inversión ocupan en estos momentos un espacio creciente en el debate político social. Sin lugar a dudas, el mérito de esta atención lo tiene la controversia suscitada por la negociación del acuerdo entre Estados Unidos y la Unión Europea (TTIP). La evidente importancia de los actores implicados, el volumen económico/comercial de la zona de libre comercio que se pretende crear y la adición de nuevos contenidos de carácter normativo (también denominado regulatorio), son factores que han provocado la revitalización del debate acerca de las implicaciones de este tipo de acuerdos sobre los sistemas jurídicos y económicos de las partes firmantes y muy en particular para el buen vivir de sus poblaciones.
La crítica continuada y la creciente movilización que se sostiene por los movimientos sociales contra la negociación de este acuerdo ha permitido subrayar y denunciar en el ámbito de la UE la existencia de otros tratados en curso de aprobación, de contenido similar, que hasta el momento se habían mantenido en un discreto e interesado segundo plano. Este es el caso del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre la Unión Europea y Canadá, más conocido como CETA, pero también del TPP (Acuerdo Transpacífico)  y del TiSA (Trade in Services Agreement) .
Pero estos macro acuerdos son sólo la punta más reciente de un enorme iceberg compuesto por una red cada vez más extensa y compleja de acuerdos comerciales y tratados bilaterales de inversión o de asociación económica, en vigor o en vías de negociación. Se trata de un conjunto de tratados que llevan décadas tejiéndose en dirección norte-sur y que no son sólo instrumentos de regulación comercial, sino elementos ya imprescindibles de la política exterior de la Unión Europea. En este sentido, es importante recordar que la UE ha negociado y está negociando de forma intensa tratados comerciales de diverso tipo con el resto del mundo. Aun cuando las páginas de este libro van a dedicarse al CETA, tanto la academia como las organizaciones sociales tenemos la obligación de denunciar los peligros que esta política comercial desbocada implica para la vida humana y para el medio ambiente del planeta. Solo de esta manera, con un trabajo conjunto enraizado en las luchas existentes y con mirada global, podremos generar las alternativas necesarias y frenar esta barbarie.
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Desde los años noventa y especialmente desde el año 2009, está teniendo lugar en determinados Estados miembros de la UE, de manera paralela y sincronizada, un fenómeno similar: la desintegración paulatina de los rasgos típicos del... more
Desde los años noventa y especialmente desde el año 2009, está teniendo lugar en determinados Estados miembros de la UE, de manera paralela y sincronizada, un fenómeno similar: la desintegración paulatina de los rasgos típicos del constitucionalismo social. En busca de una explicación para este fenómeno de destrucción coordinada del constitucionalismo social, el libro indaga acerca del grado de implicación que la Unión Europea y sus estructuras de gobierno y funcionamiento ha tenido y tiene en esta situación, desarrollando dos tesis principales. 
En primer lugar, a la luz de la evolución normativa de la integración comunitaria, consideramos que es imprescindible revisar el discurso de la socialdemocracia europeísta acerca de la existencia de un “modelo social europeo” que cohabita de manera pacífica y coordinada con el de los Estados miembros. Así, sostenemos a lo largo de esta obra que no existe un “constitucionalismo social multinivel europeo” que haya actuado como un instrumento jurídico garantista de los derechos sociales de los ciudadanos.
Al contrario, y esta es la segunda tesis, mantenemos como idea fuerza de nuestro trabajo que la UE se ha conformado, con especial claridad en las últimas décadas, en el principal instrumento del Capital financiero para proceder al desmontaje del proyecto garantista de derechos sociales construido en el siglo XX en los dos niveles mencionados, el constitucionalismo social interno y el externo.
Justificadas ambas ideas, nos enfrentamos a un dilema, en la coyuntura actual de desmantelamiento y vulneración de derechos sociales ¿qué opciones jurisdiccionales y políticas nos quedan para reconstruir un sistema de garantías de estos derechos? A resolver o al menos a contribuir a solventar este gran interrogante de nuestro tiempo se dedica el último capítulo de este libro.
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El texto se centra en la necesidad de desarrollar normas internacionales vinculantes que aseguren el respeto por parte de las empresas transnacionales respecto de los derechos humanos, que pongan fin a la impunidad de estos actores... more
El texto se centra en la necesidad de desarrollar normas internacionales vinculantes que aseguren el respeto por parte de las empresas transnacionales respecto de los derechos humanos, que pongan fin a la impunidad de estos actores económicos, así como para garantizar el acceso a la justicia para las víctimas y la reparación de las violaciones. Al analizar el caso de Chevron, el texto refleja que, si bien existen diferentes iniciativas a nivel internacional destinadas a alentar a las empresas transnacionales a comportarse de manera respetuosa con los derechos humanos, estas iniciativas siguen siendo insuficientes, ya sea por su falta de obligatoriedad o por su carácter parcial, dado que siguen dependiendo de la voluntad de estos actores económicos transnacionales. El caso Chevron y los laudos recaídos a lo largo del proceso arbitral de la empresa contra la República del Ecuador, muestran una paradoja alarmante: ciertos derechos, como el acceso a la justicia, diseñados para proteger los derechos humanos en su conjunto se están utilizando para salvaguardar los beneficios de determinadas empresas trasnacionales. Este caso, junto con muchos otros crímenes corporativos, apoya la idea de que el proceso de la Resolución 26/9, el llamado Binding Treaty, es actualmente el único que puede garantizar el acceso a la justicia y los recursos para las víctimas. PALABRAS CLAVE. Chevron, tratado bilateral de inversión, acceso a la justicia, mecanismos de reparación, Tercer Pilar de los Principios Rectores, derechos humanos, Binding Treaty. ABSTRACT. The text is focus on the need to develop internationally binding standards on transnational corporations and human rights in order to bring their impunity to an end, as well as ensuring access to justice for the victims and the reparation of the consequences. By analysing the Chevron case, the text reflects that although there are different initiatives at international level aimed at encouraging transnational companies to behave respectfully, these initiatives continue to be insufficient, either because of their lack of obligation or because of their partial nature, dependent on the voluntariness of these transnational economic actors. The Chevron case and the arbitration awards adopted during the arbitration proceedings against the Republic of Ecuador show an alarming paradox: certain rights, such as access to justice, designed to protect human rights as a whole, are being used to full effect to safeguard the profits of economic entities. This case, together with many other crimes, supports the idea that the process of Resolution 26/9, the so called Binding Treaty, is currently the only one potentially capable of ensuring the access to justice and remedies to victims.
RESUMEN La facilitación de inversiones es un mecanismo indeterminado que implica la simplificación de los procesos administrativos y regulatorios para la llegada, operación y salida de las inversiones extranjeras. Al no proveer cláusulas... more
RESUMEN La facilitación de inversiones es un mecanismo indeterminado que implica la simplificación de los procesos administrativos y regulatorios para la llegada, operación y salida de las inversiones extranjeras. Al no proveer cláusulas de trato diferenciado para los inversores extranjeros, encontramos una diferencia sustancial entre facilitación y protección de inversiones tal como existe en los tratados de inversión firmados hasta los años recientes. No obstante, aquí se argumenta que uno de los mecanismos centrales de la facilitación es la cooperación reguladora, que implica la tendencia a la homogeneización en los procesos regulatorios estatales, a la vez que estos se abren a la participación de las partes interesadas o stakeholders. Esto implica entonces que la facilitación conlleva la modificación de los procesos regulatorios internos de los Estados.
Clase impartida en el Máster en Derechos Humanos, Democracia y Justicia Internacional, curso 2021-2022.
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El texto tiene como objetivo abordar el modo en que se reinstaló en Ecuador el régimen laboral neoliberal a partir de 2017 aún en un marco constitucional caracterizado por una orientación tuitiva del trabajo. La hipótesis que sostiene el... more
El texto tiene como objetivo abordar el modo en que se reinstaló en Ecuador el régimen laboral neoliberal a partir de 2017 aún en un marco constitucional caracterizado por una orientación tuitiva del trabajo. La hipótesis que sostiene el texto afirma que la acelerada renovación del modelo de regulación laboral fue posible por la permeabilidad estatal a la agenda del Fondo Monetario Internacional y de las elites económicas comprometidas con el organismo, sumado a la debilidad del campo organizativo popular para hacer frente a dicha agenda. El artículo recoge resultados de una investigación que abordó el problema de modo interdisciplinario, en una articulación entre el derecho laboral, la sociología del derecho y la sociología política. Los hallazgos de la investigación apuntan que el proceso de retorno neoliberal en el campo de las relaciones y derechos laborales atravesó tres etapas. La primera se caracterizó por una pronta captura estatal por parte de las elites económicas. La segunda etapa se abrió con la llegada del FMI al país y la concomitante puesta en marcha de un conjunto de medidas neoliberales, y la última etapa se inauguró con la aparición de la pandemia, que actuó como catalizador para la implementación final del ajuste estructural.