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Extracto de "Estudios sobre el deporte federado en la Comunitat Valenciana (Regulación y resolución de conflictos)", coordinado por Alejandro María Valiño Arcos. Con la coautoría de: Luis Manent Alonso, Alejandro María Valiño Arcos,... more
Extracto de "Estudios sobre el deporte federado en la Comunitat Valenciana (Regulación y resolución de conflictos)", coordinado por Alejandro María Valiño Arcos. Con la coautoría de: Luis Manent Alonso, Alejandro María Valiño Arcos, Carlos Crespo Dualde, Miguel Crespo Celda, Ramón Terol Gómez, Mateo Castellà Bonet, Carmen María Solís Martí, Enrique Carbonell Navarro, Álvaro María Ballester Solís, José Bonet Navarro, Gregorio Pérez Sequi, Jordi Aparisi Seguí, Alberto Palomar Olmeda.
En el ámbito de la Comunitat valenciana existe una legislación sectorial deportiva con sus especificidades. Esta obra aborda no sólo el marco regulatorio del deporte en Valencia, sino además realiza acertadas incursiones en temas que la atañen de manera directa, como, por ejemplo, el tratamiento de la fiscalidad del patrocinio deportivo, o el de las cláusulas de moralidad de los contratos de patrocinio deportivo, por citar algunas.
ISBN: 978-84-290-2386-2
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En este artículo se abordan los requerimientos normativos exigibles para el ejercicio de la profesión de técnico en tenis en el ámbito de la Comunidad Valenciana, considerando en particular el contenido de las vigentes disposiciones de... more
En este artículo se abordan los requerimientos normativos exigibles para el ejercicio de la profesión de técnico en tenis en el ámbito de la Comunidad Valenciana, considerando en particular el contenido de las vigentes disposiciones de ámbito estatal reguladoras de las enseñanzas deportivas de régimen especial en período transitorio, las obligaciones previstas en la Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana y los cambios que resultarán de la inminente promulgación de la Ley de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte en esta Comunidad, cuyo Anteproyecto se presenta a grandes rasgos
Traducción castellana de la nueva resolución del Tribunal Superior Regional del Estado federado de Schleswig-Holstein que confirma l a posición adoptada hasta ahora por la justicia alemana, al circunscribir circunscribir la extradición... more
Traducción castellana de la nueva resolución del Tribunal Superior
Regional del Estado federado de Schleswig-Holstein que confirma l a
posición adoptada hasta ahora por la justicia alemana, al circunscribir
circunscribir la extradición por el delito de corrupción en su modalidad de
malversación de caudales públicos
Resumen El autor ofrece una traducción castellana de la Resolución del Tribunal Superior Regional del Estado federado de Schleswig-Holstein que tanto ha dado que hablar a los analistas políticos y a especialistas en distintos campos del... more
Resumen El autor ofrece una traducción castellana de la Resolución del Tribunal Superior Regional del Estado federado de Schleswig-Holstein que tanto ha dado que hablar a los analistas políticos y a especialistas en distintos campos del Derecho. Se ha respetado la articulación en párrafos que contiene la resolución para facilitar el contraste con la versión en su lengua original y se han añadido algunas notas complementarias al hilo de algunas de las citas que contiene la resolución judicial comentada. Por último, el trabajo contiene un breve comentario conclusivo en tono crítico aderezado con alguna referencia a artículos de opinión publicados recientemente.
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El autor analiza las tres últimas Sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en relación con la competencia de la Generalitat Valenciana para legislar en materia de derecho civil así como el voto particular disidente del... more
El autor analiza las tres últimas Sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en relación con la competencia de la Generalitat Valenciana para legislar en materia de derecho civil así como el voto particular disidente del Magistrado José Antonio Xiol Ríos. Tales sentencias han traído consigo la declaración de nulidad de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano; la Ley de Parejas de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana en cuanto a sus aspectos puramente civilísticos; y la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.
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This paper deals with the origin of Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia (The Water Court of the Plain of Valencia), one of the more controversial aspects regarding this institution, known worldwide. The author analyzes the few... more
This paper deals with the origin of Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia (The Water Court of the Plain of Valencia), one of the more controversial aspects regarding this institution, known worldwide. The author analyzes the few sources existing about it, above all those concerning possible Roman and Muslim origins, and the different theories which have been proposed. In the end he suggests a late-Roman origin in the context of the decline in the institutional life of cities and the introduction of Christian concepts in applying the Law.
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The author shows us the particular features of the Spanish law of Inheritance, namely the reforms that provide special protection to disabled persons, and the great differences between the common civil law system (represented by the... more
The author shows us the particular features of the Spanish law of Inheritance, namely the reforms that provide special protection to disabled persons, and the great differences between the common civil law system (represented by the Spanish Civil Code) and the various regional civil laws, which have been able to adapt better to the demands of modern society.  This is particularly evident in the granting of greater freedom of disposition by will and offering more flexible and diverse instruments of causa mortis disposition.
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The author analyses the legal treatment of the penalty clause into Spanish Civil Law, with special attention to the regulation offered by the Civil Code in their articles 1152 to 1155, the differents functions which the penalty clause... more
The author analyses the legal treatment of the penalty clause into Spanish Civil Law, with special attention to the regulation offered by the Civil Code in their articles 1152 to 1155, the differents functions which the penalty clause achieves and the differentiated regulation into Fuero Nuevo of Navarra in the Lex 518. All of this can be seen as a reflection of the dualism in Spanish Legal System between the Common Civil Law (represented by the Spanish Civil Code) and the Foral or Special Law (represented by differents regionals  compilations). The regulation of the Spanish civil code sets as general rule the contractual penalty as substitute of the regime of compensation into the article 1101 of spanish Civil Code in case of
breach of contract or in case of defective or untimely performance by the debtor. This provision allows to the creditor to avoid a real
damage assessment, so that the penalty clause lets a advanced estimate of damages without needing to prove them. But also admits
the regulation of the penalty clause into the spanish Civil Code other
functions, for instance the cumulative penalty (with the legal and
previously valued compensation of damages or with the specific performance). This regulation, unchanged since the enactment of the
spanish Civil Code, has been object of special attention by the preliminary draft to modernisation of the law of obligations drawn up
by the Commission of Codification of the Ministry of Justice in 2009,
picking up some of the guidelines present in other European Civil
Codes as well as in the contributions of prestigiouses scholars, which
are expression of the effort aimed at the harmonisation of European
Contract Law.
The author analyses one text from the African’s Quaestiones in D. 47.2.62.pr. regarding the theft which the servus communis has committed to the detriment of one of the joint owners. The jurist proposes the actio communi dividundo brought... more
The author analyses one text from the African’s Quaestiones in D. 47.2.62.pr. regarding the theft which the servus communis has committed to the detriment of one of the joint owners. The jurist proposes the actio communi dividundo brought by the joint owner, which has suffered the theft against another joint owner, raising the alternative between a damnum praestare or a partem cedere, which recalls the typical alternative of the actio furti noxalis. Nevertheless, a careful reading of the fragment allows to reject the idea held by some scholars of the justinian replacement of the actio communi dividundo instead of a original actio furti.
L’autore analizza, dopo averne esaminato il concetto, i caratteri, le funzioni e i tratti differenziali con altri istituti simili, il regime giuridico della pena convenzionale nel diritto civile spagnolo, con particolare attenzione alle... more
L’autore analizza, dopo averne esaminato il concetto, i caratteri, le funzioni e i tratti differenziali con altri istituti simili, il regime giuridico della pena convenzionale nel diritto civile spagnolo, con particolare attenzione alle disposizioni previste nel codice civile agli artt. 1152-1155 e il differente trattamento che il Fuero Nuevo di Navarra riserva all’istituto con la l. 518. Ciò riflette il dualismo in Spagna tra il sistema del diritto comune e il diritto foral o speciale presente in alcune regioni. Il regolamento del codice civile spagnolo considera la pena convenzionale sostitutiva del regime d’indennizzo dei danni previsto dall’art. 1101 del codice civile a causa dell’inadempimento ovvero del non corretto adempimento o del ritardato adempimento del debitore, rappresentando così un modo di prefissare anticipatamente l’ammontare del risarcimento, senza che il creditore debba dimostrarne l’importo, né il nesso di causalità con la condotta attuata dal debitore. Ma dal regime giuridico della penale emergono anche altre funzioni, poiché è ammesso prevedere per via pattizia il cumulo della pena sia con il risarcimento dei danni patiti (quando l’adempimento da parte del debitore è divenuto impossibile oppure quando è posta in essere una prestazione difettosa, o semplicemente nel caso di ritardato adempimento), sia con il corretto adempimento dal creditore; inoltre, si può prevedere la facoltà del debitore di disimpegnarsi legittimamente dall’obbligo di adempimento, soddisfacendo l’interesse del creditore mediante il pagamento della pena convenuta. Questo sistema, invariato dalla promulgazione del codice civile alla fine del XIX secolo, è stato, tuttavia, oggetto di attenzione particolare da parte del Progetto di Legge di Modernizzazione del Diritto delle Obbligazioni redatto dalla Commissione di Codificazione del Ministero di Giustizia nel 2009, raccogliendo alcuni degli orientamenti presenti in altri codici civili europei, nonché nei lavori degli studiosi, espressione dello sforzo indirizzato alla armonizzazione del diritto contrattuale europeo.
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article devoted to the study of the origin of the Hispania’s romanization, particularly regarding their political and administrative organisation during the roman Republic. In the long run, Rome was able to live with the pre existing... more
article devoted to the study of the origin of the Hispania’s romanization, particularly regarding their political and administrative organisation during the roman Republic. In the long run, Rome was able to live with the pre existing spanish cities, granting to them differents legal statutes before affronting their incorporation into the roman political conception from the Latin and Roman Law.

And 7 more

A group of professors from the University of Valencia has organized an interdisciplinary workshop Classical Culture, specifi cally about Great Lives in the Ancient World, geared to the adult students. We present here the most relevant... more
A group of professors from the University of Valencia has organized an interdisciplinary workshop Classical Culture, specifi cally about Great Lives in the Ancient World, geared to the adult students. We present here the most relevant aspects of this experience.
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Resumen: El autor analiza el régimen jurídico del deporte para personas con discapacidad como un medio para la inclusión social. Abstract: The author analyzes the legal regime of sport for people with disabilities as a means for social... more
Resumen: El autor analiza el régimen jurídico del deporte para personas con discapacidad como un medio para la inclusión social. Abstract: The author analyzes the legal regime of sport for people with disabilities as a means for social inclusion. Palabras clave: Deporte-Personas con discapacidad-Inclusión social
Resumen: El artículo analiza la potestad disciplinaria deportiva de las entidades locales. Abstract: This article analyzes the sports disciplinary power of local entities. Palabras clave: Deporte-Potestad disciplinaria-Entidades locales.
RESUMEN La declaración del estado de alarma como consecuencia de la alerta sanitaria por el COVID-19 ha traído por consecuencia el cierre temporal, pero indefinido, de entidades e instalaciones deportivas, impidiendo a los socios y... more
RESUMEN La declaración del estado de alarma como consecuencia de la alerta sanitaria por el COVID-19 ha traído por consecuencia el cierre temporal, pero indefinido, de entidades e instalaciones deportivas, impidiendo a los socios y usuarios la práctica libre del tenis así como a los organizadores de escuelas de tenis o a los profesores autónomos la prestación del servicio de enseñanza y entrenamiento deportivo. La imposibilidad de prestar el servicio por imperativo legal plantea la cuestión de a quién debe atribuirse el riesgo. Para dar respuesta a esta cuestión, se analizan los caracteres de la relación jurídica de los socios con sus clubes así como la existente entre los entrenadores o los clubes organizadores de escuelas y sus alumnos. También se abordan las medidas excepcionales que se han arbitrados tanto para entrenadores autónomos como para aquellos que trabajan para entidades deportivas para paliar los efectos de la cesación temporal de la actividad. PALABRAS CLAVE Prestación de servicios, clubes de tenis, federaciones, ERTE, fuerza mayor, imposibilidad sobrevenida de la prestación. 1. LAS MEDIDAS GUBERNAMENTALES AFECTANTES AL ÁMBITO DEL DEPORTE El Gobierno de España, ante la situación de pandemia internacional desencadenada por el comúnmente llamado 'coronavirus', ha decretado el estado de alarma1 en todo el territorio nacional2, prorrogado hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 20203, lo cual, entre otras cosas, ha supuesto la suspensión de "la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos 1 Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al amparo del art. 4.b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. 2 Art. 2 del Real Decreto 463/2020. 3 Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
de España, ante la situación de pandemia internacional desencadenada por el comúnmente llamado «coronavirus», ha decretado el estado de alarma (1) en todo el territorio nacional (2) , prorrogado inicialmente hasta las 00:00 horas del 12... more
de España, ante la situación de pandemia internacional desencadenada por el comúnmente llamado «coronavirus», ha decretado el estado de alarma (1) en todo el territorio nacional (2) , prorrogado inicialmente hasta las 00:00 horas del 12 de abril (3) y posteriormente hasta las 00:00 del 26 de abril (4) (a la espera de la disposición que lo prorrogue próximamente hasta el 9 de mayo, tal como se viene anunciando en prensa), lo cual, entre otras cosas, ha supuesto la suspensión de «la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto» (5). Con anterioridad a esta medida de alcance general en toda España, algunas Comunidades Autónomas habían ya adoptado medidas semejantes (6). Esta medida de alcance general ha generado desasosiego, inquietud e incertidumbre en un amplio número de personas, físicas y jurídicas, tales como socios de clubes deportivos (tenis, pádel, golf), imposibilitados de la práctica de tales modalidades deportivas y de otros servicios de carácter deportivo o social a los que el pago de cuotas periódicas les dan acceso; alumnos de escuelas deportivas, que ven truncado el servicio de aprendizaje y entrenamiento por el que pagan; entrenadores de cualesquiera disciplinas deportivas, tanto si son autónomos como si son trabajadores por cuenta de entidades deportivas, que se enfrentan ante la tesitura de suspender o no su contribución al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o ante la eventualidad de padecer las consecuencias de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo; y gerentes y directores deportivos al frente de la gestión de clubes y empresas de servicios deportivos, incluyendo los organizadores de eventos deportivos que se enfrentan a su cancelación definitiva o a su aplazamiento (7). Como he señalado, mi propósito es abordar algunos de los problemas jurídicos asociados a las medidas adoptadas por el Gobierno de España en relación con la práctica y el ejercicio profesional del deporte, en particular el contrato de prestación de servicios deportivos y los deberes de contribución al mantenimiento de las entidades deportivas por aquellos que tienen el carácter de socios o asociados. II. LA SITUACIÓN DE LOS SOCIOS DE ENTIDADES DEPORTIVAS ANTE LA CRISIS DEL COVID-19 El deporte constituye uno de los clásicos objeto del contrato de prestación de servicios. Hay un sinfín de proveedores de servicios deportivos, cada uno revestido de su propia singularidad jurídica, desde empresas revestidas de formas mercantiles, hasta entidades sin ánimo de lucro, que, sin embargo, organizan y llevan a cabo programas de enseñanza y entrenamiento deportivo que les permiten equilibrar sus presupuestos y, en definitiva, acometer inversiones de crecimiento o mejora de la propia entidad. Como hemos apuntado, una de las medidas incluidas en el Real Decreto 463/2020 fue la suspensión de la apertura al público de toda clase de locales y establecimientos en los que se desarrollasen actividades deportivas. Ello ha traído consigo la imposibilidad de que los socios o usuarios o abonados de estas entidades deportivas pudieran acudir a ellas a practicar deporte. Esta limitación en cuanto al derecho de acceso y, en definitiva, de uso de los
RESUMEN En este artículo se abordan los requerimientos normativos exigibles para el ejercicio de la profesión de técnico en tenis en el ámbito de la Comunidad Valenciana, considerando en particular el contenido de las vigentes... more
RESUMEN En este artículo se abordan los requerimientos normativos exigibles para el ejercicio de la profesión de técnico en tenis en el ámbito de la Comunidad Valenciana, considerando en particular el contenido de las vigentes disposiciones de ámbito estatal reguladoras de las enseñanzas deportivas de régimen especial en período transitorio, las obligaciones previstas en la Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana y los cambios que resultarán de la inminente promulgación de la Ley de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte en esta Comunidad, cuyo Anteproyecto se presenta a grandes rasgos. PALABRAS CLAVE Profesiones del deporte, titulaciones federativas, Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana. 1. INTRODUCCIÓN En esta misma revista 1 tuve ocasión de ocuparme de la figura del gerente o director de organizaciones deportivas enfocadas al deporte del tenis, identificando las competencias que integran el ejercicio de esta profesión del deporte, de perfiles ciertamente cambiantes en función de la dimensión, estructura interna y organigrama que pueda darse en cada entorno concreto. Con independencia del aire particular que cada gerente o director sea capaz de dar a su actividad en el seno de una determinada organización deportiva, las leyes reguladoras de la materia deportiva en las Comunidades Autónomas, consecuencia del reparto competencial con el Estado central que reconoce la Constitución Española 2 , han recogido con mayor o menor lujo de detalles 1 VALIÑO ARCOS, A. (2017). Gerentes y directores de organizaciones deportivas dedicadas al tenis. E-Coach. Revista Electrónica del Técnico de Tenis nº 29, 40-57. 2 El art. 43.3 dispone que "los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio"; y el art. 148.1.19ª establece que "las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en (...) promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio", facultad ésta que prácticamente todas las Comunidades Autónomas han asumido en sus Estatutos de Autonomía como antesala de la MARCO NORMATIVO APLICABLE AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE TÉCNICO DE TENIS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA E-Coach-Revista Electrónica del Técnico de Tenis 2019; 35 (11): 25-38
RESUMEN Los entrenamientos en tenis están cambiando en los últimos tiempos. Hace unos años se seguían unos modelos más conductistas, pero actualmente se está pasando a modelos cognitivos, donde el alumno toma mayor implicación en el... more
RESUMEN Los entrenamientos en tenis están cambiando en los últimos tiempos. Hace unos años se seguían unos modelos más conductistas, pero actualmente se está pasando a modelos cognitivos, donde el alumno toma mayor implicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Nosotros proponemos una serie de ejercicios prácticos donde el alumno puede realizar diferentes estrategias con el fin de alcanzar los objetivos perseguidos. PALABRAS CLAVE Sistemas de entrenamiento; estilo cognitivo; objetivos; aprendizaje; entorno 1. INTRODUCCIÓN Es sabido que la práctica del deporte del tenis se viene desenvolviendo en las últimas décadas en entornos distintos, rompiendo con los moldes de la ortodoxia tradicional de nuestro deporte, que lo circunscribía a entidades privadas que adoptaban la forma asociativa de club 1. Ni siquiera es indispensable contar con verdaderas canchas de tenis para que ciertos aspectos de su práctica, principalmente la enseñanza dirigida a los más pequeños, pueda abordarse con 1 Ya el art. 1 de la Ley de 30 de junio de 1887, publicada en el nº 193 de la Gaceta de Madrid de 12 de julio, reguladora del derecho de asociación, sujetaba a sus disposiciones a las asociaciones que, dedicadas a fines religiosos, políticos, científicos, artísticos, benéficos, de recreo o cualquier otro lícito, no tuviesen por único y exclusivo propósito la obtención de lucro o ganancia. A esta norma, por tanto, tuvieron que acogerse algunos de los clubes ya centenarios que se integran en el marco federativo estatal y autonómico en España. En los últimos decenios, el término 'club' se ha consolidado dentro del lenguaje normativo. Así, el art. 12.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, califica los clubes como una modalidad de asociación deportiva, definiéndolos en el art. 13 como "asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas". En cambio, en el contexto normativo autonómico los clubes deportivos adquieren una dimensión más restringida, caracterizada por la ausencia de ánimo de lucro. Valga como ejemplo la definición legal contenida en el art. 59.1 de la Ley 2/2011, de 22
PÁGINA RR-5.1 I. Introducción II. Organización, dirección y ejecución de programas de enseñanza de tenis III. Entronque de las clases de tenis en una precisa categoría contractual IV. La exigibilidad de responsabilidad contractual por los... more
PÁGINA RR-5.1 I. Introducción II. Organización, dirección y ejecución de programas de enseñanza de tenis III. Entronque de las clases de tenis en una precisa categoría contractual IV. La exigibilidad de responsabilidad contractual por los daños causados en las clases de tenis V. La acción de responsabilidad extracontractual por daños causados en las clases de tenis y su acumulación con la acción contractual VI. La carga de la prueba de los daños causados en las clases de tenis VII. La teoría de la asunción del riesgo aplicada a las clases de tenis VIII. El seguro de responsabilidad civil, un imperativo para el entrenador de tenis IX. Conclusión X. Bibliografía RESUMEN: La enseñanza del tenis es una actividad deportiva de riesgo moderado. Este riesgo puede, sin embargo, intensificarse si el entrenador se aparta del estándar de diligencia que le es exigible. En el artículo se examinan algunos de estos riesgos y su preciso encuadre en el ámbito de la responsabilidad contractual y extracontractual, deslindándolos de los supuestos en los que tiene aplicación la teoría de la asunción del riesgo por parte de quienes practican deporte. ABSTRACT: Tennis learning is a sport activity with moderate risk. This risk could, however, intensify if the tennis coach gives up the required standard of diligence. This paper analyses some of these risks and their accurate inclusion in the field of contractual and non-contractual liability, separating them from the cases in which applies the theory of the assumption of risk by those who practice sport. PALABRAS CLAVE: Responsabilidad contractual-Responsabilidad extracontractual-Asunción del riesgo KEYWORDS: Contractual liability-Non-contractual liability-Assumption of the risk 4 Responsabilidad civil de los entrenadores de tenis por accidentes acaecidos en sus clases Doctrina 4. Responsabilidad civil de los entrenadores de tenis por accidentes acaecidos en sus clases (ALEJANDRO VALIÑO ARCOS) Civil liability of tennis coaches for accidents that occurred in their classes La pista de tenis es el espacio por excelencia para la práctica de este deporte. Cuenta con unas dimensiones estandarizadas fijadas por la reglamentación técnica y nació seguramente con esas precisas medidas por ser el tenis un deporte que se practica únicamente en las modalidades de individual y dobles. Sin embargo, las veleidades de la enseñanza del tenis han traído consigo que sea habitual con tal propósito la presencia en la cancha de un mayor número de personas que tiende a incrementarse cuando se trata de articular un programa de aprendizaje elemental, en el que, como es de esperar, los alumnos no suelen contar con un nivel de destreza que destierre absolutamente el riesgo de producción de un resultado dañoso para el resto de compañeros. De ahí que sea menester deslizar algunas consideraciones de orden jurídico, que han de ser de interés para aquellos que organizan, dirigen y ejecutan programas de aprendizaje colectivo. II. ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE ENSEÑANZA DE TENIS Deliberadamente he querido servirme de estos tres sustantivos, que permiten deslindar en el marco de un programa de enseñanza de tenis funciones diferentes, cuya asunción puede, sin embargo, concentrarse en una sola persona o, por el contrario, repartirse entre personas distintas 1). En el primer caso, salta a un primer plano la figura del entrenador freelance que, en un club privado, en una
RESUMEN Los entrenadores de tenis, en el desempeño ordinario de su actividad, protagonizan las más variadas relaciones jurídicas. La articulación más recurrente es la que contrapone el entrenador autónomo, que, sea a través de clases... more
RESUMEN Los entrenadores de tenis, en el desempeño ordinario de su actividad, protagonizan las más variadas relaciones jurídicas. La articulación más recurrente es la que contrapone el entrenador autónomo, que, sea a través de clases particulares, sea colocándose al frente de una empresa de prestación de servicios deportivos, organiza y ejecuta programas de enseñanza de tenis de diversa naturaleza, al entrenador integrado como trabajador dependiente dentro de una organización, empresarial o no 1 , destinada como objeto principal o complementario a tales fines. En el presente artículo, expondremos una revisión del régimen sancionador del IV Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones deportivas y Gimnasios para 2018, aplicado a las competencias del entrenador de tenis, respecto de las consecuencias jurídico-laborales de la desidia del entrenador de tenis. PALABRAS CLAVE: Desidia, régimen sancionador, entrenador tenis 1. INTRODUCCIÓN Se entiende por desidia aquel comportamiento que evidencia, a través de la exhibición de un más o menos acusado pasotismo, una notoria falta de profesionalidad que puede comprometer la imagen de la entidad que presta el servicio de enseñanza de tenis. En un trabajo publicado hace ya más de una década 2 , señalaba, sin ánimo exhaustivo, una serie de conductas en las que no infrecuentemente caían los entrenadores integrados en un programa de enseñanza que, por consecuencia de los cambios sociales habidos en estos años, sería preciso actualizar. Por aquel entonces exponía sucintamente algunos de los peligros que pueden contribuir a resentir la imagen corporativa de un programa de enseñanza de tenis y que pueden encajar, más o menos mediatamente, dentro de esta falta de compromiso lindante con la 1 Subyace aquí la distinción entre entidades con ánimo de lucro, como, por ejemplo, las academias de aquellas otras que, por imperativo de las leyes reguladoras del deporte, carecen formalmente de él, entre las cuales es forzoso enumerar a los clubes y federaciones, dos de las organizaciones a través de las que se encauza la enseñanza de nuestro deporte. Vid. más ampliamente sobre la cuestión Valiño, A. (2017). Gerentes y directores de organizaciones deportivas dedicadas al tenis. E-Coach. Revista Electrónica del Técnico e Tenis 29, 40-57. 2 Valiño, A. (2007). Directrices para los monitores del Sporting Club de Tenis. Sección Coaching. ITF (www.itftennis.com), accesible también en
RESUMEN La pista de tenis es el espacio por excelencia para la práctica de nuestro deporte. La ortodoxia manda que sea ocupada por dos o cuatro personas, según se practique en su modalidad de individual o de dobles. Hace excepción a esta... more
RESUMEN La pista de tenis es el espacio por excelencia para la práctica de nuestro deporte. La ortodoxia manda que sea ocupada por dos o cuatro personas, según se practique en su modalidad de individual o de dobles. Hace excepción a esta realidad la enseñanza colectiva del tenis, que puede comportar, dependiendo del nivel de los alumnos, la presencia en la cancha de un número más elevado de personas. En un espacio tan reducido y con personas a las que, como alumnos que son, no se les presume una gran destreza, el riesgo de que puedan acaecer daños personales crece notablemente. De ahí que sea necesario adoptar precauciones para evitar su producción. En este artículo abordaremos la responsabilidad civil de los entrenadores en las clases de tenis y algunas de las casuísticas que pueden acontecer. PALABRAS CLAVE: entrenador, clases de tenis, riesgos, responsabilidad civil. 1.-ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE ENSEÑANZA DE TENIS En el número anterior diferenciaba estas tres funciones, que, junto con la evaluación de los resultados alcanzados, constituyen la esencia de un programa de enseñanza de tenis 1. Pueden concurrir en una sola persona o en personas distintas. En el primer caso, estaremos ante el entrenador autónomo que, en una cualquiera instalación, 'monta' su escuela de tenis, organizando los grupos de trabajo, impartiendo personalmente las clases, percibiendo de sus alumnos una retribución por el servicio prestado y, en su caso, asumiendo el pago de un canon por el uso de las pistas. En cambio, en el segundo caso, una entidad deportiva directamente o una empresa de servicios deportivos contratada al efecto asume la organización de la escuela de 1 Sobre el particular, vid. VALIÑO ARCOS, A. (2017). Gerentes y directores de organizaciones deportivas dedicadas al tenis. En: E-Coach. Revista Electrónica del Técnico de Tenis 9, 48-56. DILIGENCIA EXIGIBLE Y RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ENTRENADORES EN SUS CLASES DE TENIS E-Coach-Revista Electrónica del Técnico de Tenis 2018; 30 (10): 40-50
RESUMEN Cuando hablamos de Gerentes y Directores de Organizaciones deportivas en el ámbito del tenis, conocemos perfectamente a las personas que lo desarrollan pero no es tan fácil de identificar las competencias que deben de acometer y,... more
RESUMEN Cuando hablamos de Gerentes y Directores de Organizaciones deportivas en el ámbito del tenis, conocemos perfectamente a las personas que lo desarrollan pero no es tan fácil de identificar las competencias que deben de acometer y, sobre todo, la formación en esas competencias que debería requerirse para poder desarrollar las funciones que se estiman pertinentes a ese rol profesional. En el presente artículo se expondrá, en primer lugar la delimitación competencial del Gerente o Director Deportivo y como se refleja en los desarrollos normativos de las diferentes Comunidades Autónomas, para pasar posteriormente a contextualizar las particularidades de cada organización deportiva, diferenciando los grandes clubes de tenis, de los más modestos y de otras entidades deportivas como las Academias privadas. PALABRAS CLAVE Gerente, Director Deportivo, Clubes de Tenis, Competencias Profesionales, Regulación 1. INTRODUCCIÓN Factores condicionantes de su actividad ¿Existe el 'Manual' del perfecto Director o Gerente de una entidad deportiva en el que vengan enunciadas las funciones inherentes al desempeño de su actividad? Cuesta creerlo, cuesta siquiera imaginarse cuáles sean esas funciones y, sobre todo, formularlas con carácter exhaustivo para extenderlas armónicamente a toda clase de deportes, a toda clase de organizaciones deportivas. A nadie escapa, sin embargo, que estos dos aspectos son esenciales para acercarnos al propósito ideal pretendido. Sin embargo, antes de abordarlas es necesario examinar cómo esta profesión es contemplada en las normas que regulan el sector de la práctica del Deporte. 2.-EL GERENTE O EL DIRECTOR DEPORTIVO EN LA REGULACIÓN SECTORIAL DEL DEPORTE La Ley 10/1990, de 15 de octubre no establece articulación alguna entre los distintos profesionales del deporte. Los denomina genérica e imprecisamente como 'técnicos' a lo largo del articulado. Tan solo preveía la necesidad de regular "las enseñanzas de los técnicos deportivos" y "las condiciones de acceso, programas, directrices y planes de estudio que se establezcan" (art. 55.1), que "podrá llevarse a cabo en centros reconocidos por el Estado o, en su GERENTES Y DIRECTORES DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS DEDICADAS AL TENIS E-Coach-Revista Electrónica del Técnico de Tenis 2017; 29 (9): 40-57
Págs. 91-102 SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. CONTENIDO ESENCIAL DE LAS DOS SENTENCIAS DEL «LANDESGERICHT DE KORNEUBURG». 1. la reclamación del actor. 2. la oposición de la demandada. 3. Hechos declarados probados y fundamentos jurídicos de... more
Págs. 91-102 SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. CONTENIDO ESENCIAL DE LAS DOS SENTENCIAS DEL «LANDESGERICHT DE KORNEUBURG». 1. la reclamación del actor. 2. la oposición de la demandada. 3. Hechos declarados probados y fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia. III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA DE APELACIÓN. IV. RESULTADO DE LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA PERICIAL ORDENADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN. V. CONCLUSIÓN. RESumEn: El amaño de partidos constituye una de las amenazas más importantes a la integridad del deporte. En los últimos quince años, el fenó-meno se ha visto incrementado por su conexión con el mercado de las apuestas. El autor estudia un paradigmático caso judicial resuelto por los tri-bunales civiles austríacos relacionado con la ma-nipulación de apuestas con ocasión de un partido de tenis profesional. AbSTRACT: Match-Fixing has became one of the most important threats to the sport integrity. In the last fifteen years, the issue has increased by his connection with the betting-market. The author studies a paradigmatic case law decided by the Austrian Civil Courts regarding bet-fixing on the occasion of a professional tennis-match. pAlAbRAS ClAvE: Amaño de partidos-Amena-zas para el tenis profesional-Tribunales civiles austríacos KEyWoRDS: Match-Fixing-Professional Tennis Threats-Austrian Civil Courts i. inTRoDuCCión Estudiando el tema del arreglo de partidos en el tenis, me topé con algu-nas informaciones periodísticas que referían un caso que, inmediatamente,
TIU. 1. Comportamiento fraudulento de los jugadores y otras personas sujetas a la apli-cación del Programa Anticorrupción. 1.1. La prohibición de apostar. 1.2. La provisión de acre-ditaciones. 2. Vulneración de las normas y códigos de... more
TIU. 1. Comportamiento fraudulento de los jugadores y otras personas sujetas a la apli-cación del Programa Anticorrupción. 1.1. La prohibición de apostar. 1.2. La provisión de acre-ditaciones. 2. Vulneración de las normas y códigos de conducta establecidos por las organi-zaciones deportivas. 3. Abuso y falsificación en la obtención de acreditaciones para eventos deportivos. 4. Algunos ilícitos especiales: el «courtsiding». IV. SANCIONES PRINCIPALES POR INFRACCIONES AL PROGRAMA ANTICORRUPCIÓN. V. JUGADORES SANCIONADOS POR LA UNIDAD DE INTEGRIDAD DEL TENIS. VI. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CORRUPCIÓN DEPORTIVA EN ESPAÑA. VII. CONCLUSIÓN. RESUMEN: El amaño de partidos constituye una de las amenazas más importantes a la integridad del deporte. En los últimos quince años, el fenóme-no se ha visto incrementado por su conexión con el mercado de las apuestas. El autor, analizando las características del arreglo de partidos aplicado al tenis, estudia la respuesta que el tenis profe-sional ha dado a esta problemática, deteniéndose en el examen del Programa Anticorrupción de la Unidad de Integridad del Tenis. ABSTRACT: Match-Fixing has became one of the most important threats to the sport integrity. In the last fifteen years, the issue has increased by his connection with the betting-market. The author , analysing the special features of Match-Fixing regarding Tennis, examines the reply to this threat given by the professional tennis bodies, fo-cusing on the exam of Anti-Corruption Programm from the Tennis Integrity Unit.
RESUMEN El presente artículo expone, a partir de un hipotético caso práctico, la situación de los amaños deportivos o match-fixing en el ámbito del tenis profesional y cuáles son, a nivel jurídico, la normativa y sanciones que se... more
RESUMEN El presente artículo expone, a partir de un hipotético caso práctico, la situación de los amaños deportivos o match-fixing en el ámbito del tenis profesional y cuáles son, a nivel jurídico, la normativa y sanciones que se establecen para los supuestos casos de amaños deportivos. PALABRAS CLAVE Amaños deportivos, apuestas, régimen jurídico, tenis profesional, sanciones 1. INTRODUCCIÓN Soy coach de un grupo de jugadores emergentes que luchan cada día por convertirse en tenistas profesionales. Soy conocedor por noticias periodísticas de la existencia de mafias conectadas con las casas de apuestas que buscan tenistas incautos a los que tratan de involucrar en sus propósitos con la excusa de apoyarles económicamente en sus comienzos. Desconozco cuáles son los riesgos y consecuencias a las que pueden enfrentarse si eventualmente pudieran quedar envueltos en semejantes tramas. El supuesto de hecho que acabamos de describir nada tiene de imaginativo. La cuestión del amaño de partidos sacude desde hace varias décadas el deporte profesional y el tenis en particular. A la vista de algunos datos que daremos podemos afirmar que, a pesar de las medidas que ha adoptado el tenis profesional, la facilidad con la que cualquier persona perteneciente al mundo del tenis profesional, aunque no persiga ningún propósito ilícito, puede incurrir en una infracción por corrupción y la dureza de las sanciones que esperan a quienes, tras la sustanciación de un procedimiento, sean declarados culpables, el fenómeno sigue golpeando a nuestro deporte y hasta parece que el tenis español tiene un papel protagonista en esta lacra1. 1 A modo de ejemplo, CIFUENTES, P. (2016). A un 90% de los tenistas españoles le ofrecen amaños y un 70% acepta. Diario El Español consultado el 26 de marzo de 2017 en http://www.elespanol.com/deportes/20161201/174983543_0.html hace alusión a la llamada 'Operación Futures' desplegada hace aproximadamente un año por la Guardia Civil con 34 detenciones en 12 provincias españolas, entre ellos 6 tenistas. Si así fuera, consciente o inconscientemente, unos y otros porcentajes estarían expuestos a ser sancionados deportivamente por corrupción. MATCH FIXING EN TENIS: ANÁLISIS SOBRE EL AMAÑO DE PARTIDOS EN EL MUNDO DEL TENIS E-Coach-Revista Electrónica del Técnico de Tenis 2017; 28 (9): 43-50
RESUMEN En esta cuarta entrega se exponen dos casos prácticos relacionados uno con el derecho financiero y tributario, en concreto con el IVA aplicado al contexto de los servicios prestados por un club, y otro con las cautelas que deben... more
RESUMEN En esta cuarta entrega se exponen dos casos prácticos relacionados uno con el derecho financiero y tributario, en concreto con el IVA aplicado al contexto de los servicios prestados por un club, y otro con las cautelas que deben adoptarse para no incurrir accidentalmente en infracción de las normas antidopaje. Ambos hacen referencia a situaciones reales del contexto deportivo en el que nos movemos y recalcan la importancia de la observancia de la normas jurídicas en el tenis. PALABRAS CLAVE: IVA, club de tenis, fiscalidad, doping. CASO 1. EL IVA EN LOS SERVICIOS PRESTADOS POR UN CLUB DE TENIS1 "Clay Court Arena Tennis Club, S.L." 2 es un club de tenis que ofrece los siguientes servicios relacionados con los deportes de raqueta:  Clases de tenis y pádel;  Alquiler de pistas;  Alquiler de material deportivo;  Servicio de taquillas en los vestuarios;  Torneos sociales;  Y, en menor medida, bar y restaurante. 1 DISCLAIMER/ADVERTENCIA: Se advierte a los lectores que el presente artículo está redactado únicamente a efectos informativos y que no entra en detalle en el análisis exhaustivo del impuesto y omite datos relevantes por su tecnicismo o complejidad (como por ejemplo, cualquier referencia al procedimiento de declaración mediante los modelos de IVA correspondientes y las obligaciones contenidas en el Reglamento de Facturación), proporcionando sólo unas pinceladas básicas con el objeto último de que el lector entrenador de tenis o encargado de un club retenga una idea general de los servicios sujetos a IVA. Se advierte que el contenido puede no ser actualizado si acaecen ulteriores modificaciones legislativas pudiendo devenir, por lo tanto, incorrecto legalmente si se ve afectado por dichas reformas legislativas. 2 Sociedad mercantil con domicilio social y fiscal en España.
y: casos prácticos (II) RESUMEN: En esta tercera entrega se exponen dos casos prácticos relacionados uno con el derecho del trabajo aplicado al contexto de un club de tenis y otro con algunas de las obligaciones fiscales y tributarias de... more
y: casos prácticos (II) RESUMEN: En esta tercera entrega se exponen dos casos prácticos relacionados uno con el derecho del trabajo aplicado al contexto de un club de tenis y otro con algunas de las obligaciones fiscales y tributarias de un jugador de tenis. Ambos hacen referencia a situaciones reales del contexto deportivo en el que nos movemos, por lo que se espera que enfaticen la importancia de la observancia de la normas jurídicas en el tenis. PALABRAS CLAVE: trabajo autónomo y dependiente, fiscalidad, impuestos, residencia. CORREO ELECTRÓNICO DEL AUTOR: ccresdual@gmail.com 1. INTRODUCCIÓN La actividad deportiva ha conseguido una relevancia en la sociedad del siglo XXI esencial. Sin embargo, como cualquier otra actividad humana no se encuentra libre de conductas que pueden ser consideradas delictivas. Debido a la evolución social y económica del deporte en nuestra sociedad ha surgido un interés publico por regular dicha actividad. Así, la actividad deportiva, entendida bien como un pasatiempo, una dedicación profesional o un espectáculo, es un valor de la sociedad actual que debe ser protegido por el Derecho. Toda actividad deportiva es, por tanto, una actividad social la cual, de un lado, se rige por un sistema propio de reglas que, casi siempre, difieren según cada deporte. Sin embargo, de otro lado, toda actividad deportiva, en tanto que inserta en nuestra realidad social debe respetar las normas establecidas por el Estado de Derecho. La doctrina ha afirmado que el legislador, dada la relevancia publica del deporte, tiende a utilizarlo para conseguir una relevancia en los medios de comunicación ante lo escándalos que se surgen en la actividad deportiva 1 .
1.-INTRODUCCIÓN Siempre que se pretende abordar una cuestión atinente a la disciplina deportiva y a la determinación de los órganos competentes para resolverla, es esencial que consideremos primero ante qué tipo de competición nos... more
1.-INTRODUCCIÓN Siempre que se pretende abordar una cuestión atinente a la disciplina deportiva y a la determinación de los órganos competentes para resolverla, es esencial que consideremos primero ante qué tipo de competición nos encontramos. El art. 11.3.c) de los Estatutos de la RFET de 22 de enero de 2016 establece que "el régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en la Ley del Deporte, en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, en los presentes Estatutos y en el Código Disciplinario de la RFET, con independencia del contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos". Por consiguiente, la cuestión habrá de dilucidarse atendiendo a un doble criterio: el carácter oficial o no de la competición y el ámbito territorial en el que ésta se desenvuelve, estatal o autonómico. 2.-COMPETICIONES DE CARÁCTER OFICIAL DE ÁMBITO ESTATAL La respuesta a la cuestión sobre qué ha de entenderse por "competición oficial" nos la da la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte en su art. 46.2, que establece que "son competiciones oficiales de ámbito estatal aquellas que así se califiquen por la correspondiente Federación deportiva española, salvo las de carácter profesional, cuya calificación corresponderá al Consejo Superior de Deportes. Los criterios para la calificación de las competiciones oficiales de ámbito estatal podrán ser establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley o, de acuerdo con ellas, en los Estatutos federativos correspondientes". Precisamente, son los Estatutos de la RFET los que dicen en su art. 6.b) que "tendrán la consideración de competiciones oficiales de ámbito estatal las incluidas en el calendario aprobado por la Asamblea"; y, complementariamente, el Código Disciplinario de la RFET señala que "se consideran actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal aquellas que así se califiquen por la RFET, según los criterios que estatutaria o reglamentariamente se establezcan" (inciso final del art. 4). Por último, de acuerdo con el Reglamento Técnico de la RFET en su vigente versión de 2008 (Capítulo I, Epígrafe B), "por competiciones oficiales se entiende todas aquellas que hayan recibido la correspondiente autorización federativa". Del juego combinado de estos cuatro preceptos, se desprende que serán competiciones oficiales tenísticas de ámbito estatal las que sean incluidas en el calendario aprobado por la Asamblea General de la RFET, pues de tal inclusión se desprende implícitamente la autorización federativa para una determinada competición, COMPETENCIA ESTATAL Y AUTONÓMICA EN MATERIA DE DISCIPLINA DEPORTIVA EN EL TENIS E-Coach-Revista Electrónica del Técnico de Tenis 2016; 25 (9): 34-42
casos prácticos (II) RESUMEN: En esta segunda entrega se exponen tres casos prácticos relacionados con las obligaciones fiscales y tributarias del entrenador de tenis así como con los órganos competentes en el ámbito deportivo... more
casos prácticos (II) RESUMEN: En esta segunda entrega se exponen tres casos prácticos relacionados con las obligaciones fiscales y tributarias del entrenador de tenis así como con los órganos competentes en el ámbito deportivo disciplinario y el abandono como infracción disciplinaria deportiva. Se trata de casos prácticos tomados de la realidad cotidiana del trabajo del técnico de tenis que esperamos contribuyan a reconocer la relevancia de los aspectos legales en la actividad del profesional de la enseñanza del tenis. PALABRAS CLAVE: fiscalidad, impuestos, infracción, disciplina deportiva, abandono CORREO ELECTRÓNICO DEL AUTOR: ccresdual@gmail.com 1. INTRODUCCIÓN En nuestro anterior artículo justificábamos la relevancia del deporte como campo de estudio específico en el derecho y la necesidad del conocimiento y de la enseñanza de sus relaciones. En este sentido, como afirman algunos autores "La enseñanza del Derecho deportivo en España ha significado un considerable impulso al desarrollo de la actividad físico-deportiva en nuestro país, un fenómeno posible gracias a que año tras año hemos asistido a una mayor profesionalización de sus responsables unida a su auténtica valoración por parte de la mayoría de los graduados en educación física (o actividad física y el deporte, en la actualidad): hoy gestores deportivos públicos y privados, profesores o empresarios de la salud, la aventura y el deporte" (pág. 199) 1. 1 DE LA PLATA CABALLERO, Nicolás (2004). La ineludible vinculación de la enseñanza del Derecho deportivo con la universidad.
RESUMEN El entrenador de tenis, a la hora de ejercer su actividad profesional, debe ser consciente de las implicaciones legales que tienen sus actos. En este sentido, el propósito de la siguiente serie de artículos es, a través de... more
RESUMEN El entrenador de tenis, a la hora de ejercer su actividad profesional, debe ser consciente de las implicaciones legales que tienen sus actos. En este sentido, el propósito de la siguiente serie de artículos es, a través de distintos casos prácticos tomados de la realidad cotidiana del trabajo del técnico de tenis, contribuir a esa necesaria toma de conciencia por parte del profesional de la enseñanza del tenis. Se ha afirmado que el mundo del deporte ha experimentado una gran evolución como consecuencia de la aplicación al mismo de los principios del Derecho 1. Durante las últimas décadas ha sido muy notable la proliferación de producción científica en este campo con la consecuencia de que se puede ya hablar sin tapujos de una disciplina transversal denominada 'derecho deportivo' 2 , que se nutre de disposiciones y criterios interpretativos vertidos por distintos operadores jurídicos, muchos de ellos presentes en disciplinas jurídicas más tradicionales, como el derecho civil, mercantil, penal, administrativo, laboral o tributario. En efecto, las especiales características, necesidades y problemáticas del deporte como experiencia vital proyectable en las más variadas esferas (el deporte-salud, el deporte-recreo, el deporte-educación, el deporte-trabajo, el deporte-competición) hacen imprescindible contar con instrumentos jurídicos que vengan a regular su práctica en condiciones de libertad, igualdad, salud y seguridad, arbitrándose al propio tiempo mecanismos para solventar las situaciones de conflicto que de dicha práctica puedan surgir 3 .
This article explores tennis practice from a Spanish perspective in clubs whose main objective is to provide a number of services to their members, above and beyond just tennis. The word ‘elitist’ is analysed in relation to tennis in... more
This article explores tennis practice from a Spanish perspective in clubs whose main objective is to provide a number of services to
their members, above and beyond just tennis. The word ‘elitist’ is analysed in relation to tennis in general with the article focusing on
the characteristics of certain clubs in particular, namely socially orientated ‘elitist clubs’. In addition the role of the manager in these
types of clubs is explored, with finally some strategies to promote tennis participation in light of the evident challenges.
Research Interests: