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El cambio climático está provocando un aumento en la frecuencia e intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos, tales como olas de calor y frío, incendios, inundaciones o sequías. En este escenario, resulta necesario que las... more
El cambio climático está provocando un aumento en la frecuencia e intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos, tales como olas de calor y frío, incendios, inundaciones o sequías. En este escenario, resulta necesario que las sociedades humanas desarrollen mecanismos de resiliencia que reduzcan su vulnerabilidad frente a la posibilidad de este tipo de eventos. Más allá de las respuestas a las crisis mediadas por el Estado y el mercado, es esperable que durante las próximas décadas asistamos también al desarrollo de estrategias de prevención, adaptación y mitigación basadas en la autoorganización de las propias comunidades. En este sentido, conviene prestar atención a cómo estas estrategias pueden vertebrarse alrededor de los comunes.
La noción de bienes comunes se ha reintroducido en el vocabulario jurídico-político contemporáneo, pero hay muchas confusiones acerca de su significado. En este artículo se ofrecen algunos criterios clasificatorios que pueden ser útiles... more
La noción de bienes comunes se ha reintroducido en el vocabulario jurídico-político contemporáneo, pero hay muchas confusiones acerca de su significado. En este artículo se ofrecen algunos criterios clasificatorios que pueden ser útiles para distinguir usos diversos del concepto. Se diferencia entre concepciones naturales y sociales de los bienes comunes, y entre concepciones localistas y globalistas. A continuación, se hace un análisis de estas tensiones conceptuales en relación con la inclusión de los derechos de la naturaleza y los bienes comunes naturales en la Convención Constitucional chilena de 2022. Se concluye con un ensayo de respuesta a la aporía local/global de los bienes comunes, apoyándonos en la idea de lo «terrestre» de Bruno Latour.
Los bienes comunes constituyen un nuevo concepto y una nueva institución que va más allá de antiguas tradiciones como la del comunismo, el comunitarismo y el anarquismo comunalista. Además, las teorías de los bienes comunes suponen una... more
Los bienes comunes constituyen un nuevo concepto y una nueva institución que va más allá de antiguas tradiciones como la del comunismo, el comunitarismo y el anarquismo comunalista. Además, las teorías de los bienes comunes suponen una novedad frente a la clásica noción de bien común o frente a los bienes comunales históricos. En primer lugar, no entienden lo común como una suerte de horizonte regulativo hacia el que la sociedad debe tender –como se destila del concepto de bien común–; en segundo lugar, parten de un enfoque materialista según el cual la comunidad no es algo preexistente por razones culturales o históricas –como opinaría el comunitarismo–, sino que es el fruto de una actividad compartida. Dada la cantidad de estudios que se han producido en torno a los bienes comunes en los últimos años –comunes reproductivos, naturales, urbanos, globales, digitales–, en este número se propone analizarlos desde dos enfoques que han sido menos destacados que otros: por un lado, se pone el acento en el papel de los bienes comunes en el Sur global; por otro lado, se busca analizar el vínculo de los comunes con los derechos emergentes.
En la primera parte, se plantea cómo la tradición de los bienes comunes está históricamente ligada al proyecto utópico, tanto en su dimensión política como en su dimensión filosófica. A continuación se analiza cómo el liberalismo y el... more
En la primera parte, se plantea cómo la tradición de los bienes comunes está históricamente ligada al proyecto utópico, tanto en su dimensión política como en su dimensión filosófica. A continuación se analiza cómo el liberalismo y el neoliberalismo cercenaron en buena medida esa tradición. Después se plantean algunas tensiones conceptuales en torno a la noción de bienes comunes y, por último, se sugieren algunas formas mediante las que podría introducirse la lógica comunalista en los servicios públicos y en el propio derecho.
Una de las innovaciones más interesantes del proceso constitucional chileno, emprendido a partir de 2019, es la de los bienes comunes naturales. En el texto se analizan algunas de las tensiones que se pusieron de manifiesto en el proceso... more
Una de las innovaciones más interesantes del proceso constitucional chileno, emprendido a partir de 2019, es la de los bienes comunes naturales. En el texto se analizan algunas de las tensiones que se pusieron de manifiesto en el proceso de redacción del borrador constitucional (rechazado en referéndum el 4 de septiembre de 2022), en relación con la categoría de los bienes comunes y los derechos de la naturaleza.
En este capítulo se argumenta a favor de comprender la salud como un bien común, tanto en un sentido material (la salud es un bien colectivo, no meramente individual) como en un sentido procedimental (la salud colectiva debe gestionarse... more
En este capítulo se argumenta a favor de comprender la salud como un bien común, tanto en un sentido material (la salud es un bien colectivo, no meramente individual) como en un sentido procedimental (la salud colectiva debe gestionarse mediante prácticas democráticas). Todo ello parte del marco metodológico de los determinantes sociales de la salud, es decir, de la idea de que la garantía de la salud (individual y colectiva), no sólo tiene que ver con la asistencia médica, sino que es el fruto de una sociedad igualitaria en sentido amplio.
Este artículo pretende ser una réplica a alguno de los planteamientos críticos que ha desarrollado Ermanno Vitale contra las teorías de los bienes comunes, especialmente contra las teorías benecomunistas que han florecido en el debate... more
Este artículo pretende ser una réplica a alguno de los planteamientos críticos que ha desarrollado Ermanno Vitale contra las teorías de los bienes comunes, especialmente contra las teorías benecomunistas que han florecido en el debate político y académico italiano. En particular, pretende responder a una conferencia pronunciada por el filósofo italiano en diciembre de 2020 –cuyo texto se reproduce en este mismo número de la revista–, en la que propuso rechazar las doctrinas de los comunes, en favor de la clásica noción del bien común. Aquí se sostendrá que, en realidad, las teorías de los comunes constituyen la única estrategia interesante para replantear el concepto de bien común en la actualidad. Además, el enfoque de los bienes comunes implica una aproximación materialista a la problemática del bonum commune.
Resumen Los conceptos de bienes comunes, bienes comunales, comunes, procomún o similares han inundado el escenario de la discusión filosófico-política de los últimos años. El debate ha (re)surgido en la arena de la teoría económica, pero... more
Resumen Los conceptos de bienes comunes, bienes comunales, comunes, procomún o similares han inundado el escenario de la discusión filosófico-política de los últimos años. El debate ha (re)surgido en la arena de la teoría económica, pero se ha trasladado al ámbito jurídico, sociológico y filosófico, dando lugar a una proliferación de sentidos o acepciones de los términos mencionados, que además se deben a tradiciones de pensamiento diversas. En estas páginas se propondrá un mínimo mapa conceptual de los «bienes comunes», en el que se expondrán las principales tensiones sobre las que pivotan las diferentes teorías de lo común, se sintetizarán las áreas donde la teoría y la praxis de los comunes han sido más fructíferas, y se diferenciarán cinco grandes familias de significados.
I will raise the question of whether it is conceptually acceptable and practically useful to speak in terms of rights of Nature. I will answer positively: we may talk about rights of Nature with complete legitimacy. In addition, I will... more
I will raise the question of whether it is conceptually acceptable and practically useful to speak in terms of rights of Nature. I will answer positively: we may talk about rights of Nature with complete legitimacy. In addition, I will argue that we must do so from an anti-capitalist and postcolonial perspective; that is, not as a metaphor or a legal fiction, but considering that for some peoples of the world, natural entities genuinely have a personality worthy of protection through rights. I will also defend that the expression "rights of Nature" goes beyond the problem of the entitlement (Nature or Earth as "new holders"). Indeed, the emergence of the rights of Nature implies a radical change in the actual concept of rights; a change which compels us to move from humanism to post-humanism. This in turn leads us to dismantle the individualistic, anthropocentric, Eurocentric and ownership-based perspective of rights.
Nos preguntaremos si es aceptable y útil hablar de derechos de la naturaleza. Adelanto que la respuesta es positiva: puede hablarse de derechos de la naturaleza y, además, debe hacerse desde una óptica anticapitalista y postcolonial, o... more
Nos preguntaremos si es aceptable y útil hablar de derechos de la naturaleza. Adelanto que la respuesta es positiva: puede hablarse de derechos de la naturaleza y, además, debe hacerse desde una óptica
anticapitalista y postcolonial, o sea, no solo como metáfora o ficción jurídica, sino tomándonos en serio que, para algunos pueblos del mundo, las entidades naturales de veras tienen una personalidad merecedora de protección a través de derechos, y asumiendo que la consagración de tales derechos exige un horizonte de decrecimiento. Además, la expresión de derechos de la naturaleza va más allá del problema de la titularidad, que es como suele afrontarse desde la teoría hegemónica, porque implica un cambio radical en el mismo concepto de los derechos; un cambio que, como se argumentará, nos obliga a transitar a un modelo posthumanista.
La lucha por el derecho es, probablemente, la pieza de literatura jurídica más célebre y difundida de la historia. Traducida a más de quince idiomas (incluidas lenguas como el chino o el japonés), aún hoy sigue fascinando a cuantos la... more
La lucha por el derecho es, probablemente, la pieza de literatura jurídica más célebre y difundida de la historia. Traducida a más de quince idiomas (incluidas lenguas como el chino o el japonés), aún hoy sigue fascinando a cuantos la leen, y continúa estimulando la reflexión teórica, tanto en el campo de la filosofía jurídica y política como en el de la ética o la sociología del derecho. Esta es la primera edición crítica que se hace de la obra en el ámbito hispanohablante. Actualiza el léxico, la ortografía y la sintaxis de la traducción clásica de Adolfo Posada y la corrige allí donde esta se distanciaba en exceso de la edición alemana, puesto que siguió como modelo la primera traducción francesa. Además, se han añadido notas con aclaraciones lingüísticas e histórico-filosóficas. La edición incorpora un prefacio de Jhering hasta ahora inédito en español y una breve semblanza de Jhering escrita por Kelsen, tam-bién inédita entre nosotros. A ello se suma un estudio preliminar a cargo del editor, Luis Lloredo Alix.
Research Interests:
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El objetivo de este artículo es mostrar que el positivismo jurídico ha vivido en crisis desde su mismo nacimiento, a principios del siglo XIX, y no solo desde la oleada neoconstitucionalista. En primer lugar se examinarán los problemas... more
El objetivo de este artículo es mostrar que el positivismo jurídico ha vivido en crisis desde su mismo nacimiento, a principios del siglo XIX, y no solo desde la oleada neoconstitucionalista. En primer lugar se examinarán los problemas de las aproximaciones conceptuales al problema del positivismo y se defenderá la necesidad de un acercamiento histórico para comprender la cuestión de si el iuspositivismo se encuentra verdaderamente obsoleto. En segundo lugar se pasará revista a las sucesivas crisis que ha experimentado esta corriente a lo largo de sus doscientos años de historia, y se verá cómo ha ido adaptándose a todos esos embates. Por último se argumentará que, desde ese punto de vista, el ataque post-positivista no representa una impugnación radical de sus planteamientos, sino una reorientación que corre pareja con transformaciones ideológicas profundas del orden global.
En este artículo pretendo reflexionar acerca de la visión del derecho como el conjunto de «discursos» de los juristas, desarrollada por Gregorio Robles, con el objetivo de poner de manifiesto algunas de sus tensiones. En particular,... more
En este artículo pretendo reflexionar acerca de la visión del derecho como el conjunto de «discursos» de los juristas, desarrollada por Gregorio Robles, con el objetivo de poner de manifiesto algunas de sus tensiones. En particular, tratará de sugerirse que los mimbres metodológicos de su teoría podrían dar lugar a una comprensión del derecho no sólo como proceso comunicativo entre juristas profesionales, sino también entre ciudadanos y movimientos sociales. Obviamente, esto exige llevar hasta el extremo algunas de las ideas de Robles, desequilibrando algunos elementos de su teoría e, incluso, desvirtuando alguno de sus propósitos. No se trata, por tanto, de un ejercicio de exégesis de su pensamiento, sino más bien de un modesto intento de reinterpretación, recreación o readaptación de la misma.
La filosofía del derecho se encuentra en una encrucijada que está dando lugar a transformaciones en su fisonomía, su práctica, su agenda e inclusos sus estilos. Este cambio está ligado al hecho de que, probablemente, estamos asistiendo al... more
La filosofía del derecho se encuentra en una encrucijada que está dando lugar a transformaciones en su fisonomía, su práctica, su agenda e inclusos sus estilos. Este cambio está ligado al hecho de que, probablemente, estamos asistiendo al repliegue definitivo de la cultura positivista, que ostentó la hegemonía durante los últimos siglos, y a la disolución de su sustento político-jurídico: la soberanía estatal. En otras palabras, la reconfiguración de la filosofía del derecho no sería sino una faceta más de la globalización, un fenómeno cuyas derivadas son entreveradas y nunca terminamos de comprender del todo. En este volumen se recopilan algunos textos del autor que tratan de reflexionar sobre alguna de estas mutaciones, organizados en tres bloques temáticos: "la filosofía del derecho en tiempos de crisis", "teoría e historia de los derechos sociales" y "el positivismo jurídico en perspectiva histórica". Si bien cada uno de los textos recogidos trata problemas distintos, todos ellos están animados por la convicción de que la mejor manera de abordar los problemas iusfilosóficos es desde la atalaya de la historia del pensamiento jurídico.
P. J. A. Feuerbach was one of the most conspicuous representatives of liberalism in the legal sphere, following the path taken decades before by C. Beccaria alongside contemporaries such as J. Bentham. Feuerbach is attributed, among... more
P. J. A. Feuerbach was  one of the most conspicuous representatives of liberalism in the legal sphere, following the path taken decades before by C. Beccaria alongside contemporaries such as J. Bentham. Feuerbach is attributed, among other achievements, the classic formulation of the principle of legality in criminal law –nullum crimen, nulla poena sine lege– as well as one of the most solid statements of the general preventive theory of punishment. Besides, he was a staunch advocate of the principles of publicity and orality in the criminal process. Among other practical achievements, he was the principal architect of the Bavarian
penal code of 1813 that legally implemented the general preventive theory, which became the model for subsequent German criminal codifications
during the nineteenth century. Feuerbach also made significant contributions in the field of legal philosophy. From an essentially Kantian
approach, he developed a conception of law rooted halfway between natural law and legal positivism. The main characteristic of his thinking was the firm distinction between law and morality and the defense of an accurate restraint of State coercion.
Dedicarse al difícil oficio de historiar no es sino una de las formas posibles de actuar en el presente. Y dedicarse a la tarea de historiar los derechos humanos no es sino uno de los caminos –de los más espinosos, por cierto– para... more
Dedicarse al difícil oficio de historiar no es sino una de las formas posibles de actuar en el presente. Y dedicarse a la tarea de historiar los derechos humanos no es sino uno de los caminos –de los más espinosos, por cierto– para comprometerse con ellos, con algunos de ellos o con alguna concepción acerca de ellos. El trabajo de Fernando Cristancho que aquí presento es un buen ejemplo de esto. Fernando atesora, en efecto, ese don del que hablaba Benjamin, a saber, la capacidad para compenetrarse con la idea de que el pasado no es algo remoto que nos afecta sólo de forma indirecta, sino que es imperativo –urgente incluso– retomarlo, releerlo, reconstruirlo. Y lo hace además con coherencia, porque no se conforma con adoptar el relato canónico acerca del origen liberal de los derechos, ni con el tópico de las «generaciones», ni con la presunción de que primero vinieron las declaraciones «generales», y después llegó la así llamada «especificación» de los derechos. Antes bien, Fernando Cristancho plantea una tesis que, posiblemente, será inverosímil para algunos, porque va a contracorriente de casi todos los breviarios sobre derechos humanos que se enseñan en las facultades y que se han instalado en el imaginario colectivo. En efecto, si algo merece destacarse de las muchas aportaciones interesantes
de este libro es que, contra el consabido lugar común de que los derechos
sociales aparecieron sólo en el siglo XIX, Cristancho demuestra –y elijo
el verbo «demostrar» con total deliberación– que los así denominados
«derechos sociales» surgieron de manera simultánea a eso que llamamos
derechos «liberales» o «individuales» o «civiles». En un segundo orden de
importancia –tal y como yo lo veo– la investigación llevada a cabo por el
autor también demuestra que la mentada «especificación» de los derechos –la idea de singularizar derechos respecto de colectivos concretos, como mujeres, indígenas, niñas/os, etcétera– no es algo que haya ocurrido a mediados del siglo XX, bajo el auspicio de corrientes posmodernas que habrían puesto en tela de juicio la unidad del sujeto «universal» de la Ilustración, sino que arranca desde los primeros procesos revolucionarios de los siglos XVII y XVIII.
En el imaginario colectivo, el derecho y la democracia son dos instituciones intrínsecamente ligadas. Se dice que la democracia es aquel régimen de gobierno que basa su legitimidad en el respaldo del pueblo (legitimidad de origen), pero... more
En el imaginario colectivo, el derecho y la democracia son dos instituciones intrínsecamente ligadas. Se dice que la democracia es aquel régimen de gobierno que basa su legitimidad en el respaldo del pueblo (legitimidad de origen), pero también en el respeto de determina-das formas jurídicas (legitimidad de ejercicio). Se piensa que la democracia únicamente puede llevarse a cabo a través del derecho y se tiende a producir una identificación total entre los principios del Estado de derecho y los principios de la democracia. Sin embargo, el derecho como institución y la democracia como forma de organización de la comunidad política obedecen a derivas históricas distintas y no están exentos de fricciones. En el presente artículo pretenden señalarse algunas de ellas y reivindicar la necesidad de mantener ambas esferas conceptualmente separadas. De otro modo, se produce un peligroso anquilosamiento de la democracia en formas jurídicas abstractas que, a la larga, conducen a un vaciamiento de la misma.
Un análisis filosófico-político de la película Missing, de Costa Gavras, en relación con la problemática de las desapariciones forzadas en Chile
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